Visto el informe de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en relación a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Torre Medieval de San Martín de Hoyos, término municipal de Valdeolea, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Medieval de San Martín de Hoyos, término municipal de Valdeolea.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea, y hacerles saber que, según lo dispuesto en los artículo 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.
Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 2 de junio de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.
Esta Torre Medieval, construida en la Baja Edad Media (siglo XIV), tuvo una doble misión: primeramente como torre albarrana, vigía y guardiana de los posibles invasores que pretendieran dominar esta comarca y su población asentada en la ribera del Pantano del Ebro. Posteriormente, y a la par que emblema de señorío, control o taquilla de pago de tasas por la entrada de cualquier producto que quisieran comercializar en esta región de Cantabria.
Su enclave, al sur del caserío de San Martín de Hoyos, en una loma del paisaje de páramos montañeros relacionados ya estrechamente con los campos de Castilla, resulta también aquí estratégico, pues es seguro que desde su más alta cota se divisa todo el municipio de Valdeolea y parte de los de Valdeprado, Enmedio, Campóo, y provincia de Palencia.
Su carácter de fortaleza le viene dado por el foso y contrafoso que la circundan y que aún hoy se aprecian, si bien se encuentran rellenos en parte para evitar accidentes del ganado que pasta en su cercanía o vertidos incontrolados y, también, por qué no, facilitar el acceso a la misma en los últimos usos para los que el hombre la ha requerido.
Hoy, esta Fortaleza-Torre conserva todo su alzado, aunque está desmochada y vaciado su interior. Presenta un volumen de aristas rectas y vivas en planta cuadrada de 11 metros de lado y una altura de unos 14 metros que dan cabida a los tres pisos que albergó.
Los muros son de sillería rústica, excepto en esquinales y vanos donde se aprecia sillería, están rellenos de argamasa y alcanzan un espesor de 1,80 metros con el que busca su estabilidad.
Sus cuatro fachadas son casi ciegas, pues apenas tiene un hueco por cara. De ellas, la orientada al Este presenta la puerta de entrada en arco ojival situada en el centro de la fachada y una aspillera en el centro del tercer piso. La fachada Norte tiene únicamente una aspillera en el centro del tercer piso.
En cuanto a la fachada Oeste, posee un gran vano en arco ojival en el centro del segundo piso, y una ventana en el tercer piso con dos ménsulas que en origen posiblemente fueran tres que, muy probablemente constituían la base de un voladizo o matacán para la defensa de la entrada. Por último, la fachada meridional presenta únicamente una ventana ojival desviada hacia un lado en el piso superior y una aspillera ahora cegada en el otro lado del piso medio.
Delimitación del entorno afectado
Nos encontramos ante un parcelario radial alrededor de la torre, figurando ser ésta el punto concéntrico del que parten los linderos de todas las parcelas en las que se ha dividido el territorio que la circunda, como si se hubiera repartido por igual la vinculación entre torre y terreno en cuanto a derecho y obligaciones de utilizar y defender ésta.
En consecuencia, se señala como entorno de la misma todo el parcelario que se formaliza de esta manera entorno a ella, pues se considera que con la conservación de la torre procede mantener la división de su territorio tan orgánicamente establecido.
Así pues, se describe la línea que señala su entorno como la que coincide con el lado más alejado de la torre de las siguientes parcelas catastrales, siguiendo un recorrido contrario a las agujas de un reloj y empezando por la situada al norte 275-287-288-58-61-64-67-70-73-78-83-85-87-89-91-93-95-98-101-105-281-294-283 parcial sur de la 111-113-115-117-120-1221-1222-1223-194-195-197-198-199-200-201-202-203 sureste de la 43 y límite común de la finca vecinal 68 y las n.º 43-42-41-40-39-38-37-36-35-34 de la 57 a la 67 y siguiendo el camino que bordea el resto de la 275 hasta cerrar con el límite norte en la que comenzamos.
Justificación de la delimitación: Es un entorno aislador, árido, sin recovecos, lleno de vacío y sólo así una torre puede ejercer su función de vigilar, controlar o mandar en cada caso. Aunque esta función hoy ya no sea requerida ni necesaria para su territorio, quizás su comprensión justifique el mismo, ya que nunca se ha utilizado en algo que merme o varíe este supuesto.
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