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Documento BOE-A-2003-14651

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección de la Cueva de Cobrante, en San Miguel de Aras, término municipal de Voto (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28509 a 28510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14651

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 23/1985, de 14 de marzo, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional la Cueva de Cobrantes, en San Miguel de Aras (Voto).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Cobrante, en San Miguel de Aras, Ayuntamiento de Voto.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Voto, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 11 de junio de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La delimitación comienza en el monte que queda inmediatamente al Este de la cavidad, tomando la curva de nivel de 125 m, continuando por ella hasta enlazar con el camino de Ogarrio (Coordenada 3). Este camino coge dirección sur, más adelante gira a dirección oeste y poco más adelante vuelve a tomar dirección sur, hasta el punto marcado por la Coordenada 6. Desde aquí la delimitación discurre E-O en línea recta hasta el punto establecido por la Coordenada 7, en que toma la curva de nivel de 625 m, por la que avanza con una orientación NNO. Aproximadamente a la altura de la cota 629.62 la línea comienza a descender en altura, dirección NE, bordea el muro oeste de un prado tapiado en su totalidad y continúa descendiendo hasta la curva de nivel de 200 m (Coordenada 12). En esta misma zona salta la línea a la curva de nivel de 185 m y discurre por ella hasta llegar a un camino (Coordenada 13) que, con una ligera orientación SE, conduce al lugar llamado La Calzada. Antes de llegar a este lugar la línea abandona el camino (Coordenada 14) y avanza en dirección SE hasta alcanzar, casi en línea recta, con la curva de nivel de 75 m, y poco más adelante con el comienzo de la delimitación.

Coordenadas:

1. 457.550/4796.700; 125 m.

2. 457.750/4796.590; 125 m.

3. 457.750/4796.525; 103 m.

4. 457.610/4796.100; 145 m.

5. 457.155/4796.255; 220 m.

6. 457.155/4795.640; 260 m.

7. 455.825/4795.850; 600 m.

8. 455.420/4796.225; 600 m.

9. 455.435/4796.650; 600 m.

10. 455.475/4796.805; 510 m.

11. 455.615/4797.200; 375 m.

12. 455.955/4797.665; 200 m.

13. 456.760/4797.480; 185 m.

14. 457.360/4797.065; 137 m.

15. 457.460/4796.925; 75 m.

Justificación

La delimitación del entorno de protección de la Cueva de Cobrante es bastante amplia, ya que su desarrollo de aproximadamente 1 km así lo exige. El sistema kárstico en el que se ubica la cueva comunica probablemente con el de Sierra de Mullir, de ahí que se haya extendido la línea de delimitación hasta una altura considerable de dicha Sierra, concretamente hasta casi alcanzar la zona del Hoyo Susa (ya que la longitud de la Cueva de Cobrante hace que llegue a las proximidades), una inmensa dolina de forma cónica en la que se abren varias simas que alcanzan gran profundidad. En la Sierra existen abundantes dolinas y cavidades, probablemente relacionadas con el sistema kárstico al que pertenece Cobrante, por que es necesario extender la línea de delimitación hasta asegurar la protección y conservación de la cueva entera y de sus condiciones.

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