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Documento BOE-A-2003-23067

Orden ECD/3505/2003, de 19 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la mención de calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44659 a 44662 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23067

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en la convocatoria para la obtención de la Mención de Calidad en programas de doctorado de 2002, que tuvo como antecedentes las anteriores convocatorias de ayudas para la movilidad de profesores y alumnos en programas de doctorado de calidad, ha definido y convalidado un importante número de programas de doctorado cuyos niveles de calidad hacen aconsejable continuar con este tipo de actuaciones, que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno.

La Mención de Calidad constituye, por otra parte, una exigencia derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios nacionales en el espacio europeo de enseñanza superior, por lo que se inscribe en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén expresamente en la Ley orgánica de Universidades.

En esta convocatoria se han incluido algunas novedades que, con la experiencia adquirida, están orientadas a garantizar la eficacia del programa.

Así, por un lado, se ha considerado oportuno desvincular la Mención de Calidad de las ayudas económicas asociadas a la misma en convocatorias anteriores, y que financiaban la movilidad de profesores y alumnos, así como la adquisición de medios materiales para el desarrollo de los respectivos programas, en el entendimiento de que la certificación de la calidad tiene la suficiente importancia por sí misma como para tener un tratamiento diferenciado, y en todo caso sin perjuicio de la financiación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las correspondientes actuaciones para fomentar la calidad de nuestro sistema universitario, que serán objeto de una convocatoria específica.

Por otra parte, esta convocatoria está dirigida a todas las universidades.

Otra mejora que se incluye en esta convocatoria la constituye el establecimiento en el proceso de evaluación, que corresponde a la ANECA, de un procedimiento de información, que permitirá a los responsables de los programas presentados su participación en tan importante proceso mediante el conocimiento previo al informe definitivo de la evaluación obtenida en los diferentes apartados del programa.

Finalmente, se establece un procedimiento simplificado de presentación y evaluación para los programas distinguidos con Mención de Calidad en la convocatoria anterior, así como normas precisas sobre la validez temporal de las Menciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria, al tiempo que se determina la validez para el curso académico 2004-2005 de las otorgadas al amparo de la convocatoria anterior, sin perjuicio en ambos casos de la renovación que proceda, previa evaluación.

A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de la Mención de Calidad a los programas de doctorado de las universidades españolas, mediante la evaluación previa de su nivel científico-técnico, así como de sus contenidos, estructura y objetivos.

1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que participen en dicho programa. La obtención de la Mención de Calidad, igualmente, facultará a los programas de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes en la convocatoria específica que se realizará oportunamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.3 Los programas que obtengan la referida Mención de Calidad serán integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad de las Universidades españolas, que será pública y constituirá un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las siguientes finalidades:

Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en todo caso, en la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados.

Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

1.4 La publicación de la relación de Programas de Doctorado de Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica.

2. Régimen Jurídico

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Condiciones de participación

3.1 Podrán participar las universidades españolas cuyos Departamentos o Institutos desarrollen programas de doctorado durante el curso 2004/2005 que habiliten para la obtención del título de Doctor.

3.2 Los programas de doctorado deberán adecuarse a lo establecido por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado. En este sentido, no serán admitidos aquellos programas que no se ajusten a la legislación vigente, y en concreto, aquellos que en años anteriores no hayan tenido el número mínimo de alumnos que especifica el Real Decreto aludido o que se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto y la Ley orgánica de Universidades.

3.3 Los programas podrán ser de ámbito nacional o internacional y participar en su organización y desarrollo una o varias Universidades e instituciones que impartan programas que conduzcan a la obtención del título de Doctor. En el caso de programas interuniversitarios, éstos sólo podrán ser presentados por una institución.

3.4 En cada programa deberá figurar un responsable de su organización y desarrollo, que deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se desarrolle la mayor parte de los cursos que componen el programa de doctorado.

3.5 Los programas deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado, y acompañados de un informe de antecedentes y de estado de la cuestión en su Universidad referida a los estudios de Tercer Ciclo, así como del informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad que avale el programa, en el que exprese el interés y oportunidad del mismo, en relación con los objetivos y la política docente e investigadora de la Institución. Este último informe deberá ser diferenciado de otro u otros que realice la Comisión de Doctorado sobre otro u otros programas presentados por la Universidad.

3.6 Los programas que obtengan la Mención de Calidad deberán hacer constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la convocatoria del curso académico 2004-2005».

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas al Director General de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la universidad solicitante (Rector o, por su delegación, Vicerrector responsable de los estudios de Doctorado).

4.2 Los impresos de solicitud se obtendrán en la dirección de Internet http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid).

4.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los Registros de las universidades no son válidos.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de enero de 2004.

4.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de una memoria en la que, en el formato establecido, se hará constar la información relevante para la adecuada evaluación del programa, relativa a las siguientes cuestiones:

A) Información general, referida a la Universidad que avala la solicitud:

a) Relación de programas de doctorado que se imparten en la Universidad.

b) Número de cursos por programa y número de créditos por curso (número máximo, mínimo y promedio).

c) Porcentaje de créditos de docencia y de investigación.

d) Financiación de los Programas, tanto externa como interna.

e) Número de profesores que participan en el programa (número máximo, mínimo y promedio).

f) Número mínimo de alumnos por programa y promedio por año.

La información se presentará reflejada en el modelo indicado en el anexo correspondiente.

B) Información específica, referida a los grupos o departamentos que desarrollan el programa:

a) Memoria de objetivos del Programa de Doctorado para el que se solicita la Mención de Calidad. La memoria debe recoger, al menos, los siguientes extremos:

Antecedentes del programa; justificación de su necesidad; objetivos que se persiguen; metodología de los cursos programados; colaboraciones con otros grupos y departamentos de otras instituciones nacionales o internacionales; relación completa de los cursos que componen el programa; número de créditos por curso; relación de profesores participantes, especificando los cursos y créditos que cada uno impartirá en el programa; líneas de investigación tuteladas con una breve descripción de cada una de ellas.

b) Historial docente e investigador del grupo o grupos que desarrollan el programa. El historial debe contener, en la medida de lo posible, la información acreditada necesaria para permitir a la ANECA aplicar los criterios de evaluación que se señalan en el punto 6.1 del presente anexo.

c) Relación de doctores que componen el grupo o departamento universitario y su vinculación al mismo.

d) Currículum Vitae normalizado de los profesores que impartan los cursos.

e) Acreditación de convenios de colaboración del programa con entidades, empresas e instituciones nacionales o extranjeras.

f) Informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad que avale el programa, en los términos indicados en la base 3.5.

g) Certificado firmado por el Presidente de la Comisión de Doctorado y con el visto bueno del Vicerrector competente en la materia en el que se certifique que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y sus evidencias se encuentran a disposición del Ministerio y de la ANECA en los archivos correspondientes de la Universidad.

4.6 Las solicitudes de renovación de las Menciones de Calidad otorgadas para el curso académico 2003-2004, se acompañarán de la memoria relativa a la información específica señalada en el apartado B de la base anterior, en el formato especialmente previsto y que estará también disponible en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.univ.mecd.es).

4.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

5. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de resolución.

6. Evaluación y selección

6.1 La evaluación de los programas presentados corresponderá a la ANECA y se realizará de conformidad con los criterios señalados a continuación:

A) Criterios referidos a los antecedentes del programa (últimos cinco años):

a) Historial docente, referido exclusivamente a programas de doctorado, e investigador durante los últimos cinco años del grupo o grupos que desarrollan el programa.

b) Relación de publicaciones de resultados de investigación relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años.

c) Porcentaje de alumnos que han alcanzado el DEA en ese período.

d) Número de tesis defendidas en ese mismo período.

e) Porcentaje de las tesis defendidas que han incluido la mención «doctorado europeo» en los últimos cinco años.

f) Número de becarios y de profesores y doctores visitantes con becas y ayudas obtenidas en convocatorias competitivas de ámbito nacional o comunitario en ese mismo período.

g) Relación de convenios de colaboración del programa con empresas e instituciones nacionales o internacionales establecidos para la realización del programa.

h) Procedimiento para el seguimiento de los doctores egresados del programa en los últimos cinco años.

B) Referidos a la propuesta de programa:

a) Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general del programa: antecedentes, justificación de su necesidad, objetivos generales, metodología utilizada para el proceso de enseñanza-aprendizaje, y criterios de evaluación.

b) Afinidad de su contenido con las líneas de investigación de los profesores que lo imparten.

c) Historial docente e investigador de los profesores que imparten el programa.

d) Participación de otros grupos o departamentos de la misma o de otras instituciones de Educación Superior tanto nacionales como extranjeras.

e) Estimación razonada del número de alumnos de otras universidades distintas de la responsable del programa.

f) Financiación procedente de otras entidades públicas o privadas.

g) Informe de la Universidad o Institución que avale el programa.

6.2 La evaluación se realizará durante los meses de marzo a mayo de 2004, mediante el procedimiento que la ANECA hará público con anterioridad al inicio de la evaluación.

A estos efectos, cada uno de los criterios se calificará, según proceda, como excelente (100% de la ponderación), bueno (75% de la ponderación), regular (50% de la ponderación) o deficiente (25% de la ponderación), teniendo la siguiente ponderación en la calificación global:

Criterios del apartado A, 40% (Aa, 16%; Ab, 6%; Ac, 4%; Ad, 4%; Ae, 4%; Af, 2; Ag 2%; y Ah 2%).

Criterios del apartado B, 60% (Ba, 24%; Bb, 8%; Bc, 8%; Bd, 6%; Be, 6%; Bf, 4%; y Bg 4%).

En este procedimiento, se elaborará una evaluación provisional, que la ANECA comunicará a los responsables de los programas, a los efectos de que, en un plazo máximo de diez días, comuniquen a la ANECA las disconformidades, si las hubiera, con las valoraciones realizadas, aportando las evidencias o documentación que a tal efecto consideren pertinentes.

6.3 Para las solicitudes de renovación de la Mención de Calidad, la ANECA, en la fase de evaluación (marzo a mayo de 2004), realizará una comprobación de los indicios de calidad, mediante el procedimiento de auditoría.

6.4 Tras la fase de evaluación provisional, la ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de evaluación señalado en el punto 6.1, así como su calificación, en los términos de la base 6.2, y la calificación global del programa. Junto a los mencionados informes, remitirá a la Dirección General de Universidades la relación total de los programas evaluados jerarquizada en función de la calificación obtenida.

6.5 La evaluación de la ANECA tiene el carácter de informe preceptivo y no vinculante.

7. Resolución

7.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y demás disposiciones concordantes, resolverá la convocatoria antes del 15 de junio de 2004, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Universidades. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en el expediente de la evaluación por la ANECA, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 Contra dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7.3 Los informes de evaluación de las solicitudes serán comunicados a las universidades solicitantes por la Dirección General de Universidades, así como los criterios tenidos en cuenta para otorgar las Menciones de Calidad.

7.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación de la Mención de Calidad.

7.5. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

8. Validez de las Menciones de Calidad y reglas especiales para los programas con Mención de Calidad en la convocatoria anterior

8.1 Las Menciones de Calidad concedidas de acuerdo con esta convocatoria tendrán validez para el curso académico 2004/2005, sin perjuicio de su renovación para el curso 2005-2006.

8.2 Las Menciones de Calidad concedidas de acuerdo con la convocatoria correspondiente al curso 2003-2004, tendrán validez para dicho curso académico, sin perjuicio de su renovación para el curso 2004-2005, en los términos de esta convocatoria.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

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