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Documento BOE-A-2003-14646

Decreto 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28480 a 28497 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-14646

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La ciudad de Baza, por su posición estratégica en el territorio, ha tenido una continuidad de poblamiento desde sus orígenes. El solar urbano presenta un notable valor arqueológico, en una zona rica en hallazgos íberos y romanos. En las cercanías de la población actual se hallaba emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, importante foco de la cultural ibérica.

Actualmente pervive el trazado urbano bajomedieval (sistema viario y organización espacial) con la homogeneidad de su paisaje construido, en el que es claramente perceptible, pese a ciertas alteraciones, la secuencia histórica preindustrial, sobre todo en sectores como el barrio de la morería.

La morfología urbana se sustenta en tipologías domésticas en su mayoría, junto con tipologías monumentales de gran calidad artística y arquitectónica, dotando a la estructura urbana de gran coherencia. Baza constituye un asentamiento en el que la estructura física es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su cultura.

En consecuencia, atendiendo a sus valores patrimoniales, se considera procedente la declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), asegurando de esta manera su protección y tutela.

III. Por Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 14, de 2 de febrero de 2002 y BOE número 21, de 24 de enero de 2002), se acuerda tener por incoado expediente de declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la población de Baza (Granada).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada el día 23 de enero de 2003.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 112, de 24 de septiembre de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Baza, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de agosto de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento se presentaron las siguientes alegaciones:

1) Alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002 por el Excmo. Ayuntamiento de Baza, encaminadas a lograr que sean excluidas de la delimitación ocho zonas, que suponen una superficie de 5 has., de la inicialmente delimitada de 43,225 has., dado que las referidas zonas se encuentran casi en su totalidad sin edificar, formando bolsas de suelo entre los edificios de cierta antigüedad existentes en el casco histórico, por lo que carecen, según informe del arquitecto municipal de elementos de valor histórico-artístico. Además, sobre las referidas zonas, los promotores habían tramitado ya varias figuras urbanísticas para promover la urbanización, creando unas expectativas urbanísticas que de no materializarlas, les irrogarían múltiples perjuicios económicos.

En la alegación realizada sobre la zona 6 se expone que la misma fue incluida dentro de la delimitación del Conjunto Histórico por su proximidad al colegio de la Presentación y del conjunto de los Baños Árabes en el barrio de Santiago, considerándose además que el área no contiene ningún edificio o elemento de valor conservable.

Una vez revisados los ámbitos por parte de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, habiéndose realizado un estudio fotográfico sobre los mismos, visto y analizado el informe existente, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Las alegaciones sobre las zonas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 han sido estimadas por considerar que su situación de borde y el estado en que se encuentran actualmente no las hace consustanciales a la protección del Conjunto Histórico.

La alegación sobre la zona 3 ha sido estimada en parte, redefiniendo la delimitación en esta zona, ya que algunas de las parcelas que se solicitaba fueran excluidas han sido consideradas como partes claramente pertenecientes al Conjunto Histórico.

La alegación sobre la zona 6 ha sido desestimada en su totalidad, llegándose a la conclusión de que dicha zona fue incluida en la delimitación del Conjunto Histórico por ser parte integrante de su tejido y cumplir los criterios seguidos para la delimitación del Conjunto Histórico.

2) Alegación presentada por D. Andrés Torres González, en el sentido de solicitar la exclusión de un solar sito en la calle Antonio Machado de Baza, por considerar que la referida calle es de nuevo trazado y nunca estuvo dentro del recinto amurallado.

Una vez estudiada, esta alegación ha sido desestimada por considerar que su inclusión está en relación a su pertenencia al tejido histórico y no a nuevas aperturas de traseras, suponiendo una alteración de los criterios seguidos para considerar el tejido urbano que define al Conjunto Histórico.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2003,

ACUERDA

Primero.

Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado por la Declaración del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.—La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 114, del martes, 17 de junio de 2003.)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Los valores patrimoniales presentes en el núcleo urbano de Baza lo hacen acreedor de protección. Para su reconocimiento es vital la relación de interdependencia existente entre tipología edilicia y morfología urbana. El tipo, entendido como una manera histórica de configurar la ocupación y la organización del hábitat y del territorio, condiciona la forma física de la ciudad y sus valores históricos, culturales y artísticos.

El valor artístico proviene de la coherencia en la suma de las partes arquitectónicas monumentales y su engarce con la estructura urbana y su morfología doméstica. Estos monumentos presentan una gran calidad estética y arquitectónica; algunos constituyen ejemplos únicos, incomprensibles fuera de su contexto urbano como los palacios de los Enríquez, el del duque del Infantado o los baños árabes de la judería, los más antiguos del Islam occidental.

El valor etnológico se fundamenta en la predominancia de las tipologías domésticas en su morfología urbana que hablan de unas soluciones estructurales y formales consuetudinarias altamente singulares (empleo de aleros con canecillos de tradición mudéjar, distribución funcional en altura con planta ático reservadas a cámaras, etc.). El ámbito urbano presenta, además, un notable valor arqueológico por la importancia de las estructuras subyacentes, aún no excavadas sistemáticamente, en una zona rica en hallazgos pertenecientes a las culturas íberas y romanas, pues en las cercanías de la población actual se hallaba emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, uno de los focos más importante y menos excavados de la cultura ibérica.

La evolución histórica del núcleo es vital para la delimitación. Aquella comienza hacia el 600 a. C cuando se data la presencia de la cultura ibérica que asentó en Basti una importante concentración urbana, al igual que en época romana. Sin embargo, no sabemos si el solar urbano de la actual Baza corresponde con el de la antigua Basti y, por tanto, si ha habido continuidad en la ocupación residencial del mismo.

En cuanto a la ciudad musulmana es importante la estructura urbana del casco consolidado que hasta la década de los 70 del siglo XX era la heredada de época musulmana. De hecho, en el entramado del actual centro histórico bastetano pervive la disposición planimétrica de la ciudad bajomedieval, rodeada por los ensanches promovidos a partir de la década de los ochenta.

Este trazado perdura en la actualidad en gran medida, pese a las realineaciones en curso, ya que las reformas castellanas no llegaron a eliminar su compacidad, ni tampoco alcanzaron a modificar totalmente la organización espacial bajomedieval.

La coincidencia de dos series de hechos vino a determinar el programa de reformas urbanas emprendidas en el primer tercio del siglo XVI que definen el proceso de castellanización: los terremotos de 1520, 1522 y 1531; la revuelta comunera y la reparación de sus daños y la proyectada visita del emperador durante su viaje nupcial que no llegó a producirse. Es decir, el desarrollo de un programa de equipamiento público que equiparase la ciudad musulmana a las exigencias, funciones, usos y apariencia de una ciudad castellana del siglo XVI.

En el período ilustrado, con el cambio dinástico de la monarquía austríaca a la borbónica, se ensayará en el territorio del reino de Granada una política de mejora y saneamiento de las poblaciones. Durante el reinado de Carlos III el concejo bastetano ordenará la apertura de nuevas calles, la reparación de las necesitadas y empedrado de ellas.

En cuanto a la ciudad contemporánea, no se producen ensanches en el sentido tradicional del término, porque la población inmigrante recurrirá a una fórmula barata de vivienda en la periferia de la ciudad (hábitat troglodita), lo que contribuyó a mantener las líneas del plano urbano. En Baza, por tanto, no existió una planificación del ensanche urbano, factor que contribuyó en gran medida a mantener los límites de fijación del casco consolidado.

Entre 1887 y 1894 la instalación del ferrocarril configura un nuevo borde urbano que establece una nueva línea de fijación del plano urbano al oeste de la ciudad. Su papel en la estructura urbana de la ciudad liberal es doble; por una parte, estableció un borde claramente definido en el límite oriental de la ciudad, una frontera natural a la expansión urbana, y, por otra, al aislar los barrios trogloditas del centro urbano, establecía una especie de zonificación característica de la práctica urbanística de la gestión liberal de la ciudad: la ordenación territorial en función de la segregación social y la configuración de áreas funcionales específicas.

El resultado de este devenir histórico es un legado patrimonial uniforme con una trama y parcelario histórico que refleja la ciudad bajomedieval, que tras pequeñas expansiones posteriores se consolida a mitad del XIX manteniéndose en la actualidad.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación al norte del conjunto, en el vértice noroeste de la parcela correspondiente al antiguo cementerio de Baza, denominado como «O». Se apoya en la tapia que limita a éste con el camino del cementerio, llegando hasta el vértice noroeste de la ermita de San Sebastián, por donde cruza el camino del cementerio para proseguir por las traseras de las parcelas 04 y 01 de la manzana 97993, hasta llegar al límite de dicha manzana con la carretera de Ronda. Continúa por el límite oeste de las parcelas 01 y 09 de la misma manzana, cruzando la calle Cantarerías, prosiguiendo por las traseras de las parcelas 01, 02, 03 y 04 de la manzana 97982. Cruza el espacio de la plaza de San Sebastián desde el vértice este de la mencionada parcela 04 de la manzana 97982 hasta el vértice oeste de la parcela 02 de la manzana 98971, continuando por las traseras de las parcelas 02 a 11, 13 a 16 y 21 de la manzana 98971. Cruza la Avenida Reyes Católicos desde el vértice suroeste de la anterior parcela 21 de la manzana 98971 hasta el vértice noroeste de la parcela 02 de la manzana 98961, continuando por el límite oeste de las parcelas 02, 12 y 13, hasta salir a la calle Poyo del Gato y recorrer en sentido este la fachada de la parcela 13. Cruza la citada calle Poyo del Gato hasta el vértice noreste de la parcela 99 de la manzana 98961, recorriendo sus medianeras orientales. Cruza la travesía de San Sebastián hasta tocar la fachada de la manzana 98961, que recorre en sentido este hasta el vértice noroeste de la parcela 19 de la manzana 98961, continuando por su lindero oeste y el de la parcela 23, atravesando en prolongación el callejón del Arresto hasta la fachada de la parcela 30 de la manzana 98961, para desviarse a continuación en sentido este por su fachada y recorrer las traseras de las parcelas 24 a 28. Continúa en sentido oeste por las fachadas de las parcelas 33 a 35 de la manzana 98961 a la calle Luis García, recorre las traseras de las parcelas 36 a 38, 40 y la última parcela de la manzana que figura sin número. Cruza en prolongación la calle Caños de la Morería, hasta tocar la fachada a la citada calle de la parcela 10 de la manzana 97960, para desviarse en sentido norte por las fachadas a la calle Razalof de las parcelas 10 y 04. Continúa por el límite norte de las parcelas 04, 05, 06 y 07 de la manzana 97960, continuando por el límite este de una parcela de huerta situada al oeste de la manzana 97960 que figura sin número. A continuación bordea la parcela 15 por su medianera este y por su fachada sur, excluyéndola de la delimitación. Recorre los límites este y sur de la citada parcela de huerta, para proseguir por la fachada oeste de la parcela 30. Cruza una calle sin nombre hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 97958, para recorrer su límite oeste y el de las parcelas 01 y 03 de la manzana 97950. Cruza la plaza Cruz Alta hasta ajustarse al actual trazado del bordillo de acera que separa el espacio en torno al abrevadero situado junto a la plaza de la Cruz Alta de la carretera de Ronda, hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 98946. Continúa en sentido sur por el frente de la parcela 73 y, desde su vértice suroeste, continúa por las traseras de las parcelas 03 a 15, 17, 18, 20 y 21 y por el límite oeste de la parcela 23. Cruza el callejón del Humilladero hasta el vértice noroeste de la parcela 25 de la citada manzana 98946 para recorrer los límites oeste de las parcelas 25, 35, 36, 37 y 52, continuando por la línea de fachada a la calle Sor Florencia de las parcelas 52 a 47 de la manzana 98946. Continúa desde el vértice sureste de la última parcela hasta el vértice noroeste de la manzana 99928, cuyo límite oeste recorre por la calle Sor Matilde hasta la altura de la medianera sureste de la manzana 98920, que recorre tras cruzar la calle Sor Matilde, para continuar en prolongación hasta el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 98911. Continúa por las fachadas noreste y noroeste de esta última parcela y por las fachadas oeste a la carretera de Ronda de las parcelas 04 y 05. Cruza la Avenida de Andalucía y continúa en sentido noreste por las fachadas a la avenida de Andalucia de la manzana 99910, así como por su fachada noreste a la calle Alameda, hasta el vértice sureste de la parcela 01, correspondiente al campo de fútbol. Se desvía para recorrer las traseras de las parcelas 02 y 03, cruza la calle Santos Médicos, recorre las traseras de las parcelas 09 a 12 de la manzana 99903 y sale a la calle Alameda por la medianera sur de la parcela 12, para recorrer las fachadas a la citada calle de las parcelas 13, 16, 15 y 14. Desde el vértice sureste de la parcela 14 cruza perpendicularmente la calle Alameda hasta la fachada de la parcela 16 de la manzana 00905, recorre en sentido sureste las fachadas a la carretera de Ronda de las parcelas 16, 15, 09, 10, 12, 13 y 14, para proseguir por los frentes de fachada hacia la calle de las Casicas de las parcelas 14, de la manzana 90905, y de las parcelas 21, 20, 19, 18, 17, 16 y 15 de la manzana 01698. Cruza la calle Rabalía Baja desde el vértice sureste de la parcela 15 de la manzana 01698 hasta el vértice suroeste de la parcela 08 de la manzana 01891, continuando por las fachadas que dan frente a la calle Cuestecillas de las parcelas 08, 07, 06 y 05 de la manzana 01891. Cruza la calle Tabernica, continuando por los frentes de las parcelas números 50, 49, 48, y 47 de la manzana 02918 hacia la calle Cuestecilla, para desviarse por la calle Enrique Enríquez por la fachada de la parcela 47 y recorrer la medianera norte de la citada parcela 47, hasta continuar por la trasera de la parcela 54, correspondiente al Palacio de los Enríquez, hasta el vértice de encuentro con la calle Miguel Hernández, desde donde prosigue en línea recta hasta el vértice más oriental de la parcela 61 de la manzana 02913. Continúa recorriendo las traseras de las parcelas 61, 66, 02 y 04, cruza la calle Antonio Machado, y recorre las traseras de las parcelas 11, 14, 15, 16 y 21 de la manzana 02918, para desviarse en sentido norte por la fachada de esta última a la calle Arcipreste Juan Hernández, la cual recorre hasta la altura de la trasera de la parcela 23 de la manzana 01942. Cruza la calle Arcipreste Juan Hernández para recorrer las traseras de las parcelas 23, 25, 26 y 28, cruzando a continuación la plaza de San Francisco y continuar por las traseras de las parcelas 57, 58, 02, 03 y 59. Continúa por los límites oeste y sur de la parcela 60, por las fachadas sur de las parcelas 33, 34 y 45, para cruzar desde esta última una calle de nueva apertura al norte de la urbanización El Nogal hasta el vértice noroeste de la parcela 13 de la manzana 03938, recorriendo las medianeras oeste de las parcelas 13 y 14. Desde esta última cruza en prolongación la calle Hiladores, hasta tocar la fachada de la parcela 13 de la manzana 04922 y continúa en sentido sur por la fachada de las parcelas 13, 12, 11 y 10 de la manzana 04922. Desde el vértice suroeste de la última parcela continúa por las medianeras sur de las parcelas 10, 34 y 35 de la misma manzana y prosigue por la línea de fachada a la calle Alhambra de las parcelas 36, 38, 44, 64, 65, 66, 67 y de la situada al este de esta última que figura sin número. Quiebra hacia el norte ajustándose a los linderos más orientales de la última parcela mencionada, para enlazar a continuación con las traseras de las parcelas 69, 68, 73, 76, 77 y 78 de la manzana 04922, hasta llegar a la línea de fachada de la última con la calle Caniles y recorrer su fachada en sentido norte. Cruza la citada calle hasta el vértice sur de la parcela 32 de la manzana 05942, para recorrer las traseras de las parcelas 32, 33, 35 a 38, 40, 41, 02, 07 y 09 a 15. Continúa por la línea de fachada a calle Puerta de Salomón de las parcelas 15, 14, 13, 12 y 11 de la manzana 05942, cruzando esta última hasta encontrar el vértice sureste de la parcela 05 de la manzana 06966. Continúa por el límite oriental de dicha parcela hasta encontrar la calle Puerta de Lorca, ajustándose en ella a las fachadas de las parcelas 05, 53, 54, 55 y 03 de la manzana 06966. Cruza la calle Puerta de Lorca hasta encontrar el vértice sureste de la parcela 37 de la manzana 04974, continuando por las traseras de las parcelas 37 a 43, 46, 48, 50, 51, 05, 04, 03 y 02. Recorre la medianera oeste de la citada parcela 02, para cruzar la calle Solares y continúa por la medianera este de la parcela 16 de la manzana 04983, y por las traseras de las parcelas 17, 20 y 22, para recorrer la medianera oeste de la parcela 02, cruzando en prolongación la calle Corredera hasta la medianera este de la parcela 69 de la manzana 07990. Cruza la calle Parras hasta el vértice sureste de la parcela 11 de la manzana 04007, y continúa por las fachadas a dicha calle de las parcelas 11 y 10, para recorrer a continuación las traseras de las parcelas 10, 12 a 16, 22, 25, 27 y 43. Gira hacia el suroeste por la linde de esta última parcela con el vial de nuevo trazado perpendicular a la calle san Lázaro. Cruza el citado nuevo vial y se ajusta a la trasera de las parcelas 31 y 33 de la manzana 04007. Continúa incluyendo la parcela 40 y prosigue por la medianera norte de la parcela 34 hasta encontrar su línea de fachada con la calle San Lázaro. Continúa ahora en dirección sureste por la línea de fachada a la calle San Lázaro de las parcelas 34, 33, 32, 31, 43, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23 y 22 de la manzana 04007, hasta llegar al vértice noroeste de la parcela 21. Cruza la calle San Lázaro hasta el vértice noreste de la manzana 03986, para recorrer en su totalidad la fachada de la manzana 03986 a la calle Tras Tercia. Cruza la citada calle desde el vértice oeste de la parcela 18 de la manzana 03986 hasta el vértice sur de la parcela 22 de la manzana 02985. Continúa por las fachadas a la carretera de Granada de las parcelas 22, 23, 24 y 26, se desvía perpendicularmente hasta la línea de acerado y cruza la carretera de Granada hasta el vértice noreste de la parcela 08 de la manzana 01970. Desde allí se ajusta al límite norte de las parcelas 08 y 29, para cruzar la calle Barco para recorrer el límite norte de la parcela 06 y el de la 12 de la manzana 00977, hasta su parte edificada, tal como muestra el plano de delimitación del Conjunto Histórico. Desde aquí se desvía en sentido sureste hasta enlazar con el límite este de un callejón que figura sin nombre, recorriendo su límite norte y la medianera este de la parcela 13 de la manzana 00977. Recorre en sentido oeste las fachadas a la plaza Cruz Verde de las parcelas 13 y 14, desviándose por la trasera edificada de la parcela 16, y las traseras de las parcelas 17 y 18, para recorrer las fachadas al callejón de San Francisco de las parcelas 04, 19 y 20. Seguidamente recorre las traseras de la parcela 03, que excluye de la delimitación, para cruzar la avenida Reyes Católicos hasta el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 99977. Recorre las fachadas a la calle San Sebastián de las parcelas 01 de la manzana 99977, parcelas 15 a 18, 20 y 01 de la manzana 99987, cruzando la Plaza de San Sebastián hasta el vértice suroeste de la parcela correspondiente al antiguo cementerio de Baza. Desde allí y ajustándose a los límites orientales de dicha parcela continúa rodeándola hasta encontrar el vértice noroeste de la misma, origen de esta delimitación.

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