Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23066

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2004 para la obtención de Títulos, Licencias, y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales y se establecen las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44657 a 44659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-23066

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, modificada parcialmente por la Orden FOM/876/ 2003, de 31 de marzo, y en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, esta Dirección General en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2004, exámenes teóricos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el calendario oficialmente establecido, en los lugares designados, y de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa anteriormente citada y en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

2. Solicitudes

2.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil cumplimentando el modelo de impreso 790 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

2.2 En el apartado tercero de la solicitud (modelo 790) se indicará la titulación, convocatoria, promoción a la que se pertenece y Escuela, así como a las materias a las que se presenta. Al final de ese mismo apartado se indicará expresamente «Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil». El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

2.3 La falta de justificación del pago de la tasa en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud conforme se establece en las dos siguientes bases.

2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el JAR-FCL 1.490, aquellos aspirantes que se encuentren en su primer intento inicial deberán examinarse, al menos, de cinco de las materias que componen los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia o habilitación para la que se presentan.

3. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario, y fechas de los exámenes

3.1 El calendario, que se aprueba como Anexo a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas de conocimientos teóricos de Piloto Privado, Piloto Comercial, Habilitación IFR, Piloto de Transporte de Línea Aérea y Mecánico de a bordo, y las fechas de realización de las mismas. Las materias concretas de los conocimientos teóricos para cada Título, Licencias y Habilitación son las que se determinan en la normativa a que se refiere la base primera.

3.2 Con relación a las Títulos, Licencias y Habilitaciones profesionales a obtener de conformidad con la citada Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, la Dirección General de Aviación Civil, a través del Tribunal Calificador a que se refiere la quinta base, realizará las pruebas, por el procedimiento actual, contando para ello con la colaboración de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima (SENASA). El calendario y fechas de realización de estas pruebas se publicará en la forma habitual por SENASA.

3.3 Con relación a las titulaciones de la citada Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, modificada parcialmente por la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, las Escuelas de Vuelo o los Centros de Formación FTO presentarán la documentación referida en la siguiente base en los plazos denominados de «presentación de solicitud» que se contienen con relación a cada convocatoria en el calendario que se aprueba como Anexo a esta Resolución.

3.4 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitud, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo y se comunicará a las Escuelas y Centros de Formación FTO, expresando la causa de exclusión, pudiendo los aspirantes, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publican dichas listas provisionales y a través de las Escuelas y Centros de Formación, intentar subsanar las deficiencias por las que hayan resultado excluidos.

3.5 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las listas definitivas de admitidos y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Igualmente, a efectos informativos, se comunicará dichas listas a las Escuelas y Centros de Formación FTO por correo electrónico.

3.6 Para los pilotos privados, las presentes bases se refieren exclusivamente a la publicación de las fechas de realización de las pruebas para la obtención del correspondiente Título y primera Licencia, las cuales se desarrollarán por el mismo sistema establecido hasta la fecha.

4. Forma de presentación de las solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en los exámenes se presentarán a través de las Escuelas de Vuelo o de los Centros de Formación FTO en los que los aspirantes se encuentren matriculados.

4.2 A tales efectos, dichas Escuelas o Centros, previa valoración del expediente académico y del rendimiento en los cursos del aspirante y previa comprobación de que dicho aspirante reúne el resto de los requisitos legales exigibles para concurrir a las pruebas de que se trate, dirigirán, a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.-Área de Licencias de Personal Aeronáutico, una relación de los alumnos incluidos para la correspondiente prueba, así como los justificantes de la solicitud y pago de la tasa, «ejemplares para la Administración», del referido modelo 790, los cuales deben ir debidamente validados por la entidad colaboradora en la que se haya realizado el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, de firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos.

4.3 La documentación a la que se refiere el apartado 4.2, se presentará bien en el Registro General del Ministerio de Fomento o en las oficinas de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil, o bien en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas teóricas a que se refiere la presente Resolución se nombrará por el Director General de Aviación Civil de entre funcionarios públicos adscritos al órgano directivo del que es titular. Tendrá un máximo de 7 miembros incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo dicho Director General nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el Capítulo II, de su Título II, y con lo dispuesto en esta Resolución.

5.2 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, y en particular la adopción de los acuerdos a que se refieren las bases 3.5, 6.2, 6.3 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Aviación Civil, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 El Director General de Aviación Civil nombrará a los colaboradores del Tribunal Calificador entre Inspectores de Formación y personal funcionario del órgano directivo del que es titular, los cuales auxiliarán al Tribunal Calificador en sus cometidos.

5.4 El nombramiento de los miembros del Tribunal Titular, el Suplente y los colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.5 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Calificador, corresponderá a las unidades funcionalmente responsables de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo y de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Aviación Civil la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta base, los exámenes teóricos de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión PTLA (A), a que se refiere la base 3.3, se celebrarán en las siguientes zonas:

Zona 1. Madrid. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja.

Zona 2. Galicia. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Galicia y Asturias.

Zona 3. Cataluña. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña.

Zona 4. Valencia. Escuelas y Centros de Formación ubicados en la Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia.

Zona 5. Andalucía. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Zona 6. Baleares. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Zona 7. Canarias. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2 Las sedes y locales concretos de cada convocatoria, en cada zona, donde se realizarán las pruebas, se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Asimismo se comunicarán, a título informativo, a las Escuelas y Centros de Formación por correo electrónico.

6.3 El Tribunal Calificador tendrá en cuenta el número de aspirantes y materias que se presentan con relación a las zonas 5 y 7, y en función de dicho número determinará que la sede sea la de Sevilla o Málaga para la zona 5, y Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas para la zona 7. En la zona 2, la sede será Barcelona o Sabadell según disponibilidad de locales.

6.4 Los aspirantes podrán presentarse únicamente por una zona y en la sede que se acuerde para dicha zona, siendo además que la zona en la que se presente el aspirante deberá ser la correspondiente al lugar en que se sitúe la Escuela o Centro de Formación FTO en el que se encuentre matriculado.

6.5 Además de las sedes permanentes, referidas en la anterior apartado segundo, podrá acordarse por el Tribunal Calificador, en atención a los medios de que disponga, la designación de otras sedes para la realización de las pruebas escritas, en aquéllas localidades que, teniendo Escuelas de Formación presenten para la convocatoria de que se trate al menos un mínimo de 30 aspirantes. La Escuela, en tal caso, deberá adelantar con la mayor anticipación posible el número de aspirantes que pretenda presentar a la convocatoria de que se trate. Cuando la diferencia entre la referida previsión y la realidad de los efectivamente presentados sea desproporcionada, el Tribunal Calificador informará de ello a efectos de la valoración en el futuro de la oportunidad de volver a designar a la localidad de que se trate como sede.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 Los exámenes para la obtención del Título y Licencia de piloto de transporte de línea aérea de avión (ATPL), podrán, previa decisión del Tribunal Calificador, en función de los medios de que disponga, presentarse simultáneamente en idioma español y en lengua inglesa, de tal forma que se permita cotejar su redacción en español y en inglés. No obstante, aquellos aspirantes que pretendan examinarse en inglés, lo podrán hacer siempre que así lo soliciten a través de la Escuela en la que se encuentren matriculados, y en todo caso, con más de un mes de antelación a la fecha de inicio de la convocatoria de que se trate.

7.2 La corrección de los exámenes se efectuará de forma mecanizada, de tal forma que no se conozca, en el proceso de corrección, la identidad del aspirante. A tales efectos la hoja de respuesta de los exámenes permitirá la separación del encabezado donde figuran los datos del aspirante. Asimismo dicha hoja dispondrá de un papel autocopiativo que servirá de copia de seguridad que se separará del original en el momento de entregar el examen y que se custodiará en la Secretaría del Tribunal. El Tribunal Calificador, en función de los medios de que disponga, podrá acordar que dicha hoja de respuestas disponga además de un segundo papel autocopiativo para la propiedad del aspirante. En tal caso, el Tribunal Calificador dispondrá, lo antes posible, una vez realizados los exámenes, la publicación de la plantilla oficial de contestaciones correctas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Asimismo dicha plantilla se remitirá por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación.

7.3 El aspirante deberá, en cada prueba, acreditar su identidad mediante original del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes a la fecha de realización de la prueba, no pudiendo admitirse a la prueba a aquéllas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizar la misma. El aspirante acudirá a la prueba con el resguardo de la solicitud del modelo 790 «ejemplar para el interesado».

7.4 Salvo que se acuerde otra cosa por el Tribunal Calificador, en cada sede para la obtención de Títulos, Licencias o Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales a que se refieren las bases 6.2 y 6.5 asistirá un miembro del mismo.

7.5 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas en los cuadernillos de examen, y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluido de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, podrá, dicho aspirante, ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presentare.

7.6 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el Tribunal Calificador, conllevará el cómputo de la convocatoria y la pérdida de la tasa correspondiente.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Calificador acordará la publicación de las listas de calificaciones provisionales en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos asimismo se comunicarán por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación FTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en JAR-FCL 1480 g), los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar, a través de la Escuela o Centro de Formación FTO, las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

8.2 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos asimismo se comunicarán dichas calificaciones definitivas por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación FTO.

9. Medios

La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo y la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Aviación Civil instrumentarán los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

10. Publicación en la web

Todos los actos a que se refieren las presentes bases que deban publicarse, podrán ser además objeto de información a través de la página web del Ministerio de Fomento, en el espacio destinado a Aviación Civil, cuya dirección es www.mfom.es/aviacioncivil/top aviacioncivil.html

11. Norma final

La presente Resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia de igual rango y tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo interponerse frente a la misma recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Subsecretario de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.‒El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Control del Transporte Aéreo.

ANEXO

a) Exámenes teóricos de Pilotos Civiles de aspirantes matriculados en Escuelas o Centros de Formación FTO:

Piloto de Transporte de Línea Aérea

Convocatoria de febrero: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14 de enero. Fecha pruebas teóricas: 24, 25, 26 y 27 de febrero.

Convocatoria de junio: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de mayo. Fecha pruebas teóricas: 15, 16, 17 y 18 de junio.

Convocatoria de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de agosto. Fecha pruebas teóricas: 21, 22, 23 y 24 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de octubre. Fecha pruebas teóricas: 30 de noviembre, y 1, 2 y 3 de diciembre.

Piloto Comercial/IR

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el hasta el 14 de enero. Fecha pruebas teóricas: del 16 al 20 de febrero.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de mayo. Fecha pruebas teóricas: del 21 al 25 de junio.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de agosto. Fecha pruebas teóricas: del 13 al 17 de septiembre.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de octubre. Fecha pruebas teóricas: del 22 al 26 de noviembre.

b) Exámenes teóricos de Pilotos Civiles en la entidad colaboradora (SENASA) de helicóptero: El calendario y fechas de realización de estas pruebas se publicará en la forma habitual por SENASA. Durante el año 2004 se desarrollarán las siguientes pruebas:

Enero: 39.ª convocatoria comercial helicóptero.

Febrero: 40.ª convocatoria habilitación IFR helicóptero.

Marzo: 40.ª convocatoria comercial helicóptero.

Abril: 41.ª convocatoria habilitación IFR helicóptero.

Mayo: 41.ª convocatoria PTLA helicóptero.

Junio: 41.ª convocatoria comercial helicóptero.

Julio: 42.ª convocatoria habilitación IFR helicóptero.

Septiembre: 42.ª convocatoria comercial helicóptero.

Octubre: 43.ª convocatoria habilitación IFR helicóptero.

Noviembre: 42.ª convocatoria PTLA helicóptero.

En los referidos meses en que se ha designado convocatoria de exámenes, los mismos se realizarán en la última semana del mes, salvo cambios en contrario.

Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento de Programas de Aviación Civil de SENASA, en Madrid, distrito postal, 28042, Avda. de la Hispanidad, 12. Tlf. 91.301 94 38.

c) Exámenes teóricos de Mecánico de a bordo y de Radiotelefonía Internacional en la entidad colaboradora (Senasa) de helicóptero:

Mecánico de a bordo: julio: 21.ª convocatoria y noviembre 22.ª convocatoria.

Radiotelefonía Internacional: convocatoria de diciembre.

En los referidos meses en que se ha designado convocatoria de exámenes, los mismos se realizarán en la última semana del mes, salvo cambios en contrario.

Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento de Programas de Aviación Civil de SENASA, en Madrid, distrito postal, 28042, Avda. de la Hispanidad, 12. Tlf. 91.301 94 38.

d) Exámenes teóricos de Pilotos Privados:

Marzo: 9 y 10.

Junio: 1 y 2.

Septiembre: 28 y 29.

Noviembre: 16 y 17.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid