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Documento BOE-A-2003-22774

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto balsa y tubería para la Comunidad de Regantes del margen izquierda de La Muga, Gerona, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Nordeste, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44183 a 44183 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22774

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto balsa y tubería para la Comunidad de Regantes del margen izquierdo de La Muga, Gerona, se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 y en el apartado a) del Grupo 4 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 6 de agosto de 2003, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Nordeste, S. A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos y las correspondientes medidas correctoras.

El proyecto, cuyo objeto es mejorar y optimizar el abastecimiento de agua a 3.800 hectáreas mediante la construcción de una balsa de 220.000 m3 para regular y optimizar el caudal que debe circular por el canal existente, la instalación de una estación de bombeo de 50 Kw. para alimentar el canal desde la balsa y la implantación de 6.256 m de tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General de Medio Ambiente, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 12 de noviembre de 2003, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado para proyectos del Anexo I por la Ley 6/2001, el proyecto balsa y tubería para la comunidad de regantes del margen izquierda de La Muga, Gerona. No obstante el promotor remitirá a esta Secretaría General con anterioridad al inicio de las obras el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras, En dicho programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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