De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el
artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta
el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, con fecha 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español
el Abrigo del Perro, en Monte Buciero, Ayuntamiento de Santoña.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado
por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado "El Abrigo del Perro", en
Monte Buciero, Ayuntamiento de Santoña.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Santoña, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno
afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,
que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su
concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que dispone los artículos 17 y 22 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución con anexo, se publique en el "Boletín
Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
El Abrigo del Perro se sitúa en el acantilado a un altura en torno
a los 50 m sobre el nivel del mar, en la vertiente sureste del Monte Buciero
en la salida de la bahía de Santoña. Las coordenadas del emplazamiento
son 464.725-50/4809.800.
Se ha tomado como límite norte el camino que conduce desde el Fuerte
de San Martín hasta el Faro del Caballo y bordea esta zona del Monte
Buciero, manteniendo un nivel entre la cota de 50 m junto al Fuerte -donde
arranca- y la de 175 m en las proximidades de la casa de la Leña.
La delimitación trepa por el acantilado hasta el camino junto al Fuerte
San Carlos. Continúa la senda marcada que asciende internándose en un
bosquete, bordeando el acantilado sobre el Abrigo del Perro y desciende
por el reborde de la canal donde se emplaza el abrigo.
Coordenadas:
1. 464.620/4809.700,3 M.S.N.M.
2. 464.620/4809.790,75 M.S.N.M.
3. 464.710/4809.820,90 M.S.N.M.
4. 464.750/4809.870,80 M.S.N.M.
5. 464.800/4809.890,105 M.S.N.M.
6. 464.850/4809.870,90 M.S.N.M.
7. 464.840/4809.810,7 M.S.N.M.
Justificación
Se ha optado por un entorno restringido por la orografía del terreno y
porque el Abrigo del Perro se localiza en el Monte Buciero, entorno con
protección natural desde el 1992 ya que forma parte del espacio protegido
de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
El área de protección parte al pie del Fuerte San Carlos, asciende por
el acantilado, hasta la senda que enlaza con el camino del Faro del Caballo;
continúa por el trazado del mismo y desciende por la arista oriental de
la fractura de la pared donde se localiza el Abrigo del Perro y unos metros
por encima y hacia el oeste, el Abrigo del Perro II.
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