I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de
26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo
3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento
anterior, a este último dicha declaración.
II. Por Decreto 1005/1976, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial
del Estado el 6 de mayo de 1976, se declaraba Monumento
Histórico-Artístico de carácter Nacional a la Ermita de Santa Eulalia y su entorno.
La Ermita de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración
y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en
la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
Las características arqueológicas del área patrimonial donde la propia
Ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época romana,
perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre funeraria,
aconsejan declarar y delimitar una Zona Arqueológica, que englobe y
proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana hasta ahora
identificadas tras las prospecciones realizadas en 1992, una al sur de la
Ermita y otra al norte.
Asimismo, la advocación de la referida Ermita a Santa Eulalia, Patrona
de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que
congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado
un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado,
que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute
de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores
paisajísticos, lo que hace necesario establecer una delimitación que determine
los límites del área monumental y arqueológica a proteger, fijando sus
relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los
distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad
con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 27 de junio de 2001,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 90, de 7 de
agosto de 2001 y en el Boletín Oficial del Estado n.o 185, de 3 de agosto
de 2001, acordó incoar procedimiento de modificación de la delimitación
del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento y de declaración y delimitación del
yacimiento de Santa Eulalia, con la categoría de Zona Arqueológica, sitos
en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, según
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación vigente se cumplimentaron los trámites
preceptivos, informando favorablemente la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 14 de febrero
de 2002. Igualmente, se abrió un periodo de información pública, mediante
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 57,
de 16 de mayo de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al
Ayuntamiento y particulares interesados, por medio de notificación personal
y a los interesados cuyos datos se desconocen mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 57, de 16 de mayo de 2002
y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonaster
la Real, provincia de Huelva.
En el expediente se ha presentado escrito de alegaciones por doña
María y doña Mercedes Sánchez Sánchez, doña Rocío Sánchez Romero
y don Jacinto Díaz Sánchez. En la primera de las alegaciones se manifiesta
por los interesados que el área de delimitación es muy extensa al considerar
que lo que se está protegiendo es la Ermita de Santa Eulalia, toda vez
que en ninguna de las excavaciones realizadas para la construcción de
las casas existentes en la zona, ni en las prospecciones realizadas en el
año 1992 han aparecido restos o vestigios pertenecientes a otras
civilizaciones, proponiendo en el mismo escrito otra área de delimitación más
reducida. Tal alegación debe ser desestimada ya que, en primer lugar,
las edificaciones existentes se han llevado a cabo sin control arqueológico
por parte de técnicos habilitados al efecto, por lo que la afirmación sobre
la inexistencia de restos o vestigios no ha podido ser constatada
fehacientemente por los mismos, y en segundo lugar, la existencia de yacimiento
arqueológico está fuera de toda duda, quedando justificado en el
expediente, así como en la propia Resolución de incoación de la Dirección
General de Bienes Culturales, de 27 de junio de 2001.
Asimismo, hay que manifestar que las prospecciones superficiales
llevadas a cabo en 1992 proporcionaron la información suficiente como para
identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y
probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al
norte, ésta última con evidentes muestras de actividades metalúrgicas.
La segunda y la tercera de las alegaciones se oponen a la limitación
del derecho de propiedad y de posesión, en este caso coincidentes, debiendo
señalarse que la finalidad de este expediente no es otro que la modificación
de la delimitación de un Bien de Interés Cultural ya declarado, Ermita
de Santa Eulalia y la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica
de Santa Eulalia, como Bien de Interés Cultural. Debe recordarse, a este
respecto, que el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente no
es un derecho absoluto, como reiteradamente ha mantenido la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y su contenido está delimitado por
su función social, de acuerdo con las leyes, como en este caso por la
Ley del Patrimonio Histórico Español.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
procede la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés
Cultural, Ermita de Santa Eulalia, con la categoría de Monumento y la
declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, sitos
en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, así
como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección
y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriban la modificación del
entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia y la declaración y
delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por
Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo
de 2003,
ACUERDA
Primero.-Modificar la delimitación del entorno de la Ermita de Santa
Eulalia, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento
y declarar como Bien de Interés Cultural el yacimiento de Santa Eulalia,
con la categoría de Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de
Almonaster la Real, provincia de Huelva.
Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se
detalla en el Anexo al presente Decreto.
Tercero.-Inscribir la modificación de la delimitación del entorno del
Bien de Interés Cultural Ermita de Santa Eulalia y la declaración y
delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme a los artículos y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de mayo de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyatos.
(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113,
del lunes, 16 de junio de 2003)
ANEXO
I. Denominación
Principal: Ermita de Santa Eulalia.
Zona Arqueológica de Santa Eulalia.
II. Localización
Provincia: Huelva.
Municipio: Almonaster la Real.
III. Descripción y análisis
III.1 Ermita de Santa Eulalia: Descripción general.-La Ermita de
Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra en el término
municipal de Almonaster la Real, a unos veinte kilómetros de la villa y
a tres kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado en el centro
de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a él ha surgido
un pequeño núcleo de casas. La Ermita de Santa Eulalia responde al tipo
de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una sola nave, muy
frecuente en la Sierra de Aracena y posee la particularidad de que su
ábside perteneció a un mausoleo romano de época imperial.
El templo consta de una nave formada por tres espacios rectangulares
abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre
pilastras ochavadas adosadas al muro.
El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios
diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de
aristas.
A la Ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos
situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga
por los costados del edificio.
La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos,
también barroca.
Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada
por su situación exenta, siendo claramente perceptible la composición
interna del templo, a excepción del costado derecho en el que sobresale
la Sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada
principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio
delimitado por un pequeño muro corrido en el que se abren tres entradas.
La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que
el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche
que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos
decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo
la sencillez de la principal apreciándose en ella la continuidad de los
arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola
repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo en ella
la sacristía.
En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval que
decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se representa a la Virgen
con el Niño, a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San
Miguel y San Sebastián. En el muro del Evangelio se representa un caballero
y un grupo inmediato formado por dos damas. En el lado de la Epístola,
sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo
y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican
con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y
artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe
hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda
del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo
XVIII. En ellas se representan a San Tadeo, a Sor Juana de la Cruz, San
Ildefonso y el Calvario.
La Ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la superposición
de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos,
con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo
romano. Todo ello la convierte en un caso excepcional que aconsejó en
su día su declaración como Monumento Histórico.
III.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia: Descripción general.-El
yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4 kilómetros de la aldea
de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época romana,
que se extiende por el sur de la Ermita hasta la Rivera de Santa Eulalia
y el Barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.
La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria,
que sirve de ábside a la Ermita. Este sepulcro turriforme está levantado
con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga
y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se
levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las
esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos se refuerzan con bloque
de piedra granítica.
Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por
los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado
norte se ven una serie de agujeros realizados en línea donde se introducían
los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster
la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este
sistema, como las de Borona y Casa Rubio.
A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano
llamado L.Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las
obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.
En 1992, se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona
arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para
identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y
probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al
norte, ésta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.
IV. Delimitación
IV.1 La Ermita de Santa Eulalia.
X Y
1 705.466 187.400
2 705.462 187.394
3 705.450 187.396
4 705.446 187.398
5 705.442 187.404
6 705.456 187.414
7 705.462 187.408
IV.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia.-Las propias
características del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno,
con alteración del parcelario y la continuada construcción de viviendas
en los alrededores de la Ermita, hace que se adopte como criterio de
delimitación el de las coordenadas U.T.M. que configuran una figura
poligonal que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados
cambios, protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.
La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura
poligonal de 6 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:
X Y
1 705.465 187.690
2 705.620 187.600
3 705.705 187.320
4 705.450 187.220
5 705.290 187.420
6 705.330 187.585
IV.3 Delimitación del entorno de los bienes de interés cultural.-Se
establecen como entorno de las distintas categorías que conforman el Bien
de Interés Cultural los siguientes:
a) El entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia será el área
geográfica de la Zona Arqueológica.
b) La Zona Arqueológica no contempla entorno.
V. Parcelas afectadas
La delimitación establecida para el Bien de Interés Cultural afecta
totalmente a la parcela 24 y parcialmente a la 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30,
todas ellas pertenecientes al polígono 8 del Mapa Nacional Parcelario,
término municipal de Almonaster la Real (Huelva).
La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros
cuadrados.
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