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Documento BOE-A-2003-22777

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza)", de la Confederación Hidrógrafica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44188 a 44195 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22777

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

El proyecto de «Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase. TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla. Zaragoza», cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 1994, se encuentra comprendido en el apartado 10 del anexo II del Decreto 1131/1988 antes referido, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 15 de septiembre de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de tres de julio de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2001, en el Boletín oficial de Aragón de 28 de mayo de 2001, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 22 de mayo de 2001. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en los Ayuntamientos de Morata de Jalón, La Almunia de Doña Gomina, Codees, Ricla y Calatayud. El período de información pública tuvo una duración de dos meses.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto y estudio de impacto ambiental del mismo. Sin embargo no se incluyó el resultado de la información pública, que fue remitido posteriormente con fecha de 24 de junio de 2003.

Analizado el estudio de impacto ambiental en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se observan carencias en el mismo. Por tal motivo el 14 de enero de 2003 se efectuaron consultas complementarias encaminadas a actualizar la información y opinión de instituciones, teniendo en cuenta que la primeras consultas previas se habían efectuado en 1995 y que hasta la fecha no se había vuelto a tener referencia alguna sobre el proyecto, por lo que resultaba razonablemente necesario disponer de una opinión actualizada.

La relación de consultados en 2003 se recoge en el Anexo II.

Una vez recogidas las opiniones de los nuevos consultados, valorando las carencias del estudio de impacto ambiental se solicitó a la Dirección General de Obras Hidráulicas una nueva documentación que incorporara los elementos que no se habían estudiado originalmente, determinando las posibles afecciones que pudieran detectarse y proponiendo en su caso las adecuadas medidas para evitar o minimizar dichas afecciones.

Principalmente las carencias se referían a clarificación de las alternativas estudiadas, datos reales sobre fauna, flora y vegetación, información y valoración sobre caudales, calidad de las aguas y posible afección sobre el acuífero de Alfamén así como otras cuestiones relativas a infraestructuras existentes que pudieran verse afectadas.

El estudio complementario se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 30 de septiembre de 2003.

El anexo III contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo IV.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo V.

Por otra parte debe señalarse que el proyecto se refiere a la construcción de la presa de Mularroya. En el Plan Hidrológico del Ebro, concretamente en su Anejo 7, epígrafe 8. «Aprovechamientos energéticos» se referencia la ficha AE35 «Central a pie de presa embalse de Mularroya». Sin embargo, dado que en el estudio de impacto ambiental del proyecto analizado no se expone esta opción debe entenderse que la presente declaración de impacto ambiental se refiere exclusivamente al proyecto de construcción de la presa, por lo que cualquier otra actividad o aprovechamiento diferente de la mera construcción de la presa, embalse y trasvase desde el Jalón, se deberá considerar como proyecto diferente, y sin perjuicio de la revisión del mismo a la luz de la normativa de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo debe señalarse que se detectó el cruce del oleoducto Rota-Zaragoza por el río Grío. La Confederación Hidrográfica del Ebro efectuó consultas pertinentes con la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), empresa que explota el oleoducto propiedad del Ministerio de Defensa, con el fin de determinar el cambio de trazado y vadear la zona de embalse. CLH respondió que para rodear el embalse el proyecto de presa de Mularroya debía incorporar un presupuesto adicional de 500 millones de pesetas (referidas al año 1998) sin que en esta cantidad estuviera incluido el IVA ni los gastos de obtención de una nueva servidumbre de paso a lo largo de 15,24 metros a lo largo del nuevo trazado del oleoducto con las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley de 23 de marzo de 1956.

Se concluye por lo tanto, y así se aprecia en el estudio de impacto ambiental, que no disponiendo de una propuesta de traza para la reposición del oleoducto por la afección de Mularroya, no se han podido estimar las posibles afecciones ambientales sobre los diferentes elementos del medio natural, cultural y socioeconómico. Esto supone que el proyecto de variación del oleoducto deberá ser revisado a la luz de la normativa vigente de evaluación e impacto ambiental, no pudiéndose amparar bajo el contenido de la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de noviembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase. TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla. Zaragoza.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación

1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta en el ámbito del azud en el río Jalón, en la traza del túnel del trasvase y en la presa propiamente dicha, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico.

1.3 Debido al potencial riesgo de incendio que presenta la zona, principalmente en torno al pinar de Mularroya, el proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra.

1.4 Para la reposición de la carretera N-II, estimada en 6 Km., se deberá observar la protección de la vegetación de ribera del río Grío.

Para el cruce con el curso fluvial se tendrá en cuenta que las pilas y estribos de las obras de paso se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2.1.Durante la construcción de estas estructuras se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera que en ningún caso superará la anchura de la propia estructura.

1.5 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, los existentes. Los nuevos caminos cuya apertura haya sido previamente justificada, requerirán la valoración y cuantificación de la vegetación a eliminar, y en los casos que vadearan cursos de agua requerirán asimismo la construcción de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada. Sobre dichos pasos se informará a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la fase de explotación se establecerán las siguientes medidas:

2.1 En relación con la reposición de la carretera N-II, el diseño de viaductos y obras de paso sobre el río Grío se realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece la Ley 29/1985 de Aguas y sin perjuicio de lo establecido en lo relativo a protección de la vegetación de ribera. Siempre que sea técnicamente viable se colocarán las pilas fuera de los cauces.

2.2 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación del túnel del trasvase se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos.

2.3 El proyecto de construcción incluirá cámaras o balsas de retención, decantación y desengrasado para las aguas que durante la fase de explotación recoja el drenaje longitudinal de la carretera.

2.4 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc, se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

2.5 Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras especialmente por lo que se refiere a la actuación en torno al río Jalón, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

2.6 En relación con el acuífero de Alfamén se tendrá en cuenta las posibles afecciones sobre el mismo durante la fase de construcción en relación con potenciales vertidos.

3. Protección de la fauna

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:

3.1 En relación con la reposición de la carretera N-II y por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.

3.2 Antes de comenzar las obras se adecuará un calendario de actuaciones considerando los períodos críticos para las especies de fauna localizadas en el área de proyecto y zonas protegidas.

3.3 Antes del comienzo de las obras se valorará la posible afección de las principales especies de fauna en relación con la pérdida de hábitat, en especial áreas de comedero. En este sentido se establecerá un área adecuada de mejora del hábitat en el entorno más próximo posible.

3.4 Antes del comienzo de las obras se efectuará un inventario detallado de las poblaciones piscícolas en el ámbito del proyecto de azud en el río Jalón.

4. Protección de la flora

4.1 En relación con las especies Thymus loscosii y Centaurea pinnata, dado que figuran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como especies en peligro de extinción, el inventario que se efectúe deberá realizarse en colaboración con el organismo competenete en conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos se tendrán en cuenta las medidas correctoras y en su caso compensatorias que dicho organismo considere necesarias para la salvaguarda de la especie y su hábitat.

4.2 Antes del comienzo de los trabajos se efectuará un inventario exhaustivo sobre Artemisia camperstris, Centaurea alba, y Senecio jacobea, especies incluidas en el Anexo II del Real Decreto 1995/97. Se determinará el tamaño de las poblaciones, las posibles afecciones directas e indirectas, y la aplicación de otras medidas correctoras para prevenirlas, informando de ello al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.3 En relación con la vegetación de ribera del río Jalón, además de las consideraciones relativas al caudal ecológico, la actuación deberá limitarse a lo estrictamente necesario, debiendo reponer lo eliminado. En este sentido se efectuará una mejora de esta vegetación en los lugares en los que sea posible a lo largo de 50 metros aguas arriba y 100 aguas abajo del azud.

5. Protección atmosférica

5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción pudiera producir sobre la edificación dispersa existente en el ámbito del proyecto, así como los daños que pudiera provocar sobre elementos del medio natural y cultivos situados en las proximidades de la actuación se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares a parques de maquinaria, a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.

5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

6. Patrimonio cultural

6.1 En coordinación con la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica del área de trabajo. Especial importancia reviste la zona de traza de la conducción de agua desde el río Jalón al Grío. Si de las prospecciones realizadas se concluyera la existencia de algún yacimiento arqueológico o paleontológico se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para su protección, de acuerdo con la citada Consejería.

6.2 Esto mismo es aplicable a la reposición de infraestructuras, a las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos deberán estar realizados antes de que se comience la ejecución de la obra. De sus conclusiones, se derivarán las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

7. Reposición de infraestructuras

7.1 Para la reposición de la carretera N-II se estará a lo señalado en el estudio de impacto ambiental y aquellos epígrafes de este condicionado que les sean de aplicación.

7.2 La reposición de las diferentes vías pecuarias se efectuarán de acuerdo con la Ley 3/95 de vías pecuarias, y con las instrucciones del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

7.3 Para la reposición del oleoducto se requerirá un proyecto específico, independiente del proyecto de presa de Mularroya.

7.4 Adecuar o restituir accesos a fincas que lo puedan perder a causa de las obras.

8. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares

8.1 Antes del comienzo de las obras se incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, el ámbito del acuífero de Alfamén, áreas de recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.

8.2 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos.

8.3 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

9. Protección del acuífero

9.1 Se efectuarán adecuados estudios para analizar la posible recarga al acuífero a partir de los riegos en las zonas previstas para ello. Estos análisis se efectuarán antes y después de las obras y de sus resultados so adoptarán las adecuadas medidas encaminadas a garantizar el mantenimiento del acuífero en volumen y calidad de las aguas.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

10.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, embocaduras de los túneles, pasos sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

10.2 Se deberá prestar especial atención a las zonas de vertedero, embocaduras del túnel del trasvase, etcétera. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

10.3 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

10.4 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran cormercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.

10.5 Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el epígrafe 1.5., una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto.

11. Protección de los elementos de la Red Natura 2000

11.1 La alternativa elegida afecta a la ZEPA ES0000299 llamada «Desfiladeros del río Jalón». Dado que la afección sobre las especies que motivan la designación y los hábitats de interés para las mismas puede calificarse de moderada a severa es necesario que además de las medidas correctoras propuestas, se redacte un proyecto de medidas de carácter complementario que aseguren la viabilidad de las poblaciones, su dinamismo y la funcionalidad de los sistemas.

11.2 La alternativa elegida afecta al LIC ES 24330100 llamado Hoces del Jalón. Dado que el azud se ubicará dentro de este espacio, y que generará una afección severa es necesario incorporar un adecuado proyecto de medidas complementarias a las correctoras propuestas de manera que se garantice, además de la minimización de la afección, la persistencia de las formaciones de ribera y se mejore la calidad del hábitat para las diferentes especies ligadas al medio hídrico, en particular Lutra lutra y Chondrostoma toxostoma. En el mismo LIC se abrirá el túnel del trasvase y se efectuará la toma de agua, debiendo extremarse las precauciones en ese sentido.

11.3 La ubicación de otros Lugares de Importancia Comunitaria en el entorno del proyecto debe considerarse durante todo el proceso de construcción. Ello comportará una vigilancia extrema de las actuaciones encaminadas a evitar cualquier afección indirecta sobre dichos elementos.

11.4 Las medias complementarias citadas en los epígrafes 11.1 y 11.2, deberán establecerse en colaboración con el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11.5 Dado que el vaso del embalse afectará a terrenos de notable valor faunístico que han sido expresamente señalado como IBA, y teniendo en cuenta el principio de prevención en el que se basan los artículos 24, 24.2 y 7 de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, tal como prevé el Reglamento de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto 1131/88) se tomarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para mitigar y compensar los efectos negativos relevantes que genera la pérdida de hábitat importante.

12. Seguimiento y vigilancia

12.1 El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

12.2 El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

12.3 La Confederación Hidrográfica del Ebro, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

12.4 El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Ubicación definitiva del cruce de la reposición de la N-II con el río Grío.

Nuevos caminos que deban abrirse para la correcta ejecución de la obra. Incluirá lo señalado en los epígrafes 1.5 y 2.1.

Plan de defensa contra incendios

Cartografía de las áreas de préstamo, vertido e instalaciones auxiliares.

Inventario detallado de las especies de flora expresamente señaladas en el epígrafe relativo a protección de la flora.

Identificación de las áreas donde consolidar la mejora del hábitat para las principales especies de fauna según lo expuesto en el epígrafe de protección de la fauna.

Informe con el resultado de las prospecciones arqueológicas y paleontológicas efectuadas con los criterios de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como propuesta de medidas correctoras a aplicar, si fuesen necesarias, para la salvaguarda de este patrimonio.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y complementarias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y complementarias, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis relativos a la calidad de las aguas del Jalón trasvasadas al río Grío.

Variación en el número de extracciones de agua desde el acuífero como respuesta a la mejora del regadío a partir de la presa de Mularroya.

Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma.

Nuevo inventario de las especies de fauna señaladas en los epígrafes 3.3 y 3.4 para comprobar las variaciones, si las hubiera, entre el antes y el después de las obras. Tendencia de las poblaciones de aves a usar el nuevo territorio, mejorado tal como se señaló en el epígrafe 3.3.

Datos sobre la eficacia de la escala de peces en el azud sobre el río Jalón.

12.5 Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

12.6 Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que acreditará su contenido y conclusiones.

12.7 Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Documentación adicional

13.1 En los casos que así se justifique sea remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente.

14. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

14.1 Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

14.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

14.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en cualquiera de sus elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Aragón.  
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. X
Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. X
Dirección General de Estructuras Agrarias. Gobierno de Aragón.  
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Aragón. X
Dirección General de Educación y Patrimonio. Gobierno de Aragón. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Gobierno de Aragón. X
Colegio Oficial de Geólogos en Aragón. X
Dirección Provincial del M.O.P.T. en Zaragoza.  
Cortes de Aragón.  
Diputación Provincial de Zaragoza. X
Ayuntamiento de La Almunia de Doña Gomina.  
Ayuntamiento de Codees.  
Ayuntamiento de Ricla.  
Ayuntamiento de Alagón. X
Ayuntamiento de Alfamén.  
Ayuntamiento de Barboles.  
Ayuntamiento de Bardallur.  
Ayuntamiento de Calatoraro.  
Ayuntamiento de Epila.  
Ayuntamiento de Figueruelas.  
Ayuntamiento de Grisen.  
Ayuntamiento de Longares.  
Ayuntamiento de Lucena de Jalón.  
Ayuntamiento de Lumpiaque.  
Ayuntamiento de Pinseque.  
Ayuntamiento de Palencia de Jalón.  
Ayuntamiento de Pleitas.  
Ayuntamiento de Rueda de Jalón.  
Ayuntamiento de Salillas de Jalón.  
Ayuntamiento de Urrea de Jalón.  
Instituto Tecnológico de Aragón.  
Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.  
Departamento de Geografía. Universidad de Zaragoza.  
Cátedra de Biología. Universidad de Zaragoza.  
Fundación Ecología y Desarrollo.  
Fundación Etiología y Desarrollo.  
Centre Excursionista de Valencia.  
Asociación Naturalista de Aragón.  
Asociación Ecologista de Zaragoza.  
Sociedad Naturalista Medopasa. X
ICONA.  
F.A.T.  
ADENA.  
CODA.  
AEDENAT.  
SEO. X
CEDEX.  
Instituto Tecnológico y Geominero de España. X
Asociación Española de Impacto Ambiental. X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Ordenación territorial y Urbanismo indica que el estudio de Impacto Ambiental deberá señalar canteras y vertederos, analizar erosionabilidad de la cuenca del Grío, calidad de las aguas, descripción de los biotopos más importantes, así como otras referencias relativas a paisaje y valores culturales. Consideran necesario identificar caudales en los ríos Jalón y Grío, datos relativos a erosión, y manifiestan sus dudas en cuanto a la capacidad del embalse, y superficie a inundar, datos que no aparecían en la memoria resumen.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que la memoria resumen es muy incompleta, ya que entre otros, no especifica el uso del agua, no señala la ubicación de las 50.000 Has de regadío y no aporta información sobre áreas de importancia para las aves en el entorno de la actuación.

La Dirección General del Agua responde a la consulta efectuada al Departamento de Presidencia y relaciones Institucionales, proponen la reforestación de unas 800 has. En la cuenca del río Grío, acompañada de algunas obras de corrección hidrológico-forestal en barrancos afluentes de aportación sólida de manera que se reduzca el aterramiento. Señala que se deberá tener en cuenta la demanda de uso lúdico propiciando en el proyecto la creación de zona de recreo, que compense la pérdida del área del parque de Mularroya, ya consolidada como lugar de esparcimiento de Zaragoza. Señala que los usos del embalse deberán contemplar además del regadío previsto el posible empleo para abastecimiento, considerando para ello una demanda de 40.000 habitantes.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón señala que la memoria resumen no contempla alternativas al proyecto. El estudio de impacto ambiental debería definir las áreas de riego, concretando en cantidad y calidad las demandas y previsiones de abastecimiento a poblaciones e industrias, y refleja la existencia de dudas razonables sobre la estanqueidad del vaso. Considera necesario identificar ubicación de vertederos, valorar alternativas para las variantes de carreteras, definir un régimen de caudales mínimos para el Jalón y aportar medidas para reducir el efecto barrera del azud en el Jalón. Recomienda instalar un azud de cola en el Grío y detallar un adecuado Plan de Vigilancia.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Aragón considera que debe prestarse gran atención a las medidas correctoras y a los Planes de Seguimiento y de Restauración de canteras. Además sugiere que se estudie el posible aprovechamiento hidroeléctrico.

La Dirección General de Educación y Patrimonio del Gobierno de Aragón indica que no se han realizado prospecciones intensivas en la zona, y que además deberán prospectarse todas las zonas que pudieran verse afectadas por movimientos de tierra. Estas prospecciones deberán realizarse antes del comienzo de las obras. Señala en especial diferentes yacimientos identificados como PSM-3 y PSM-8, refiere la existencia de material precámbrico afectado por el túnel del trasvase y propone medidas correctoras para el mismo, proponiendo finalmente medidas correctotas en relación con la prospección arqueológica que solicita

La Asociación Española de Impacto Ambiental proporciona sugerencias referidas a aguas superficiales y subterráneas, suelos, geomorfología, vegetación, paisaje, medio socioeconómico y procesos y riesgos para su consideración en el estudio de impacto ambiental.

El Colegio Oficial de Geólogos en Aragón sugiere el planteamiento de indicadores y su medición antes y después de las obras, considerar la incidencia de las obras complementarias, así como plantear soluciones adecuadas para la impermeabilización dada la existencia de carniolas. Considera además que debe prestarse especial atención a las canteras y las afecciones que conlleva, y remite a una estimación de la variación relativa a los procesos de erosión-sedimentación principalmente en el Grío.

El Ayuntamiento de Alagón indica que deberán garantizarse caudales de mantenimiento aguas en el Jalón a fin de que la riqueza natural de la zona no se vea afectada, en especial el paraje denominado «El Caracol».

La Diputación Provincial de Zaragoza propone que se analicen las afecciones relacionadas con la ocupación de terrenos generada por el azud de derivación, así como las afecciones a los recursos hidrogeológicos del entorno. Finalmente se sugiere un mayor rigor en la determinación de caudales de mantenimiento en el Jalón.

La sociedad MEDOFOSA señala el alto valor natural de la zona, propone una lista de especies para su consideración en el estudio de impacto ambiental, indicando que la sola presencia de algunas de las especies de flora sería razón suficiente para la no implantación de la presa y azud. Entre otras señala la posible presencia de «Thymus loscosii».

El Instituto Tecnológico y Geominero de España indica la ausencia de información respecto a las áreas de vertido y las posibles afecciones a los ecosistemas asociados al río Jalón

ANEXO II
Relación de consultas complementarias

Posteriormente con fecha 14 de enero de 2003 se efectuaron nuevas consultas, para tratar de actualizar el contenido de las primitivas a la realidad de la zona en el momento actual. Las consultas no se efectuaron sobre la misma relación anterior sino que se centró en la siguiente:

Relación de nuevos consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. X
Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón. X
Departamento de Medio Natural. Gobierno de Aragón. X
Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Gobierno de Aragón.  
Colegio Oficial de Geólogos en Aragón.  

El contenido de las respuestas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite a su anterior aportación, señalando que en febrero de 2003 no ha conocido el estudio de impacto ambiental, y que en relación al mismo se deberá considerar el yacimiento del Cámbrico PSM-3 que deberá ser excavado, el yacimiento del jurásico PSM-8 así como medidas de control y supervisión respecto a los materiales precámbricos afectados por el túnel del trasvase. Por lo que se refiere a arqueología estiman necesaria la presencia de un arqueólogo durante las obras de movimiento de tierras. Deberán ser prospectadas igualmente las áreas de extracción y vertido antes del inicio de cualquier actividad sobre las mismas. En particular se procederá a la excavación arqueológica de la paridera Valderigo, paridera de Sardillas y Paridera de la Nava, debiendo además documentarse el Acueducto B.o del Infierno y Venta Palacios.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza refleja sobre cartografía la ubicación de los siguientes elementos:

LIC ES2430100. Hoces del Jalón.

LIC ES 2430102. Sierra de Vicort.

LIC ES2430151 Cueva del Muerto.

LIC ES 2430103 Sierras de Algairén.

LIC ES 2430144 Cueva del Sudor.

ZEPA ES 0000299 Desfiladeros del río Jalón.

IBA 93 Hoces del Jalón.

El área de proyecto solapa con alguno de estos elementos salvo la zona final de superficie a inundar y parte de la traza del túnel del trasvase. Además señala cartográficamente los principales hábitats presentes en la zona de proyecto tipificados en el Anexo I del R.D. 1997/95.

La Dirección General del Medio Natural señala las posibles afecciones sobre hábitats naturales de interés comunitario (R.D. 1997/95) en la zona de captación, en la desembocadura del trasvase y en la zona de embalse. Así mismo refleja el solape territorial con los siguientes elementos.

LIC ES2430100. Hoces del Jalón.

ZEPA ES 0000299 Desfiladeros del río Jalón.

IBA 93 Hoces del Jalón.

Proporciona un listado de especies indicando su grado de amenaza y su inclusión en los anexos de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Finalmente señala que la zona no está protegida por la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no afecta a zonas incluidas en planes de conservación o recuperación de especies, no afecta a puntos de interés geológico, ni a zonas húmedas de importancia nacional y tampoco afecta al ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

ANEXO III
Descripción del proyecto

Se trata de una presa sobre el río Grío con la finalidad de contribuir a la regulación de la cuenca, aporte de aguas para la mejora de los regadíos del bajo Jalón y contribuir al abastecimiento de varias poblaciones.

Dado que el río Grío no es capaz de suministrar caudales suficientes para llenar el embalse se proyecta un azud de derivación en el Jalón, desde el que se trasvasará un caudal adecuado mediante conducción de 13,155 Km.

De esta manera se posibilita el aprovechamiento de los recursos hidráulicos de una cuenca vertiente de 7.412 Km2 de extensión, equivalente al 77% del total de la cuenca (9.650 Km2). A esta cifra hay que añadir la superficie de la propia cuenca del río Grío, de 195 Km2 de extensión. Las aportaciones medias correspondientes son de 20,4 Hm3/año procedentes del Grío, y cerca de 350 Hm3/año en el Jalón en el punto e trasvase.

Conducción. Se prevé un movimiento de tierras de 355.185 m3 aproximadamente. El túnel de trasvase tiene su embocadura unos 700 m aguas debajo de la Central Hidroeléctrica de Embid de la Ribera, y su longitud total es de 13,155 Km, con una pendiente del 0,06 %. Su diámetro es de 3,5 m y su capacidad máxima de 15 m3/seg.

Presa.

De materiales sueltos, con un núcleo de arcilla protegido por un filtro de grava-arenas recubierto de una potente capa de escollera. El vaso es impermeable, estando el estribo derecho de la cerrada sobre materiales permeables. Se prevé una altura de presa de 90 m.

Aliviadero que vierte al río y desagües de fondo constituidos por dos tubos de 900 mm, de diámetro.

Obras auxiliares. Camino de acceso a la presa.

Reposición de infraestructuras:

Tramo de la carretera Morata de Jalón a Santa Cruz del Grío.

Oleoducto Rota-Zaragoza.

Líneas eléctricas.

Cable coaxial.

Algunas acequias.

ANEXO IV
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Geología y suelos, en general.

Datos climáticos.

Datos hidrográficos.

Datos sobre fauna.

Datos sobre flora.

Análisis del paisaje.

Información socioeconómica.

Como ya se reflejó anteriormente, el estudio de impacto ambiental no reunía las condiciones mínimas para poder adoptar una decisión, al haber omitido información sobre las principales especies que pudieran verse afectadas, elementos de la Red Natura 2000, y otros aspectos relacionados con la determinación de caudales de mantenimiento, calidad de las aguas y posibles afecciones al acuífero de Alfamén. Tampoco acompañaba información sobre la reposición de la carretera N-II ni sobre el oleoducto Rota-Zaragoza.

Como consecuencia de ello se solicitó un estudio en el que se resolvieran las carencias y dudas generadas por el estudio primitivo.

La nueva documentación recibida da respuesta a las carencias y dudas que se habían planteado.

De la información del inventario de la situación preoperacional el estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental los siguientes:

Especies de fauna ictícola.

Especies de aves.

Flora de interés.

Formaciones vegetales de interés.

Espacios de la Red Natura 2000 con posible afección directa y otros con posible afección indirecta.

Vías Pecuarias:

Cañada Real de Morata a Alfamén.

Vereda de Morata a Alpartir.

Colada de la Cuesta del Pino.

Cordel de Ribota.

Los impactos característicos significativos de las actuaciones proyectadas alternativas atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son:

Efecto barrera ocasionado por el azud sobre el río Jalón. Supone variación en la dinámica sedimentológica, alteraciones sobre vegetación de ribera que se añaden a la presión antrópica que soportan.

Variaciones geomorfológicos y pérdida de vegetación también por la apertura de caminos de acceso.

Alteraciones sobre la vegetación en el río Grío, pérdida de parte del Pinar de Mularroya, posibles afecciones sobre ciertas especies de flora y molestias genéricas sobre especies de fauna, no solo en la fase de construcción sino también como consecuencia de la pérdida de hábitat de interés para determinados grupos faunísticos.

Posibles alteraciones sobre el acuífero de Alfamén.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, diferentes actuaciones a realizar tanto en la fase de construcción como en la de explotación. En general las medidas responden a la casuística general de obras de este tipo. Tras la petición de información complementaria, las medidas correctoras se ha completado, adecuándose a la realidad específica de la actuación y de las potenciales afecciones planteadas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental.

ANEXO V
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública se han presentado un total de 726 alegaciones. Los aspectos medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:

Los Verdes-SOS Naturaleza. Expresan su rechazo total al proyecto del embalse por dos razones principalmente:

1) Sobreexplotción del río Jalón y la mala calidad de las aguas.

2) Saturación en el sector frutícola que será el principal beneficiado por la presa.

S.E.O.-Birdlife. Manifiestan que este proyecto afectará a la IBA n.o 93 llamada Hoces del Jalón. Estima que el estudio de impacto ambiental no ha considerado especies críticas. Finalmente discute la finalidad de la actuación, por entender que no se definen desde le punto de vista de viabilidad las áreas que se pretenden transformar en regadío, y que algunos de estos regadíos pueden afectar a hábitats de aves en estado crítico.

227 vecinos, mayoritariamente de Morata de Jalón y Zaragoza, pero también de Codees, Pina de Ebro, Calatorao, Martorell, Barcelona, Madrid, Arándiga, Munébrega, Sabiñánigo, Calatayud y Motalbán. Presentan una alegación basada en trece cuestiones sobre las que fundamentan su petición de retirada de del proyecto y la dedicación de una parte de su presupuesto a la modernización de todo el sistema de riego de la cuenca del Jalón, incluida la explotación del acuífero. Señalan igualmente que el proyecto comporta numerosas inexactitudes, contradicciones y omisiones, si bien no las detalla.

24 vecinos, mayoritariamente de Morata de Jalón, pero también de Pina de Ebro y Zaragoza. Presentan una alegación basada en siete cuestiones que les sirven de base para solicitar la retirada total del proyecto y la dedicación de una parte de su presupuesto a la modernización de todo el sistema de riego de la cuenca del Jalón, incluida la explotación del acuífero. Señalan que el embalse supondrá descensos de agua y sedimentos, con lo que esto puede significar en la valoración global del Ebro y estiman una afección directa en relación con el trasvase del Ebro.

177 vecinos, mayoritariamente de Morata de Jalón y de Zaragoza, pero también de Villamayor, Huesca, Madrid, La Almunia de Doña Godina, Ricla, Miralbueno, Andorra (Teruel), Calatayud, San Juan de Mozarrifar, Valladolid y Alpartir. Presentan una alegación basada en trece cuestiones sobre las que fundamentan su petición de retirada del proyecto y la dedicación de una parte de su presupuesto a la modernización de todo el sistema de riego de la cuenca del Jalón, incluida la explotación del acuífero. Indican que la evolución de los últimos 26 años en el área a beneficiar acredita que no es necesario efectuar la obra, y que las bajas garantías volumétricas son insuficientes para asegurar la alta producción agrícola de la zona.

47 vecinos de Morata de Jalón, Codees, Zaragoza, Ricla, Alpartir, Miralbueno, Montalbán y La Almunia de Doña Godina. La alegación se basa en siete cuestiones, principalmente relativas a al canon de regulación, en lo que basan la solicitud de una moratoria en la aprobación del proyecto hasta que se produzca una mayor y mejor información entre los regantes y resto de usuarios sobre estos temas, y se llegue a un acuerdo en toda la cuenca que establezca de forma clara y precisa la forma de gestión de los embalses de la cuenca y los costes que, en concepto de canon de regulación, deberán asumir cada una de las zonas regables para los diferentes embalses existentes o futuros.

41 vecinos de Morata de Jalón, dos de La Puebla de Alfindel y otros dos Zaragoza. Presentan una alegación basada en trece cuestiones sobre las que fundamentan su petición de retirada del proyecto y la dedicación de una parte de su presupuesto a la modernización de todo el sistema de riego de la cuenca del Jalón, incluida la explotación del acuífero. Señalan que el área a beneficiar ha alcanzado un notable desarrollo en los últimos 25 años y que dicha zona produce excedentes agrícolas. Indican igualmente que no está adecuado a la normativa marco de aguas de la C.E.E. y que se puede producir desecación en el Jalón entre Embid de la Ribera y Morata de Jalón. Además aducen cuestiones relativas a la seguridad de la presa e idoneidad del material geológico de asentamiento de la presa.

109 vecinos, principalmente de Ricla, Salillas de Jalón, Alfajarín, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza presentan alegaciones elaboradas a partir de la evolución técnico-administrativa de la actuación y del posicionamiento al respecto de las comunidades de regantes, señalando por otra parte que en la redacción del proyecto no se han tenido en cuenta los acuerdos que plantearon los beneficiarios directos del embalse.

Ayuntamiento de Calatayud y D. Lorenzo Celso Ibáñez. Presentan un escrito en defensa de las Comunidades de Regantes y las poblaciones existentes entre Calatayud y Morata de Jalón afectadas por el trasvase de aguas del Jalón al Grío.

Ayuntamiento de Morata de Jalón, Comunidad de Regantes Acequia de Molinar y Comunidad de Regantes Herencia del Grío. Si bien existe una disconformidad hacia la obra se estima necesaria una restitución con firme y anchura adecuada de los accesos a todas las fincas afectadas por el embalse. Solicitan la construcción de un puente sobre el Grío, recuperar ingresos municipales por terrenos e industrias en la zona afectada, garantía de que el Ayuntamiento de Morata de Jalón gestione las actividades deportivas en su caso, disponibilidad de agua para abastecimiento y concesión de 1.000 hectáreas de regadío. Además solicitan un caudal mínimo de 5 m3/s en el río Jalón y otras cuestiones complementarias.

Comunidad de Longares. En su escrito expone la superficie de riego actual en el Término Municipal de Longares y las pretensiones futuras. Apoyándose en que su término no ha sido contemplado dentro de las 5.000 Has., solicita que se tenga en cuenta sus expectativas de riego expresadas en una moción del Ayuntamiento, y que adjunta en la alegación.

Ayuntamientos de La Villa de Aguarón y de Consuenda, Mancomunidad de Municipios «Sierra de Algairén» y Comunidades de Regantes «Plano Bajo», «Camino Viejo» de Almonacid y la del Estanque de Aguarón. Expresan la zona regable en sus ámbitos y la precariedad del riego. Solicitan la consolidación de los riegos en la zona para preservar el acuífero de Alfamén, que esta consolidación de riegos sea por encima de la cota 441 y que se replantee la variante de la carretera N-IIa

Ayuntamiento de Alfamén. Señala que las dotaciones en su ámbito son menores que las contempladas en proyecto, lo que supone un incremento de superficie a regar.

Ayuntamiento de Alpartir. Señala que no se ha tenido en cuenta el riego de la parte baja del municipio e indica que se pueden mejorar los medios de comunicación.

Comunidad de Regantes de «El Olivar». Reclama que la superficie de riego tradicional en el Término Municipal de Alpartir sea tenida en cuenta

Ayuntamiento de la Villa de Almonacid de la Sierra, expone la precaria situación de las 500 Has de riego, solicitando la consolidación de esta zona.

S.A.T. 5822 «LA SOMERA». Solicita que se considere dentro de las demandas del embalse ala superficie regable de la S.A.T.

Ayuntamiento de Cariñena. Señala que los aprovechamientos de agua suponen un total de 1.500 Has frente a las 560 contabilizadas en el proyecto pidiendo que se incluyan para recuperar el acuífero y mantener la actividad agrícola, solicitando igualmente una serie de infraestructuras en barrancos y mejora de conducciones.

Ayuntamientos de Codos y de Tobed, y Mancomunidades de Municipios del «Río Grío» y de «Sierra de Vicor-Espigar». Alegan contra las variantes de carreteras, omisión de las mancomunidades o núcleos en el proyecto. Solicitan respeto a rutas de senderismo y hacen mención a una zona de especial protección.

Ayuntamiento de La Muela. Apoya al proyecto e insta al promotor a agilizar los trámites para empezar las obras cuanto antes.

ENDESA. Solicitan sean tenidas en cuenta las concesiones a las tres centrales hidroeléctricas situadas en el río Jalón.

Compañía Valenciana de Cementos Pórtland. Señala la indefinición de afecciones a la cantera «Cementos Morata», que podría incluso detener la actividad de la fábrica.

Hostelería Río Grío y cinco escritos particulares. Exponen que la Hostelería Río Grío ubicada en el Parque de Mularroya se verá inundada y con ella su único medio de subsistencia.

Varios particulares. Diferentes alegaciones unas en relación con una concesión previa, solicitando se respeta el caudal de la misma. Otras señalan que el proyecto afectará a elementos de su propiedad e incluso uno solicita la expropiación de todas su propiedad considerando que lo no expropiado resulta inservible. Finalmente otras alegan que no los precios de indemnización resultan notablemente bajos.

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