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Documento BOE-A-2003-22776

Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del campo de prácticas de la Escuela Nacional de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44184 a 44188 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22776

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

Los suelos de las instalaciones que se pretende construir quedan incluidos en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, declarado como tal mediante la Ley 6/1994 de 28 de junio. En la disposición adicional sexta de esta Ley se establece que «quedan excluidas de la presente Ley, las actuaciones declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación». Teniendo en cuenta que esta actuación fue declarada de «interés general del Estado» con fecha 29 de noviembre de 2002, no es de aplicación al proyecto ni la citada norma ni el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque Regional.

Así mismo, en el área de trabajo se identifica la ZEPA ES0000142 llamada «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama», así como el LIC ES3110006 llamado «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». En relación con ello, el artículo 6 del R. D. 1997/95 señala que «cualquier plan o proyecto que sin tener relación con la gestión del lugar pudiera afectar de forma apreciable a los citados lugares... deberá someterse a una adecuada evaluación de las repercusiones en el lugar...». Por todo ello resulta necesario proceder a realizar una evaluación del impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos en la Ley 6/2001.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de aquellos proyectos en los que el órgano sustantivo radique en la Administración General del Estado.

El 4 de abril de 1988 la Dirección General de Protección Civil solicitó terrenos a diversos municipios de la Comunidad de Madrid con la idea de la construcción de una Escuela Nacional de Protección Civil. Dicha idea se desarrolla en dos fases, de las que la primera, que comprende el edificio de la escuela, ya está finalizada.

La segunda fase es la que se refiera al proyecto de construcción del campo de prácticas de la Escuela Nacional de Protección Civil. Madrid», que se encuadra en el supuesto c) del grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II, de la Ley 6/2001, por lo que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó unas consultas a personas e instituciones a fin de poder tomar la decisión a que se refiere el artículo 1.2.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Con fecha 28 de abril de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente remitió a la Dirección General de Protección Civil las contestaciones a las consultas previas, y un escrito sobre los principales aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 8 de agosto de 2003 se publica en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de información pública. El plazo de presentación de alegaciones finalizó 30 días hábiles después de la citada publicación, dando respuesta con ello al artículo 15 del Real Decreto 1131/88.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 17 de septiembre de 2003, la Dirección General de Protección Civil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio de impacto ambiental, una certificación relativa a la inexistencia de alegaciones, y una copia de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de noviembre de 2003, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Construcción del Campo de Prácticas de la Escuela Nacional de Protección Civil».

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de éste se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberá cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos.

1.1 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos así obtenidos se acopiarán en zonas próximas a la actuación, en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico.

1.2 Se deberá prestar especial atención al posible vertido de de aceites o combustibles. El mantenimiento de toda la maquinaria se realizará fuera del área protegida.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.

2.1 Durante la fase de explotación, se garantizará que los productos usados durante todas las actividades prácticas no contienen ningún tipo de sustancias contaminantes.

2.2 Los productos residuales que pudieran generarse se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Protección de la fauna.

3.1 Se evitarán los trabajos nocturnos, y en caso de que estos debieran llevarse a cabo, se tendrán en cuenta los criterios de iluminación establecidos en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Antes del comienzo de las obras se pondrá en marcha un estudio sobre la fauna de mayor valor ecológico y dependencia biológica en la zona. En este estudio se tomarán datos de dichas especies antes del comienzo de las obras y periódicamente durante las mismas, de manera que puedan obtenerse resultados sobre la evolución de dichas especies durante los trabajos.

3.3 Si en el transcurso de las actuaciones surgiera algún elemento de interés, tales como identificación de un área de nidificación, etcétera, se parará la obra en el ámbito de afección generado, para comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma el hallazgo sobre el cual se determinarán las correspondientes medidas de protección y corrección específicas para paliar la afección estimada.

4. Protección atmosférica.

4.1 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán adecuadamente cubiertos.

5. E.D.A.R.

5.1 Se habilitarán filtros o cualquier otro sistema adecuado para minimizar el impacto por olor, teniendo en cuenta vientos.

6. Medidas de protección del patrimonio cultural.

6.1 Si durante la fase de obras se identificara algún material susceptible de valor cultural, arqueológico o paleontológico, deberá ser comunicado el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, aplicando en su caso las medidas correctoras que dicho organismo estimara.

7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

7.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra.

8. Protección del espacio natural protegido.

8.1 Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

El Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, establecido por la Ley 6/1994 de 28 de junio, consta de una zonificación que se desarrolla en el Plan de Ordenación, aprobado por el Decreto 27/1999 de 11 de febrero. La parcela donde se ubica la Escuela de Protección Civil se engloba dentro de la zona E, de destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales.

Por lo tanto, dicha Escuela estaría dentro de los usos permitidos al tratarse de un equipamiento educativo. De acuerdo con ello, todas las medidas protectoras, correctoras y complementarias que se apliquen deberán tener una repercusión positiva sobre la protección y regeneración de los terrenos incluidos en dicho Parque.

8.2 Red Natura 2000.

Se identifican en el área de trabajo dos elementos de la Red Natura 2000, que son:

ZEPA ES0000142 llamada «Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama».

LIC ES3110006 llamado «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres.

Estimada la afección sobre hábitats prioritarios, concretamente estepas yesosas de Gypsophiletalia puede concluirse que la misma no es significativa, toda vez el área de trabajo se asienta sobre la zona peor conservada de esta comunidad, que tiene su mejor representación en áreas alejadas del ámbito de actuación. No obstante, parece razonable acudir a medidas de carácter complementario que mejoren el significado ecológico global del lugar, de manera que además de mejorar la integración de la actuación en el medio se asegure el dinamismo de los elementos del medio en un entrono amplio del área de trabajo.

9. Medidas complementarias.

Si bien el estudio de impacto ambiental propone la aplicación de «Medidas Compensatorias» estas tiene en realidad una significación alejada de las premisas del R. D. 1997/95. Por lo señalado en el epígrafe anterior parece razonable plantear medidas de carácter complementario, que han sido diseñadas y acordadas en coordinación con la Dirección del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, y se referirán a:

1. Mejora de la cubierta vegetal en el ámbito de la parcela, en las zonas en las que existe una patente degradación.

2. Fomento de las poblaciones de conejo, a partir de la instalación de cuatro majanos artificiales cubiertos con materiales que aseguren su integración en el medio.

3. Revegetación y restauración de las riberas del Manzanares. Se actuará en las riberas, concretamente en las zonas protegidas con escollera a fin de enmascararlas mediante la plantación de estaquillas de Salix alba, Salix atrocinerea y Salix purpurea, completándose con Typha latifolia y Phragmites australis a partir de rizomas estructurados en fibra.

4. Adecuación de la Colada de la Posesión a partir de plantación de una hilera de Pinus halepensis a cada margen del camino. La ubicación de esta hilera tendrá en cuenta el servicio del camino, así como los vehículos que lo frecuentan y sus requerimientos a fin de que esta hilera de árboles no vea mermada su eficacia.

5. Construcción de una isla artificial en la laguna del Campillo a fin de mejorar el hábitat de las especies acuáticas existentes dentro del humedal.

6. Restauración y repoblación forestal en el monte Casa Eulogio. Actuación sobre 50 hectáreas a partir de Pinus halepensis en su mayor

parte, pero también empleando Quercus coccifera en los términos señalados en el estudio de impacto ambiental.

7. Estas medidas de carácter complementario deberán realizarse antes del comienzo de las obras.

10. Plan de Vigilancia y seguimiento.

10.1 El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y complementarias establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras o modificación de las complementarias si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

10.2 El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

10.3 La Dirección General de Protección Civil, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y complementarias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

10.4 El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras.

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Cartografía de las áreas de préstamo, vertido e instalaciones auxiliares, en aquellos casos en que resultara necesario.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y complementarias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Control de las emisiones de polvo y partículas.

Control de operaciones ruidosas.

Control de movimiento de maquinaria.

Control de la calidad de las aguas.

Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Control de áreas de instalaciones.

Control de acopios.

Vigilancia de la ejecución de medidas correctoras y complementarias.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y complementarias, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Eficacia de los majanos, señalando su utilización por el conejo, datos sobre aumento o estabilidad poblacional y cuántos aquellos que permitan entender si esta medida funciona o si debe ajustarse.

Eficacia de la isla artificial. Datos sobre su utilización por diferentes especies, significado de la isla en relación con especies y comunidades ligadas a la laguna.

Eficacia de las plantaciones en la Colada de la Posesión. Datos relativos al arraigue, marras y reposición de las mismas.

Eficacia de la repoblación de Pinus halepensis. Datos sobre arraigue, marras y reposición, estado sanitario de las masas adyacentes si las hubiera y previsión sanitaria al menos en los primeros estadios de su desarrollo.

Evolución de las hidrosiembras planteadas y reposición de la misma en caso de fracaso contrastado.

Datos sobre las plantaciones con especies gipsícolas.

Estado de limpieza final de la zona de obras.

Informe del correcto funcionamiento de la red de aguas residuales.

Valoración ambiental del estado de la zona de obras.

Progreso y efectividad de las medidas correctoras y complementarias desarrolladas.

10.5 Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

10.6 Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.7 Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

11. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras.

11.1 Todas las medidas protectoras, correctoras y complementarias comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, deberán incorporarse figurarán a la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

11.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos como addenda a la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

11.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental, introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o incluso y complementarias.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

12. Documentación adicional.

En los casos que así se justifique sea remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Delegación de Gobierno de Madrid.
Dirección General de Agricultura. Consejería de Economía e innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Instituto Geológico y Minero de España.
Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad y Consumo.
Facultad de Ciencias Biológicas. Departamento de Ecología. Universidad Autónoma de Madrid.
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Cátedra de Ingeniería Ambiental. Universidad Politécnica de Madrid.
Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos.
Ecologistas en Acción.
SEO.
Coordinadora Madrileña Defensa de la Naturaleza (COMADEN).
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid señala que teniendo en cuenta la protección del área del proyecto será necesario elaborar un proyecto de medidas compensatorias que garanticen la coherencia global de la Red Natura 2000. Solicitan al promotor que recabe informe de la Junta Rectora del Parque Regional en relación con la propuesta de estas medidas compensatorias.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se sitúa en una zona donde se han documentado una alta concentración de yacimientos prehistóricos, por lo que requiere efectuar una prospección arqueológica sobre el área concreta de actuación.

La Confederación Hidrográfica del Tajo estima que toda actuación que se realice dentro del dominio público hidráulico y zona de policía, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización correspondiente, conforme con la legislación de aguas vigente, y en particular con los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Durante la fase de obras se debe reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar al terreno estrictamente necesario.

La Delegación del Gobierno de Madrid no plantea alegaciones al proyecto.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza estima que se generarán más afecciones durante la fase de Explotación que en la fase de Obras. En la fase de Obras es importante la integración paisajística de la infraestructura, mientras que en la e Explotación se deberá tener en cuenta que el funcionamiento de la escuela en su conjunto sea compatible con las exigencias de la Directiva Hábitat.

ANEXO II
Descripción sintética del proyecto

El proyecto pretende la construcción de un conjunto de instalaciones destinadas a facilitar la formación teórica y práctica en materia de protección civil, y en especial en salvamientos y prevención de incendios. La Escuela se sitúa a 19 kilómetros de Madrid por la autovía A-3, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Las instalaciones necesarias serán las siguientes:

Un edificio destinado a administración y docencia, actualmente en funcionamiento.

Un campo de prácticas, segunda fase de las obras, cuya primera etapa se pretende iniciar lo antes posible.

La Escuela está ubicada sobre una parcela de 201.500 m2 Actualmente están ocupadas cerca de 4 hectáreas de las 20 que tiene la finca. La Escuela tiene un edificio de 24.000 m2 construidos y 72.000 m2 urbanizados.

La superficie total de ocupación, la cual incluye tanto las instalaciones y edificaciones ya construidas como las previstas para fases sucesivas, es de 95.600 m2 Las obras que se pretende llevar a cabo son las siguientes:

Terminación y pavimentación del acceso rodado.

Lago de decantación, próximo al centro de depuración (600 m2).

Lago de agua depurada que además de ser utilizado para prácticas de salvamento, servirá como depósito de gran capacidad (3500 m2 de superficie).

Piscina deportiva para prácticas y entrenamiento (300 m2).

Túnel de prácticas de salvamento en ferrocarril, de 190 m de longitud y 8,5 m de anchura.

Túnel de prácticas de salvamento en autovía, de 330 m de longitud y 25 m de anchura.

Campos de maniobras: 3 plataformas de 25 x 25 m.

Helipuerto: Plataforma de 30 x 30 m.

Edificio colapsado, de 5 plantas.

Pista polideportiva.

Aparcamiento para visitantes.

Centro de depuración.

Torre de prácticas de bomberos, de 18,5 m de altura.

Ampliación de residencia/vestuarios.

Plataforma de camiones de bomberos.

Depósito de propano.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Análisis de la actuación.

Análisis y contestación de las consultas previas.

Inventario Ambiental.

Descripción de repercusiones ambientales.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

De la información del inventario de la situación preoperacional el estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental, los siguientes:

Espacio natural protegido, con referencia a todas las figuras de protección identificadas en el lugar.

Principales especies de fauna y flora identificadas en el ámbito de proyecto así como hábitats listados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Medio socioeconómico.

Recursos naturales.

Análisis del paisaje.

Análisis de los riesgos naturales e inducidos.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis conjunto de los posibles impactos ambientales y las medidas correctoras y protectoras que se pueden tomar.

Las obras se desarrollan sobre pendientes moderadas, por lo que los movimientos de tierra que conllevan, podrán producir una afección moderada. La única medida que se puede tomar es la de redondear las aristas de los taludes.

La parcela es cruzada por una pequeña vaguada de carácter estacional, sin vegetación de ribera asociada. Se propone el diseño de dispositivos para evacuar las aguas que circularan ocasionalmente por ella.

La zona en la que se ubica el proyecto se caracteriza por la escasez de agua, por lo que la reutilización del agua es la medida adoptada por el estudio.

La superficie de ocupación de matorrales gipsícolas es mínima, aunque no se debe olvidar que dichos matorrales son hábitat prioritario según lo establecido por la Directiva 92/43/CEE. Las 1,5 Ha no supondrán efecto indirecto sobre la superficie total del LIC, pero aun así se proponen como medidas protectoras el jalonamiento de la zona de obras, la restauración de la cubierta vegetal y la mejora de la cubierta vegetal.

La zona del proyecto no es área de cría ni de importancia para la alimentación de especies amenazadas o de interés. En el entorno existen especies singulares, tales como el milano negro, el halcón peregrino y el búho real, por lo que durante su época reproductiva (entre marzo y julio), se evitará el hacer actuaciones ruidosas. Se evitarán aquellas actividades cuyos niveles sonoros superen los 80 dB(A) de nivel continuo equivalente o los 100 dB(A) de nivel máximo puntual.

En lo referente al Parque Regional del Sureste y a los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC), las medidas protectoras y correctoras aplicadas a los distintos recursos del medio, tendrán repercusión positiva sobre la protección y regeneración de terrenos incluidos ellos.

Para atenuar la incidencia visual de la obra se instalarán pantallas visuales de Pinus halapensis.

Para proteger el Patrimonio Arqueológico aparte de una prospección arqueológica realizada por la empresa AREA, se va a proceder a la excavación de una superficie de 7656 m2 así como al control arqueológico de las obras.

La contaminación atmosférica se reduce mediante la aplicación de riegos superficiales en la fase de obras, de modo que así se evita el paso de partículas finas a la atmósfera.

La contaminación lumínica se evitará mediante un adecuado diseño de ésta, basándose en la densidad de alumbrado, la potencia de las lámparas, la altura de las luminarias, el diseño de las lámparas y el tipo de luz.

Mediante la impermeabilización de suelos, la captación de aguas limpias de escorrentía y la captación de aguas de escorrentía del Campo de Prácticas, se minimiza la contaminación de aguas y suelos.

Los residuos se recogerán y se llevarán a vertederos autorizados tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

La erosionabilidad del terreno se reducirá mediante la implantación de una cubierta vegetal adecuada, una vez finalizados los movimientos de tierras.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que establece como objetivos del mismo:

Determinar las afecciones de la obra sobre el medio.

Detectar afecciones no previstas y articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas.

Controlar el desarrollo y ejecución de las medidas protectoras y correctoras propuestas.

Determinar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas y, si fuera necesario, proponer su refuerzo o mejora, o la aplicación de nuevas medidas.

ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Concluido el plazo de información pública sobre el estudio de impacto ambiental realizado para la construcción del campo de prácticas de la Escuela Nacional de Protección Civil, en la localidad de Rivas-Vaciamadrid, Madrid, no ha sido presentada ninguna alegación.

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