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Documento BOE-A-2003-23084

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la "Subestación eléctrica a 400 kV de Santa Engracia (La Rioja)", promovido por Red Eléctrica Española, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44696 a 44698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23084

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 1 de abril de 2003, Red Eléctrica Española S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto «Subestación Eléctrica de Santa Engracia», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente, en la construcción de una subestación eléctrica de 400 kV junto con la línea de entrada y salida en la subestación desde la actual línea eléctrica a 400 kV (Barcina-La Serna) en el término municipal de Santa Engracia (La Rioja) que servirá para la evacuación de la energía generada en la futura central de ciclo combinado de Arrubal.

La subestación eléctrica se ubica geológicamente en el borde meridional del Valle del Ebro considerado como una gran fosa o cubeta tectónica, la zona se caracteriza por presentar estratigráficamente materiales del Terciario continental con la presencia de areniscas, yesos y margas.

La vegetación potencial de la zona de estudio está encuadrada en la Región Mediterránea Subregión Mediterránea-occidental, Superprovincia Mediterráneo-Iberolevantina, Provincia Aragonesa, Sector Riojano-Estellés. La zona corresponde a la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia, habiendo sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la acción agrícola y ganadera. Entre las formaciones vegetales existentes destacan: los matorrales mediterráneos con especies típicas Rosmarinus officinalis (romero), Thymus sp (tomillo), Genista sp, Lavandula sp, etc. En las laderas noroccidentales o limítrofes con los cultivos aparecen Coscojares, aulagares y bujedos. Los cultivos están representados principalmente por herbáceas de trigo y cebada y cultivos leñosos como viñedos, almendros y olivar de almazara.

Respecto de la fauna, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de La Rioja se recogen 9 especies clasificadas como «en peligro de extinción» estando presente en la zona noroccidental del área de estudio, en el término municipal de Murillo del Río Leza tan solo el Sisón común. La variedad y presencia de mamíferos son especialmente notables en hábitats esteparios, bosques y riberas, poseen una alta diversidad y notable grado de madurez.

El ámbito de estudio se encuentra atravesado por varias vías pecuarias, no siendo afectadas ninguna de ellas por el emplazamiento de la subestación eléctrica.

Según la documentación aportada por el promotor, la parcela donde se ubicará la subestación de transformación se encuentra destinada a usos agrícolas de cultivo de cereal, carece de vegetación natural y de masas arbóreas protegidas o de interés, no existen aspectos faunísticos destacables como zonas de nidificación o hábitats de interés, no existen bienes de interés cultural o yacimientos arqueológicos en su entorno, ni espacios con figuras de protección alguna.

Paisajísticamente, el área de afección está formada por terrenos llanos de uso agrario principalmente, en parcelas dedicadas fundamentalmente a cultivos de cereales de secano, intercaladas con cultivos leñosos caracterizados por la regularidad de sus plantaciones y el tamaño de sus pies. El acceso se realiza a través de caminos existentes que introducen una perturbación lineal al paisaje.

El proyecto «Subestación eléctrica de Santa Engracia (La Rioja)», no se encuentra comprendido en ninguno de los apartados de los Anexos I y II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 1 de abril de 2002, correspondiente al recurso directo número 860/2000, sobre la declaración de utilidad pública referente a una subestación eléctrica, se consideró oportuno efectuar una serie de consultas a diversos organismos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal para determinar la necesidad de someter este proyecto a dicho procedimiento.

Con fecha 11 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Delegación de Gobierno La Rioja, Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).

Se ha recibido respuesta de: la Confederación Hidrográfica del Ebro indicando que las obras y trabajos en Dominio Público Hidráulico y sus zonas de Servidumbre y Policía requerirán las autorizaciones específicas del Organismos de Cuenca, las aguas procedentes de excavaciones y aguas residuales deberán ser tratadas convenientemente cumpliendo los estándares de calidad siendo necesaria la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que se deberán gestionar adecuadamente los residuos generados tanto en la construcción como en explotación de la subestación, caracterizando los mismos y se deberá realizar su gestión a través de gestores autorizados. La Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que la subestación deberá respetar la vía pecuaria «Cañada de Cerro Agudillo a Penuquillo», se deberá de realizar una plantación con árboles perimetral para disminuir el impacto visual y las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de La Rioja, por el que se establecen normas técnicas para instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna. La Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que aunque no se detectaron afecciones arqueológicas, será necesario realizar un seguimiento arqueológico durante la fase de remoción del terreno, por parte de un técnico competente y en caso de producirse algún hallazgo se comunique a esa Dirección General para emitir permiso preceptivo. El Ayuntamiento de Santa Engracia comunica que no ve ningún inconveniente para la ejecución del proyecto.

Considerando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación remitida por el Promotor, el plan de vigilancia ambiental, las sugerencias contenidas en las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y las condiciones que se establecen en la presente Resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de Ley precitada, y teniendo en cuenta que se trata de una Subestación Eléctrica de Transformación con una extensión puntual muy localizada de aproximadamente 4,31 Ha,

situada en la zona denominada «Juan Blanco» en las proximidades de la Cañada de Cerro Agudillo a Penuquillo en terrenos no inundables en los que no existe ningún curso fluvial y teniendo en cuenta que ni en el emplazamiento, ni en su entorno existen figuras de protección, encontrándose fuera de la red de espacios naturales, LIC’s, ZEPAs, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 25 de noviembre de 2003 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Subestación eléctrica a 400 kV de Santa Engracia».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, las siguientes condiciones:

1. Aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)

Los transformadores eléctricos que se instalen en la nueva subestación eléctrica, deberán estar exentos de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

2. Protección del suelo y la vegetación

Se deberán señalizar previamente al inicio de las obras tanto la parcela donde se ubicará la subestación como sus accesos. En general, estos últimos estarán señalizados y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y a la accesibilidad, en su caso, a las propiedades colindantes.

Dentro de la parcela de la subestación eléctrica, se habilitarán puntos específicos para realizar las operaciones de lavado de hormigoneras, repostaje, etc, de la maquinaria de obras. Estos puntos dispondrán de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en el emplazamiento, debiendo realizarse en talleres expresamente destinados a ello.

Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela de la Subestación.

Se limitarán las actuaciones al área de la parcela y accesos, evitando afecciones innecesarias al entorno como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria.

En el caso de que se necesiten ocupar provisionalmente terrenos exteriores a la parcela, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y establecer las medidas de protección adecuadas.

Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, estos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, para su posterior uso en la restauración del suelo. El almacenamiento se realizará en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras deberán ser depositados dentro de la parcela en las zonas previamente acondicionadas y transportados en camiones adecuadamente protegidos con lonas de cobertura, a vertederos autorizados.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (corta de matorrales, arbolado, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la subestación se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

3. Protección de la hidrología y la hidrogeología

Se extremarán las medidas de vigilancia en lo referente a vertidos accidentales de aceites, grasas e hidrocarburos procedentes tanto de la maquinaria de construcción como otros posibles efluentes de los aparatos eléctricos, evitando su vertido tanto a aguas superficiales como su filtración al suelo.

Se evitará en todo momento el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona que deberán ser controlados mediante drenes y zanjas de decantación. Se especificarán en el programa de vigilancia las medidas correctoras para evitar vertidos difusos de las aguas de escorrentía contaminadas durante la fase de construcción de la subestación de transformación y ramal de acceso.

Se deberá cumplir la legislación de aguas vigente y solicitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones administrativas para realizar las obras.

4. Protección de la fauna

Se deberán cumplir las normas técnicas para instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, del Gobierno de la Rioja, aplicándolas en las líneas de entrada y salida a la subestación.

Para el cerramiento exterior de la parcela se instalará una valla que impida la entrada al recinto a los pequeños mamíferos existentes en la zona.

5. Protección del patrimonio arqueológico

Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de movimiento de tierras, efectuando un seguimiento por parte de técnico competente, bajo supervisión coordinada de la unidad técnica de la Dirección General de Cultura de La Rioja, tal y como establece en su informe la citada Dirección General.

6. Acondicionamiento del camino de acceso

Se acondicionarán los caminos existentes para dar acceso a la instalación, de forma que la plataforma de rodaje no supere los 4 m de anchura. Se limitará la ocupación del suelo en relación con estas obras, minimizando la superficie afectada por las mismas. Los excedentes de tierra producidos en el acondicionamiento del camino se utilizarán para la propia mejora del acceso, los sobrantes de tierras deberán depositarse en vertedero autorizado. Para minimizar la formación de nubes de polvo se observarán las medidas generales de riegos establecidas en apartados anteriores. Se ejecutaran de forma correcta las cunetas y los desagües del camino de forma que no afecten a la escorrentía e hidrología superficial de la zona.

En caso de que el acondicionamiento de los caminos de acceso afecten a las vías pecuarias se deberá obtener la correspondiente autorización del Órgano competente del Gobierno de La Rioja en esa materia.

7. Adecuación paisajística

Se deberá de realizar un proyecto de adecuación paisajística de la subestación cuyo objeto será disminuir el impacto visual que pueda ocasionar y servir de base para la recuperación de los hábitat naturales.

8. Restauración Ambiental

El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la Subestación, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 centímetros de profundidad.

La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los taludes y terraplenes realizados durante la fase de construcción de la Subestación.

9. Programa de Vigilancia Ambiental

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la subestación eléctrica de transformación, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras. Este Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá como mínimo quince días antes del comienzo de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación.

El promotor deberá contar con una asesoría cualificada, desde el comienzo de la obra hasta el período final de vigilancia ambiental. Esta asesoría contará con un Asistente Técnico Ambiental (ATA) que será el encargado de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, integrando dicha dotación presupuestaria dentro de la partida presupuestaria del Proyecto.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y el control de la efectividad del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia incluirá específicamente el seguimiento de la posible afección a la avifauna, tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento de la Subestación.

Con el fin de comprobar la eficacia del Programa de Vigilancia y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, durante la fase de obras se efectuará un informe semestral de las actuaciones realizadas en el Programa de Vigilancia de manara que se evalúe la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el informe ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, se efectuará un informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento de la Subestación. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental.

Basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas en el informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos o se justificará la finalización del citado Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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