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Documento BOE-A-2003-23172

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto riego de 28,4 hectáreas de viñedo en la finca "El Silo", con aguas subalveas del río Algodor, en el término municipal de Villanueva de Bogas (Toledo), de Miren's, S.L. en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44959 a 44959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23172

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Riego de 28,4 Hectáreas de Viñedo en la finca «El Silo», con Aguas, Subálveas del río Algodor en el término municipal de Villanueva de Bogas (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de marzo de 2003, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto Riego de 28,4 Hectáreas de Viñedo en la Finca «El Silo», con Aguas, Subálveas del río Algodor en el término Municipal de Villanueva de Bogas (Toledo) tiene por objeto poner en regadío las parcelas 3a del polígono 20, las parcelas 5, 6a, 7c y 8c del polígono 21 y la parcela 1 e del polígono 22, dedicadas al cultivo de la vid, en el lugar conocido como Dehesa del Silo.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de noviembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Riego de 28,4 hectáreas de viñedo en la finca «El Silo», con aguas, Subálveas del río Algodor en el término municipal de Villanueva de Bogas (Toledo).

Madrid, 11 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan del Álamo Jiménez.

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