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Documento BOE-A-2003-23085

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid promovido por "Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44698 a 44706 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23085

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de Abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto medioambiental, el promotor, Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S. A., remitió con fecha 12 de Abril de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del estudio de alternativas del «Segundo Anillo» principal de distribución de agua potable en la Comunidad de Madrid.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el previsible impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de 23 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor las respuestas recibidas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el estudio de alternativas y el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, mediante Resolución de 12 de febrero de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero de 2003 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de marzo de 2003, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha de 26 de mayo de 2003, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio de alternativas y estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II incluye un resumen con datos esenciales del estudio de alternativas.

El anexo III contiene los aspectos más significativos del estudio de impacto ambiental.

El anexo IV es resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental y el estudio de alternativas.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de noviembre de 2003, formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente y completada la información con la visita a la zona de proyecto, se considera que la Alternativa 5, propuesta en el estudio de alternativas del Segundo Anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid es ambientalmente viable siempre y cuando en la ejecución del proyecto se observen las recomendaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las condiciones que a continuación se exponen:

1. Adecuación ambiental del trazado

El trazado de la alternativa seleccionada, tal y como viene definida en el estudio de alternativas sometido a información publica, deberá modificarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, en los siguientes aspectos:

Con el fin de minimizar la afección sobre el Monte Preservado de Santo Domingo, la traza de la conducción evitará coincidir con los ejemplares de mayor talla del encinar ubicado al este de la urbanización del mismo nombre, en las proximidades del p.k. 3 + 000 del sector este.

Posteriormente la conducción cruzará sobre el río Jarama, p.k. 5 + 000, por la zona más alterada, coincidente con el camino de servicio de la gravera situada en las cercanías, para minimizar la afección a la vegetación de ribera existente.

Con el fin de minimizar la afección sobre el Monte Preservado de Loeches, la traza del ramal 8 evitará coincidir con los ejemplares de mayor talla en los rodales de quejigo y otras quercíneas ubicados en la zona de valle en las proximidades del p.k. 7 + 000 de este ramal.

En el cruce del río Manzanares y la población de Perales del Río, desde la intersección con el ramal 7 hasta el cruce con la M-301, la conducción deberá ir lo más ceñida posible a la autovía M-50, para minimizar la afección sobre la colonia de cernícalo primilla que anida en esta población.

En el sector oeste, la conducción discurrirá desde su inicio en la estación de tratamiento de agua potable de Valmayor hasta que alcanza la autovía M-50 (pp.kk. 0 + 000 a 13 + 300) paralela a la existente. Para su tendido se utilizará, en la medida de lo posible, el camino de servicio de la conducción existente, reduciéndose de esta forma el área de ocupación durante las obras y en la fase de operación.

Con el fin de minimizar la afección sobre el Monte Preservado Paraje de La Dehesa, pp.kk. 11 + 500 a 13 + 000, la traza de la conducción discurrirá, siempre que técnicamente sea posible, sin interceptarlo siguiendo su límite norte y evitando coincidir con los ejemplares de mayor talla de pinos y encinas ubicados en el exterior del monte, además de tener en cuenta las consideraciones del apartado anterior.

La conducción en el sector oeste deberá ir lo más ceñida posible en su trazado a la M-50 durante los tramos en los que ésta discurre en trinchera o falso túnel, debido a su proximidad a zonas urbanizadas del municipio de Majadahonda y al monte de Boadilla.

Durante todo el trazado en el que la conducción discurra en paralelo a la autovía M-50, se respetarán las bandas marginales de terreno donde se hayan instalado barreras fonoabsorbentes, o donde se hayan construido caballones de tierra para amortiguar el ruido y ocultar la infraestructura en su entorno.

2. Protección del sistema hidrológico superficial y subterráneo

Con el fin de no inducir riesgos sobre el sistema hidrológico existente en la zona, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 No se ubicarán parques de maquinaria ni instalaciones auxiliares de obra en aquellas zonas que puedan afectar, bien directa o indirectamente, a lugares sensibles o vulnerables, tales como las cercanías de los ríos Guadarrama, Manzanares, Jarama, Guadalix y otros arroyos o en el entorno de las comunidades vegetales de interés enumeradas en el apartado 4.3.

2.2 El parque de maquinaria se situará en zonas en las que no se puedan producir filtraciones de las aguas residuales al terreno. En caso de que se prevea algún tipo de filtración se procederá a su impermeabilización. Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno.

Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa avertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2.3 En ningún caso aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc, se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán según la normativa aplicable.

2.4 Los acopios de materiales, así como los acopios de tierra vegetal o sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por la escorrentía superficial del terreno, además se adoptarán medidas para evitar el arrastre de tierras de la zona de obras a los cauces de su entorno, mediante parapetos o barreras de sedimentos.

2.5 En zonas en las que la conducción atraviesa acuíferos de importancia, como ocurre en zonas cercanas al municipio de Torrejón de Ardoz, con la finalidad de evitar modificaciones del nivel freático y de los flujos del agua subterránea se cuidará la forma de realizar el relleno de la zanja utilizando, si es necesario, material granular de alta transmisividad que puede protegerse de colmatación mediante geotextil.

2.6 En los acueductos de los ríos Guadarrama, Manzanares, Jarama y Guadalix, siempre que sea técnicamente viable, no se ubicará ninguna pila en los cauces, ni se realizarán cortes o desvíos en los mismos para su ejecución. Estas estructuras estarán diseñadas de manera tal que puedan alojar las dos ramas de tuberías proyectadas, con el fin de evitar la construcción futura de otras estructuras de cruce.

3. Protección del suelo

3.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación del suelo. Los caminos de acceso y las zonas de instalaciones auxiliares (incluyendo entre otras: parques de maquinaria, oficinas y vestuarios, áreas de acopios de materiales y tierra vegetal, y cuantas otras instalaciones sean necesarias para la ejecución de las obras) también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

3.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda ser directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior reutilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 2 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

3.3 La tierra vegetal proveniente de terrenos con vegetación gipsícola se acopiará de forma separada y se empleará en la restauración de zonas de semejantes características, al albergar propágulos de las especies vegetales que componen estas comunidades, y por resultar los sulfatos tóxicos para otras especies vegetales, pudiendo afectar a la vegetación a implantar en terrenos no gipsáceos.

3.4 Si accidentalmente se produjera algún vertido de sustancias contaminantes de cualquier tipo, y más concretamente de materiales utilizados en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obra o debidos al propio uso de ésta, se procederá a recoger dicho vertido junto con la parte afectada de suelo para su posterior tratamiento.

3.5 Los materiales de hormigón de rechazo, así como otros residuos generados durante la construcción caracterizados como inertes se gestionarán de acuerdo con los principios que establece el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid (2002-2011), en especial con la priorización de la gestión: prevención, reutilización, reciclado, valorización y vertido.

3.6 Todos los residuos provenientes de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3.7 El paso de la maquinaria pesada se restringirá a los caminos señalados para ello, y se impedirá su tránsito por otras zonas, para evitar la compactación y degradación de los suelos.

3.8 Se tomarán las medidas necesarias para mejorar la capacidad productiva del suelo una vez concluidas las obras, incluyendo una siembra de tales zonas.

3.9 El plan de vigilancia y seguimiento incluirá un seguimiento de las medidas expuestas en la presente condición, en función de cuyos resultados se inferirá la necesidad de su revisión.

4. Protección y conservación de la vegetación y habitats singulares

4.1 Con el fin de afectar al área indispensable se atenderá a lo dispuesto en las condiciones 3.1 y 3.7 acerca del jalonamiento. El control de la ocupación del terreno se llevará a cabo durante la fase de obras.

4.2 En los proyectos de construcción se incluirá un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado, el alcance de este proyecto se recoge en el apartado 10.

4.3 Respecto a las comunidades vegetales, serán objeto de una especial protección:

a) Los matorrales gipsícolas ibéricos de la asociación Gypsofilo struthii-Centaureeum hypssopifoliae, hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE.

b) Las pseudoestepas de gramíneas y anuales de la asociación Poo bulbosae-Trifoliuetum subterraanei, hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CEE.

c) Los encinares tanto densos como claros; en los que se transplantarán, siempre que sea técnicamente viable, todos aquellos pies de encina o coscoja que resulten afectados.

d) Las vegas y riberas de los ríos Guadarrama, Manzanares, Jarama y Guadalix. En estas zonas si se afecta a masas o bandas de carrizo (Phragmites australis) se procederá a la extracción de sus rizomas, empleándose en la restauración de las riberas. Si el plazo transcurrido entre la extracción y su empleo fuese prolongado, se habilitará una zona para su adecuada conservación, o se entregarán a un vivero para su mantenimiento hasta la utilización.

4.4 Las siembras y actuaciones que se realicen una vez enterradas las tuberías en los hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE, deberán estar encaminadas a mejorar estos hábitats y en ningún caso a la creación de un parque lineal que aumentaría las afecciones de la conducción. Estas actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

4.5 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de los ríos, durante la construcción se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso (siempre que sea técnicamente posible según el proceso constructivo elegido) superará la anchura de la banda de expropiación permanente.

4.6 Debido al elevado riesgo de incendio que presenta la zona, cada proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación en cada zona, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra.

5. Protección y conservación de la fauna

Con el objetivo de proteger la fauna del entorno de la construcción y permitir su persistencia y movilidad, se adoptarán las siguientes medidas:

5.1 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan la zona, en particular sobre el ciclo reproductor de las aves, con anterioridad al inicio de las obras se realizarán recorridos, en las zonas que posteriormente se señalan, para detectar la posible existencia de nidales, madrigueras y dormideros. Los resultados obtenidos se comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los períodos del año en que podría haber restricciones para ejecutar las obras:

Embalse de Valmayor-unión a la M-50 en Majadahonda: pp.kk. 0 + 000 a 0 + 400 y 3 + 300 a 11 + 300 y ramal 1: pp.kk. 0 + 000 a 0 + 700 (sector oeste).

Boadilla del Monte (entorno del cruce de la carretera M-516): pp.kk. 16 + 700 a 17 + 700 (sector oeste).

Paracuellos del Jarama-Algete, pp.kk. 15 + 800 a 21 + 800 (sector este). En las zonas de cruce de los ríos Guadalix, Jarama y Manzanares: pp.kk. 0 + 100 a 0 + 300; 31 + 800 a 33 + 800 y ramal 8 pp.kk. 0 + 700 a 1 + 000; y pp.kk. 49 + 100 a 50 + 300 (sector este) respectivamente.

En las inmediaciones de Perales del Río: ampliación de la zona de exclusión del cruce del río Manzanares hasta el p.k. 51 + 000 (sector este).

5.2 El paso de la conducción por cauces que no requieran la construcción de acueductos deberán restaurarse a sus condiciones iniciales de forma que no se vean impedidos el acceso y la salida de la fauna en estas zonas, manteniendo la característica de corredor ecológico de estos elementos.

5.3 Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

6. Protección de espacios naturales protegidos

Todas las alternativas presentadas afectan a la cuenca del río Guadarrama y a las vegas, cuestas y páramos del sureste, propuestos por la Comunidad de Madrid como Lugares de Interés Comunitario (LICs) números ES 3110005 y ES 3110006, además de estar incluidas en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno y en el Parque Regional del Sureste respectivamente. Asimismo, aunque de manera mucho menos apreciable, todas las alternativas afectan a la cuenca del río Jarama y a la cuenca del río Guadalix, propuestos por la Comunidad de Madrid como Lugares de Interés Comunitario (LICs) números ES 3110001 y ES 3110003. La alternativa elegida es la que ocasiona menor afección a estas áreas protegidas.

6.1 En la medida de lo posible deberá evitarse la ubicación de instalaciones complementarias que ocupen de manera permanente terreno en dichas zonas.

6.2 Deberán solicitarse informes a las Juntas Rectoras de los Parques Regionales del Sureste y del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno en las fases de proyecto de construcción y ejecución de obras.

6.3 Medidas compensatorias: A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres. Se han evaluado las repercusiones en los LICs y valorado, que a pesar de la afección que se causará, las soluciones sobre el trazado de la conducción son las únicas alternativas posibles para lograr el objetivo del proyecto, una vez expuestas las razones de interés público de primer orden que justifican la necesidad del proyecto. El organismo competente de la Comunidad de Madrid en la gestión y conservación de los citados espacios ha realizado la valoración de la afección a los mismos y una propuesta de medidas compensatorias. Por todo ello, además de las condiciones de adecuación ambiental del proyecto establecidas en la condición 1 y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, para dar cumplimiento a la Directiva 92/43/CEE y al Real Decreto 1997/1995, es necesario establecer medidas compensatorias para garantizar el mantenimiento de los valores que ha motivado la designación de los citados espacios y la coherencia de la Red Natura 2000.

A estos efectos, se redactarán unos proyectos de medidas compensatorias de la afección, incorporando cada uno al proyecto de construcción que corresponda, en capítulo independiente, con anterioridad a la aprobación del mismo. El proyecto de medidas compensatorias deberá presentarse para su aprobación a la Consejería de Medio Ambiente de Comunidad Autónoma de Madrid y constará de memoria, pliego de condiciones técnicas, planos y presupuesto con nivel de detalle de proyecto de construcción.

Entre dichas medidas se incluirán al menos:

a) LIC «Cuenca del río Guadarrama, ES3110005»:

Redacción y ejecución del proyecto de restauración paisajística y ambiental, y adaptación al uso público del arroyo de «Los Combos» en el término municipal de Arroyomolinos.

Estudio para la adecuación al uso público de la Presa de El Gasco, en el término municipal de Las Rozas.

b) LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste, ES3110006»

Para proteger la avifauna, que constituye uno de los valores más importante del LIC, se pondrán en marcha actuaciones sobre líneas eléctricas que atraviesan la zona. Para evitar posibles electrocuciones de aves se utilizarán las mejores técnicas disponibles, destacando entre otras el aislamiento del apoyo de los conductores. De igual manera, en los tendidos eléctricos con mayor incidencia constatada de mortandad de aves por colisión, se instalarán elementos anticolisión que hagan más visible el tendido para la avifauna de la zona y eviten en lo posible este tipo de incidentes. Se integrarán con el entorno de la zona todos los elementos de protección que se han mencionado anteriormente, con el fin de no originar afecciones paisajísticas mayores a las ya existentes. Todos estos elementos de protección deberán recibir el adecuado mantenimiento en el tiempo, con el fin de no perder eficacia en la consecución de los objetivos para los que fueron diseñados. Se actuará sobre las líneas eléctricas existentes en este LIC, en una longitud equivalente al doble de lo afectado por el trazado del proyecto. Todas estas medidas se llevarán a cabo con la supervisión y aprobación del organismo competente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Se reforestarán los montes o terrenos forestales en los que se produzca una disminución del suelo forestal como consecuencia de la realización del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid, la superficie a reforestar se ajustará a lo establecido en la precitada Ley Forestal. Los terrenos donde se deberá realizar tal reforestación compensatoria, serán indicados por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo final de mejorar el medio ambiente de la zona. Se prestará especial atención a las reforestaciones que se llevarán a cabo en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno y en los Montes Preservados de Santo Domingo y Loeches. Respecto al monte preservado de Loeches, se deberá llevar a cabo una reforestación equivalente al cuádruple de la disminución de la superficie de suelo forestal que se produzca como consecuencia del desarrollo del proyecto.

7. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico y vías pecuarias

7.1 En los trabajos previos, en fase de proyecto o anteproyecto, se realizarán los ajustes necesarios de trazado para evitar o minimizar la afección a los yacimientos detectados. Los trabajos arqueológicos estarán supervisados por parte del Servicio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, siendo seguidos los procesos, tanto en la fase de proyecto como en la de obra, por un arqueólogo autorizado. Será este organismo quien determine las medidas oportunas a adoptar en caso de que se detectase la presencia de restos arqueológicos y/ o paleontológicos ya sea en fase previa o de obra.

7.2 En todo momento se deberá asegurar el posible tránsito, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Se acometerá la reposición de todas las vías afectadas mediante pasos adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

8. Protección atmosférica

8.1 En la fase de obra, para evitar las molestias que el polvo genere sobre las localidades y la edificación dispersa, así como los daños que pudiera ocasionar sobre la vegetación se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos periódicos durante el periodo de circulación de los vehículos.

8.2 Los camiones que transporten materiales susceptibles de emitir polvo deberán circular con lonetas u otros sistemas de protección.

9. Localización de zonas de vertederos

9.1 Los residuos clasificados como inertes (restos de hormigón, restos de obra, etc.), tienen como destino prioritario la reutilización, el reciclado o la valorización de acuerdo con la condición 3.5.

9.2 Los excedentes de tierras deberán ser reutilizados, preferentemente, en otras obras como material de relleno, en la restauración de áreas degradadas como consecuencia de antiguas extracciones mineras, en el sellado de vertederos clausurados, o en el acondicionamiento de un terreno con el fin de regularizar su topografía.

9.3 Si no fuese posible reutilizar los excedentes de tierras se optaría por su depósito en vertederos. Realizándose en la fase de redacción de los proyectos de construcción, un estudio específico para la ubicación de dichos vertederos, en el que se considerarán los siguientes condicionantes:

9.3.1 La ubicación de los vertederos destinados a albergar los materiales sobrantes de las excavaciones no se podrá establecer en ningún caso en:

Zonas de afección a los yacimientos arqueológicos.

Masas arboladas de cualquier tipo.

Espacios protegidos.

Vaguadas.

Vías pecuarias.

Zonas con vegetación gipsícola.

9.3.2 Al no contemplar el estudio de impacto ambiental la ubicación concreta de las zonas de vertederos, se someterán a la aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, según el procedimiento que el órgano ambiental establezca.

9.4 El proyecto de construcción incluirá al menos la restauración ambiental de estas zonas, que incluirá la restauración paisajística y recuperación de la cubierta vegetal.

9.5 Las tierras sobrantes podrían tener como destino la Bolsa de Excedentes de Tierras, si este organismo estuviera ya operativo en la fase de ejecución de las obras, según se contempla en la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

10. Restauración ambiental

Deberá entregarse dentro de cada uno de los proyectos de construcción, un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo accesos, instalaciones anejas, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos; tal y como se especifica en los apartados 2 y 3.

b) Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal existente siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción. El proyecto deberá prever la periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se incluirán en su contenido las acciones necesarias para:

La realización siembras en todos los lugares donde se haya eliminado vegetación salvo en los lugares que sufran ocupación permanente. La siembra se efectuará con especies arbóreas y arbustivas donde la servidumbre lo permita. Se emplearán especies pertenecientes a la serie de vegetación que existe en cada zona.

La reforestación de los terrenos forestales afectados y las compensaciones asociadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid.

c) Restauración fluvial: Se deberá garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes de los ríos a su condición original. Las zonas de ribera donde se haya desbrozado deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal y replantando las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada especie. En caso necesario se protegerán con geotextil y/ o hidrosiembra para recuperar el suelo, evitar pérdidas por erosión y evitar el vertido de tierras al cauce del río.

d) Restauración paisajística: las infraestructuras asociadas a la conducción y esta misma cuando no discurra enterrada deberán integrarse paisajísticamente con el medio que las rodea, mediante mimetización con vegetación u otros métodos de manera que el impacto sobre el paisaje se minimice.

e) Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras deberán ser restauradas a su condición original lo antes posible. Antes de abandonar las obras el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno.

11. Seguimiento y vigilancia

Se redactará, dentro de los proyectos de construcción, un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión. Para ello el programa detallará, para cada factor ambiental objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El promotor de la obra, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo S. A., como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Plan de Aseguramiento de la Calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

Medidas de protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del suelo, a que se refiere la condición 3.

Medidas para la protección y conservación de la vegetación y hábitats singulares a las que se refiere la condición 4.

Medidas para la protección y conservación de la fauna, a las que se refiere la condición 5.

Medidas protectoras y compensatorias de los espacios naturales protegidos, a que se refiere la condición 6.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras y protección de las vías pecuarias, a que se refiere la condición 7.

Medidas para la protección atmosférica, a las que se refiere la condición 8.

Medidas de gestión de residuos y en su caso de emplazamiento de vertederos, a que se refiere la condición 9.

Medidas de defensa restauración ambiental, a que se refiere la condición 10.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar al menos los siguientes aspectos:

Medidas de protección del sistema hidrológico, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del suelo, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.

Medidas para la protección y conservación de la vegetación y hábitats singulares, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.

Medidas para la protección y conservación de la fauna, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.

Medidas protectoras y compensatorias de los espacios naturales protegidos, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras y protección de las vías pecuarias, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 7.

Medidas para la protección atmosférica realmente ejecutadas, a las que se refiere la condición 8.

Medidas de gestión de residuos y en su caso de emplazamiento de vertederos, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 9.

Medidas de restauración ambiental, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 10.

Plan de seguimiento ambiental para la fase de explotación.

e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del Acta de recepción de las obras:

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 2.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para protección del suelo, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para protección y conservación de la vegetación y hábitats singulares, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para la protección y conservación de la fauna, a que se refiere la condición 5.

Informe sobre la efectividad de las medidas protectoras y compensatorias de los espacios naturales protegidos, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas en el seguimiento arqueológico de las obras y protección de las vías pecuarias, a que se refiere la condición 7.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para la protección atmosférica, a las que se refiere la condición 8.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas para de gestión de residuos y en su caso de emplazamiento de vertederos, a que se refiere la condición 9.

Informe sobre la efectividad de las medidas ejecutadas de restauración ambiental, a que se refiere la condición 10.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

12. Documentación adicional

La Sociedad Estatal Aguas del Tajo, S.A., remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Adecuación ambiental del trazado, a que se refiere la condición 1.

Medidas de protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del suelo, a que se refiere la condición 3.

Medidas para la protección y conservación de la vegetación y hábitats singulares a las que se refiere la condición 4.

Medidas para la protección y conservación de la fauna, a las que se refiere la condición 5.

Medidas protectoras y compensatorias de los espacios naturales protegidos, a que se refiere la condición 6.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras y protección de las vías pecuarias, a que se refiere la condición 7.

Medidas para la protección atmosférica, a las que se refiere la condición 8.

Medidas de gestión de residuos y en su caso de emplazamiento de vertederos, a que se refiere la condición 9.

Medidas de defensa restauración ambiental, a que se refiere la condición 10.

Presupuesto ambiental de la obra, en el que se realizará la actualización de los precios de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, y se recogerán las medidas adicionales del presente condicionado.

13. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en el proyecto de construcción, justificadas en la memoria y anexos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los costes derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

Organismos consultados:

Organismo Respuestas recibidas
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento. X
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Madrid. X
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Ayuntamiento de San Fernando de Henares. X
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. X
Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama.
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Ayuntamiento de Algete. X
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
Ayuntamiento de Pinto. X
Ayuntamiento de Mejorada del Campo. X
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
Ayuntamiento de Loeches.
Ayuntamiento de Colmenarejo.
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
Ayuntamiento de Majadahonda.
Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. X
Ayuntamiento de Alcorcón.
Ayuntamiento de Fuenlabrada. X
Ayuntamiento de Leganés. X
Ayuntamiento de Getafe. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) F.A.T.
A.D.E.N.A.
Ecologistas en Acción.

Síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas.‒El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (Demarcación de Madrid) realiza las siguientes indicaciones:

Por tratarse de una ocupación importante y sistemática del dominio público deberá ser autorizado por el Director General de Carreteras.

La instalación de la conducción dentro de las bandas de ocupación de la M-50 deberá ser compatible con las medidas impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la M-50 y deberían implantarse en el límite exterior de las bandas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera adecuado el trazado propuesto pero indica que deben considerarse aquellos puntos que pudieran verse afectados por cruces con los cauces existentes, cauces que enumera. Menciona que dentro del ámbito de actuación existen diversos Lugares de Interés Comunitario (LIC) que debido a su importancia ecológica y medio ambiental deben tenerse en consideración.

Debido a la afección sobre diversos cursos de aguas permanentes o temporales, así como a acuíferos, apunta una serie de recomendaciones que considera deberían tenerse en cuenta acerca de autorizaciones y concesiones de la confederación, respeto de servidumbres y estudios hidrogeológicos.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid relaciona las afecciones que produce la actuación a diversos espacios protegidos, así como a la fauna y a la vegetación. Recomienda el estudio de alternativas de trazado a lo largo de las infraestructuras lineales existentes, y que éstas sean informadas por las respectivas Juntas Rectoras o Patronatos cuando las obras atraviesen espacios protegidos.

La Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid comunica que el presente proyecto afecta a un área de alto potencial arqueológico por lo que se procederá a la realización de una actuación arqueológica por parte de un arqueólogo autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico, previa a la concesión de la correspondiente resolución de dicha Dirección General.

El Ayuntamiento de Madrid enumera las zonas del término municipal de Madrid que resultan afectadas por el proyecto, entre las que cabe destacar el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y el Cerro de la Herradura, catalogado como espacio de interés geológico y que conforma un hábitat prioritario de conservación según la directiva Hábitat 92/43/CE. Teniendo en cuenta las características del proyecto, considera varios aspectos que el estudio de impacto ambiental debe contemplar.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares considera insuficiente la información suministrada en la memoria-resumen para valorar los aspectos que pudieran incidir sobre el entorno.

Por otra parte, enumera una serie de afecciones que deberán tenerse en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental: espacios protegidos, vías pecuarias, servidumbres, riberas y ríos y zonas arboladas. Finalmente considera necesario que se planteen otras estrategias que permitan mantener un suministro de agua potable con el crecimiento demográfico previsto.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz informa que la afección más grave que pudiera repercutir en su municipio es la alteración de las corrientes freáticas, por lo que apunta la necesidad de realizar un estudio hidrogeológico que evalúe la afección y en el que se propongan medidas correctoras.

Considera oportuno que se establezcan las medidas necesarias para que no se alteren los ciclos de reproducción de las aves, ya que la traza atraviesa alguna ZEPA, y para la protección de cañadas y cursos de aguas superficiales.

El Ayuntamiento de Algete insta al Canal de Isabel II a realizar campañas de ahorro de agua, a incrementar las inversiones en la mejora de las infraestructuras de almacenamiento y distribución de agua y a elaborar un estudio de la actual gestión de los acuíferos. Considera que la información suministrada en la memoria resumen es insuficiente para valorar los aspectos que pudieran incidir sobre el entorno.

El Ayuntamiento de Pinto considera que la ubicación prevista del trazado del Segundo Anillo, dentro de las bandas de ocupación de la autovía de circunvalación M-50, es especialmente favorable desde los puntos de vista medioambiental y de disposición de los terrenos necesarios para su implantación, al minimizar las afecciones sobre el medio físico y socioeconómico.

Indica que es preciso considerar la localización del tramo de canalización propuesto en relación con el Parque Regional del Sureste así como con la ZEPA asignada a las estepas cerealistas del Jarama y Henares. Destaca las alteraciones sobre la vegetación, en menor medida sobre la fauna y sobre el paisaje en su conjunto. Propone una serie de medidas correctoras para paliar estos impactos, entre las que cabe destacar la revegetación y un diseño de los hitos de señalización de la tubería que permitan su mejor mimetización e integración en el paisaje.

El Ayuntamiento de Mejorada del Campo informa que un ramal de conexión, sensiblemente paralelo al trazado de la Radial 3 afecta a suelos no urbanizables, a la Vega del Parque Regional, así como a suelos urbanizables programados.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón considera que, al ir la conducción paralela al trazado de la M-50 (previsto en el PGOU como Sistemas Generales) no existe ninguna afección sensible al Plan General de Ordenación Urbana.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada considera válido el proyecto y hace constar su preocupación por posibles repercusiones de la obra del Segundo Anillo sobre las barreras acústicas que acompañan a la M-50.

El Ayuntamiento de Leganés considera que en el estudio de impacto ambiental se deben incluir medidas correctoras y de restauración ambiental en todas las zonas comprendidas en el Segundo Anillo. Indica también la necesidad de incluir un estudio sobre la reducción de la demanda con el fin de prever medidas tendentes al ahorro de agua suministrada y de esta forma, poder contemplar la alternativa de, o bien no realizar la conducción gemela proyectada o bien disminuir su diámetro en algún tramo. Apunta la necesidad de recoger las medidas correctoras tendentes a minimizar los impactos.

El Ayuntamiento de Getafe considera acertado el trazado paralelo a la M-50, al minimizar el impacto, y considera como principales impactos de las obras los relacionados con el movimiento de tierras y con la afectación del área de construcción por emisiones de polvo, ruido, etc.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental indica que la Memoria-Resumen será comunicada a sus asociados al objeto de que aporten a título personal sus sugerencias al respecto.

ANEXO II
Resumen del estudio de alternativas

El objeto del estudio de alternativas sobre el que se emite la presente declaración de impacto ambiental es el estudio comparativo, considerando el análisis técnico, económico y ambiental, de las diferentes soluciones existentes para la selección del trazado más conveniente del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid.

El segundo anillo articula la nueva red de distribución de agua potable en Madrid. Esta infraestructura se diseña como respuesta a las estimaciones de demandas de abastecimiento basadas en los crecimientos de población, industria y terciario reflejados en los planeamientos urbanos de los municipios y en el Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET) de la Comunidad de Madrid.

Criterios básicos de trazado.‒Para definir la traza del segundo anillo el estudio de alternativas parte de la idea principal de acompañar, en la medida de lo posible y cuando la topografía y relieve así lo permitan, la traza de la autovía de circulación M-50. A partir de esta premisa y de una serie de condicionantes hidráulicos y urbanísticos, surgen una serie de fundamentos de trazado que se describen a continuación:

Conectar las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) de Colmenar y de Valmayor, con la corona metropolitana de Madrid y todas las zonas periféricas de desarrollo urbano previstos, como condicionante fundamental del proyecto.

Mantener en lo posible el trazado por terrenos con altimetría inferior a la línea piezométrica dinámica del agua entre depósitos, a fin de evitar la construcción de largos tramos en túnel.

Evitar los cruces de zonas urbanas o urbanizables. En caso de que estos cruces no se puedan evitar, como en el caso de Torrejón de Ardoz, se propone realizarlos en túnel.

Suprimir los cruces aéreos sobre otras infraestructuras. Los cruces con carreteras, ferrocarriles u otros servicios de interés general se plantean mediante hinca.

Ajustar el trazado al de otros servicios paralelos (gasoductos, tendidos eléctricos, nuevas autovías, propios del Canal de Isabel II).

Utilizar en lo posible terrenos de dominio público (caminos) o en otro caso terrenos desarbolados, a fin de reducir la afección al medio ambiente.

Realizar el cruce con cauces fluviales importantes con acueductos. En el caso de pequeños cauces si la topografía y el trazado lo permiten, realizar cruces inferiores con protección de la tubería y restitución del cauce.

Las obras consisten en el tendido de dos tuberías paralelas de diámetro interior de 1.600 milímetros de acero, de 16 milímetros de espesor, y de longitud total comprendida entre 104 y 109 kilómetros según la alternativa estudiada.

El trazado del segundo anillo debe separarse de la autovía M-50 al orientarse hacia sus extremos en Valmayor y Colmenar y en el resto de la traza, cuando la anchura efectiva de las bandas de expropiación de la M-50 fuera lo bastante exigua para no permitir la implantación de la doble tubería. La anchura de ocupación del proyecto se estima en 30 metros, de los cuales 16 metros son de ocupación temporal.

Se incluyen en el proyecto las obras e instalaciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de las conducciones así como para lograr las interconexiones entre las diferentes tuberías que conforman la red de distribución de Madrid con el segundo anillo mediante 10 ramales ubicados a lo largo del mismo, con una longitud total de estos, en función de la alternativa entre 33 y 45 kilómetros.

La ejecución de las obras se plantea en dos fases: la primera incluye el tendido de la primera conducción del segundo anillo y los ramales de conexión asociados; la segunda fase corresponde a la segunda conducción (que se añadirá a la primera a medida que la conducción lo requiera), y la segunda rama de la conexión al nudo de Majadahonda.

Descripción de soluciones: Partiendo de estas premisas de diseño, se han planteado cinco alternativas de trazado, dos de las cuales coinciden en su mayor parte, con variantes de diseño, con las alternativas planteadas en los dos informes de la Memoria Resumen para la Evaluación de Impacto Ambiental redactados por Canal de Isabel II en octubre de 2000 y en febrero de 2002 respectivamente.

Las diferentes alternativas de trazado afectan a los municipios de Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Cobeña, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Loeches, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, El Molar, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Velilla de San Antonio, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

Todas las alternativas parten del mismo punto, tanto en el sector oeste (ETAP de Valmayor), como en el sector este (ETAP de Colmenar); y todas afectan a los siguientes espacios naturales protegidos: Parque regional del Curso Medio del Guadarrama y su Entorno, Parque Regional del Sureste y LICs «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y «Cuenca del río Guadalix».

En el sector oeste del anillo, tras un inicio común, las alternativas 2 y 4 se alejan de las restantes pasado el pk. 10 + 000 discurriendo al oeste de la urbanización Las Lomas en el municipio de Boadilla del Monte; el resto de alternativas se unen a la autovía M-50. La alternativa 3 se separa de la M-50 en el enlace con la M-513 y se une a la número 2 discurriendo por el oeste de los municipios de Villaviciosa de Odón, Móstoles y Fuenlabrada. A su vez la alternativa 4 se separa de la 2 y converge junto a la 1 y 5 continuando la traza de la M-50 en las proximidades del nudo de la M-511. Finalmente todas las alternativas convergen en la unión de los sectores este y oeste en las cercanías de la N-IV.

En el sector este de la traza, las alternativas 1 y 4 discurren en su inicio más cercanas a la N-I. Posteriormente las alternativas 2 y 3 se alejan hasta el municipio de Cobeña siguiendo la traza de un gasoducto, mientras que las alternativas 1, 4 y 5 discurren junto a la M-111 hasta alcanzar la M-50. En las proximidades del p.k. 17 + 000 se cruzan todas las alternativas, continuando la número 3 junto a la 1 y 5 en paralelo a la M-50 y las números 2 y 4 discurriendo más hacia el este junto al gasoducto. Las distintas alternativas vuelven a cruzarse en las proximidades del pk. 24 + 000, bifurcándose las números 1 y 4 siguiendo la M-50 y las restantes siguiendo la M-115. Una vez atravesado el núcleo de San Fernando de Henares las alternativas convergen en una traza que discurre junto a la M-50 hasta su unión con el sector oeste, divergiendo únicamente la alternativa 1 en el tramo N-III - R-3 al plantearse su recorrido de forma interna a la M-50.

Comparación de soluciones: Se han seleccionado como criterios de comparación entre alternativas los conceptos: técnico (trazado, movimiento de tierras y estructuras), inversión, medioambiental (valoración cuantitativa de impactos), afección a terceros (expropiaciones) y aprovechamiento de servidumbres (porcentaje de longitud de trazado que aprovecha servidumbres de infraestructuras existentes). Otorgando puntuación cinco a la alternativa más favorable, salvo en el concepto medioambiental donde se puntúa con cinco al impacto cuantitativo de magnitud cero, obteniéndose el valor definitivo medioambiental siguiendo esta proporción.

Las alternativas números 1 y 5 tienen una valoración muy alta, sobre todo la número 5. La primera queda penalizada principalmente por el concepto técnico, su mayor coste y mayor interferencia con el río Guadalix con respecto a la número 5. El menor aprovechamiento de las servidumbres que tiene la número 5 no compensa la diferencia final entre ambas alternativas.

La alternativa 4 es claramente penalizada desde el punto de vista medioambiental por su interferencia con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. La alternativa 3 queda penalizada por su mayor coste, y sobre todo mayor valoración de expropiaciones, el aprovechamiento de servidumbres es bajo. La alternativa 2 adolece simultáneamente de los problemas citados para las alternativas números 3 y 4. Siendo esta la más desfavorable respecto la afección a terceros y aprovechamiento de las servidumbres.

El estudio de alternativas propone la denominada número 5 por obtener la mejor puntuación en el análisis multicriterio aportado.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

A continuación se expone la metodología que sigue el estudio, definiendo el contenido de cada uno de los capítulos del estudio de impacto ambiental.

Inventario ambiental: En el presente capítulo se recogen las principales características ambientales de la zona en la que se enmarca la actuación para cada uno de los elementos del medio.

Aspectos del medio. Incluye clima, geología y geomorfología, suelos, hidrología, vegetación, fauna, paisaje y espacios protegidos. Destacando como elementos más relevantes los siguientes:

Geología y geomorfología. Aparecen en superficie sedimentos predominantemente detríticos, depósitos evaporíticos, una franja que los separa con terrenos de facies intermedia y materiales cuaternarios sobre los anteriormente descritos. Se han diferenciado un total de 15 unidades litoestratigráficas, 3 pertenecientes al Paleozoico Superior, 9 al Terciario (Mioceno) y 3 al Cuaternario.

Suelos. El estudio edafológico caracteriza los suelos de la zona donde se sitúa la nueva conducción y determina su calidad, tomando como información básica los mapas edafológicos suministrados por la Conserjería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Hidrología e hidrogeología. A lo largo del trazado las distintas alternativas cruzan por el sector oeste el río Guadarrama y varios de sus afluentes, como el arroyo Plantío, el arroyo del Villar, el arroyo de los Pastores, el arroyo de Prado Grande, el arroyo de Valenoso, el arroyo de la Vega, el Barranco de la Zarzuela, el Barranco de Pasidre, el arroyo de la Madre y el arroyo del Soto. Por el sector este las diferentes alternativas planteadas cruzan el río Guadalix y sus afluentes, arroyo del Arenal y arroyo Arena; el río Manzanares y su afluente el arroyo Culebro, y el río Jarama, y sus tributarios: el arroyo del Paeque, el arroyo de Torrecilla, el arroyo del Valle, el arroyo de Fuente de la Teja, el Barranco de la Viña, el arroyo de Pantueña, y el arroyo de los Migueles. Se han identificado cuatro sistemas hidrológicos principales: Sistema Hidrogeológico Serrano, del Terciario Detrítico de Madrid, de la Unidad de Transición y del Conjunto Evaporítico.

Vegetación. El estudio de la vegetación diferencia las siguientes unidades de vegetación presentes en la zona de estudio: encinar, encinar de porte arbustivo, matorral, pastizal con encinas dispersas, pastizal con arbolado disperso, pastizal, formaciones arbóreas y arbustivas de ribera, repoblaciones de coníferas, olivar, viñedo, cultivo herbáceo con arbolado disperso, cultivo herbáceo de secano, cultivos de regadío, erial y suelo sin vegetación. También se hace referencia a los «hábitats naturales prioritarios» de la Directiva 92/43/CEE: matorrales gipsícolas ibéricos (asociación Gypsophilo struthii-Centaureetum hyssopifoliae) y pseudoestepas de gramíneas y anuales (asociación Poo bulbosae-Trifoliuetum subterraanei).

Fauna. El estudio se ha desarrollado en cinco fases: sectorización del trazado, caracterización las comunidades faunísticas, valoración faunística, identificación de los sectores de mayor importancia para la fauna, identificación de impactos y valoración de alternativas y medidas correctoras.

Espacios protegidos: La afección no puede ser evitada por ninguna de las alternativas planteadas. Son los siguientes: Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (está incluido en el LIC «Cuenca del río Guadarrama»). Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama - «Parque del Sureste» (está incluido en el LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» y a su vez, incluye en su mayor parte la ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»). Cuencas de los ríos Jarama y Henares. Propuesto como Lugar de Interés Comunitario ES 3110001 y por último Cuenca del río Guadalix. Propuesto como Lugar de Interés Comunitario ES 3110003.

Aspectos culturales y socioeconómicos: incluye patrimonio histórico y cultural, vías pecuarias, aspectos socioeconómicos y planeamiento urbanístico.

Descripción y valoración de impactos.‒Dado que las distintas alternativas del proyecto siguen en su mayor parte el trazado de la M-50, ocupando un espacio ya alterado, y teniendo en cuenta, por otra parte, las características del proyecto, que hacen que su incidencia ambiental se limite, excepto en enclaves puntuales como los pasos de los ríos o los lugares de interés para la fauna esteparia, fundamentalmente a la época de ejecución de obras, de la valoración de impactos se obtienen los siguientes impactos significativos:

Red de drenajes y cauces: En fase de obra, se considera como impacto compatible en todas las alternativas, tanto las modificaciones de la red de drenaje como las alteraciones en la calidad de las aguas.

Sistema hidrogeológico: El trazado en las zonas más vulnerables a las variaciones en las características de los acuíferos es semejante para todas las alternativas, se valora como compatible - moderado. El riesgo de contaminación durante las obras se califica como compatible.

Suelo: La diferencia entre las alternativas se basa la ocupación de suelos del tipo xerofluvent, que están en el grupo de los de mejor capacidad de uso.

Vegetación: El impacto más significativo es la destrucción de la cubierta vegetal en el área ocupada permanentemente, la alternativa 5 discurre por terrenos con vegetación con menor valor.

Fauna: Los impactos más significativos son destrucción del hábitat y afecciones al proceso de reproducción, siendo las alternativas 1 y 5 las menos impactantes.

Espacios protegidos: Las alternativas 3 y 5 son las que discurren en menor medida por estos espacios.

Los impactos estimados de cada una de las alternativas, así como su valoración cuantitativa indican que la alternativa 5 es la menos impactante

Medidas preventivas y correctoras.‒El Estudio de Impacto Ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, las siguientes:

Recogida y tratamiento posterior de la tierra vegetal.

Hidrosiembra en superficies a restaurar.

Plantaciones de arbustos y matas en zonas de alto valor natural.

Trasplante de encinas.

Restauración de ribera mediante acondicionamiento del terreno y plantaciones.

Adecuación de vías pecuarias.

Cerramiento de zonas de alto valor ecológico.

Restauración de superficies ocupadas temporalmente por instalaciones auxiliares y vertederos.

Seguimiento y control arqueológico.

Programa de vigilancia ambiental: El estudio de impacto incluye, por último, un programa de vigilancia ambiental donde se establecen las pautas y actuaciones de seguimiento ambiental que se deben realizar. El programa de vigilancia ambiental distingue dos tipos de actuaciones según el momento de su ejecución. Las de carácter preliminar, a desarrollar antes de finalizar el acta de conformidad del replanteo, y las que constituyen el núcleo básico del P.V.A. a llevar a cabo durante los períodos de obras y de garantía del proyecto de medidas correctoras.

Las actuaciones constan de una serie de operaciones de seguimiento de la realización o de la eficacia de las medidas correctoras y protectoras, cuyo número o frecuencia de ejecución se determina en cada caso; a su vez, se señala cuando es posible el valor admisible entre la realidad observada y la previsión de la medida correctora. Si se supera el valor admisible se determina el modo de proceder. Estas actuaciones se completan con la elaboración de informes.

ANEXO IV
Relación de alegantes y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de la información pública del estudio

Relación de alegantes:

1. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2. Ayuntamiento de Madrid.

3. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Síntesis del contenido de las respuestas recibidas de la información pública del estudio.‒El contenido ambiental de las alegaciones recibidas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid remite un informe elaborado por su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y por su Dirección General del Medio Natural:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental valora la alternativa 5 como la más adecuada desde el punto de vista medioambiental, aunque propone estudiar la posibilidad de modificar el inicio de trazado del sector este ajustándose al propuesto en las alternativas 1 y 4, que discurren junto a la autovía A-1. Indica que se debe contar con un plan de vertido de tierras y demás materiales inertes, que deberán realizarse repoblaciones cuando el trazado discurra por espacios protegidos, y que el/los proyectos definitivos deberán someterse a informes vinculantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medioambiente. Finalmente enumera una serie de aspectos que debieran incluir el/los proyectos definitivos con el detalle gráfico descriptivo propio de la escala de proyecto.

La Dirección General del Medio Natural también considera la alternativa 5 como la menos lesiva. Respecto a la afección a los diferentes espacios protegidos considera:

Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno. Sugiere que se estudie la posibilidad de evitar que el trazado coincida con los ejemplares arbóreos de mayor talla. Propone que el tramo de afección debería realizarse en túnel, previo estudio geológico que verifique su viabilidad. Sugiere, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, las siguientes medidas compensatorias: adquisición de terrenos forestales, preferentemente en territorio del LIC «Cuenca del río Guadarrama» o su entorno, redacción y ejecución del proyecto de restauración paisajística y ambiental, y adaptación al uso público del arroyo de «Los Combos» en el término municipal de Arroyomolinos y estudio para la adecuación al uso público de la presa de El Gasco, en el término municipal de Las Rozas. Asimismo, indica que la obra deberá ser informada por la Junta Rectora del parque. Finalmente expone la necesidad de solicitar la autorización para la corta de vegetación forestal y de reforestar el doble o cuádruple de la superficie que cambie de uso según lo dispuesto por la Ley 16/1995 forestal de la Comunidad de Madrid.

Parque Regional del Sureste. Propone que los acueductos de la M-50 y de la R-3 sirvan de apoyo para la conducción y que se ejecuten las dos ramas en los puntos más conflictivos. Sugiere, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, las siguientes medidas compensatorias: soterramiento de líneas eléctricas del LIC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste» en una longitud equivalente al doble de la afección del trazado del anillo sobre el LIC. Asimismo, indica que la obra deberá ser informada por la Junta Rectora del parque.

LICs Cuenca de los río Jarama y Cuenca del río Guadalix. Comenta que la afección a estos LICs es escasamente apreciable.

El Ayuntamiento de Madrid expone que la definición de medidas preventivas y correctoras, y del programa de vigilancia ambiental, deberán ser desarrollados en la fase de proyecto de construcción con el detalle suficiente para su correcta implantación. Indica que deberán definirse junto con el órgano gestor de los parques regionales y LICs las medidas compensatorias que garanticen el mantenimiento de los valores de estas zonas de acuerdo con los términos que establece la Directiva 92/43/CEE. Propone la definición de medidas preventivas y compensatorias para la restauración de la zona del Cerro de la Herradura, y medidas de reposición de las vías pecuarias de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1998 sobre vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Finalmente indican la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas aprobadas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz informa de la posibilidad de que la nueva conducción afecte a la circulación de aguas subterráneas en este municipio, principalmente en la zona de «Los Villares».

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