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Documento BOE-A-2003-23905

Resolución de 17 de diciembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se hace público el dato de la media de entidades singulares de población de los municipios comprendidos en el Camino de Santiago, a los efectos de aplicación del beneficio fiscal para inversiones en elementos de inmovilizado material y obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones, previsto en el Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al "Año Santo Jacobeo 2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46679 a 46680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23905

TEXTO ORIGINAL

La Disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece los beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 2004, entre los que considera, en su apartado 2.1, la deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 15 por 100 de determinadas inversiones efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto.

El Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, de desarrollo reglamentario de la citada Ley, dispone, en su artículo dos, los requisitos y circunstancias exigidas para la aplicación del incentivo fiscal a las inversiones en elementos de inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones, efectuadas en los términos municipales que el Real Decreto enumera y que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidas por el Consejo Jacobeo.

El citado artículo considera que ha de entenderse que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consejo Jacobeo» las inversiones efectuadas por las empresas suministradoras para la instalación o ampliación de servicios de telecomunicaciones, tendido eléctrico, abastecimiento de agua, gas u otros suministros, salvo que se realicen en:

a) Municipios con número de habitantes inferior a 5.000.

b) Municipios con número de habitantes igual o superior a 5.000 e inferior a 10.000, cuyo número de entidades singulares de población sea superior a la media de entidades singulares de población de todos los municipios comprendidos en el Camino de Santiago según los datos incluidos en el censo de población de 1997 correspondiente al año 2001 del Instituto Nacional de Estadística.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Hacer público que, según el Nomenclátor de unidades poblacionales, correspondiente al año 2001 de este Instituto Nacional de Estadística, la media de entidades singulares de población de todos los municipios comprendidos en el Camino de Santiago es 41,55.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, diecisiete de diciembre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

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