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Documento BOE-A-2003-14628

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28386 a 28409 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint Gobain Vicasa (Código de Convenio n.º 9006611), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo

Acordado entre S.G. Vicasa y su,

Personal obrero de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Sección I. Objeto
Artículo 1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre S.G. Vicasa, S.A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

Sección II. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Personal y Territorial

El presente Convenio afecta al Personal Obrero de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

También es de aplicación al Personal Empleado de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la Sociedad S.G. VICASA estén clasificados dentro del grupo de «Cuadros», y «E.A.P» que voluntariamente soliciten su exclusión.

Artículo 3. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2003 y finalizando el 31 de Diciembre de 2004.

Artículo 4. Prórroga

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Sección III. Garantía, absorción y vinculación a la totalidad
Artículo 5. Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los Centros de Trabajo y Colectivos afectados, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo Escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6. Absorción

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción, a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas. En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la Autoridad Laboral o Jurisdicional Competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO
Interpretación y vigilancia
Sección I. Comisión mixta de interpretación del convenio
Artículo 8. Constitución y Competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio entre las partes firmantes que entenderá de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial, pactado en este Convenio.

La Representación Sindical, como parte negociadora del presente Convenio, a estos efectos, tiene en dicha Comisión el carácter de Representación de los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 9. Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora, de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Cada una de las partes designará un Secretario.

Artículo 10. Reuniones.

Esta Comisión Mixta se reunirá en Madrid, siempre que se justifique, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

El Orden del Día y la fecha de las reuniones será fijada por los Secretarios con una antelación de siete días laborables a la fecha de las mismas.

Las propuestas para incluir en el Orden de Día deberán ir acompañadas de la documentación necesaria, que permita abordar el tema de que se trate.

Las materias que motiven la solicitud de reunión habrán sido tratadas previamente en el Centro al que afecten.

Artículo 11. Actas.

Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantarán acta, haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o desacuerdos, debiendo indicar las causas de los mismos y los planteamientos defendidos por ambas partes.

Sección II. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 12. Procedimientos Voluntarios de Solución de Conflictos (ASEC).

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Acuerdan:

Primero. Adherirse a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y a su Reglamento de aplicación, publicados en el BOE de 26 de Febrero de 2001.

Segundo. Someterse a la previa mediación de una Comisión Paritaria para la Solución de Conflictos, que estará formada por los Delegados Sindicales de la Sociedad, pertenecientes a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y la representación de la Dirección. Ambas partes podrán disponer de Asesoramiento Técnico.

Esta Comisión Paritaria, intervendrá en los Conflictos Laborales comprendidos en el ASEC, y que afecten a uno o más centros de Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO
Contratación, organización del trabajo, calificación del personal y promoción
Sección I. Vacantes y contratación
Artículo 13. Vacantes.

Cuando por necesidades de algún Centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito de personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades:

a) Con personal excedente del propio Centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

b) Por convocatoria entre el personal del propio Centro.

c) Con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14. Condiciones de ingreso y Contratación.

Cuando por necesidades de un Centro de Trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito de personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el Centro, que estará compuesta por tres miembros de la Representación de los Trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la Representación de la Empresa.

En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse.

El Director del Centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.

Las condiciones generales de Contratación serán las que correspondan a cualquiera de las modalidades señaladas a continuación:

a) Contrato en Prácticas

b) Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato por Obra o Servicio determinado.

d) Contrato para la Formación.

e) Contrato de relevo.

f) Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores, adecuándose a la necesidad que los justifique.

Artículo 15. Período de Prueba.

Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc. Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el Escalón de Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio.

La descripción del puesto de trabajo quedará a disposición del trabajador admitido.

Artículo 16. Contratos de Puesta a Disposición.

Este tipo de Contratos se establecerán para cubrir las necesidades coyunturales en un Servicio o Departamento y la duración de cada contrato no podrá ser superior a dos meses. Dicha limitación en la duración de los contratos no será de aplicación a las ausencias tales como Incapacidad Temporal, maternidad, excedencia, etc., así como a los que se realicen para cubrir las vacaciones. También se podrán establecer este tipo de contratos para la cobertura de vacantes en tanto se realiza la selección de candidatos.

Las condiciones generales por las que se regirán estos contratos serán como mínimo las establecidas legalmente en cada momento.

Sección II. Organización
Artículo 17. Facultad de Organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa la organización del trabajo.

Ambas Representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la Empresa, acuerdan promocionar reuniones a nivel de departamento o talleres, a fin de resolver la problemática de cada sector.

A estas reuniones podrá asistir un Representante del Personal, siempre que se considere necesario.

Artículo 18. Definiciones

a) Puesto de trabajo:

Es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro del proceso de producción de la Empresa.

b) Análisis de los Puestos de Trabajo:

Se ajustará a lo indicado en el Método de Valoración, hecha abstracción de la persona que ocupa el puesto. En cada Departamento existirá a disposición, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados al mismo.

c) Trabajo correcto individual:

Es la actividad que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la O.I.T.

Sección III. Calificación de los puestos de trabajo
Artículo 19. Calificación.

La Calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupe el puesto.

Artículo 20. Normas de Calificación.

La determinación del Escalón de Calificación que a cada puesto corresponde se realizará por aplicación del Método de Valoración aprobado por ambas partes y actualmente en vigor.

Artículo 21. Procedimiento.

Es facultad de la Empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes Servicios de Organización.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de los Centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 Escalones de Calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P.

La Dirección de cada Centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones).

Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del Centro de Trabajo. Toda la documentación tendrá carácter confidencial.

Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y un titular de dicho puesto, al objeto de comprobar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la Empresa.

Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la Calificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a Factores Indemnizables.

La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del Centro.

Si el trabajador afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Artículo 22. Escalones de Valoración y Grupos de Cotización a la Seguridad Social.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los Puestos de Trabajo de la Empresa, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de una escala de 16 Escalones de la A a la P, estando a efectos de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes escalas:

Personal Obrero:

Escalón A: Peón Ordinario. Grupo 10.

Escalón B: Peón Especialista. Grupo 9.

Escalón C: Of. 3.ª o Ayte. Grupo 9.

Escalón D y E: Of. 2.ª Grupo 8.

Escalón F, G y H: Of. 1.ª Grupo 8.

Escalón I y siguientes: Of. 1.ª Grupo 8.

Personal Empleado:

Escalones A y B: Grupo 7.

Escalones C a J: Grupo 5.

Escalones K a M: Grupo 4.

Escalones N a P: Grupo 3.

No obstante lo indicado en la tabla, se seguirá cotizando por el grupo superior para aquellos trabajadores que lo tuvieran consolidado.

A efectos de retribución salarial se estará a lo que resulte de la Calificación de Puestos (Escalones de Calificación).

Artículo 23. Garantía Personal.

En el caso de que algún trabajador desempeñe trabajos calificados en Escalón inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del presente Convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le correspondería percibir de acuerdo con el Escalón consolidado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los supuestos de incapacidad, que se regirán por las normas legales vigentes o en los de imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de categoría, y la del Escalón que se recoge en este Convenio

Sección IV. Promoción
Artículo 24. Promoción.

Se define como promoción el cambio de escalón de una calificación inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras:

a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que modifique la calificación primitivamente asignada.

b) Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular al que se asignará en las condiciones que más adelante se señalan, el escalón que a su nuevo puesto corresponde.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 25. Promoción por cambio de funciones.

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de las revisiones periódicas que los Servicios de Asuntos Sociales de Organización realicen, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión, solicitará ésta por escrito al Jefe de su Servicio y al Comité de Empresa. El Jefe de Servicio acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Departamento de Organización con su opinión al respecto. En el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la Empresa realizará la valoración, notificando al interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de entrada en los Servicios Técnicos de Organización.

Este plazo no será exigible si la Empresa presenta al Comité de Empresa un mínimo de 5 resultados de revisiones o nuevas valoraciones pendientes en un mes.

Artículo 26. Promoción por cambio de Puesto de Trabajo.

Cuando a juicio de la Dirección de un Centro sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de Trabajo, será éste ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas para el mismo, conforme al orden de prioridades previsto en el artículo 13 (Vacantes).

El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan en cada Centro de trabajo.

Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación, se observarán las siguientes normas:

a) Convocatoria:

Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud así como el programa de materias sobre el que versarán las mismas pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de las convocatorias y la fecha de las pruebas habrán de transcurrir, al menos, veinte días naturales. Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en el Servicio de Asuntos Sociales.

b) Pruebas de Aptitud:

La apreciación de la aptitud se basará únicamente en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se estime conveniente, pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.

Las pruebas se determinarán en el momento del examen; debiéndose, una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Tribunal Calificador:

Cada Comité de Empresa designará a dos trabajadores que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del Centro, constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud.

La participación de este Tribunal comenzará con la elección de las preguntas, hasta la elección del candidato.

d) Prioridades

En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo del Centro si la convocatoria es a nivel de Centro.

Una tercera parte de las vacantes se cubrirán prioritariamente con el personal más antiguo del Departamento, siempre que demuestre mediante pruebas prácticas su aptitud. Las pruebas prácticas podrán realizarse, bien en el puesto, a través de la ejecución de las mismas o bien, mediante respuestas por escrito a planteamientos de supuestos prácticos. Se entiende por antigüedad la del Departamento y en caso de igualdad la antigüedad en la Fábrica.

Las vacantes producidas en cada Departamento serán acumulativas. También este tipo de vacantes serán anunciadas. Los interesados deberán comunicarlo para tener opción.

e) Formación y Consolidación:

Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por el Tribunal Calificador en función del nuevo puesto y del puesto de origen.

La Comisión deliberadora acuerda que el período de consolidación para la promoción a escalón superior tenga la duración que a continuación se señala:

Escalón nuevo Períodos
B 1 mes.
C - E 2 meses.
F - P 3 meses.

Durante estos plazos de consolidación el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que trate de consolidar.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspire al puesto superior.

f) Puestos de libre designación

Lo recogido en el presente artículo, salvo el apartado e) Formación y Consolidación, no se aplicará a aquellos puestos que, por sus exigencias de Formación, responsabilidad, confidencialidad, etc. son definidos como de «libre designación» y se relacionan a continuación:

Técnico de Asuntos Sociales.

Responsable Administración de Personal.

Jefe de Contabilidad.

Jefe de Aprovisionamientos.

Secretaría de Dirección.

Jefe de Conformación.

Jefe de Mantenimiento.

Responsable de Escogido.

Técnico de Seguridad e H.

Artículo 27. Trabajos de Superior, Inferior e Igual Calificación.

I) Cambios provisionales:

a) Trabajos de Calificación Superior:

En casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de cuatro meses (se pueden contar o considerar continuados o alternativos a lo largo de un año), cualquier trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de Escalón Superior, siempre que a criterio de la Dirección reúna las aptitudes requeridas para ello, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe, de acuerdo con la siguiente preferencia en cada Brigada o Departamento:

1.º El de mayor Escalón.

2.º A igualdad de Escalón, el de mayor antigüedad en el mismo.

3.º A igualdad de Escalón y antigüedad en el mismo, el de mayor antigüedad en el Departamento.

4.º Cuando coincidan los tres apartados anteriores en más de un trabajador, se dará preferencia al de mayor antigüedad en fábrica.

Estas preferencias no serán de aplicación a los operarios que se cambien de Departamento o Brigada por petición propia, salvo en los casos de convocatoria.

Lo dispuesto en cuanto a plazos en el párrafo primero no será aplicable a los casos de sustitución por Servicio Militar, Incapacidad Temporal y su prórroga, Excedencia forzosas, Permisos sin sueldo y Permisos Sindicales. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, ni en la cadena.

En situaciones de I.T. y únicamente cuando ésta derive en una I.P.T., I.P.A. o baja definitiva, el trabajador que está sustituyendo habitualmente consolidará a partir de este momento el escalón del puesto que sustituye; igualmente, y sólo en este caso, aquellos que como consecuencia de estar sustituyendo por esta situación (cadena de sustitución) consolidarán el escalón que están desempeñando.

En el caso de sustituciones por vacaciones por el personal fijo de Fábrica se considerará la consolidación cuando hayan pasado seis meses, continuados o alternativamente, dentro del período de doce meses consecutivos, sustituyendo el mismo tipo de puesto.

b) Trabajos de Calificación Inferior:

La Empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, notificándolo a los Representantes del Personal en el menor plazo de tiempo posible, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional.

El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su calificación y función anterior le corresponda.

En el supuesto de reparaciones de instalaciones, finales de campañas, o casos similares, los trabajadores «excedentes» podrán ser destinados a puestos de escalón inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos en tanto duren las circunstancias que lo motivaron, percibiendo los pluses según el puesto ahora ocupado y los demás emolumentos según su Calificación Personal.

c) Trabajos de igual calificación:

Por razones organizativas o productivas los trabajadores podrán ser destinados a otros puestos, dentro de su misma calificación o grupo profesional al objeto de resolver las necesidades originadas y por un tiempo que no exceda de dos meses, siempre que a criterio de la Dirección del Centro, reúna las aptitudes requeridas.

II) Cambios definitivos:

Los cambios definitivos de puesto de trabajo se efectuaran de acuerdo con las Normas Legales que en cada caso sean aplicables.

No obstante, si algún trabajador pasara a ocupar definitivamente un puesto de Inferior Calificación, se le respetará el Escalón o Nivel de Calificación y las retribuciones salariales personales, no así los Complementos de Puesto; de Turnos; y/o Factores, que serán los que correspondan al nuevo puesto ocupado.

Sección V. Formación
Artículo 28. Criterios de Formación.

Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que se indica a continuación.

Se crea una Comisión Paritaria en cada Centro, formada por tres miembros de cada representación con las siguientes misiones:

A) Realizar un informe de las necesidades de formación.

B) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo será retribuido con el importe que según su calificación se indica en el Anexo VII en concepto de «Ayuda a la Formación».

Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios, serán financiados por la Empresa o por los Organismos Oficiales competentes. Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el Capítulo de Ventajas Sociales.

Ambas partes reconocen la importancia de la asistencia a las acciones de formación que:

versen sobre conocimiento y aplicación de normas de Prevención de Riesgos,

o impliquen una relación directa con el desempeño del Puesto de trabajo,

o traten de aplicación de procedimientos de Calidad, o Medio Ambiente.

Artículo 29. Premios de Formación.

La Empresa podrá conceder cada año «Premios de Formación» a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos o por los resultados conseguidos en los cursillos o acciones de formación, tanto en los organizados por la Empresa como en los seguidos a iniciativa propia en Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente.

La Dirección, junto con la Comisión, se obligará a estudiar la posibilidad de cambio de horario de trabajo de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o promovidos por la Empresa, siempre y cuando justifiquen su matrícula y asistencia.

CAPÍTULO CUARTO
Jornada permisos y vacaciones
Sección I. Jornada-horarios-permisos
Artículo 30. Jornada anual.

La jornada de trabajo, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio, será:

2003: 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.

2004: 1728 horas de trabajo efectivo para el personal a Turno Total y a dos turnos (con trabajo en domingos y festivos con descansos compensatorios); y de 1.736 horas de trabajo efectivo para el resto del personal.

Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

De conformidad con lo aquí acordado quedan suprimidas las fiestas no oficiales y demás peculiaridades que en materia de jornada u horario pudieran haberse disfrutado anteriormente, tanto colectiva como individualmente.

Artículo 31. Modalidad de Jornada.

La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente Convenio podrá prestar sus servicios en alguna de las siguientes Modalidades de Jornada:

a) Jornada normal:

Es la modalidad en que se trabaja por la mañana y por la tarde. Respetando el cómputo total de horas de trabajo efectivo anual pactado en el artículo anterior, el horario de trabajo se establecerá, para cada Centro de trabajo, en las siguientes condiciones:

a.1) La jornada diaria será de 8 horas de trabajo efectivo.

a.2) La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de 8 horas por el número de días laborables del año (de lunes a viernes y excluido el período de 24 días laborables de vacaciones) con la jornada efectiva anual pactada, se disfrutará de la siguiente forma:

Dos días, 24 y 31 de diciembre; si éstos fueran sábado o domingo, todos los trabajadores a Jornada Normal podrán sustituirlos por los inmediatamente anteriores o posteriores.

El resto de diferencia, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades organizativas del Departamento del trabajador afectado.

Cualquier distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

En el supuesto de que se decidiese la realización del horario en jornada continuada, para todo o parte del personal de jornada normal, durante todo o parte del año, el personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos computable como tiempo de trabajo efectivo.

b) Turno total:

Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, los días que corresponda trabajar de conformidad con los calendarios de referencia, que se incluyen como Anexos IV, V y VI, teniendo en cuenta las peculiaridades del Centro y la marcha prevista de las instalaciones, incluidos domingos y festivos, disfrutándose de quince minutos de descanso intermedio, computable como de trabajo efectivo.

Si en cualquier Centro de Trabajo fuera necesario cambiar el calendario de Turno Total vigente en un momento dado por cualquiera de los de referencia u otros; y tanto si el cambio afecta a la totalidad o a parte de la plantilla a Turno Total, la Dirección lo pondrá previamente en conocimiento del Comité de Empresa de dicho Centro, informando sobre las causas que motiven el cambio y estudiando conjuntamente con el Comité los efectos del cambio y las medidas que puedan ayudar a disminuir sus consecuencias.

Este período de información y estudio tendrá al menos veinte días laborables de duración.

En cualquier momento del período antes previsto, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá optar entre:

a) dar por terminada su intervención manifestando por escrito su acuerdo o desacuerdo con la Dirección, o

b) remitir el estudio del caso a la Comisión Intersindical prevista en el Art. 57 de este Convenio.

La Comisión Intersindical en la próxima inmediata reunión ordinaria trimestral conocerá y estudiará los planteamientos hechos por la Dirección y en un plazo no superior a veinte días laborables emitirá su informe, favorable o desfavorable a los planteamientos de la Dirección, por escrito, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Debe entenderse que los 20 días de plazo para emitir el anterior informe no dan lugar a 20 días de reunión del Comité Intersindical que tendrá una duración máxima de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de este Convenio.

En cualquier circunstancia, tanto si es a partir del informe favorable o desfavorable que emita el Comité de Empresa del Centro, como si es después del informe ya sea favorable o desfavorable del Comité Intersindical, la Dirección notificará a los trabajadores afectados su decisión, de acuerdo con las Normas Legales en vigor. Igualmente, se informará al Comité de Empresa.

c) Otros turnos:

Es toda modalidad de jornada no definida en los apartados anteriores, con sistemas rotativos de mañana, tarde y/o noche, trabajando, o no, los domingos y festivos, con descanso compensatorio, en su caso.

En esta modalidad, también se disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 32. Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, en los casos:

a) Permisos Retribuidos (a partir del día que se produzca el hecho):

Matrimonio: 15 días naturales.

Natalidad: 3 días naturales, con ampliación a 5 en caso de complicación grave.

Muerte cónyuge: 5 días naturales.

Muerte de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: 3 días naturales.

Muerte de cónyuges de hermanos del trabajador y de cónyuges de hijos del trabajador: 1 día natural.

Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges: 1 día natural, que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado.

Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges: 1 día natural.

Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges: 3 días naturales.

Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la intervención.

En el caso de internamiento y una posterior intervención quirúrgica, se tendrá en cuenta la segunda licencia cuando haya un intervalo de tiempo de siete días entre el primer día de internamiento y la intervención quirúrgica. Afectará únicamente a padres, hijos y cónyuge.

En el caso de parto con necesidad de hacer cesárea, ésta se considerará como intervención quirúrgica para los padres de ambos cónyuges y a efectos de Permiso Retribuido.

Primera comunión y bautizo hijo: 1 día natural, coincidente con el día de celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango en otra religión.

Traslado domicilio: 1 día natural.

El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico del I.N.S.S.

Se dará el tratamiento previsto para enfermedad grave de hijos, a los nietos del trabajador amparados bajo su tutela, que convivan con él y a sus expensas.

b) Permisos no retribuidos:

Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración.

Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.

Sección II. Vacaciones
Artículo 33. Vacaciones, duración y condiciones generales.

Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán de veinticuatro días laborables.

El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En el mes de Abril la Dirección publicará el planning de vacaciones.

Los trabajadores de más de 60 años de edad disfrutarán de los siguientes días de vacaciones.

Personal con 60 años cumplidos en el año de disfrute: 24 días laborables.

Personal con 61 años cumplidos en el año de disfrute: 25 días laborables.

Personal con 62 años cumplidos en el año de disfrute: 26 días laborables.

Personal con 63 años cumplidos en el año de disfrute: 27 días laborables.

Artículo 34. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.

Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Entre dichas fechas, todo el personal a Turno Total disfrutará, de forma rotativa, al menos de 18 días laborables seguidos de vacaciones, comenzando y/o finalizando a partir de/en uno de los períodos de sus correspondientes descansos semanales, según su letra.

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. De los 6 días de vacaciones fuera de periodo, tres serán a petición del trabajador de acuerdo con las necesidades del Servicio (sin compensación), los tres restantes a indicación de la Dirección con compensación de 12 euros día.

En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etc.), el período vacacional antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados por la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 35. Retribución en Vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese trabajando:

Salario Convenio.

Antigüedad.

Plus Personal.

Complemento de Unificación.

P.G.O.P.

Complementos Trabajo Turno.

Factores Indemnización y Factor F.

CAPÍTULO QUINTO
Remuneraciones
Sección I. Salario
Artículo 36. Salario Convenio.

Es el que para cada Escalón de Calificación se señala en los Anexos números I-1 al I-6, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el Artículo 30.º de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

Sección II. Complementos personales
Artículo 37. Antigüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada Escalón de Calificación en los Anexos II-1 al II-5 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Artículo 38. Complemento Personal Anual (P.A.O.).

Se percibirá en el mes de Diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para Obreros:

Importe único en todos los Centros de: 242,0161 Euros.

Para Empleados:

Fábrica de Alcalá de Guadaira:

La Dirección del Centro concederá a todo el personal incluido en el presente Convenio un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 401,7235 Euros.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 2003 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 2002, en condiciones de igualdad de plantilla, el 3,9921 %, que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según Escalón de Calificación al 1-1-03, provenientes del I.P.C.-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de Septiembre, por la cuantía que se señala por Escalón de Calificación.

ESCALÓN IMPORTE €
A 215,2866
B 227,9684
C 235,4176
D 241,5136
E 246,3530
F 252,1398
G 257,7202
H 261,4650
I 271,8068
J 284,0438
K 296,7127
L 307,6480
M 323,3778
N 336,4848
O 351,3125
P 370,1159

Fábrica de Azuqueca de Henares:

Todo el personal percibirá en el mes de diciembre de 2003, un Complemento Personal Anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 2002, incrementada en un 1,9960 %; quedando un 1,9960 % a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 337,6125 Euros/brutas año.

Se considerará situación normal, cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Jerez:

La Dirección del Centro concederá a todo el personal, un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 3,9921 %. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 379,9483 Euros.

Se abonará en el mes de Diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Zaragoza:

El personal percibirá en el mes de Diciembre de 2003 un Complemento Personal Anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 2002.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 238,5106 Euros.

Artículo 39. Complemento de Unificación.

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31-12-02 tuvieran atribuido este Complemento lo seguirán percibiendo en 2003 a título personal, incrementado con el 3,9921%. Se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio

Este Complemento se reducirá:

Para Empleados: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.

Para Obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada Centro.

Artículo 40. Plus Personal.

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31-12-02 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo en 2003 con el incremento del 3,9921 %.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá:

Para Obreros: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.

Para Empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

Sección III. Complementos de puesto
Artículo 41. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (Total y Especial), definidas en el Artículo 31, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de Turnicidad:

Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada Centro y Colectivo se indican a continuación:

a-1) Turnicidad Tres (Tres Turnos, con o sin domingo y festivos).

PERSONAL €./día a Tres T.
Obreros: (Todos los Centros). 2,2044 €
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 3,4269 €
Azuqueca de Henares. 2,6253 €
Jerez de la Frontera. 2,1777 €
Zaragoza. 2,4984 €

Quienes trabajan a Turno Total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos de los calendarios de referencia que figuran en Anexos IV, V y VI, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «Nocturnidad», «Domingos Trabajados» y «Festivos Trabajados», en un único concepto de pago denominado «Plus de turno total», según se define en el Artículo 41 de este Convenio y se especifica en el Anexo VIII.

a-2) Turnicidad Media (Dos Turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

PERSONAL €./día a Dos T.
Obreros: (Todos los Centros). 1,5764 €
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 3,2846 €
Azuqueca de Henares. 1,5631 €
Jerez de la Frontera. 1,9705 €
Zaragoza. 1,6366 €

b) Plus de Nocturnidad:

El trabajo realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes según Centros y Colectivos serán:

PERSONAL €./Noche
Obreros: (Todos los Centros). 12,2780 €
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 12,3248 €
Azuqueca de Henares. 11,2626 €
Jerez de la Frontera. 11,9441 €
Zaragoza. 18,9649 €

c) Plus de Trabajo en Domingos:

Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un Plus, cuyos importes para cada Centro y Colectivo serán:

PERSONAL €./Domingo trab.
Obreros: (Todos los Centros). 17,3016 €
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 33,0866 €
Azuqueca de Henares. 22,8059 €
Jerez de la Frontera. 20,0871 €
Zaragoza. 21,1426 €

d) Plus por Trabajo en Festivo con Descanso Compensatorio:

Por cada Festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un Plus por «Festivo Trabajado con Descanso Compensatorio», de la siguiente cuantía según Centros y Colectivos:

PERSONAL €./Festivo trabajado C.D.C.
Obreros: (Todos los Centros). 39,7200 €
Empleados: (Todos los Centros). 14,0617 €
Artículo 42. Plus Globalizado de Turno Total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a-1 del artículo anterior, las molestias del Turno Total (Turnicidad, Nocturnidad, Domingos Trabajados y Festivos Trabajados con Descanso Compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado anterior artículo, se recogen globalizadas en el Anexo VIII de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la «jornada anual pactada» para 2003. En años sucesivos el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la «jornada anual pactada».

Molestias de Turno Total en 2003:

Días a Turno (incluidas vacaciones): 242,00.

Noches (1/3 días Trabajados): 80,66.

Domingos Trabajados 34,48.

Festivos Trab. con Desc. Comp.: 9,28.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de «Plus de Turno Total».

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 43. Factores de Indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de Indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

  €./HORA
  F.I F.II F.III F.IV F.F.
Obreros (Todos los Centros). 0,0870 0,1237 0,1965 0,2828 1,3854
Empleados:          
Alcalá de G. 0,0856 0,1308 0,1965 0,2610 1,2765
Azuqueca. 0,0509 0,1031 0,2570 0,3911 1,8139
Jerez. 0,1108 0,1475 0,2242 0,3150 1,4512
Zaragoza. 0,0921 0,1334 0,2165 0,3235 2,1509

La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía cualquiera que sea el Escalón de Calificación. Los Factores de Indemnización constituyen las bonificaciones previstas en el Convenio Nacional del Vidrio.

Estos Factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.

Estos Factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular, de tal forma que si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un Factor de Indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.

Sección IV. Complemento de calidad o cantidad
Artículo 44. Prima global por objetivos y productividad (P.G.O.P.).

Se acuerda un sistema de Prima Global por objetivos, bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la Prima:

La determinación del valor mensual de la P.G.O.P. tendrán la misma estructura en todos los Centros y Colegios con los siguientes valores totales:

  Valor Punto mes
Obreros (Todos los Centros). 30,8057 P + 22,3993
Empleados de Alcalá de G. 23,1577P + 28,9527
Azuqueca. 20,5807 P + 38,3931
Jerez de la F. 7,7586 P + 31,7687
Zaragoza. 80,8606 P + 11,6506

En todos los casos la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada Centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de Prima:

Para cada trabajador se calculará la P.G.O.P. según el coeficiente atribuido a las Calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón Calificación

Coeficiente de P.G.O.P.

Puntos

A 1,50
B a E 2,00
F 2,25
G a J 2,50
K a M 3,00
N a P 3,50

c) Valor Mínimo:

Esta P.G.O.P. tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada Escalón de Calificación se indica en los Anexos I-1 al I-6 (Tablas de R.M.A.G.).

d) Devengo de la Prima

La P.G.O.P. se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los Permisos Retribuidos (Licencias Legales).

Sección V. Remuneraciones de vencimiento periódico
Artículo 45. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos Gratificaciones Extraordinarias, equivalentes a 60 días (Obreros) o dos mensualidades (Empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada «Escalón» se incluyen en Anexos I-1 a I-6, haciéndose efectivas una de 30 días (o una mensualidad) en el mes de Junio (que se devenga del primero de enero al 30 de junio) y otra también de 30 días (o una mensualidad) en Diciembre, en la primera quincena del mes de Diciembre (que se devenga del primero de julio al 31 de Diciembre).

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la Gratificación:

30 días de la Antigüedad que le corresponda.

P.G.O.P. por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

30 días del «Complemento de Unificación», del «Plus Personal», y del Complemento Personal de Origen que a título personal se disfrute.

Sección VI. Remuneraciones especiales
Artículo 46. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el Anexo III. Al fijar estos importes, se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre:

a) Percibir los importes señalados en el Anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 47. Guardias, Llamadas; Prolongaciones; etc.

Cada Centro y Colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 2003 con el 3,9921 %.

Artículo 47.bis Nochebuena y Nochevieja.

Cada Centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 2003 con el 3,9921 %.

Artículo 48. Prima Reducción Absentismo.

Se acuerda mantener esta Prima exclusivamente para los colectivos que la tenían atribuida en 2002, es decir: Obreros de Azuqueca y de Burgos, y Empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el «Índice de Absentismo» de su colectivo y de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Obreros de Azuqueca:

Índice Absentismo Total Euros./Trimestre
« 3,00% 52,8857
3,01 a 3,34% 40,2618
3,35 a 3,74% 31,2532
3,75 a 4,30% 24,0489
» 4,31% 0

El Índice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):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

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento, mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Índice Absentismo Total Euros./Trimestre
« 3,00% 54,4708
3,01 a 3,34% 41,5893
3,35 a 3,74% 32,0328
3,75 a 4,24% 24,4226
4,25 a 4,99% 18,8164
» 5,00% 0

El índice se calculará según la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JLiBBYi4gPTEwMCYjeEQ3OzwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtcm93IHN0eWxlPSJtYXJnaW4tbGVmdDo0cHg7Ij4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQgc3R5bGU9Im1hcmdpbi1sZWZ0OjRweDsiPnBlcmRpZGFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbyBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWxlZnQ6NHB4OyIgbWF4c2l6ZT0iMSI+KDwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+RW5mPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4rPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5BY2NkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4rPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWxlZnQ6MXB4OyI+T3RyYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJtYXJnaW4tbGVmdDo0cHg7Ij5BdXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vIG1heHNpemU9IjEiPik8L21vPgogICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQgc3R5bGU9Im1hcmdpbi1sZWZ0OjRweDsiPnRyYWJhamFkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPis8L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkg8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlZhY2FjPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4rPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5IPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5wZXJkaWRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CjwvbWF0aD4=

Si al final de algún trimestre, el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la Fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula de cálculo del Absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca:

Índice Absentismo Total Euros./Trimestre
«1.90% 63,7759
1.90 a 2,00% 50,5529
2.01 a 2,25% 37,3041
2,26 a 2,61% 27,6704
» 2,62% 0

El Índice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtcm93IHN0eWxlPSJtYXJnaW4tcmlnaHQ6NHB4OyI+CiAgICAgICAgPG10ZXh0Pkk8L210ZXh0PgogICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICA8bXRleHQ+QWI8L210ZXh0PgogICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICAgICAgPG1uPjEwMDwvbW4+CiAgICAgICAgPG1vPiYjeEQ3OzwvbW8+CiAgICA8L21yb3c+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWxlZnQ6NHB4OyI+cGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vIHN0eWxlPSJtYXJnaW4tbGVmdDo0cHg7IiBtYXhzaXplPSIxIj4oPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5FbmY8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPis8L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkFjY2Q8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPis8L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pk90cmFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWxlZnQ6NHB4OyI+QXVzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbyBtYXhzaXplPSIxIj4pPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJtYXJnaW4tbGVmdDo0cHg7Ij50cmFiYWphZGFzPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4rPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5IPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5WYWNhYzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+LjwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+LjwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+cGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgo8L21hdGg+

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez:

La escala para el pago de la Prima de Mejora de Absentismo será para 2003:

Reducción de 5% al 10%: 2,3198 € trimestre/persona.

Reducción del 10,1% hasta 20%: 8,7315 € trimestre/persona.

Reducción del 20,1% hasta 30%: 11,6506 € trimestre/persona.

Reducción del 30,1% hasta 40%: 14,5311 € trimestre/persona.

Reducción más del 40%: 17,4438 € trimestre/persona.

El pago de esta Prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre, en comparación con los obtenidos en igual periodo del año precedente.

Artículo 49. Prima Variable Anual (P.V.A.).

Se establece un incentivo, para cada año de duración del Convenio, en función del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el concepto de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos «Dotaciones para Amortizaciones de Inmovilizado» más «Beneficios de Explotación», ambos recogidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Memoria de la Sociedad debidamente auditada.

1. Esta Prima será equivalente al 1% de la masa salarial de negociación (M.S.N.) a cumplimiento de CFBE de presupuesto y a condición de superar el 90% del mismo.

A partir del cumplimiento del 90% del CFBE presupuesto, se realizará una interpolación lineal. La evolución sería la siguiente:

% cumplimiento

CFBE/Presupuesto

%

MSN

90 0
95 0.5
100 1
110 2.5

Donde M.N. es la Masa de Negociación al 31 de Diciembre.

Se respetarán independientemente las Masas Salariales de Negociación de Obreros y Empleados. En este último colectivo sin considerar los E.A.P.

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (I.T. enfermedad y accidente; huelga; permisos; etc...). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de Diciembre.

Artículo 50. Fórmula Reparto Prima.

De la bolsa obtenida s/fórmula anterior, el 40% se distribuirá linealmente entre los trabajadores de la plantilla total afectada por este convenio, al 31 de diciembre.

El 60% restante se repartirá proporcionalmente a cada centro según el resultado de la fórmula que se detalla, aplicando los parámetros de cada centro, siempre que el resultado de los mismos sea positivo, asignando «valor 0» al/los parámetros que resulten negativos.

La distribución individual de la bolsa de cada centro se efectuará en base a los puntos PGOP de cada puesto,

La fórmula es la siguiente:

MathML (base64):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

Siendo Rto = (Rendimiento); I.D.C = (Índice Deterioro Comercial); Abs = (% de Absentismo).

En la fórmula anterior no se considerarán las horas correspondientes en caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de hornos, averías de larga duración, etc..)

Artículo 51. Revisión IPC 2003 y 2004 (De aplicación exclusiva a las Remuneraciones, no a las Ventajas Sociales).

En cada uno de los años de vigencia del Convenio (2003 y 2004), y en el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase al 31 de Diciembre de cada año un incremento respecto al 31 de Diciembre del año anterior superior al I.P.C. previsto por el Gobierno en cada año (2% para el 2003), se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

La revisión citada se abonará, en su caso, en un solo pago, con efectos 1.º de Enero de cada año, y para llevarla a cabo se tomarán como base las remuneraciones actualizadas al 31 de Diciembre del año anterior (2002 y 2003 respectivamente).

Las remuneraciones a tomar en cuenta, a este efecto, serán las que forman la Masa Salarial de Negociación, es decir:

Salario Convenio (425 días ó 14 meses).

P.G.O.P. (14 meses).

Antigüedad.

Fin de Año (PAO).

Factores de Indemnización (F.I.).

Factor Fuego (F.F.).

Pluses de Turno.

Plus Personal.

Complementos de Unificación.

Artículo 51.bis. Actualización.-2004.

La base de partida para el cálculo de las remuneraciones del año 2004 serán las establecidas al 31 de Diciembre de 2003 actualizadas con la diferencia, si se produjera, entre el IPC real y el IPC previsto (2%) en el año 2003.

A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2004.

Los conceptos retributivos afectados por la actualización serán los que integran la Masa Salarial de Negociación citados anteriormente; así como los siguientes conceptos:

Horas Extraordinarias (artículo 46).

Guardias, Llamadas, Prolongaciones, etc. (artículo 47).

Pluses Especiales de Nochebuena y Nochevieja (artículo 47 bis), y

Prima de Reducción de Absentismo (artículo 48).

Todo lo dispuesto en estos artículos (51 y 51 bis) regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este convenio.

Sección VII. Disposiciones generales sobre retribuciones
Artículo 52. Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25% que pudiera corresponder a la «Actividad Normal», en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.

c) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas para todo el personal mayor de 18 años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el Escalón de Calificación que tenga asignado, las que figuran en los Anexos I-1 al I-6.

CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones varias
Artículo 53. Aplicación del Convenio y Ventajas Sociales al personal no fijo en plantilla.

Convenio:

El personal no fijo será retribuido de acuerdo con la Calificación y demás condiciones del puesto de trabajo que desempeñe.

Podrá participar en los cursillos de tipo cultural que organice la Empresa.

En cuanto al Complemento Personal Anual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

Previsión y ventajas sociales:

Los Premios de Natalidad y Nupcialidad, los percibirá siempre que estén dados de alta en la Empresa cuando se produzca el hecho causante de la prestación.

Las Becas se abonarán cuando se cumplan los requisitos exigidos al Personal fijo.

En situación de I.T. percibirá los Complementos en las condiciones establecidas para el Personal fijo.

Artículo 54. Cambios de departamento de fabricación.

Se acuerda que todo Trabajador que con 50 años de edad ó 20 de servicio en el Departamento de Fabricación, solicite pasar a otro Departamento, se le darán todas las facilidades, respetándosele su Remuneración Garantizada.

Artículo 55. Garantía en caso de accidente de circulación.

En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación de cualquier trabajador, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.

La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

Artículo 56. Derechos sindicales.

1. Acumulación de tiempo por Licencia Sindical.

El Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo podrá acordar con la Dirección del Centro un sistema de acumulación mensual de horas de permiso retribuido (Licencia Sindical) en uno o varios de los miembros del Comité, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto del Comité.

A los efectos oportunos, se precisa que no serán computables para los topes de disponibilidad o acumulación de horas las que los Representantes en el Comité de Empresa tengan que dedicar a:

Reuniones solicitadas por la Dirección.

Reuniones para la Negociación del Convenio o la Comisión Paritaria.

2. Delegado Sindical en la Sociedad.

Las Organizaciones Sindicales legalmente establecidas que posean en el conjunto de la Sociedad más del 15% de la totalidad de los miembros que constituyen los distintos Comités de Empresa, podrán nombrar un Delegado que represente a la Organización ante la Sociedad S.G. VICASA.

Designado el candidato, la Empresa aceptará su nombramiento tan pronto como sean acreditados los extremos que se indican.

Este Delegado Sindical dispondrá de un máximo de 10 días al año, en los que devengará dietas y gastos de viaje, abonados por la Empresa, cuando el cumplimiento de sus funciones le exija el desplazamiento a alguno de los Centros afectados por este Convenio.

3. De los Sindicatos.

I. Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita el Sindicato.

II. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la Negociación Colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

4. De los cargos sindicales.

I. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

5. Delegados Sindicales de Centro.

I. En todos los centros de trabajo de la empresa S.G. VICASA, será reconocido un Delegado Sindical por cada sindicato con representación en el Comité de Empresa, de al menos un 10% de sus miembros.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

II. Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

III. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de Seguridad e Higiene.

IV. Asimismo, tendrán acceso a la información y participación que para los miembros del Comité de Empresa regula el artículo 64 del E.T.

V. No obstante se reconoce Delegado Sindical de Centro en las fábricas con más de 150 trabajadores. Dichos Delegados de Centro disfrutarán, a título personal, del mismo número de horas sindicales retribuidas que cada uno de los miembros del Comité de Empresa en su centro de trabajo, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa.

Todo lo dispuesto en este apartado V) de este artículo regirá, exclusivamente, durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este Convenio.

Artículo 57. Comisión Intersindical.

1. Constitución y Competencias:

Se constituye una Comisión Intersindical, que tendrá las siguientes facultades:

a) Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de Empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más Centros de Trabajo.

b) Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad, etc...

c) Nombrar los miembros representantes de los trabajadores en las diversas Comisiones Centrales (Anticipos de Vivienda, etc.) y conocer y ratificar la actuación de las mismas.

2. Esta Comisión Intersindical estará compuesta por un máximo de doce miembros que serán designados por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio (dos por centro más los dos Delegados Sindicales de la Sociedad).

Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales.

Se guardará en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

3. Reuniones:

Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por cada reunión.

Se computará el tiempo de estas reuniones como Permisos Sindicales, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa.

Artículo 58. Derecho Supletorio.

Ambas partes acuerdan como Derecho Supletorio, para evitar vacíos normativos, que se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio o en su defecto, a la legislación vigente en aquellas materias no reguladas en el presente Convenio.

ACTA ADICIONAL

Contrato de Relevo.

Reconociendo ambas partes interés por este tipo de contrato, se acuerda constituir una Comisión de estudio que, asesorada por expertos, permita profundizar en el contenido del mismo.

Esta Comisión estará formada por cinco miembros de la Representación de los Trabajadores mas dos Delegados Sindicales y la Dirección; que se reunirán en la primera quincena del mes de junio.

Calendario.

Se acuerda establecer una Comisión de 5 miembros por cada una de las representaciones para que en el primer trimestre del año 2004 estudie un calendario que vaya acomodando la actual jornada de trabajo y sirva de desarrollo para un calendario tipo (6/4 o similar) en un futuro.

Ausencias.

Las ausencias imprevistas (comunicadas con menos de 48 horas) se cubrirán con horas extraordinarias (máximo 2 días entre semana y 3 días en fines de semana).

Las ausencias previstas, anunciadas con mas de 48 horas, se cubrirán con ETT’s.

CALENDARIO «TIPO» DE TURNO TOTAL

Anexo: IV

EQUIPO CICLO DE 27 DIAS NATURALES
 1     27
A M M M M M M D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D
B M M M D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M
C D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M
D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M D D D
E N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M D D D N N N
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M: Mañana. T: Tarde N: Noche. D: Descanso.

Tanto para este calendario «tipo» como para los que figuran como Anexos V; VI u otros, debe cumplirse que:

1.º Los descansos preestablecidos deben ser reducidos, en su caso («doblando» equipo, o en jornada normal, o en otra modalidad) en el conjunto del año para cada operario, de forma que se cumpla la Jornada Anual Efectiva pactada en el artículo 30.

2.º Si por el contrario se produjera diferencia horaria a favor del trabajador, ésta se disfrutará en función de las necesidades organizativas del Departamento afectado, avisando con la antelación posible, al menos con diez días de antelación, salvo paradas de medios de producción.

Previsión y ventajas sociales

Personal obrero de las fábricas:

Alcalá de G. (Sevilla).

Azuqueca de H. (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la F. (Cádiz) y

Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas:

Alcalá de G. (Sevilla).

Azuqueca de H. (Guadalajara).

Jerez de la F. (Cádiz) y

Zaragoza.

Estas Prestaciones y Ventajas no se verán afectadas por el desvío de I.P.C., «contemplado en el Art.º 51 y 51 bis del Convenio, si lo hubiere.

Las bases de jubilación (Normas, Porcentajes, Importes y Bases de Cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior.

Vigencia 1-1-2003 a 31-12-2004.

I. Prestaciones de empresa en incapacidad temporal

Artículo 1. (VS). Normas generales.

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por Accidente Laboral o por Enfermedad común, y confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso la suma de la Prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá exceder del cien por cien del salario diario en activo.

Las Gratificaciones de Julio y Diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2. (VS). Prestación I.T. en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia la Empresa abonará en todos los Centros las cantidades necesarias para completar hasta el cien por cien de la remuneración diaria como si estuviese en activo.

Artículo 3. (VS)  Prestación I.T. en enfermedad común o accidente no laboral.

a) Criterios Generales:

En estas circunstancias las cantidades a abonar por la Empresa serán de las cuantías que para cada Centro y Colectivo se especifican, y consecuencia del Índice de Absentismo Trimestral alcanzado asimismo en cada Centro, y para cada Colectivo.

El pago se efectuará por trimestres vencidos, según Colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abone prestaciones por Incapacidad Temporal. Igualmente se abonará el citado complemento en caso de que, tras la prórroga de I.T. no sea concedida la Invalidez.

La obtención del Índice de Absentismo será con la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

entendiendo que:

Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral), y accidentes (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, y además las dejadas de trabajar ya sea por I.T., permisos; licencias; huelga; etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de Absentismo de referencia e Importes Diarios de Pago:

Los «Importes Diarios de Pago» para el año 2003 según el Índice de Absentismo serán:

b).1. Para Empleados:

ÍNDICE DE ABSENTISMO EUROS/DÍA EN I.T. (Enfermedad)
1.º al 3.º Días 4.º al 20.º Días 21.º Días en adelante
Del 0% al 2,28%. 29,4638 16,2701 10,3360
Del 2,29% al 2,85%. 27,7255 12,7622 7,2658
Del 2,86% al 3,41%. 22,9920 8,3414 2,2322
Mayor del 3,41%. 0 0 0

b).2. Para Obreros:

ÍNDICE DE ABSENTISMO EUROS/DÍA EN I.T. (Enfermedad)
1.º al 3.º Días 4.º al 20.º Días 21.º Días en adelante
Del 0% al 2,85%. 29,4638 16,2701 10,3360
Del 2,86% al 4,55%. 27,7255 12,7622 7,2658
Del 4,56% al 4,84%. 22,9920 8,3414 2,2322
Mayor del 4,84%. 0 0 0

II. Premios de nupcialidad y natalidad

Artículo 4. (VS) Premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 221,1286 Euros y que se regirá por las siguientes normas:

Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5. (VS) Premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo nacido de 164,5771 Euros.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

III. Ayuda estudios para hijos de trabajadores

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrá solicitar ayuda de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones determinan:

Artículo 6. (VS) Disposiciones generales.

Las ayudas para estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en cada Centro de Trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del Centro o persona en quien delegue, un «Cuadro» y dos Representantes del Personal afectado por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a continuación.

Las ayudas de estudio se abonarán al personal en la nómina del mes de octubre.

Artículo 7. (VS) Estudios para los que se pueden solicitar Ayudas.

Todas las ayudas que se concedan serán para la enseñanza; la cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:

Clasificación de los niveles educativos:

Nivel educativo Grupo
Educacion Infantil. A
Educación Primaria. B
Educación Secundaria Obligatoria (1.º a 4.º curso de E.S.O.). Primer y segundo ciclo formativo (C.F.). Módulos de Nivel I y II (C.F.), o equivalente. C
Bachillerato (en cualquiera de sus ramas) y Módulo de Nivel III de los ciclos formativos (c.f.), o equivalente. D
Educación Universitaria. E
Artículo 8. (VS) Condiciones para solicitar Ayudas de Estudios.

1.º Pertenecer a la plantilla de la Empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2.º Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan obtenido becas de otras instituciones.

3.º Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.

4.º Para acceder a los grupos A, D y E será preceptivo presentar la matrícula correspondiente.

5.º Las ayudas se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso del Grupo E, donde se podrán solicitar las ayudas para matrículas en asignaturas sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor de la ayuda equivaldrá exactamente al importe de la matrícula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca de lo contemplado en el Art. 10 (VS) par el grupo E.

6.º Los alumnos deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31 de Diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7.º La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas, será de veinticinco años al primero de Octubre del año de la solicitud.

8.º Los jubilados/as y las viudos/as de productores fallecidos en activo, podrán solicitar ayuda para sus hijos en las mismas condiciones que se especifican en este Articulado.

9.º En el caso de aquellos cónyuges sometidos, ambos, a la aplicación de este convenio, solo uno de ellos tendrá derecho a la percepción de Ayuda de Estudios.

Artículo 9. (VS) Presentación de solicitudes.

1.º En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 10 de octubre. Este plazo se considera improrrogable excepto en casos justificados dentro del grupo E. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso, hasta que se subsanen los defectos detectados.

2.º El alumno en que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Cumplir en el año de la solicitud de la Ayuda 16 años.

b) Comenzar en el año de la solicitud de la Ayuda de Estudios los incluidos en el grupo D.

Deberá presentar, ese mismo año y todos los posteriores la certificación académica de matriculación junto al impreso de solicitud de la Ayuda de Estudios como condición previa a la concesión de la misma. Tal certificación puede referirse tanto al curso completo, como a las posibles asignaturas sueltas, en el caso del grupo E.

Artículo 10. (VS) Importe de las Ayudas de Estudios.

Ayudas de estudio para 2003

Grupo Nivel de estudios Euros
A Educación Infantil. 49,6732
B Educación Primaria. 86,7593
C E.S.O. y 1er y 2.º Ciclos Formativos (C. F.) de Nivel I y II. 121,857
D Bachillerato y Módulos de Nivel III de C.F. 187,419
E Estudios universitarios. 402,6573

Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de 554,9976 Euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

Artículo 11. (VS) Otras ayudas de Estudios.

1.º Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estudios será preciso que los mismos sean cursados en un Centro Homologado Oficialmente.

2.º La ayuda asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que deberá acreditar con una certificación del Centro donde cursa sus estudios.

Artículo 12. (VS) Veracidad de los datos declarados.

La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la ayuda de estudios en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.

Aquellos trabajadores que soliciten anticipo a cuenta de las becas deberán hacerlo antes del 15 de Julio, con objeto de recibir el anticipo al comenzar el curso.

IV. Deficientes psíquicos

Artículo 13. (VS) Ayuda para educación especial de deficientes psíquicos.

Se establece una modalidad de ayuda de la Empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia mental y siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a Centros Escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un Centro oficial de diagnóstico y orientación terapéutica.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:

a) Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo A).

b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en Centro especializado (ayuda tipo B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo C).

Artículo 14. (VS) Importes de las Ayudas.

Los importes de estas ayudas serán:

Importes

Tipo de ayuda A: 437,7550.

Tipo de ayuda B: 642,3946.

Tipo de ayuda C: 226,4998.

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por doceavas partes.

Será condición imprescindible para las ayudas tipo A y tipo B, la asistencia a un Centro de educación especial o utilización de acción educativa complementaria.

En el supuesto de beneficiarse de la beca de educación especial del Ministerio de Educación, y si ésta fuera inferior a la concedida por la Empresa, se complementará la diferencia entre la citada beca oficial y la beca de la Empresa.

Se reducirá ésta en un 50% si el deficiente para quien se hubiera solicitado asistiera a un Centro de Educación especial estatal de inferior costo al fijado en las ayudas previstas en el presente artículo.

V. Ayuda de estudios para el personal

Artículo 15. (VS) Condiciones para solicitar la ayuda.

Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal, sin límite de edad, que reúna las siguientes condiciones:

A) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.

B) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la Empresa y que figuran a continuación.

Graduado Escolar. Ciencias Geológicas.
Bachillerato Unificado Polivalente. Ciencias Exactas.
F.P., en todos sus grados. Derecho.
Curso de Orientación Universitaria. Ingeniería Industrial.
Ingeniería Técnica. Ingeniería de Minas.
Arquitectura Técnica. Ingeniería de Telecomunicaciones.
Ayudante Técnico Sanitario. Arquitectura.
Graduado Social. Informática.
Diplomado en Trabajo Social. Marketing.
Ciencias Empresariales. Organización Industrial.
Ciencias Económicas y Comerciales. Estadística.
Ciencias Políticas. Sociología y Psicología.
Ciencias Químicas. Idiomas (Francés o Inglés).
Artículo 16. (VS) Solicitud.

Los aspirantes a Ayudas de Estudios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentará una solicitud en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de «oficiales» o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por modalidad de «libre».

b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Ayuda de Estudios del Centro.

Artículo 17. (VS) Cuantía de las ayudas

a) Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al interesado antes del 15 de Diciembre ó 15 de junio según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la Comisión del Centro, se abonará al solicitante:

El 80% en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de Junio y Septiembre, el 50% de asignaturas matriculadas, como mínimo.

El 100% del costo total en el caso de que aprobase el 75% de las asignaturas matriculadas.

En ambos casos se deducirá el importe de la matrícula ya abonada anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Artículo 18. (VS) Clases particulares.

La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos. El importe de la ayuda por este concepto, será de 131,9137 Euros/año como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el artículo anterior, (17 V.S.), en función del número de asignaturas aprobadas.

VI. Préstamos para viviendas

Artículo 19. (VS) Comisión de Viviendas.

Para el período de vigencia de este Convenio, se creará una Comisión en cada Centro, que conocerá e informará las solicitudes de préstamos antes de ser remitidas a la Dirección General, todo ello de acuerdo con el Reglamento vigente desde 1992.

VII. Jubilación

Se establece un régimen de «jubilación» de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y que afectará únicamente al personal en plantilla el 1.º de enero de 1986.

Artículo 20. (VS) Edad de jubilación.

20.1 La Empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, siempre que la Seguridad Social acepte la jubilación y otorgue la prestación correspondiente, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

20.2 A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores que no acepten la jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día en que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Reglamento.

20.3 La Empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y tres años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente. En el caso de aceptar no perderán las ventajas incluidas en este Reglamento.

20.4 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 20-2, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una Pensión de Jubilación, como adición a la que otorgue en su caso el I.N.S.S., o una Indemnización de Partida.

b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una Indemnización de Partida.

Artículo 21. (VS) Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad

Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el apartado anterior pasaran a situación de jubilación, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de:

Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los importes, que por cada Escalón de Calificación se establecen en el punto siguiente, multiplicados por el número de años de servicio.

Artículo 22. (VS) Bases de cálculo para indemnizaciones de partida y pensión adicional (Estas bases no sufren modificación a lo largo de la vigencia de este Convenio).

Para Obreros de: Alcalá de G., Burgos, Jerez, y Zaragoza.

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad 64 años de edad
A y B 164,6112 137,4154 118,5316 97,9830 81,6535
C 176,8959 147,1879 126,9578 104,9427 87,4533
D-E 183,9698 152,5217 132,3849 109,4443 91,2036
F, G y H 201,3631 168,4276 145,2466 120,0522 100,0445
I y sigs. 218,2455 182,5394 156,4766 130,1191 108,4346

Para Obreros de Azuqueca.

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A 169,6536 134,1819 112,5936 95,7832
B 169,6536 134,1819 112,5936 95,7832
C 180,4839 142,7403 119,7696 98,4457
D y E 191,3081 151,9118 126,9577 104,3537
F, G y H 205,7504 162,7300 136,5439 112,2269
I y sig. 223,7988 177,0040 148,5161 122,0715

Para empleados de Alcalá de Guadaira.

Escalones Bases
A y B 146,0639
C, D, E y F 168,0129
G, H, I y J 190,3285
K, L y M 223,1437
N, O y P 269,0851

Para empleados de Azuqueca.

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A 170,7687 135,1315 113,3809 93,1929
B 170,7687 135,1315 113,3809 93,1919
C, D, E y F 195,9419 154,9529 130,0109 106,8779
G, H, I y J 247,0340 195,3770 163,9440 134,7348
K, L y M 289,6217 229,0817 191,2277 158,0060
N, O y P 349,2841 276,2371 231,7743 190,5208

Para empleados de Jerez de la Frontera.

Escalones Bases
A y B 159,3343
C a F 197,0898
G a I 248,6326
K a M 291,8454
N a P 351,7303

Para empleados de Zaragoza.

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A y B 170,8557 135,1195 113,3809 93,1929
C 195,9299 154,9709 130,0289 106,8719
D y E 247,0460 195,3890 163,9561 133,1241
F, G y H 289,6397 229,0757 192,2156 157,9880
I a P 349,2841 276,2492 231,7863 190,6230
Artículo 23. (VS). Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a:

Una Pensión de Jubilación Anual equivalente al 10% de las cifras que para cada nivel figuran en el baremo del artículo 22, multiplicada por el número de años de servicio.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, podrá optar por la «Indemnización de Partida» prevista en el Artículo 21, o la Pensión de Jubilación.

Artículo 24. (VS). Otras condiciones.

a) En el momento de la jubilación, los trabajadores de la Empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por ésta.

b) La jubilación será propuesta a los interesados con una antelación suficiente.

Artículo 25. (VS). Trabajador fallecido en situación de jubilado.

a) Al fallecer un jubilado/a y en caso de que deje viuda/o, o viuda/o con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión de Empresa que se indican a continuación:

  Porcentaje
Viuda/o. 50
Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años. 75
Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años. 90

b) Si el jubilado/a fallecido dejara sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:

  Porcentaje
Un hijo menor de dieciocho años. 50
Dos hijos menores de dieciocho años. 75
Tres o más hijos menores de dieciocho años. 90

c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa que corresponderá a los huérfanos será la misma que se establece en el apartado anterior.

d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la Empresa, si bien los hijos del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de pensión que les correspondería como si su madre/padre falleciese, conforme a la estipulación del apartado c).

VIII. Fallecimiento en activo

Artículo 26. (VS). Fallecimiento en activo; invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

En estas circunstancias se tendrá derecho a la Indemnización del Seguro de Vida en función del Escalón de Calificación y la situación familiar, según lo señalado en el capítulo IX de «Ventajas Sociales».

Además, y con independencia de la Indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación las normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.

Queda excluido de estos beneficios el personal en período de prueba.

Artículo 27. (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo se concederá a la viuda/o del trabajador una indemnización, de una sola vez, igual al 50% de la cifra del baremo del artículo 22 (1.ª columna), de acuerdo con el Escalón de Calificación, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20% de la indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60% de la indemnización.

Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por cada hijo la indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes, un incremento del 20% de la indemnización, hasta el máximo del 40%.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, el trabajador percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75% de las cifras del baremo del artículo 21 (1.ª columna), calculada según el Escalón y multiplicada por los años de servicio sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos a su cargo.

Artículo 28. (VS). Trabajadores con más de veinte años de antigüedad

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador si se jubilara, oa la indemnización de Partida, afectadas cualquiera de las dos opciones por los coeficientes que figuran a continuación:

  Porcentaje
Viuda/o. 50
Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años. 75
Viuda con dos o más hijos menores de dieciocho años. 90

A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad.

Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos, en un caso, o el propio trabajador en el otro, percibirán la parte de pensión o indemnización que le corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad.

Artículo 29. (VS). Derechos especiales para hijas o hermanas.

En caso de que el trabajador fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como únicos derechohabientes hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido y a su cargo; fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os; acreditase dedicación prolongada al cuidado del fallecido y careciera de medios propios de vida, dicha hija/o o hermana/o, en quien concurrieran las circunstancias descritas, tendrá derecho a percibir de la Empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se considerará a la hija/o o la hermana/o como si fuera viuda/o del fallecido, aplicando las reglas que para viudas/os están previstas en los anteriores artículos.

c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas/os o hermanas/os del fallecido.

d) Los jubilados tendrán una representación en las reuniones de los Representantes del Personal con la Dirección cuando en el Orden del Día figure el tratamiento de cuestiones que les afecten.

IX. Seguro de Vida e Invalidez

Artículo 30. (VS). Seguro de Vida.

El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento.

b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

c) En caso de Incapacidad Permanente Total (IPT)

Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

Artículo 31. (VS). Personal asegurado.

Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1. Todos los trabajadores en plantilla hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

2. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

3. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, en situación de Invalidez Provisional, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

4. El personal en plantilla que de común acuerdo con la Empresa al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación.

5. Los aspirantes en plantilla.

Artículo 32. (VS). Trabajadores excluidos de las garantías.

La garantía del Seguro de Vida no alcanzará al personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Personal en períodos de prueba.

2. Personal que esté cumpliendo el Servicio Militar, o el que esté en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 33. (VS). Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la Empresa.

b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja definitivamente en la empresa, salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 31 de V.S. (Personal Asegurado).

Artículo 34. (VS). Capital asegurado.

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base por el Coeficiente familiar.

El capital base, para los supuestos a) y b) contemplados en el del artículo 30 (VS), son los siguientes:

Personal Obrero: 6.000 € (seis mil euros).

Personal Empleado: 10.000 € (diez mil euros).

El capital base para el supuesto de Incapacidad Permanente Total, es el 75% del establecido para el supuesto b).

Coeficiente familiar. Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el Capital Base:

  Porcentaje
Para asegurados solteros o viudos sin hijos. 100
Para asegurados casados. 120
Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado. 120
Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el Capital base. 20
Artículo 35.º (VS). Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca por lo menos dos años después de su entrada en el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común; carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

Artículo 36. (VS). Beneficiarios.

Serán beneficiarios del seguro: el cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derecho-habientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será facilitado por la Empresa, quien se ocupará de comunicarlo a la Compañía de Seguros.

Artículo 37. (VS). Disposiciones varias.

Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este Seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta se abonará el Capital Garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el Capital estipulado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2003
  • Fecha de publicación: 22/07/2003
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 26 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15284).
    • y se publican actas con los acuerdos de revisión salarial e implantación del contrato de relevo, por Resolución de 24 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10852).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16411).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vidrio

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