Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23086

Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la "Subestación eléctrica de transformación 220 kv/400 kv de Fuendetodos (Zaragoza)", promovido por Red Eléctrica Española, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44706 a 44708 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23086

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 25 de abril de 2003, RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto «Subestación Eléctrica de Fuendetodos», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente, en la construcción de una subestación eléctrica de transformación a la intemperie de 400 kV con un transformador 400/220 kV, junto con la línea de entrada y salida desde la actual línea eléctrica a 400 kV (Almazán-Escatrón) que se encuentra inmediata a la parcela de ubicación de la subestación, ocupando una superficie total de aproximadamente 4,5 Ha, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), que formará parte de la red de transporte de alta tensión.

La subestación de transformación se ubica geológicamente sobre unos páramos elevados en la divisoria de las cuencas del Huerva al oeste y del Cámaras-Aguasvivas al este. Al sur se levantan una serie de colinas que culminan en el vértice «Entredicho» a 861 m de altitud, que constituyen una avanzadilla de las serranías ibéricas hacia el valle del Ebro. La litología predominante corresponde a materiales del Jurásico Superior aflorando principalmente calizas y margas.

La vegetación potencial de la zona de estudio corresponde con la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina. Se pueden distinguir diversas formaciones vegetales destacando los pinares de Pinus halepensis provenientes de repoblaciones que configuran masas maduras y densas en el sur de las laderas de Sierra Gorda y al Noreste del término municipal de Fuendetodos. Los carrascales y coscojares aparecen limitados al sudeste del ámbito de estudio y de forma residual en algunas laderas de los barrancos que vierten hacia el norte formando manchas intercaladas con matorral mixto. La formación dominante en la zona estudiada corresponde a matorrales mixtos mediterráneos cuyo recubrimiento y composición está en función de la altitud del terreno y con especies típicas como, Rosmarinus officinalis (romero), Thymus sp (tomillo), Genista sp, Lavandula sp, etc. Los cultivos presentan una superficie significativa pero minoritaria respecto de las anteriores estando representados principalmente por herbáceas de trigo y cebada y cultivos leñosos dedicados al almendro.

Respecto de la fauna, en el ámbito territorial que abarca el estudio se han inventariado un total de 138 especies de vertebrados (6 anfibios, 10 reptiles, 107 aves de las que 82 son nidificantes en el área estudiada o zonas aledañas y 15 mamíferos) debido a la diversidad de ambientes y al estado de conservación de los mismos.

En el ámbito de estudio se encuentran varias sendas turísticas y vías pecuarias, no siendo afectadas ninguna de ellas por el emplazamiento de la subestación eléctrica.

Según la documentación aportada por el promotor, la superficie ocupada por las instalaciones de la subestación de transformación se dedica a usos agrícolas de cultivo de cereal de secano, localizándose una pequeña extensión de matorral mediterráneo en el sector norte del emplazamiento cercano a la carretera A-220 en el que predominan Rosmarinus officinalis, Genista scorpius, Brachypodium retusum, Thymus vulgaris, Salvia lavandulifolia, Sideritis spinulosa, Teucrium sp., Quercus coccifera, Juniperus oxycedrus y Juniperus phoenica, no presentando valores especiales de protección.

En el interior de la parcela de ubicación y en su entorno más próximo no existen aspectos faunísticos destacables como zonas de nidificación o hábitats de interés, no presenta figuras de protección alguna, encontrándose fuera de la red de espacios naturales LICs, ZEPAs, no existen bienes de interés cultural o yacimientos arqueológicos careciendo de valores patrimoniales.

Sin embargo se ha constatado que la zona se incluye dentro de la IBA denominada Bajo Huerva designada como tal por la importancia de las poblaciones de rapaces que alberga y en menor medida de aves esteparias y que incluye el valle bajo del Huerva y los relieves aledaños de la Plana.

Paisajísticamente, el área afectada por las obras está formada por terrenos llanos de uso agrario dedicados fundamentalmente a cultivos de cereales de secano intercaladas con vegetación natural de matorral mediterráneo. El acceso se realiza a través de un camino de 30 metros que conecta con la carretera A-220 que introduce una forma lineal de este a oeste en el paisaje.

El proyecto «Subestación eléctrica de transformación de Fuendetodos (Zaragoza)», no se encuentra comprendido en ninguno de los apartados de los Anexos I y II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Tercera, de fecha 1 de abril de 2002, correspondiente al recurso directo número 860/2000, sobre la declaración de utilidad pública referente a una subestación eléctrica, se consideró oportuno efectuar una serie de consultas a diversos organismos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal para determinar la necesidad de someter este proyecto a dicho procedimiento.

Con fecha 11 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Delegación de Gobierno en Aragón, Dirección General de Calidad Ambiental, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Medio Natural de la de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza).

Se ha recibido respuesta de: la Confederación Hidrográfica del Ebro indicando que las obras y trabajos en Dominio Público Hidráulico y sus zonas de Servidumbre y Policía requerirán las autorizaciones específicas del Organismo de Cuenca. Las aguas procedentes de excavaciones y aguas residuales deberán ser tratadas convenientemente cumpliendo los estándares de calidad siendo necesaria la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la Diputación General de Aragón, informa que el proyecto se ubica en un terreno en el que no existen figuras de protección, ni se afectan hábitats naturales prioritarios, terrenos de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón o vías pecuarias gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente. Sin embargo indica que se deberá incluir en el proyecto de la línea eléctrica de entrada-salida de la subestación el diseño de los apoyos más adecuado y si procede, las medidas anticolisión y antielectrocución para la avifauna.

La Dirección General de Medio Natural de la de la Diputación General de Aragón, indica que a efectos ambientales el área de ocupación de la subestación eléctrica de Fuendetodos es ambientalmente compatible siempre y cuando se condicionen las autorizaciones a la incorporación de las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada, además de una serie de medidas adicionales establecidas por la Dirección General de Medio Natural en su informe. Estas medidas adicionales han sido recogidas e incorporadas en el condicionado ambiental de esta Resolución.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, indica que ha comprobado que el proyecto contiene las consideraciones técnicas prescritas por esa Dirección General.

El Ayuntamiento de Fuendetodos indica su conformidad con la documentación ambiental aportada y con el proyecto.

Considerando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación remitida por el Promotor, el plan de vigilancia ambiental, las sugerencias contenidas en las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y las condiciones que se establecen en la presente Resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que se trata de una Subestación Eléctrica de Transformación con una ocupación puntual muy localizada de aproximadamente 4,5 Ha, situada en un altiplano denominado «Collado de la Cova y de Martín» en una parcela que linda con la carretera A-220 Cariñena-Belchite en terrenos no inundables en los que no existen cursos fluviales y teniendo en cuenta que ni en el emplazamiento, ni en su entorno existen figuras de protección, encontrándose fuera de la red de espacios naturales, LIC’s, ZEPAs, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de noviembre de 2003 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Subestación eléctrica de transformación a 400 kV de Fuendetodos».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, las siguientes condiciones:

1. Aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)

Los transformadores eléctricos que se instalen en la nueva subestación de transformación eléctrica, deberán estar exentos de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

2. Protección del suelo y la vegetación

Se deberán señalizar previamente al inicio de las obras tanto la parcela donde se ubicará la subestación como sus accesos. En general, estos últimos estarán señalizados y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y a la accesibilidad, en su caso, a las propiedades colindantes.

Dentro de la parcela de la subestación eléctrica, se habilitarán puntos específicos para realizar las operaciones de lavado de hormigoneras, repostaje, etc, de la maquinaria de obras. Estos puntos dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en el emplazamiento, debiendo realizarse en talleres expresamente destinados a ello.

Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela de la Subestación.

Se limitarán las actuaciones al área de la parcela y accesos, evitando afecciones innecesarias al entorno como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria.

En el caso de que se necesiten ocupar provisionalmente terrenos exteriores a la parcela, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y establecer las medidas de protección adecuadas.

Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, estos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, para su posterior uso en la restauración del suelo. El almacenamiento se realizará en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras podrán ser depositados de forma provisional dentro de la parcela en las zonas previamente acondicionadas y posteriormente serán transportados en camiones adecuadamente protegidos con lonas de cobertura, a vertederos autorizados.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero autorizado.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (corta de matorrales, arbolado, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la subestación se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

En aplicación de la normativa vigente, será necesario obtener la correspondiente autorización, previa solicitud ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, para la realización de cualquier actividad que conlleve la alteración de la cubierta vegetal natural.

3. Protección de la hidrología y la hidrogeología

Se extremarán las medidas de vigilancia en lo referente a vertidos accidentales de aceites, grasas e hidrocarburos procedentes tanto de la maquinaria de construcción como otros posibles efluentes de los aparatos eléctricos, evitando su vertido tanto a aguas superficiales como su filtración al suelo.

Se evitará en todo momento el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona que deberán ser controlados mediante drenes y zanjas de decantación. Se especificarán en el programa de vigilancia las medidas correctoras para evitar vertidos difusos de las aguas de escorrentía durante la fase de construcción de la subestación de transformación y el tramo de acceso.

Se deberá cumplir la legislación de aguas vigente y solicitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones administrativas para realizar las obras.

4. Protección de la fauna

Las instalaciones eléctricas situadas en la intemperie deberán prever un diseño que minimice el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna, considerando la presencia de las poblaciones de aves sensibles en el entorno.

Para el cerramiento exterior de la parcela se instalará una valla que impida la entrada al recinto a los pequeños mamíferos existentes en la zona.

La ejecución de las obras se adecuará de tal forma que se eviten molestias a la avifauna en los periodos de puesta y cría.

5. Protección del patrimonio arqueológico

Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de movimiento de tierras, efectuando un seguimiento por parte de técnico competente, bajo supervisión coordinada de la unidad técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

6. Acondicionamiento del camino de acceso

Se acondicionará el camino existente de 30 metros de longitud para dar acceso a la instalación desde la carretera A-220 en las proximidades del P.K. 22, de forma que la plataforma de rodaje no supere los 5 m de anchura. Se limitará la ocupación del suelo en relación con estas obras, minimizando la superficie afectada por las mismas. Los excedentes de tierra producidos en el acondicionamiento del camino se utilizarán para la propia mejora del acceso, los sobrantes de tierras deberán depositarse en vertedero autorizado. Para minimizar la formación de nubes de polvo se observarán las medidas generales de riegos establecidas en apartados anteriores. Se ejecutaran de forma correcta las cunetas y los desagües del camino de forma que no afecten a la escorrentía e hidrología superficial de la zona.

7. Adecuación paisajística

Se deberá de realizar un proyecto de adecuación paisajística de la subestación cuyo objeto será disminuir el impacto visual que pueda ocasionar y servir de base para la recuperación de los hábitats naturales. Los edificios a construir adoptarán una tipología integrada, considerando para los mismos una coloración similar al de las construcciones rurales.

El proyecto de adecuación paisajística deberá ser sometido a la aprobación previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

8. Restauración Ambiental

El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la Subestación, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico, nivelando el mismo a su cota original, como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 centímetros de profundidad.

La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los terrenos alterados durante la fase de construcción de la Subestación.

9. Programa de Vigilancia Ambiental

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la subestación eléctrica de transformación, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras. Este Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá como mínimo quince días antes del comienzo de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación.

El promotor deberá contar con una asesoría cualificada, desde el comienzo de la obra hasta el período final de vigilancia ambiental. Esta asesoría contará con un Asistente Técnico Ambiental (ATA) que será el encargado de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, integrando dicha dotación presupuestaria dentro de la partida presupuestaria del Proyecto.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y el control de la efectividad del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia incluirá específicamente el seguimiento de la posible afección a la avifauna, tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento de la Subestación.

Con el fin de comprobar la eficacia del Programa de Vigilancia y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, durante la fase de obras se efectuará un informe semestral de las actuaciones realizadas en el Programa de Vigilancia de manara que se evalúe la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el informe ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, se efectuará un informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento de la Subestación. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental.

Basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas en el informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos o se justificará la finalización del citado Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid