De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el
artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta
el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español
la Cueva de El Calero, en Barcenilla, Ayuntamiento de Piélagos.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado
por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado "La Cueva de El Calero II",
en Barcenilla, Ayuntamiento de Piélagos.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno
afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,
que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su
concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La Cueva de El Calero II se localiza en el barrio de los Reales, Barcenilla,
Piélagos. Su boca, de reducidas dimensiones, está orientada al oeste y
se abre al pie de una ladera caliza dentro del Karst de Peñajorao, en
la margen derecha del río Pas, a unos 200 m de éste y a unos 40 m S,n.m.
Las coordenadas de la boca son 423.975/4.805.950.
Aprovechando las características físicas del emplazamiento se ha
delimitado el entorno que comprende básicamente los límites físicos del
altozano.
Coordenadas:
1. 424.000/4806.110,30 M.
2. 424.160/4806.100,70 M.
3. 424.200/4805.970,55 M.
4. 424.190/4805.920,45 M.
5. 424.150/4805.870,35 M.
6. 425.080/4805.840,30 M.
7. 423.950/4805.950,35 M.
8. 423.950/4806.040,35 M.
Justificación
Se ha considerado una delimitación ajustada a las dimensiones
máximas de la cavidad (100 m longitud por 70 m de anchura máxima y con
una orientación noroeste sureste) y a su entorno inmediato, de manera
que se pueda establecer un perímetro (de unos 100 m como mínimo)
coherente desde el punto de vista geomorfológico y paisajístico, si bien hay
que considerar que las condiciones originales están alteradas por la huella
dejada por una cantera abandonada, en el mismo frente calizo y por la
existencia de una cobertura vegetal de especies de repoblación,
concretamente eucaliptos.
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