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Documento BOE-A-2003-22775

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "modernización de regadío en la cabecera de los sectores XII, XIII, XIV de la Comunidad de Regantes Val de Alferche en los términos municipales de Berbegal e Ilche (Huesca)", de Seiasa del Nordeste, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44184 a 44184 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22775

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de Regadío en la cabecera de los Sectores XII, XIII, XIV de la C.R. Val de Alferche en los tt.mm. de Berbegal e Ilche (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo I del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 22 de abril de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por Seiasa del Nordeste S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización de Regadío en la cabecera de los Sectores XII, XIII, XIV de la C.R. Val de Alferche en los términos municipales de Berbegal e Ilche (Huesca)» consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 464,09 ha pertenecientes a la comunidad de regantes Val de Alferche, mediante la sustitución del actual sistema de riego por acequias (riego por inundación) por riego a presión (aspersión o goteo), realizándose éste sin necesidad de bombeo. Las obras en esencia consisten en: una red de tuberías, un total de 15.670 m. que se colocará enterrada en zanjas, siendo los materiales PVC para diámetros inferiores a 600 mm y PRFV para diámetros superiores; 44 hidrantes de hormigón prefabricado de 1,5 x 3 m; 12 arquetas de 3 x 4 m, y 57 arquetas cilíndricas de 1 m de diámetro.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, informando con fecha 28 de agosto de 2003 favorablemente su ejecución, con las siguientes consideraciones:

Es de prever que el desarrollo del proyecto no tenga efectos significativos sobre la conservación de los recursos naturales competencia de dicha Dirección General.

Es previsible la no afección a especies catalogadas o especies naturales considerados en aplicación de la normativa autonómica, nacional o europea.

Con el fin de minimizar riesgos para la fauna local, en la pequeña porción de Áreas Críticas del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla afectada por el proyecto, las obras no se deberán llevar a cabo entre el 1 de marzo y el 15 de julio para evitar interferencias en la reproducción de esta rapaz.

Teniendo en cuenta que se produce una afección a la vía pecuaria «Cañada Real de Barbastro a Terreu» al ser atravesada por dos tuberías de diámetro inferior a 315 mm, por lo que se ha solicitado autorización al Servicio Provincial de Medio Ambiente en Huesca. Dicho Servicio comunica la conformidad con la realización de las obras, debiendo acondicionarse el terreno en superficie una vez realizadas las obras y no debiendo permanecer en la vía pecuaria ningún elemento que sobresalga del nivel del suelo.

Considerando las respuestas recibidas, el condicionado expresado en ellas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 12 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización de Regadío en la cabecera de los Sectores XII, XIII, XIV de la C.R. Val de Alferche en los tt.mm. de Berbegal e Ilche (Huesca)».

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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