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Documento BOE-A-2003-23068

Orden ECD/3506/2003, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para la Cooperación Cultural con los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44662 a 44663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/01/ecd3506

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y directivos.

A la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, le compete la función de apoyar, promocionar y cooperar en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como el diseño y realización de programas de cooperación cultural con entidades y personas públicas y privadas.

Por razones de la ampliación de la Unión Europea, estos programas cobran especial relevancia en los países candidatos al ingreso en la Unión Europea. Por ello, entre otras acciones específicas, se ha previsto convocar ayudas para la formación de profesionales en distintos ámbitos relacionados con la cultura. El propósito último es fomentar una interacción profesional e institucional que contribuya eficazmente a reforzar el espacio cultural común europeo.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá ayudas cuya finalidad será la participación de profesionales de los países candidatos al ingreso en la Unión Europea en los programas de formación organizados por la Secretaría de Estado de Cultura.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas de nacionalidad de cualquiera de los países candidatos al ingreso en la Unión Europea (Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y República Eslovaca).

Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro de la materia del curso para el que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para la realización del mismo y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.o 3, del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que se establezca en la convocatoria.

c) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la misma finalidad.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para la finalidad establecida en el punto primero, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional.

Vocales: Seis funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Organismos Autónomos, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados. También se formulará una segunda relación ordenada de los solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.

3. La Comisión, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, podrá recabar información complementaria de los interesados, de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de expertos de reconocido prestigio.

4. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.

1. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, resolverá la concesión de estas ayudas. La Resolución del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.o 2, del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación del director o responsable del centro que acredite la participación del beneficiario en el correspondiente programa de formación.

b) Memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Octavo. Forma de realización del pago.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la Resolución de concesión.

Noveno. Concurrencia y revisión de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81. 9, del citado texto legal.

2. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.o2, del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto Séptimo 1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto Séptimo 2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilma. Sra. Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2003
  • Fecha de publicación: 16/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación cultural
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Unión Europea

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