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Documento BOE-A-2003-14654

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección de la Cueva de Sovilla, término municipal de San Felices de Buelna (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28516 a 28517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14654

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio

Histórico Español declara como bien de interés cultural las cuevas, abrigos

y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes

radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido

declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico

Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente

la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de

dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge

la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede

adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,

delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno

afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado

por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,

el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de

protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Sovilla,

Ayuntamiento de San Felices de Buelna.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de

protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de

la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de San Felices de

Buelna, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la

misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo

los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística

de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de

planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención

competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder

la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación

de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e

instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los

interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas

Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La descripción del entorno propuesto es la siguiente: partiendo del

vértice inferior Oeste del entorno, a la altura del riachuelo del Molino

(cota 57,8 m), el entorno asciende linealmente (en dirección Nordeste)

hasta la cota de 125 m, a lo largo de un límite lateral de la cantera. Girando

hacia el Este, y ascendiendo progresivamente hacia la cota de 150 m.,

se alcanza el punto de la explotación más próximo a la boca de la Cueva

de Sovilla, en el extremo inferior Este de la explotación. Desde aquí, y

siguiendo en dirección Este la cota de 150 m, se alcanza un punto situado

inmediatamente por encina del Molino de Sovilla (s. XVII-XVIII), el vértice

superior Nordeste del entorno. Desde aquí desciende linealmente hasta

alcanzar este molino. Desde este edificio, y siguiendo el curso de su arroyo

(que discurre a los pies de la cavidad), se alcanza de nuevo el punto

de origen.

Coordenadas:

1. Vértice inferior Suroeste del entorno: 413.248-4.793.432.

2. Extremo superior Noroeste: 413.315-4.793.500.

3. Extremo inferior Oeste de la cantera: 413.443-4.793.469.

4. Extremo superior Nordeste del entorno: 413.670-4.793.435.

5. Vértice inferior Sudeste del entorno (molino): 413.469-4.793.350.

6. Arroyo del molino (frente a la cavidad): 413.469-4.793.350.

7. Arroyo del molino (entre la cavidad y el vértice inicial -punto 1-):

413.338-4.793.375.

Justificación

Dos son los yacimientos conocidos en el lugar de localización de la

cavidad: la propia gruta, y el yacimiento al aire libre del talud exterior

de la misma. El entorno de protección idóneo y adecuado para la cavidad

de Sovilla y sus yacimientos (incluyendo el yacimiento del talud) viene

definido por dos cuestiones: la geología de la zona: la influencia de los

diversos elementos geológicos que rodean a la propia gruta; y los

condicionantes antrópicos: el desarrollo de la cantera y la carretera que

discurre al pie del farallón.

Con todo, se ha establecido un entorno de protección que asegura

la conservación plena del pequeño cavernamiento, la conservación del

entorno geológico en que se integra, y la conservación de la totalidad

del registro arqueológico conocido (yacimiento de la cueva, manifestaciones

rupestres y yacimiento del talud exterior).

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