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Documento BOE-A-2003-14652

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección de la Cueva del Otero, en Secadura, término municipal de Voto (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28511 a 28512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14652

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español la Cueva del Otero, en Secadura, Ayuntamiento de Voto.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarado Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultural, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva del Otero, en Seca-dura, Ayuntamiento de Voto.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Voto, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento y del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 11 de junio de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Dadas las reducidas dimensiones del cerro en el que se ubica la cueva, se ha optado por una delimitación bastante restringida. Por el Norte (a partir de la Coordenada, 1), el entorno de protección avanza a unos 10-15 m de la masa boscosa hasta enlazar con la carretera que une Bádames con Secadura (Coordenada 2), que es la que delimita el entorno de protección por el NE. En el punto que marca la Coordenada 4, enfrente de un cruce hacia una casa cercana, comienza la delimitación por el ESE, que avanza a unos 10-15 m de la masa boscosa, así como por el Sur hasta llegar debajo de los cables de una línea de Alta Tensión. Este es el punto más meridional de la delimitación (Coordenada 7). De ahí la delimitación avanza bordeando el bosque con dirección NO, tomando más adelante la curva de nivel de 60 m, hasta llegar a un camino que pasa por delante de la cueva y que marca el límite Oeste del entorno de protección. Desde la zona en que el camino comienza a descender hacia la carretera (Coordenada 9) volvemos a tomar como referencia la masa de árboles hasta llegar al comienzo de la delimitación.

Coordenadas:

1. 457.300/4800.465; 43 m.

2. 457.390/4800.460; 40 m.

3. 457.445/4800.395; 37,29 m.

4. 457.475/4800.250; 36 m.

5. 457.460/4800.250; 36 m.

6. 457.400/4800.245; 36 m.

7. 457.325/4800.210; 44 m.

8. 457.215/4800.260; 60 m.

9. 457.205/4800.385; 63 m.

Justificación

Se ha optado por una delimitación bastante restringida por varios motivos. El primero de ellos es que la forma del cerro en el que se sitúa la cueva (más o menos circular) crea por sí mismo una línea de delimitación natural, ya que el cerro está bien diferenciado de los prados adyacentes. Aún así, en algunas zonas, como delante de la boca de la cavidad, se ha preferido extender la línea unos 50 m hacia el oeste para preservar una cierta armonía paisajística en los accesos a la misma, y para evitar posibles impactos futuros.

En el resto de la delimitación (sobre todo por el norte, este y sureste) se ha extendido una línea de unos 10-15 m desde el comienzo del cerro, abarcando una pequeña banda de terreno al pie del enclave, con el fin de proteger las restantes cavidades con yacimiento arqueológico que se abren en el altozano (Otero II, III y IV). Se trata así, de dejar una franja de protección frente a la acometida de cualquier intervención en los prados inmediatos.

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