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Documento BOE-A-2003-23908

Resolución de 15 de diciembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46680 a 46683 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23908

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.ñ) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la indicada función, el INE viene suministrando información a los usuarios que la solicitan aplicando precios regulados por la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados, de 10 de diciembre de 2001 (BOE 4/1/2002). La modificación en la oferta de productos y servicios del INE, así como la denominación en euros, especialmente en aquellos precios que se fijaron como tramos del tipo una peseta por cada X datos, hace necesaria la fijación de unas nuevas tarifas.

En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas

sometidas a normas de Derecho Privado, esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

1. La información del INE se difunde a través de los siguientes productos

1. Producción editorial estándar. Consiste en libros, folletos, disquetes o CD-ROM donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el INE realiza. Tienen un número de identificación de Publicación Oficial (NIPO) y figuran en el catálogo de publicaciones.

2. Extracciones de información de ficheros o bancos de datos. Consisten en selecciones de datos de los bancos de información que residen en los sistemas informáticos del INE o de los ficheros de resultados de las distintas operaciones estadísticas.

3. Elaboraciones a medida. Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas que el INE mantiene en sus ordenadores o de búsqueda en fondos bibliográficos. También se incluye en este apartado la elaboración diseños muestrales y la obtención de muestras a medida. Esta elaboración implica un trabajo de estudio y programación así como un tiempo de ejecución en proceso informático.

4. Copias de documentos. Consisten en copias parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda en Reprografía. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

2. Determinación de los precios

Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo esta difusión.

En los precios establecidos en los apartados tercero a séptimo no se incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se debe aplicar según la legislación vigente, excepto donde se indique. Tampoco se incluye el coste de envío.

3. Precios de las publicaciones estándar

En toda la producción estándar del Instituto (libros, folletos, disquetes, publicaciones en CD-ROM) figurará bien un precio de venta al público, bien un código, llamado tarifa, que se corresponderá con un precio en euros mediante una tabla de equivalencias que estará siempre a disposición del público y en particular se publicará en el Catálogo de Publicaciones del INE. Al día de hoy la tabla vigente es la siguiente:

Precios de venta de las publicaciones

Tarifa

Precio sin IVA

(€)

Tarifa

Precio sin IVA

(€)

CI 0,96 21 76,92
0 1,92 22 86,54
1 3,17 23 96,15
2 4,42 24 105,77
3 5,87 25 115,38
4 7,31 26 125,00
5 8,65 27 134,62
6 10,19 28 144,23
7 12,12 29 158,65
8 13,37 30 168,27
9 15,29 31 182,69
10 16,54 32 192,31
11 19,71 33 211,54
12 22,12 34 225,96
13 27,40 35 245,19
14 31,73 36 269,23
15 38,46 37 288,46
16 46,15 38 307,69
17 50,00 39 326,92
18 55,77 40 350,96
19 63,46 50 490,38
20 72,12    

4. Precios de la información extraída de ficheros o bancos de datos

La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado quinto.

4.1 Microdatos anonimizados de encuestas y otra información en ficheros informáticos.

Se establece un precio fijo mínimo para cada petición de 3 euros, que incluye el coste del soporte físico para el envío (disquete o CD-ROM).

Además de este mínimo fijo, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato, hasta 5.000: 0,30 euros por cada 100 datos o fracción.

Desde el dato 5.001 a 50.000: 0,30 euros por cada 1.000 datos o fracción.

Desde el dato 50.001 a 2.500.000: 0,30 euros por cada 10.000 datos o fracción.

Resto de datos a partir de 2.500.001: 0,30 euros por cada 100.000 datos o fracción.

El precio final se obtendrá por tanto como la suma de dos componentes: el precio mínimo fijo y el precio de los datos.

4.2 Extracciones del banco de datos tempus.

Para las extracciones de información contenida en el banco de datos que se realizan mediante el programa creado al efecto, y se entregan en hoja impresa (Notas informativas) se aplicarán los siguientes precios:

Por la extracción de una línea de datos: 0,83 euros.

Por cada línea de datos adicional: 0,15 euros.

En caso de extracciones no contempladas por el programa de extracción, que se entregan normalmente en soporte electrónico, el precio final se obtendrá como la suma de tres componentes (precio fijo mínimo, precio por cada serie, precio por cada dato):

Precio mínimo fijo de la petición: 6 euros. Incluye el coste del soporte físico en el que se entrega la información.

Precio por cada serie extraída: 0,06 euros.

Además, se establece un precio por dato del fichero según los tramos que a continuación se especifican. A estos efectos se considera que un dato es cada campo de cada registro (sea este campo numérico o alfanumérico).

Desde el primer dato hasta el 5.000: 0,3 euros cada 10 datos o fracción. Desde el dato 5.001 en adelante: 0,18 euros por cada 10 datos o fracción.

4.3 Base cartográfica.

El INE comercializa los ficheros de cartografía digital de contornos de secciones censales y municipios. De nuevo el precio final de obtendrá como suma de dos componentes. Para toda petición de esta información se aplicará un precio fijo mínimo de 6 euros que incluye el coste del soporte físico.

Además de este mínimo fijo se establece un precio por cada unidad (sección censal o municipio) contenida en el fichero con los siguientes criterios:

4.3.1 Escala 1:1.000.

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 0,30 euros por sección.

Desde la 101.ª sección a 1.000: 0,15 euros por sección.

Las secciones 1.001.ª en adelante: 0,08 euros por sección.

4.3.2 Escala 1:5.000 o superiores.

Desde la primera sección censal a 100 secciones: 0,18 euros por sección.

Desde la 101.ª sección a 1.000: 0,09 euros por sección.

Las secciones 1.001.ª en adelante: 0,05 euros por sección.

5. Precios de la elaboración a medida

Se establece un precio que tiene en cuenta, no sólo el contenido de la información entregada sino también el tiempo dedicado a su obtención. El precio final, antes de aplicar impuestos, se determina como la suma de estas dos componentes, cp y ci.

5.1 Coste de preparación cp:

Este coste se calculará por el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos, documentalistas y operadores dedicadas a la preparación de la explotación a medida.

La tabla siguiente especifica los costes por hora:

Personal Euros/hora
Analista/Estadístico superior. 44
Programador/Estadístico Técnico. 32
Documentalista Operador. 25

5.2 Coste de la información ci:

Se establece un precio mínimo para cada petición de 3 euros, que incluye el coste del soporte físico para el envío (disquete o CD-ROM).

Además, se aplicará el mismo cálculo de precios por dato del apartado 4.1. La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, siempre que esto sea posible, se aplicará un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora del apartado 5.1.

6. Precios de las copias de los documentos (Todos los precios de este apartado incluyen el IVA)

6.1 Servicio reprográfico de biblioteca:

Fotocopias o copias de microfichas realizadas por los propios usuarios:

Formato DIN-A4: 0,06 euros.

Formato DIN-A3: 0,09 euros.

Fotocopias realizadas por personal del INE:

Se establece un precio que contempla dos componentes:

a) Por un lado, el tiempo dedicado a buscar o preparar la información, que se facturará de acuerdo con lo contenido en el apartado 5.1 de esta Resolución y sólo se facturará para peticiones que supongan un tiempo de preparación superior a diez minutos.

b) En segundo lugar, se establecen los siguientes precios por cada fotocopia:

Formato DIN-A4: 0,12 euros por copia.

Formato DIN-A3: 0,18 euros por copia.

c) Copias por impresora de las publicaciones electrónicas del INE: 0,18 euros por cada hoja impresa.

6.2 Copias de otros documentos en el área de información.

Además del Servicio de Biblioteca, el INE pone a disposición de los usuarios copias íntegras de algunos documentos impresos que no acaban dando lugar a producción editorial propiamente dicha. Se trata fundamentalmente de documentos de trabajo o avances de resultados. El precio del documento será de 0,12 euros multiplicado por el número de páginas que contenga. El precio será el mismo si el usuario prefiere disponerlo en el formato electrónico en que esté disponible.

7. Precios de los productos divulgativos y precios promocionales

El INE podrá elaborar, mediante comunicación de la Subdirección General de Difusión Estadística, productos de difusión a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. También se podrán aplicar precios de oferta a productos del catálogo. Estos precios de oferta se comunicarán ampliamente al público por medio de las actualizaciones mensuales del catálogo, que edita el INE.

8. Suscripciones a publicaciones estándar y ficheros

El INE ofrecerá la suscripción anual, por correo ordinario, electrónico o fax, para ciertos productos (libros, disquetes, notas de prensa, ficheros de microdatos anonimizados de encuestas) que se publican con periodicidad igual o inferior al año en los que se espera una estabilidad del contenido a medio plazo (por ejemplo, Boletín Mensual de Estadística, Encuesta de Población Activa,...).

8.1 Suscripciones a productos editoriales estándar (libros, disquetes, Cd-rom).

Se establecen precios especiales para las suscripciones anuales que, en cualquier caso, serán inferiores a la suma de precios individuales y que vendrán recogidos en los correspondientes catálogos de publicaciones.

8.2 Suscripciones a microdatos anonimizados de operaciones estadísticas y al callejero del censo electoral.

El INE comercializa los microdatos de muchas operaciones estadísticas, que son de gran ayuda al análisis detallado del investigador. En la mayor parte de los casos, el investigador necesita la información relativa a varios períodos o incluso suscribirse al fichero de microdatos de una determinada operación. Se establece un precio para la suscripción o para la compra de ficheros correspondientes a períodos consecutivos, que se determina a partir de los precios individuales de cada uno de los ficheros a entregar, calculados estos precios según la fórmula del apartado 4.1 y aplicando a esos precios los siguientes descuentos:

El fichero correspondiente al primer período: Sin descuento.

Fichero correspondiente al 2.º periodo: 50% del precio de venta.

3.er período y sucesivos: El precio a aplicar será el 25% del precio de venta del fichero.

8.3 Suscripciones al servicio de envío de notas de prensa u otro tipo de información mediante fax.

Las Notas de Prensa son comunicados que el INE realiza a los medios para difundir distintos tipos de información: Coyuntural, mensual o trimestral y sujeta a un calendario fijo de aparición; estructural, sin calendario fijo de salida; otras noticias de interés estadístico.

Esta información puede ser enviada por fax a los usuarios que lo soliciten. Este servicio de envío de información se llama Suscripción a Notas de Prensa, y se ofrece en forma de suscripción anual, con un precio que se calcula como la suma de dos componentes:

1. Coste de envío: Se trata de una cantidad fija que se establece en 18 euros.

2. Coste de la información:

2.1 Para las Notas de Prensa coyunturales, es la suma de precios individuales de cada una a la que se suscriba el interesado. El precio individual de cada Nota de Prensa corresponde al de la tarifa CI de la lista de precios estándar del apartado tercero.

2.2 Para las Notas de Prensa estructurales y noticias estadísticas, al no poderse conocer de antemano el número de las que van a emitirse a lo largo del año, se establece un precio de 30 euros por la suscripción al servicio, además del coste de envío.

9. Descuentos

En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como ficheros o elaboraciones a medida, según la tabla siguiente:

Administraciones General, Autonómica y Local del Estado, Universidades, Centros de Investigación y personal en activo del INE: 25 por ciento.

En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como ficheros o elaboraciones a medida, según la tabla siguiente:

Administraciones General, Autonómica y Local del Estado, Universidades, Centros de Investigación y personal en activo del INE: 25 por ciento.

Personas o instituciones informantes o colaboradoras: con el fin de promover la utilización de la información estadística por parte de los informantes en las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, se aplicarán descuentos en las adquisiciones de publicaciones que éstos realicen. Habrá dos modalidades de descuento. La primera, de carácter general, permitirá adquirir una publicación estándar de la encuesta en la que se colabora, o alternativamente el Anuario Estadístico de España en CD-ROM o la publicación «España en cifras», por cada período anual, de forma gratuita si la publicación es de tarifa 13 o inferior y, en caso de que la tarifa sea superior a la 13, pagando sólo la diferencia entre los precios correspondientes a las tarifas de la publicación y la tarifa 13. En la segunda, destinada a los informantes que en un año hayan colaborado en dos o más operaciones estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, y aplicable a todos los productos del INE, el descuento se calculará en función de la estimación del tiempo total destinado por el informante a la cumplimentación de los cuestionarios de un período anual, valorándose la hora estimada de cumplimentación al mismo coste que la hora de analista/estadístico superior, contemplada en el punto 5.1. Los importes de los descuentos realizados a un mismo informante se acumularán con periodicidad anual.

Para la aplicación de la primera modalidad será necesaria la presentación de una certificación de colaboración por un Subdirector General o Delegado Provincial del INE. La estimación del número de horas dedicadas por un informante durante un período anual a las encuestas del Instituto Nacional de Estadística la realizará la Subdirección de Recogida de Datos.

También se hará un descuento del 25 por ciento en compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión. Asimismo se aplicarán los descuentos habituales del sector en ocasión de participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.

Los descuentos no son acumulables. No se aplicarán descuentos en las suscripciones.

10. Otras bonificaciones. Gratuidad

En el caso de ficheros, bancos de datos y en general toda aquella información no publicada en forma impresa, se determinan las siguientes bonificaciones para los siguientes organismos públicos o privados con los que el INE intercambia información o cuya actividad es beneficiosa para los fines del Instituto. Estas bonificaciones no afectan a las publicaciones de catálogo como son libros, disquetes o CD-ROM, que no se entregarán de forma gratuita. El INE establece mediante circular de la Presidencia una lista de distribución gratuita de sus publicaciones, tanto electrónicas como impresas:

1) Miembros del Consejo superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística (CIME), el Comité Interterritorial de Estadística (CITE) y Departamentos Estadísticos Ministeriales:

Se les remitirá gratuitamente, previa solicitud a la Subdirección General de Difusión Estadística, toda la información contenida en ficheros del INE que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones en el formato en que se encuentren disponibles. En caso de que la misma información se disponga en varios soportes el INE decidirá en qué soporte se entrega.

En cuanto a peticiones de información que requieran un trabajo adicional en el INE, como pueda ser de verificación, validación, depuración, tabulación u otros, se facturará por el tiempo dedicado a estas tareas, si bien se aplicarán a los precios finales los cupos anuales de información gratuita de la tabla 1.

2) Medios de Comunicación. Se les entregará de forma gratuita toda la colección Cifras INE de información coyuntural, así como las Notas de Prensa emitidas por el instituto y la información estándar en formatos electrónicos.

En cuanto a peticiones que exijan un tratamiento especial, como se especifica en el punto anterior, se sigue de nuevo lo expuesto en la tabla 1.

3) Otros usuarios de especial interés. Se aplicarán los cupos de información gratuita de la tabla 1.

Tabla 1. Cupos anuales de información gratuita

Gratuidad total.

Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado.

Defensor del Pueblo.

Consejo General del Poder Judicial.

Congreso de Diputados.

Senado.

6.000 euros por año.

Departamentos estadísticos ministeriales.

Miembros del Consejo Superior de Estadística.

Miembros de la Comisión Interministerial de Estadística.

Miembros del Comité Interterritorial de Estadística.

1.500 euros por año.

Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Medios de Comunicación.

Consejo Económico y Social.

Centrales sindicales de implantación nacional.

Organizaciones Patronales de implantación nacional.

Partidos políticos de implantación nacional.

En el caso de bonificaciones que no impliquen gratuidad total, las peticiones de un determinado organismo se irán presupuestando, y se entregarán gratuitamente hasta que se sobrepase el techo de bonificaciones prefijado. A partir de ese momento las restantes peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado noveno. No se podrán trasladar saldos de un año a otro

11. Convenios de colaboración

El INE podrá establecer con entidades públicas o privadas convenios de colaboración que impliquen la entrega gratuita de información del Instituto para llevar a cabo los objetivos del convenio. En este caso se especificará con precisión la información entregada, valorándose según los precios fijados en la presente Resolución, al objeto de cuantificar el contenido económico del convenio.

Se podrán también establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la venta por el INE de productos de las citadas entidades o bien para que dichas entidades vendan los productos del INE.

12. Condiciones de suministro de información

El INE podrá limitar la cesión de datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.

Todos los productos de difusión del INE deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo, se podrá exigir en el momento de la aceptación, un depósito parcial del 10 por ciento del importe. Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional, en caso de depósito, cuando por causas no imputables al obligado al pago, el INE no suministre la información o preste el servicio solicitado por el usuario.

En los envíos a domicilio de información o publicaciones, los gastos de envío serán siempre por cuenta del peticionario.

13. Administración y cobro de los precios privados

La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución se efectuará por el INE de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados de 10 de diciembre de 2001 (BOE 4 de enero de 2002)

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2003
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Precios

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