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Documento BOE-A-2003-14655

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección del Abrigo del Perro, en Monte Buciero, término municipal de Santoña (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28518 a 28519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14655

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el

artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta

el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales, con fecha 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro

General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español

el Abrigo del Perro, en Monte Buciero, Ayuntamiento de Santoña.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes

radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido

declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico

Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente

la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de

dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge

la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede

adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,

delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno

afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado

por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,

el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno de

protección del Bien de Interés Cultural declarado "El Abrigo del Perro", en

Monte Buciero, Ayuntamiento de Santoña.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de

protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de

la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Santoña, y hacerle

saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación

urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,

en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,

deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno

afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,

que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería

de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su

concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e

instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.-Que de acuerdo con lo que dispone los artículos 17 y 22 de

la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los

interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.-Que la presente Resolución con anexo, se publique en el "Boletín

Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas

Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El Abrigo del Perro se sitúa en el acantilado a un altura en torno

a los 50 m sobre el nivel del mar, en la vertiente sureste del Monte Buciero

en la salida de la bahía de Santoña. Las coordenadas del emplazamiento

son 464.725-50/4809.800.

Se ha tomado como límite norte el camino que conduce desde el Fuerte

de San Martín hasta el Faro del Caballo y bordea esta zona del Monte

Buciero, manteniendo un nivel entre la cota de 50 m junto al Fuerte -donde

arranca- y la de 175 m en las proximidades de la casa de la Leña.

La delimitación trepa por el acantilado hasta el camino junto al Fuerte

San Carlos. Continúa la senda marcada que asciende internándose en un

bosquete, bordeando el acantilado sobre el Abrigo del Perro y desciende

por el reborde de la canal donde se emplaza el abrigo.

Coordenadas:

1. 464.620/4809.700,3 M.S.N.M.

2. 464.620/4809.790,75 M.S.N.M.

3. 464.710/4809.820,90 M.S.N.M.

4. 464.750/4809.870,80 M.S.N.M.

5. 464.800/4809.890,105 M.S.N.M.

6. 464.850/4809.870,90 M.S.N.M.

7. 464.840/4809.810,7 M.S.N.M.

Justificación

Se ha optado por un entorno restringido por la orografía del terreno y

porque el Abrigo del Perro se localiza en el Monte Buciero, entorno con

protección natural desde el 1992 ya que forma parte del espacio protegido

de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

El área de protección parte al pie del Fuerte San Carlos, asciende por

el acantilado, hasta la senda que enlaza con el camino del Faro del Caballo;

continúa por el trazado del mismo y desciende por la arista oriental de

la fractura de la pared donde se localiza el Abrigo del Perro y unos metros

por encima y hacia el oeste, el Abrigo del Perro II.

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