Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23173

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto abastecimiento de agua a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Sistema Oja-Tirón), de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44959 a 44959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23173

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto abastecimiento de agua a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Sistema Oja-Tirón), se encuentra comprendido en el apartado a y f del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Sociedad Estatal de las Aguas del Ebro, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, así como un escrito de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de Rioja indicando que, previsiblemente, el proyecto esta incluido en el Anexo II de la precitada Ley.

El objeto del proyecto es garantizar y optimizar el abastecimiento de agua potable a la población de 53 municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que en verano y para el año de cálculo, 2025, pueden alcanzar las 76.000 personas. Las actuaciones definidas en dicho proyecto son: 1) Ejecución de tres sondeos en el acuífero carbonatado de la unidad hidrogeológica de Pradoluengo-Anguiano que captarán 5.500.000 m3/año. 2) Estación de tratamiento de agua potable instalada en un edificio de 36 × 6,60 m y dos alturas. 3) Un total de 145 km. de instalación de tuberías de diámetros comprendidos entre 100 y 700 mm. y doce bombeos.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el escrito de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de Rioja y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General de Medio Ambiente, en virtud del artículo 1.2 de la mencionada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 12 de noviembre de 2003, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado para proyectos del Anexo I por la Ley 6/2001, el abastecimiento de agua a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Sistema Oja-Tirón). No obstante el promotor deberá tener en consideración: 1) Las obras se ejecutarán teniendo en consideración las observaciones realizadas por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de Rioja y el trazado de la tubería en el espacio Carrasquedo de Grañón deberá realizarse según las indicaciones del mencionado órgano ambiental. 2) Antes del inicio de las obras se deberá remitirá a esta Secretaría General el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras para garantizar la correcta aplicación de las medidas protectoras y correctoras de impactos ambientales así como su eficacia y evolución. El Programa deberá, así mismo, definir y justificar los indicadores utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales y describir el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. 3) Antes de finalizar las obras deberá remitir a esta Secretaría General el proyecto de restitución de los terrenos y los cruces de los cauces que deberá redactarse de acuerdo con la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de Rioja.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid