El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español declara como bien de interés cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Sovilla, Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de San Felices de Buelna, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 12 de junio de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.
La descripción del entorno propuesto es la siguiente: partiendo del vértice inferior Oeste del entorno, a la altura del riachuelo del Molino (cota 57,8 m), el entorno asciende linealmente (en dirección Nordeste) hasta la cota de 125 m, a lo largo de un límite lateral de la cantera. Girando hacia el Este, y ascendiendo progresivamente hacia la cota de 150 m., se alcanza el punto de la explotación más próximo a la boca de la Cueva de Sovilla, en el extremo inferior Este de la explotación. Desde aquí, y siguiendo en dirección Este la cota de 150 m, se alcanza un punto situado inmediatamente por encina del Molino de Sovilla (s. XVII-XVIII), el vértice superior Nordeste del entorno. Desde aquí desciende linealmente hasta alcanzar este molino. Desde este edificio, y siguiendo el curso de su arroyo (que discurre a los pies de la cavidad), se alcanza de nuevo el punto de origen.
Coordenadas:
1. Vértice inferior Suroeste del entorno: 413.248-4.793.432.
2. Extremo superior Noroeste: 413.315-4.793.500.
3. Extremo inferior Oeste de la cantera: 413.443-4.793.469.
4. Extremo superior Nordeste del entorno: 413.670-4.793.435.
5. Vértice inferior Sudeste del entorno (molino): 413.469-4.793.350.
6. Arroyo del molino (frente a la cavidad): 413.469-4.793.350.
7. Arroyo del molino (entre la cavidad y el vértice inicial ‒punto 1‒): 413.338-4.793.375.
Justificación
Dos son los yacimientos conocidos en el lugar de localización de la cavidad: la propia gruta, y el yacimiento al aire libre del talud exterior de la misma. El entorno de protección idóneo y adecuado para la cavidad de Sovilla y sus yacimientos (incluyendo el yacimiento del talud) viene definido por dos cuestiones: la geología de la zona: la influencia de los diversos elementos geológicos que rodean a la propia gruta; y los condicionantes antrópicos: el desarrollo de la cantera y la carretera que discurre al pie del farallón.
Con todo, se ha establecido un entorno de protección que asegura la conservación plena del pequeño cavernamiento, la conservación del entorno geológico en que se integra, y la conservación de la totalidad del registro arqueológico conocido (yacimiento de la cueva, manifestaciones rupestres y yacimiento del talud exterior).
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