De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el
artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta
el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, con fecha 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español
la Cueva del Otero, en Secadura, Ayuntamiento de Voto.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarado Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado
por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultural, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva del Otero, en
Secadura, Ayuntamiento de Voto.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Voto, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento y del
entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al
Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez
días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 11 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
Dadas las reducidas dimensiones del cerro en el que se ubica la cueva,
se ha optado por una delimitación bastante restringida. Por el Norte (a
partir de la Coordenada, 1), el entorno de protección avanza a unos 10-15
m de la masa boscosa hasta enlazar con la carretera que une Bádames
con Secadura (Coordenada 2), que es la que delimita el entorno de
protección por el NE. En el punto que marca la Coordenada 4, enfrente de
un cruce hacia una casa cercana, comienza la delimitación por el ESE,
que avanza a unos 10-15 m de la masa boscosa, así como por el Sur hasta
llegar debajo de los cables de una línea de Alta Tensión. Este es el punto
más meridional de la delimitación (Coordenada 7). De ahí la delimitación
avanza bordeando el bosque con dirección NO, tomando más adelante
la curva de nivel de 60 m, hasta llegar a un camino que pasa por delante
de la cueva y que marca el límite Oeste del entorno de protección. Desde
la zona en que el camino comienza a descender hacia la carretera
(Coordenada 9) volvemos a tomar como referencia la masa de árboles hasta llegar
al comienzo de la delimitación.
Coordenadas:
1. 457.300/4800.465; 43 m.
2. 457.390/4800.460; 40 m.
3. 457.445/4800.395; 37,29 m.
4. 457.475/4800.250; 36 m.
5. 457.460/4800.250; 36 m.
6. 457.400/4800.245; 36 m.
7. 457.325/4800.210; 44 m.
8. 457.215/4800.260; 60 m.
9. 457.205/4800.385; 63 m.
Justificación
Se ha optado por una delimitación bastante restringida por varios
motivos. El primero de ellos es que la forma del cerro en el que se sitúa
la cueva (más o menos circular) crea por sí mismo una línea de delimitación
natural, ya que el cerro está bien diferenciado de los prados adyacentes.
Aún así, en algunas zonas, como delante de la boca de la cavidad, se
ha preferido extender la línea unos 50 m hacia el oeste para preservar
una cierta armonía paisajística en los accesos a la misma, y para evitar
posibles impactos futuros.
En el resto de la delimitación (sobre todo por el norte, este y sureste)
se ha extendido una línea de unos 10-15 m desde el comienzo del cerro,
abarcando una pequeña banda de terreno al pie del enclave, con el fin
de proteger las restantes cavidades con yacimiento arqueológico que se
abren en el altozano (Otero II, III y IV). Se trata así, de dejar una franja
de protección frente a la acometida de cualquier intervención en los prados
inmediatos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIIIARTES 22 DE JULIO DE 2003.NÚMERO 174
ASCÍCULO SEGUNDO
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