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Documento BOE-A-2003-14650

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre Medieval de San Martín de Hoyos, término municipal de Valdeolea (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28507 a 28508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14650

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en

relación a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés

Cultural a favor de la Torre Medieval de San Martín de Hoyos, término

municipal de Valdeolea, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998,

de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr.

Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de

protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a

favor de la Torre Medieval de San Martín de Hoyos, término municipal

de Valdeolea.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el

bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo

que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de

la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea, y hacerles

saber que, según lo dispuesto en los artículo 47, 52 y 53 de la misma,

cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso

o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de

Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el

caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección,

incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística

de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de

planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención

competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder

la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación

de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e

instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio

entorno de protección.

Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22

de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los

interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de

Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el

"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas

Rodríguez.

ANEXO

Descripción y ubicación

Esta Torre Medieval, construida en la Baja Edad Media (siglo XIV),

tuvo una doble misión: primeramente como torre albarrana, vigía y

guardiana de los posibles invasores que pretendieran dominar esta comarca

y su población asentada en la ribera del Pantano del Ebro. Posteriormente,

y a la par que emblema de señorío, control o taquilla de pago de tasas

por la entrada de cualquier producto que quisieran comercializar en esta

región de Cantabria.

Su enclave, al sur del caserío de San Martín de Hoyos, en una loma

del paisaje de páramos montañeros relacionados ya estrechamente con

los campos de Castilla, resulta también aquí estratégico, pues es seguro

que desde su más alta cota se divisa todo el municipio de Valdeolea y

parte de los de Valdeprado, Enmedio, Campóo, y provincia de Palencia.

Su carácter de fortaleza le viene dado por el foso y contrafoso que

la circundan y que aún hoy se aprecian, si bien se encuentran rellenos

en parte para evitar accidentes del ganado que pasta en su cercanía o

vertidos incontrolados y, también, por qué no, facilitar el acceso a la misma

en los últimos usos para los que el hombre la ha requerido.

Hoy, esta Fortaleza-Torre conserva todo su alzado, aunque está

desmochada y vaciado su interior. Presenta un volumen de aristas rectas

y vivas en planta cuadrada de 11 metros de lado y una altura de unos 14

metros que dan cabida a los tres pisos que albergó.

Los muros son de sillería rústica, excepto en esquinales y vanos donde

se aprecia sillería, están rellenos de argamasa y alcanzan un espesor de 1,80

metros con el que busca su estabilidad.

Sus cuatro fachadas son casi ciegas, pues apenas tiene un hueco por

cara. De ellas, la orientada al Este presenta la puerta de entrada en arco

ojival situada en el centro de la fachada y una aspillera en el centro del

tercer piso. La fachada Norte tiene únicamente una aspillera en el centro

del tercer piso.

En cuanto a la fachada Oeste, posee un gran vano en arco ojival en

el centro del segundo piso, y una ventana en el tercer piso con dos ménsulas

que en origen posiblemente fueran tres que, muy probablemente

constituían la base de un voladizo o matacán para la defensa de la entrada.

Por último, la fachada meridional presenta únicamente una ventana ojival

desviada hacia un lado en el piso superior y una aspillera ahora cegada

en el otro lado del piso medio.

Delimitación del entorno afectado

Nos encontramos ante un parcelario radial alrededor de la torre,

figurando ser ésta el punto concéntrico del que parten los linderos de todas

las parcelas en las que se ha dividido el territorio que la circunda, como

si se hubiera repartido por igual la vinculación entre torre y terreno en

cuanto a derecho y obligaciones de utilizar y defender ésta.

En consecuencia, se señala como entorno de la misma todo el parcelario

que se formaliza de esta manera entorno a ella, pues se considera que

con la conservación de la torre procede mantener la división de su territorio

tan orgánicamente establecido.

Así pues, se describe la línea que señala su entorno como la que coincide

con el lado más alejado de la torre de las siguientes parcelas catastrales,

siguiendo un recorrido contrario a las agujas de un reloj y empezando

por la situada al norte

275-287-288-58-61-64-67-70-73-78-83-85-8789-91-93-95-98-101-105-281-294-283 parcial sur de la

111-113-115-117120-1221-1222-1223-194-195-197-198-199-200-201-202-203 sureste de la 43

y límite común de la finca vecinal 68 y las n.o 43-42-41-40-39-38-37-36-35-34

de la 57 a la 67 y siguiendo el camino que bordea el resto de la 275

hasta cerrar con el límite norte en la que comenzamos.

Justificación de la delimitación: Es un entorno aislador, árido, sin

recovecos, lleno de vacío y sólo así una torre puede ejercer su función de

vigilar, controlar o mandar en cada caso. Aunque esta función hoy ya

no sea requerida ni necesaria para su territorio, quizás su comprensión

justifique el mismo, ya que nunca se ha utilizado en algo que merme o

varíe este supuesto.

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