Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18983

Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Canalización del río Madre de La Ribera, fase IV, en el término municipal de Calahorra (La Rioja)", de SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36873 a 36874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-18983

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Canalización del río Madre de La Ribera, fase IV, en el término municipal de Calahorra (La Rioja)», se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 24 de abril de 2003, el Presidente de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste (SEIASA del Nordeste) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Canalización del río Madre de la Ribera, fase IV, en el término municipal de Calahorra (La Rioja)», consiste fundamentalmente en revestir con hormigón armado «La acequia del Ramillo» de 3.422 m, de longitud y «La acequia del Manzanillo» de 2.425 m, de longitud, ambas suministran agua a la zona de riego de La Ribera, afectando a una superficie de 1.050 ha. Estas acequias, con una antigüedad superior a cien años, fueron ejecutadas en tierra, y el mantenimiento de las mismas ha originado acopios de lodos en sus márgenes con la proliferación de cañaverales y arbustos. Las actuaciones a realizar serán las siguientes:

Desbroce de la vegetación espontánea existente.

Excavación del cajero.

Aporte de material para terraplenado.

Hormigonado in situ de la solera y muros de la acequia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 20 de mayo de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural ambas pertenecientes a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de La Rioja, Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de La Rioja, Ayuntamiento de Calahorra y Asociación para la defensa del medio ambiente rural de La Rioja. Un resumen de las contestaciones recibidas a estas consultas esta incluido en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que el promotor adjunta copia de la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la red natura 2000 de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja indicando que no es probable que el Proyecto tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la red «Natura 2000». Aunque de la documentación analizada no se desprende la existencia de hallazgos arqueológicos o paleontológicos en la zona, ante la aparición de cualquier yacimiento se pondrá en inmediato conocimiento de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja. Se efectuará el riego periódico de caminos y superficies para evitar el polvo, y los camiones utilizarán malla cerrada. Después del acta de replanteo y antes del comienzo de las obras se realizará una exploración del cauce de modo que antes de realizar el vaciado total de la acequia se rescatará la fauna piscícola existente, así como antes de iniciarse el dragado de fondos, y sin que lleguen a secarse, se rescatarán de forma manual los náyades enterrados, con el objeto del traslado de todos los ejemplares a lugares próximos apropiados teniendo un especial cuidado con las especies amenazadas y que antes del comienzo de estas actividades se avisará previamente a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja. El control de emisiones acústicas y de sustancias contaminantes, así como la limpieza de los restos sobrantes serán incluidos en un Plan de Gestión Ambiental de obra que cumplirá la legislación vigente, teniendo la empresa adjudicataria implantado el Sistema de Gestión Ambiental según UNE-EN-ISO 14.001, y el volumen sobrante de demolición calculado en 2.031 m3 será transportado al vertedero municipal autorizado más cercano de Calahorra o San Adrián. Teniendo en cuenta que se establecerá un plan de vigilancia ambiental que incluirá control de las emisiones y medidas correctoras propuestas, así como la exploración del cauce con recogida y transporte de las especies afectadas.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Canalización del río Madre de La Ribera, fase IV, en el término municipal de Calahorra (La Rioja)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta las condiciones establecidas por las entidades consultadas cuya contestación completa ha sido facilitada al promotor. Así mismo dentro del plan de vigilancia ambiental, se realizarán controles periódicos sobre la calidad de las aguas del río Ebro, a llevar a cabo en la estación de muestreo de debajo del puente de San Adrián sobre determinadas variables físico-químicas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, además de un estudio biológico de los macroinvertebrados bentónicos y vegetación de las riberas. El plan de vigilancia ambiental será supervisado por un técnico especialista en medio ambiente, se realizará antes, durante y hasta dos años después de finalizadas las obras, informando periódicamente a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Confederación Hidrográfica del Ebro

Resulta necesario proteger las riberas del río Ebro que presentan un inicio de alteración importante, siendo su calidad «aceptable». La calidad del agua del río Ebro a su paso por San Adrián no deberá en ningún caso verse modificada por la puesta en marcha del proyecto. Se consideran necesarias medidas correctoras para la etapa de explotación. Se respetarán en lo posible los taludes naturales, quedando bien estabilizados y naturalizados y minimizando la presión sobre la vegetación de ribera. Se establecen una serie de directrices y sugerencias:

Requerimiento de la autorización administrativa del Organismo de Cuenca para las obras en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía así como si se vertieran aguas residuales tratadas a cauces de agua.

Tratamiento de las aguas residuales generadas hasta cumplir los estándares de calidad de la normativa vigente.

No se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático, considerando su posición más elevada dentro de las oscilaciones anuales.

No emplazar instalaciones accesorias en áreas ambientalmente sensibles o de protección hidrológica.

Retirada de tierra vegetal y parte de horizonte B y acopio en caballones de altura inferior a 2 m., que serán tratados para mantener su estructura y fertilidad, y posterior reutilización ambiental.

Estabilización geotécnica de plataformas y taludes.

Las aguas procedentes de la zona irán a una balsa de decantación previo a su almacenamiento o hipotético vertido.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria, utilización de silenciadores y ejecución diurna de los trabajos.

Riego de la zona de trabajo, implantación de pantallas vegetales y restauración de los terrenos.

No ocupación durante la realización de las obras de zonas sensibles o vulnerables ambientalmente.

Los caminos de tierra construidos necesarios en la fase de explotación se integrarán el paisaje con siembra hidráulica y plantaciones arbustivas en los taludes. Los no necesarios serán inutilizados.

Sensibilización e información de los operarios.

Los materiales no reutilizables que no sean tóxicos ni peligrosos podrán depositarse o enterrarse en los huecos originados por las extracciones. Los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante será retirada por gestores autorizados. Restos orgánicos, basuras y restos de obras serán llevados a vertedero controlado.

Los elementos rurales tradicionales dañados serán repuestos, así como si hay derechos reales de servidumbre afectados.

Revisión periódica de maquinaria sin realizar tareas de reparación y mantenimientos de maquinaria en la zona de actuación.

El programa de vigilancia establecerá controles periódicos de la calidad del agua en la estación de muestreo situada en el río Ebro debajo del puente de San Adrián, donde se seguirán determinadas variables físico-químicas (materias en suspensión, DBO5, DQO, temperatura del agua, conductividad, PH, oxígeno disuelto en el agua). Así como un estudio biológico de macroinvertebrados bentónicos y vegetación de ribera.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja.

Se tomarán las medidas necesarias para la conservación de la posible fauna amenazada existente en las acequias (moluscos bivalvos, pez fraile).

Los residuos producidos se gestionarán adecuadamente, mediante su entrega a gestores autorizados, según se trate de residuos inertes, peligrosos o no peligrosos. Además de la normativa estatal en materia de residuos, se seguirá lo establecido en la Orden 32/2001, de 27 de diciembre y la Orden 1/2002 de 21 de enero.

Se evitará la generación de polvo en el tránsito de maquinaria.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja.

En los tramos de acequia de tierra es probable la presencia de náyades de especial interés como Potomida littoralis, Unio elongatulus y Anodonta cygnea, que viven enterradas en los fondos arenosos. Así mismo pueden encontrarse especies consideradas «en peligro de extinción» por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como el náyade Margaritifera auricularia y el pez fraile (Blennius fluviatilis). Por ello se propone el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Antes del vaciado total del agua de la acequia se rescatará la fauna piscícola existente, especialmente de pez fraile, para su traslado y suelta a lugares apropiados.

Antes de realizar el dragado de fondos, y sin que éstos lleguen a secarse, se retirarán manualmente los náyades fluviales que aparezcan enterrados en el cauce, trasladándolos a cauces naturales próximos.

Para estas actividades la empresa dispondrá de material y personal suficiente y se dará aviso previo al inicio a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja que supervisará e instruirá en la ejecución. Estos condicionantes ambientales figurarán expresamente en la autorización de la obra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid