Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14656

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección de la Cueva de El Calero II, en Barcenilla, término municipal de Piélagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28520 a 28521 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14656

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el

artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta

el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro

General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español

la Cueva de El Calero, en Barcenilla, Ayuntamiento de Piélagos.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes

radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido

declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico

Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente

la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de

dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge

la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede

adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,

delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno

afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13

de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado

por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,

el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de

protección del Bien de Interés Cultural declarado "La Cueva de El Calero II",

en Barcenilla, Ayuntamiento de Piélagos.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de

protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de

la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle

saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación

urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,

en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,

deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno

afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,

que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería

de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su

concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e

instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los

interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.-Que la presente Resolución con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas

Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La Cueva de El Calero II se localiza en el barrio de los Reales, Barcenilla,

Piélagos. Su boca, de reducidas dimensiones, está orientada al oeste y

se abre al pie de una ladera caliza dentro del Karst de Peñajorao, en

la margen derecha del río Pas, a unos 200 m de éste y a unos 40 m S,n.m.

Las coordenadas de la boca son 423.975/4.805.950.

Aprovechando las características físicas del emplazamiento se ha

delimitado el entorno que comprende básicamente los límites físicos del

altozano.

Coordenadas:

1. 424.000/4806.110,30 M.

2. 424.160/4806.100,70 M.

3. 424.200/4805.970,55 M.

4. 424.190/4805.920,45 M.

5. 424.150/4805.870,35 M.

6. 425.080/4805.840,30 M.

7. 423.950/4805.950,35 M.

8. 423.950/4806.040,35 M.

Justificación

Se ha considerado una delimitación ajustada a las dimensiones

máximas de la cavidad (100 m longitud por 70 m de anchura máxima y con

una orientación noroeste sureste) y a su entorno inmediato, de manera

que se pueda establecer un perímetro (de unos 100 m como mínimo)

coherente desde el punto de vista geomorfológico y paisajístico, si bien hay

que considerar que las condiciones originales están alteradas por la huella

dejada por una cantera abandonada, en el mismo frente calizo y por la

existencia de una cobertura vegetal de especies de repoblación,

concretamente eucaliptos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid