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Documento BOE-A-2003-18981

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca "Mansilla", modelo M 9000, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores marca "Kubota", modelo ME 8200 DT, tipo fabricante M 9000, versión 4RM y seis más que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36872 a 36872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18981

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «Kubota Servicios España, S. A.» y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Mansilla»; modelo: M 9000; tipo: Cabina con dos puertas, válida para los tractores:

Marca: «Kubota». Modelo: M 9000 DT. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: M 9000 DTE. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: M 8200 DT. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: M 8200 DTE. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: M 9000 M. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: ME 9000 DT. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

Marca: «Kubota». Modelo: ME 8200 DT. Tipo fabricante: M 9000. Versión: 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es e9*S*5003.

3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) y modificada por las Directivas 82/953/CEE, 88/413/CEE y 1999/40/CE, por la Estación de Mecánica Agrícola, que ha efectuado asimismo las verificaciones preceptivas.

4. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, solo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden Ministerial mencionada.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.‒El Director general, Rafael Milán Díez. 

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