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Documento BOE-A-2003-23087

Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Emisario submarino de Xagó para el saneamiento de las aguas residuales de Avilés, Castrillón, Corvera y Gozón, en el término municipal de Gozón (Asturias)", de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44708 a 44710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23087

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 18 de septiembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Emisario submarino de Xagó para el saneamiento de las aguas residuales de Avilés, Castrillón, Corvera, y Gozón, en T.M. de Gozón (Asturias)», con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Norte las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 2003, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 24 de septiembre de 2003, en el Ayuntamiento de Gozón y en el diario El Comercio, de Asturias, de fecha 26 de agosto de 2003, no habiéndose presentado ninguna alegación en el periodo de exposición preceptivo.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 17 de noviembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de noviembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Emisario submarino de Xagó para el saneamiento de las aguas residuales de Avilés, Castrillón, Corvera, y Gozón, en T.M. de Gozón (Asturias)».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se concluye que, debido al sistema de hinca de tubos previsto para la construcción del emisario en las zonas ambientalmente más sensibles, no es probable que se originen impactos significativos en el medio afectado y particularmente en la Playa de Xagó y en los entornos dunares, designados como espacios que integrarán la red Natura 2000, así como en la zona intermareal y de rompiente. El Estudio de Impacto Ambiental, además de definir las correspondientes medidas protectoras y correctoras en la fase de construcción, prevé la localización de la zona de vertidos fuera del mencionado LIC y en el Programa de Vigilancia Ambiental se contempla las medidas para controlar el estado y el funcionamiento del emisario submarino y los difusores, la composición y características de los efluentes y de los vertidos para garantizar el impacto positivo de la actuación sobre el medio marino.

En consecuencia, se considera que el proyecto «Emisario submarino de Xagó para el saneamiento de las aguas residuales de Avilés, Castrillón, Corvera, y Gozón, en T.M. de Gozón (Asturias)» es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos. No obstante, el promotor deberá cumplir las siguientes prescripciones: 1) Remitirá a esta Secretaría General, con anterioridad a la terminación de las obras, un proyecto de desmantelamiento de los pozos de hinca, de las instalaciones y medios auxiliares de obra y de la restauración paisajística de toda la zona de actuación. 2) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá tener en consideración la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. 3) La Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte, deberá remitir a esta Secretaría General los informes a los que se refiere el Programa de Vigilancia Ambiental y los informes que deberán realizarse cuando se detecten impactos no previstos o se presenten circunstancias originadas por la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria. 4) Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEJO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS. X
DEMARCACIÓN DE COSTAS DE ASTURIAS. X
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. X
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. X
CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN PESQUERA.
COLECTIVO ECOLOGISTAS AVILÉS.
COORDINADORA DE ECOLOGISTAS DE ASTURIAS.
AYUNTAMIENTO DE AVILÉS. X
AYUNTAMIENTO DE GOZÓN.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Asturias y la Demarcación de Costas de Asturias indica que debido al sistema constructivo, excavación subterránea mediante hinca de tubos, la afección a la playa y a los sistemas dunares será prácticamente nula.

La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias expone que la obra se realizará en el Monumento Natural de la Playa de Xagó, incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, playa que además está en el interior del Paisaje Protegido de cabo de Peñas, que es Lugar de Interés Comunitario por albergar las siguientes comunidades dunares: Vegetación anual pionera sobre desechos orgánicos (Calkile maritima); vegetación de dunas embrionarias; vegetación de dunas blancas (Otantho maritimi ‒ Ammophiletum australis) y vegetación de dunas grises (Euphorbio portlandicae ‒ Helichrisiostoechidis etrohargio ‒ Trifolietum arvensis) y Comunidades de terófitos de zonas pisoteadas sobre arenales.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente sugiere que el Estudio de Impacto Ambiental se localicen las zonas de vertidos de los productos de excavación y demás residuos inertes originados en obra, así como las zonas de acopio y extracción de áridos que deberán ubicarse fuera del LIC. Así mismo indica que es previsible un impacto positivo en el área de la ría de Avilés por la desaparición de los vertidos directos y sin tratamiento, así como una mejora la calidad de las aguas en los LIC denominados «Zeluan» y «Cabo de Peñas». No obstante se deberá aportar más información para establecer una estimación de las afecciones que sufrirá el medio acuático en el punto de vertido del efluente.

El Ayuntamiento de Avilés informa que la actuación originará un efecto positivo pues con ella se completará el saneamiento integral de la ría.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto diseñar un emisario para un caudal de 3’786 m3/s que proviene de los efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Maqua (2’286 m3/s de caudal máximo y 1’1443 m3/s de caudal medio) y del Colector de Aguas Industriales (1’500 m3/s de caudal máximo y 0’706 m3/s de caudal medio). Por motivos constructivos y por el medio afectado se considerarán dos tramos denominados Emisario Terrestre (598 m de longitud) y Emisario Submarino (2.588 m de longitud).

El emisario terrestre consta de los siguientes elementos: 1) Un depósito de laminación de caudales de lluvia y de caudales depurados de 3.750 m3. 2) Una cámara de conexión con capacidad para 3.750 m3 para retener caudales depurados, permitiendo realizar, junto con el anterior depósito, operaciones de reparación, limpieza y mantenimiento, así como laminar los caudales con mareas desfavorables. 3) Una cámara de bombeo para elevar el caudal hasta la cota necesaria (+ 16’61 m). 4) Un colector con una longitud de 438 m y un diámetro interior de 1’80 m realizado mediante la hinca de tubos.

El emisario submarino, de 2.588 m de longitud, es construido mediante hinca de tubos en una longitud de 1.157 m, evitándose así la alteración de la playa y la zona intermareal y de rompiente. Posteriormente el emisario se instala mediante el hundimiento controlado de tubería de polietileno de alta densidad de 1.600 mm de diámetro exterior, empleándose ese mismo tipo de tubería para el difusor.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) después de señalar que el objeto del proyecto es la construcción de un emisario para verter al mar los efluentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Maqua y las aportaciones del Colector de Aguas Industriales, completando así el Saneamiento Integral de la Ría de Avilés, considera diversas alternativas para determinar el punto de vertido mediante el análisis de los medios abiótico (calidad de las aguas, estudios de la dinámica del litoral, geofísicos, batimétricos, etc.), biótico (ecosistemas terrestres y marinos tales como pelágico y bentónico). Posteriormente, el Estudio realiza un inventario de los hábitats y especies protegidos así como de los componentes paisajísticos y sociales más significativos para poder identificar y valorar los impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de la actuación. Por último, el Estudio establece una serie de medidas protectoras, y correctoras, proponiendo un Programa de Vigilancia Ambiental e incluyendo un Documento de Síntesis así como la cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a definir el medio ambiente, las características de la actuación y los posibles impactos.

Las medidas protectoras y correctoras previstas en el EsIA son, entre otras, las siguientes: 1) Durante las obras se evitará la cualquier afección indirecta a la playa de Xagó y a la ensenada de Llodero: Tránsito de maquinaria, acopios de materiales, lavado de maquinaria, instalación de equipos, etc. 2) Los vertederos se ubicarán en zonas que no afecten al LIC o a cualquier hábitat de interés. 3) La tierra vegetal será convenientemente retirada, acopiada y restituida. 4) Con anterioridad al inicio de las obras se presentará en la Consejería de Educación y cultura un proyecto de actuación arqueológica que contemple un plan de seguimiento.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el EsIA contempla, entre otros aspectos:

1. Definición de objetivos.

Delimitación la extensión del área de control según el Real Decreto 258/1989 (un círculo de una milla marina de radio y centro el punto de vertido).

Identificación de los riesgos potenciales de los vertidos en relación con la posible contaminación del recurso considerando los respectivos usos para el baño, la pesca y el marisqueo, así como la calidad y estética del medio natural y acuático.

Valoración de las modificaciones cualitativas y cuantitativas de los siguientes indicadores en el área de control: Contaminación bacteriológica de origen fecal. Déficit de oxígeno. Floración del fitoplacton a lo largo del ciclo anual. Sedimentos y posibles substancias tóxicas y bioacumulables. Cambios en la estructura de las comunidades bentónicas. Turbidez del agua.

Comprobación el cumplimiento de las normas.

Control de la calidad para las aguas de baño en todas las playas incluidas dentro de la zona de influencia del vertido, de la turbidez, del contenido de oxígeno, de la concentración de substancias tóxicas en los sedimentos y organismos bentónicos, así como de los cambios de las estructuras de las comunidades bentónicas identificadas.

2. Criterios para realizar la vigilancia y los controles que garanticen el cumplimiento de los objetivos anteriormente asignados.

Vigilancia estructural y funcional del emisario y difusores mediante inspecciones anuales coincidentes con la época de baño y en situaciones de máxima carga.

Control del caudal de los efluentes y calidad del mismo en la cámara de carga del emisario con las siguientes frecuencias en función del tipo de análisis. Control diario para el análisis rutinario (DBO5, DQO y sólidos en suspensión); semanal para el análisis simplificado (sustancias tóxicas) y bimensual para el análisis completo (los indicadores anteriores y el resto de los contaminantes contemplados en la normativa vigente). De forma continua se determinará el caudal, pH, temperatura y conductividad.

Vigilancia de las zonas de baño mediante un muestreo semanal de cada uno de los puntos de control coincidentes con las playas declaradas como zonas de baño iniciando la campaña la primera quincena del mes de mayo hasta completar 20 muestras, solicitándose informes mensuales a la empresa que gestione la explotación del saneamiento de las incidencias que puedan afectar la calidad de las playas. La información obtenida se complementará con la que proporcione la Consejería de Santidad del Principado de Asturias.

El control de la calidad de las aguas se realizará mediante análisis de la transparencia (Disco de Secchi y métodos gravimétricos); del oxígeno disuelto medido en la columna de agua a intervalos de un metro; temperatura y salinidad y clorofila «a» con un umbral de 4 g/l como concentraciones medias anuales. Las campañas se realizarán en primavera (20-30 de marzo y 10-15 de mayo), verano (20-30 de junio y 10-20 de agosto) y otoño-invierno (20-30 septiembre-10-20 enero).

El control del medio bentónico y del fondo marino se realizará mediante la determinación de sustancias tóxicas en los sedimentos y en mejillones. Así mismo, como indicadores de alerta, se estudiará la estructura de las comunidades existentes realizando un estudio comparativo mediante la aplicación de técnicas multivariantes de clasificación y de análisis de proximidades, partiendo de datos cuantitativos de la flora y de la fauna. La caracterización de este medio se realizará mediante una única campaña en el mes de julio, complementándose, en casos de detección de riesgos, con otro muestreo en marzo.

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