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Documento BOE-A-2003-18982

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologación de las estructuras de protección marca "Kubota" y "Mansilla" para los modelos de tractores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36872 a 36873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18982

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la empresa «Kubota Servicios España, Sociedad Anónima» y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:

Primero.

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Kubota»; modelo: SFM-T90LE; tipo: Bastidor de dos postes atrasado, válida para los tractores:

Marca: «Kubota». Modelo: ME 9000 DTL. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

2. El núm. de homologación asignado a la estructura es: EP2b/0302.a (1).

Segundo.

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Mansilla»; modelo: ME-5700; tipo: Cabina con dos puertas, válida para los tractores:

Marca: «Kubota». Modelo: ME 5700 DT. Tipo fabricante: M 5700. Versión: 4RM.

2. El núm. de homologación asignado a la estructura es: EP2b/0303A (1).

3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) y modificada por las Directivas 82/953/CEE, 88/413/CEE y 1999/40/CE, por la Estación de Mecánica Agrícola, que ha efectuado asimismo las verificaciones preceptivas.

4. Cualquier modificación de las características de las estructuras en cuestión o de aquellas de los correspondientes tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de las presentes homologaciones para otros tractores, sólo podrá realizarse son sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden Ministerial mencionada.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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