Por Resolución de 1 de febrero de 2002, se concedió a Viajes Txingudi Bidaiak, S. L., el Título Licencia de Agencia de Viajes Minorista como consecuencia del expediente instruido a instancia de D. Pedro Marino Morales López.
Considerando que con fecha 12 de noviembre de 2003 esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo inicia expediente de anulación de su Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista en virtud de las siguientes causas:
a) La no renovación de la póliza que garantiza la preceptiva fianza contratada con Seguros Catalana de Occidente S. A.
b) En visita de inspección efectuada el 14 de noviembre de 2003 se pudo comprobar que dicha empresa había cesado en su actividad.
Resultando que, de conformidad con el artículo 4.1, del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo (B.O.E. del 29) y los artículos 11.º y 12 e, en relación con el 5.º b y 12 f, de la Orden de 14 de abril de 1988 (B.O.E. del 22), en relación con el Artículo 7.1, del R.D. 2488/1978, de 25 de agosto, B.O.E. del 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de revocar estas licencias, esta Secretaria de Estado de Comercio y de Turismo ha resuelto anular el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a Viajes Txingudi Bidaiak, S. L., con el Código Identificativo de Euskadi C.I.E. 2193 y sede social en c/ Pza. de Pío XII, n.º 3, bajo, de Irún, Guipúzcoa.
Madrid 24 de noviembre de 2003.‒El Secretario de Estado de Comercio y Turismo, P. D. (Resolución de 10/5/2001), el Secretario general de Turismo, Germán Porras Olalla.
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