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Documento BOE-A-2003-23906

Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza definitivamente a Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46680 a 46680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23906

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal de fecha 26 de mayo de 2003, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Vista la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que establece que las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en la Sección 2.ª del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, del Ministerio de Economía, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro.

Considerando que Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal estaba autorizada de forma provisional para ejercer la actividad de comercialización de gas natural e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores, y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de julio de 2002.

Considerando que la documentación presentada por Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal, para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo.

Segundo.

Inscribir a la empresa Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal de forma definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, con el número de identificación S2-017.

Tercero.

Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos, años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Electrabel España, S.A. Sociedad Unipersonal no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.‒La Directora General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

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