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Documento BOE-A-2004-10852

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas de revisión salarial e implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21213 a 21224 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas en las que se contienen los acuerdos de revisión salarial e implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (publicado en el BOE de 22-7-03) (Código de Convenio n.9006611), que fueron suscritas respectivamente el 11 de febrero y el 9 de marzo de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA
Implantación del contrato de relevo

Representación de la Dirección:

D. Pedro Álvarez Casariego.

D. Manuel Martínez Valderrama.

D. Ernesto Muñoz Gallego.

D.a Elena Requena García.

D.a Susana Lobato Valle.

D. Luis Martín Martínez.

D. Héctor Fernández Fernández.

Representación de los trabajadores:

(Por CC.OO.):

D. Antonio Alba Caro.

D. Juan M.a Cortes González.

D. Vitorino Díaz Martín.

D. Javier Alonso Gordo.

D. Pedro Lorenzo Benito.

D. Fernando Izquierdo García.

D. Fulgencio Valor Díaz.

D. José Fuentes Valiente (asesor).

(Por UGT):

D. Esteban Cano de Miguel.

D. Manuel Pineda de la Costa.

D. Teódulo Nieto Escudero.

D. Jesús Santos Retuerto.

D. Carlos Monzón Gimeno.

En Madrid a 9 de marzo de 2004, se reúnen los Sres. que se citan al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (2003/2004) de Saint-Gobain Vicasa, que afecta al Personal obrero de las fábricas que la Sociedad VICASA, S.A., tiene en Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza; y al Personal empleado de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Jerez de la Frontera y Zaragoza; para tratar del siguiente:

Orden del día

Ratificación de los Acuerdos adoptados por la Comisión creada para la implantación del contrato de relevo, y su integración en el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa.

Ambas representaciones,

Acuerdan

1.o Ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión de Estudio creada para la implantación del contrato de relevo.

2.o Incorporar el texto íntegro de los mismos, que se adjunta al presente, al vigente Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa arriba citado, como parte integrante del mismo.

3.o Remitir el presente Acta a la Dirección General de Trabajo, a los oportunos efectos de publicación y registro;

ACTA 6
Contrato de relevo

Representación de la Dirección:

Álvarez Casariego, Pedro.

Martínez, A. Manuel.

Muñoz, Ernesto.

Martín, Luis.

Ledesma, Fernando.

Representación de los Trabajadores:

Por CC.OO.:

Cortes, Juan M.

Alonso, Javier.

Lorenzo, Pedro.

Valor, Fulgencio.

Asesor:

Barahona, Francisco.

Por UGT:

Pineda, Manuel.

Nieto, Teódulo.

Monzón, Carlos.

Asesor:

Guerrero, Antonio.

En Madrid el día 9 de marzo de 2004, se reúnen las representaciones que al margen figuran, como miembros de la Comisión establecida para estudiar una propuesta para la implantación del contrato de relevo en el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa.

Ambas Representaciones han llegado a los siguientes Acuerdos, que configuran la:

Propuesta para la implantación del contrato de relevo

1. Principios generales:

a) Ámbito de aplicación personal.

La implantación del contrato de relevo se llevará a cabo en el año 2004, como una experiencia piloto, afectando a los trabajadores de los Centros afectados por el Convenio Colectivo (2003/2004) de Saint-Gobain Vicasa, nacidos antes del 15 de enero de 1942, elaborándose un censo general.

No obstante, y exclusivamente para el centro de Zaragoza, quedarán afectados los trabajadores nacidos antes del 23 de junio de 1943, elaborándose un censo propio para este centro.

La aplicación del contrato de relevo requerirá que el trabajador relevado reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial y la materialización del contrato a tiempo parcial, requiriendo el acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la aplicación de lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

b) Exclusiones.

El contrato de relevo no será de aplicación a puestos de trabajo amortizables definidos por la empresa.

c) Procedimiento.

Los trabajadores que reúnan las condiciones del apartado a) citadas, dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la fecha del presente acuerdo, para decidir su inclusión, o no, en el programa de los contratos de relevo. Transcurrido este plazo sin haber manifestado su decisión, o en caso de rechazar, de forma expresa, su inclusión en el programa, se dará opción al siguiente trabajador que corresponda por edad según el censo general.

El mismo criterio se aplicará en el centro de Zaragoza de manera independiente de los restantes Centros según su propio censo.

2. Criterios para hacer efectiva su implantación:

a) Grupo Profesional:

De conformidad con el artículo 2 del Convenio Colectivo, los trabajadores afectados por el mismo se integran en dos Grupos Profesionales:

Personal Empleado. Personal Obrero.

b) Jubilación parcial:

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial, en aplicación del presente acuerdo sobre aplicación del Contrato de Relevo, lo harán sobre la base de una reducción del 85 % de la jornada anual pactada, en cada momento, en el Convenio Colectivo en vigor.

c) Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevado):

Se concertará por el 15 % restante de la jornada anual pactada en cada momento en el Convenio Colectivo en vigor.

La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la jubilación parcial se acumulará en un solo período que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas correspondientes. Durante el mismo, el trabajador relevado, colaborará, si fuera preciso, en la formación del trabajador relevista.

Para los años sucesivos hasta la jubilación total del trabajador, la prestación laboral del 15 % de la jornada pactada en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los trabajadores jubilados parcialmente en aplicación del presente acuerdo, se realizará mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios del Centro de Trabajo, pudiendo acumularse en un máximo de dos periodos a lo largo del año.

La fijación del período o períodos de prestación se realizará en función de las necesidades de la empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias, absentismo, períodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de 20 días al trabajador y al Comité de Empresa del centro.

Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.

No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la empresa.

d) Garantías económicas del trabajador a tiempo parcial y jubilado parcialmente (trabajador relevado).

1. Remuneración:

La remuneración de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y jubilados parcialmente (Trabajador Relevado), será el 15% del importe, establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los siguientes conceptos retributivos:

Salario Convenio (425 días).

PGOP (14 meses) realmente obtenida en el centro.

Complementos y Pluses Personales (incluida antigüedad) que el trabajador tenga reconocidos.

100% de los Complementos de Puesto y Factores de Indemnización correspondientes al puesto del trabajador en el momento de su pase a jubilación parcial.

2. Ventajas sociales:

Del capítulo de Ventajas Sociales establecido en el Convenio Colectivo, a los Trabajadores relevados les serán de aplicación, exclusivamente, los Apartados I, III, IV y IX, y en los siguientes porcentajes de los importes vigentes en cada momento:

I. Incapacidad Temporal: 15% de los importes establecidos.

III. Ayuda de estudios para hijos de trabajadores: 100% de los importes establecidos.

IV Deficientes psíquicos: 100% de los importes establecidos.

IX Seguro de vida e invalidez: 100% de los importes establecidos.

d) Contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (Trabajador relevista).

El contrato de relevo se realizará a tiempo completo y bajo la modalidad de duración determinada, concertándose por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

El contrato del Trabajador relevista se transformará en indefinido en los siguientes casos:

Cuando el trabajador relevado cumpla la edad ordinaria de jubilación y se jubile.

Cuando el trabajador relevado solicite la jubilación total, antes de la edad ordinaria de jubilación.

En caso de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o total del trabajador relevado, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Aunque no se prevé la existencia de puestos amortizables, en el supuesto de que se produjeran y que pudieran afectar a la transformación en indefinido del contrato del trabajador relevista, esta situación será planteada por la Dirección, antes de tomar ninguna decisión, a la Comisión de Seguimiento.

El trabajador relevista ingresará en el mismo Grupo Profesional del trabajador relevado; y las actividades a desarrollar serán las del puesto que ocupe, tras realizarse los procesos de promoción y cobertura de vacantes previstos en la Sección IV del Capítulo Tercero del Convenio.

Las condiciones económicas serán las correspondientes al Escalón de Calificación del puesto ocupado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor.

3. Ámbito temporal.

El presente acuerdo tendrá la misma vigencia que la inicialmente pactada para el presente convenio colectivo y entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.

Debe entenderse que los Contratos de relevo concertados en virtud del presente acuerdo, mantendrán durante toda su vigencia las condiciones establecidas en el mismo, salvo que las partes acuerden modificarlas.

4. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión central de seguimiento, compuesta por cinco miembros por cada Representación (más los dos Delegados Sindicales de Sociedad) con las siguientes facultades:

a) vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados.

b) establecer, mediante acuerdo, cualquier otro criterio diferente al establecido como norma (edad), en los principios generales.

El dictamen de esta Comisión será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, en esta materia.

5. Cláusula resolutoria.

En el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo, alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad laboral, la jurisdiccional, o se produjeran modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato de relevo, de forma que afecten al contenido del presente acuerdo, la Comisión Deliberadora del Convenio en reunión extraordinaria convocada a tal fin, acordará:

La modificación parcial del presente acuerdo, si procede; o, en caso de desacuerdo, la resolución del presente acuerdo desde el momento de entrada en vigor de dichas modificaciones.

6. Ratificación.

De todos estos acuerdos, se dará traslado a la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo de Saint-Gobain Vicasa que afecta al personal obrero de los centros de Alcalá de Guadaira, Azuqueca, Burgos, Jerez y Zaragoza; y al personal Empleado de los centros de Alcalá de Guadaira, Azuqueca, Jerez y Zaragoza, para su ratificación e incorporación al citado Convenio Colectivo.

ACTA
Revisión 2003-actualización 2004

Representación de la Dirección:

D. Pedro Álvarez Casariego.

D. Manuel Martínez Valderrama.

D. Ernesto Muñoz Gallego.

D.a Elena Requena García.

D.a Susana Lobato Valle.

D. Luis Martín Martínez.

D. Héctor Fernández Fernández.

Representación de los trabajadores:

(Por CC.OO.):

D. Ildefonso Aguilar Palacios.

D. Juan M.a Cortes González.

D. Vitorino Díaz Martín.

D. Javier Alonso Gordo.

D. Pedro Lorenzo Benito.

D. Ignacio Benítez Feijoo.

D. Fulgencio Valor Díaz.

D. José Fuentes Valiente (asesor).

(Por UGT):

D. Esteban Cano de Miguel.

D. Manuel Pineda de la Costa.

D. Félix Lorente Martínez.

D. Luis Ángel Hernández Amor.

D. Andrés Ginés Banegas.

D. Carlos Monzón Gimeno.

En Madrid a 11 de febrero de 2004, se reúnen los Sres. que se citan al margen como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (2003/2004) de Saint-Gobain Vicasa, que afecta al Personal obrero de las fábricas que la Sociedad Vicasa, S.A., tiene en Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza; y al Personal empleado de las Fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Jerez de la Frontera y Zaragoza; para tratar del siguiente:

Orden del día

Revisión IPC 2003.

Incentivo 2003.

Actualización 2004.

Ambas representaciones

Acuerdan

1.o) Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el IPC del año 2003 ha sido el 2,6%.

2.o) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo, procede efectuar una Revisión salarial del 0,6%, tomando como base los valores al 31/12/02, de los siguientes conceptos retributivos:

Salario Convenio (425 días o 14 meses).

Antigüedad.

PGOP (14 meses).

Fin de Año (PAO).

Plus Personal.

Pluses de Turno.

Factores de Indemnización (F.I.).

Factor Fuego (F.F.).

Complementos de Unificación.

La citada Revisión se aplicará con efectos 1.o de enero de 2003.

3.o) Considerar como IPC previsto para 2004, el 2 %.

4.o) De conformidad con lo establecido en el artículo 51 bis del Convenio colectivo, se han confeccionado las Tablas de Remuneraciones Mínimas Garantizadas, Resto de Conceptos Retributivos, Ventajas Sociales, que se adjuntan como Anexo a este acta, y que tendrán vigencia del 1/1/2004 al 31/12/2004.

5.o) La Dirección informa que no se ha superado el 90% del CFBE presupuestado para el año 2003 por lo que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Convenio Colectivo, no procede el abono del incentivo.

El documento adjunto contiene en texto y anexos los nuevos importes para 2004 de:

Remuneraciones y ventajas sociales, que junto con este Acta es firmado por todos los asistentes.

Sección I. Jornada-horarios-permisos
Artículo 30. Jornada anual.

Año 2004: 1.728 horas de trabajo efectivo para el personal a turno total y a dos turnos (con trabajo en domingos y festivos con descansos compensatorios); y de 1.736 horas de trabajo efectivo para el resto del personal.

Sección II. Vacaciones
Artículo 34. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. De los seis días de vacaciones fuera de período, tres serán a petición del trabajador de acuerdo con las necesidades del servicio (sin compensación), los tres restantes a indicación de la Dirección con compensación de 12,3120 euros día.

CAPÍTULO QUINTO
Remuneraciones
Sección I. Salario
Artículo 36. Salario Convenio.

Es el que para cada Escalón de calificación se señala en los Anexos números I-1 al I-6, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 30 de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

Sección II. Complementos personales
Artículo 37. Antigüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada Escalón de calificación en los Anexos II-1 al II-5 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Artículo 38. Complemento Personal Anual (PAO).

Se percibirá en el mes de diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para Obreros:

Importe único en todos los Centros de: 248,3085 euros.

Para Empleados:

Fábrica de Alcalá de Guadaira:

La Dirección del Centro concederá a todo el personal incluido en el presente Convenio un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 412,1683 euros.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 2004 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 2003, en condiciones de igualdad de plantilla, el 2,60 %, que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según Escalón de Calificación al 1-1-04, provenientes del IPC-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de septiembre, por la cuantía que se señala por Escalón de calificación.

Escalón Importe/Euros Escalón Importe/Euros
A 220,8840 I 278,8737
B 233,8955 J 291,4289
C 241,5384 K 304,4272
D 247,7929 L 315,6468
E 252,7581 M 331,7856
F 258,6954 N 345,2334
G 264,4209 O 360,4466
H 268,2630 P 379,7389

Fábrica de Azuqueca de Henares:

Todo el personal percibirá en el mes de diciembre de 2004 un Complemento Personal Anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 2003, incrementada en un 1,30 %; quedando un 1,30 % a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 346,3904 euros/brutos año.

Se considerará situación normal, cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Jerez:

La Dirección del Centro concederá a todo el personal un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 2,60 %. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 389,8269 euros.

Se abonará en el mes de diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Zaragoza:

El personal percibirá en el mes de diciembre de 2004 un Complemento Personal Anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 2003.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 244,7118 euros.

Artículo 39. Complemento de Unificación.

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31-12-03 tuvieran atribuido este Complemento lo seguirán percibiendo a título personal, incrementado con el 2,60 %. Se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Este Complemento se reducirá:

Para Empleados: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de calificación que se promocione.

Para Obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada Centro.

Artículo 40. Plus Personal.

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31-12-03 tuvieran atribuido este Plus, lo continuarán percibiendo con el incremento del 2,60 %.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá:

Para Obreros: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.

Para Empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

Sección III. Complementos de puesto
Artículo 41. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (Total y Especial), definidas en el artículo 31, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de Turnicidad:

Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada Centro y Colectivo se indican a continuación:

a-1) Turnicidad Tres (Tres turnos, con o sin domingo y festivos).

Personal Euros/día a Tres T.
Obreros: (Todos los Centros). 2,2617
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 3,5160
 Azuqueca de Henares. 2,6936
 Jerez de la Frontera. 2,2343
 Zaragoza. 2,5634

Quienes trabajan a Turno total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos de los calendarios de referencia que figuran en Anexos IV y VI, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «Nocturnidad», «Domingos Trabajados» y «Festivos Trabajados», en un único concepto de pago denominado «plus de turno total», según se define en el Artículo 41 de este Convenio y se especifica en el Anexo VIII.

a-2) Turnicidad Media (Dos turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

Personal Euros/día a Dos T.
Obreros: (Todos los Centros). 1,6174
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 3,3700
 Azuqueca de Henares. 1,6037
 Jerez de la Frontera. 2,0217
 Zaragoza. 1,6791

b) Plus de nocturnidad:

El trabajo realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes según Centros y Colectivos serán:

Personal Euros/noche
Obreros: (Todos los Centros). 12,5972
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 12,6452
 Azuqueca de Henares. 11,5554
 Jerez de la Frontera. 12,2546
 Zaragoza. 19,4580

c) Plus de trabajo en domingos:

Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un Plus, cuyos importes para cada Centro y Colectivo serán:

Personal Euros/domingo Trab.
Obreros: (Todos los Centros). 17,7514
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 33,9468
 Azuqueca de Henares. 23,3988
 Jerez de la Frontera. 20,6094
 Zaragoza. 21,6923

d) Plus por Trabajo en festivo con descanso compensatorio:

Por cada festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un Plus por «Festivo trabajado con descanso compensatorio», de la siguiente cuantía según Centros y Colectivos:

Personal Euros/Festivo trabajado C.D.C.
Obreros: (Todos los centros). 40,7527
Empleados: (Todos los centros) 14,4273
Artículo 42. Plus Globalizado de Turno total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a-1 del artículo anterior, las molestias del Turno total (Turnicidad, Nocturnidad, Domingos Trabajados y Festivos Trabajados con Descanso Compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado anterior artículo, se recogen globalizadas en el Anexo VIII de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la «jornada anual pactada» para 2003. En años sucesivos el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la «jornada anual pactada».

Días a turno (incluidas vacaciones): 240,00.

Noches (1/3 días trabajados): 80,00.

Domingos trabajados: 34,20.

Festivos Trab. con Desc. Comp.: 9,20.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de «Plus de Turno Total».

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 43. Factores de indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

  Euros/hora
F.I F.II F.III F.IV F.F.
Obreros:
(Todos los Centros). 0,0893 0,1269 0,2016 0,2902 1,4214
Empleados:
 Alcalá de Guadaira. 0,0878 0,1342 0,2016 0,2678 1,3097
 Azuqueca de Henares. 0,0522 0,1058 0,2637 0,4013 1,8611
 Jerez de la Frontera. 0,1137 0,1513 0,2300 0,3232 1,4889
 Zaragoza. 0,0945 0,1369 0,2221 0,3319 2,2068
Sección IV. Complemento de calidad o cantidad
Artículo 44. Prima global por objetivos y productividad (PGOP).

Se acuerda un sistema de Prima global por objetivos, bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la prima:

La determinación del valor mensual de la PGOP tendrá la misma estructura en todos los Centros y Colegios con los siguientes valores totales:

  Valor Punto mes
Obreros (Todos los Centros). 31,4766 P + 22,9817
Empleados de Alcalá de Guadaira. 24,1740 P + 29,7055
Azuqueca de Henares. 20,5341 P + 39,3913
Jerez de la Frontera. 6,9719 P + 32,5947
Zaragoza. 88,4705 P + 11,9535

En todos los casos la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada Centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de prima:

Para cada trabajador se calculará la PGOP según el coeficiente atribuido a las calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón calificación

Coeficiente de PGOP

Puntos

A 1,50
B a E 2,00
F 2,25
G a J 2,50
K a M 3,00
N a P 3,50

c) Valor mínimo:

Esta PGOP tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada Escalón de calificación se indica en los Anexos I-1 al I-6 (Tablas de R.M.A.G.).

d) Devengo de la prima:

La PGOP se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los Permisos retribuidos (Licencias legales).

Sección V. Remuneraciones de vencimiento periódico
Artículo 45. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos Gratificaciones extraordinarias, equivalentes a 60 días (Obreros) o dos mensualidades (Empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada «Escalón» se incluyen en Anexos I-1 a I-6, haciéndose efectivas una de 30 días (o una mensualidad) en el mes de junio (que se devenga del primero de enero al 30 de junio) y otra también de 30 días (o una mensualidad) en diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre (que se devenga del primero de julio al 31 de diciembre).

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la Gratificación:

30 días de la Antigüedad que le corresponda.

P.G.O.P. por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

30 días del «Complemento de Unificación» y/o del «Plus Personal» que a título personal se disfrute.

Sección VI. Remuneraciones especiales
Artículo 46. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el Anexo III. Al fijar estos importes, se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre:

a) Percibir los importes señalados en el Anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 47. Guardias, Llamadas, Prolongaciones; etc.

Cada Centro y Colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 2004 con el 2,60 %.

Artículo 47 Bis. Nochebuena y Nochevieja.

Cada Centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 2004 con el 2,60 %.

Artículo 48. Prima Reducción Absentismo.

Se acuerda mantener esta Prima exclusivamente para los colectivos que la tenían atribuida en 2003, es decir: Obreros de Azuqueca y de Burgos, y Empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el «Índice de Absentismo» de su colectivo y de acuerdo con las siguientes tablas: A) Obreros de Azuqueca:

Índice Absentismo Total

Porcentaje

Ptas./Trimestre
≤ 3,00 54,2607
3,01 a 3,34 41,3086
3,35 a 3,74 32,0658
3,75 a 4,30 24,6742
≥ 4,31 0

El Índice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JLiBBYi4gPTEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcGVyZGlkYXMgKEVuZi4gKyBBY2NkLiArIE90cmFzIEF1cy4pPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyB0cmFiYWphZGFzICsgSC4gVmFjYWMuICsgSC4gcGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Índice Absentismo Total

Porcentaje

Ptas./Trimestre
≤ 3,00 55,8870
3,01 a 3,34 42,6706
3,35 a 3,74 32,8656
3,75 a 4,24 25,0576
4,25 a 4,99 19,3056
≥ 5,00 0

El índice se calculará según la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JLiBBYi4gPTEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcGVyZGlkYXMgKEVuZi4gKyBBY2NkLiArIE90cmFzIEF1cy4pPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyB0cmFiYWphZGFzICsgSC4gVmFjYWMuICsgSC4gcGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula de cálculo del Absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca de Henares:

Índice Absentismo Total

Porcentaje

Ptas./Trimestre
≤ 1,90 65,4334
1,90 a 2,00 51,8673
2,01 a 2,25 38,2740
2,26 a 2,61 28,3898
≥ 2,62 0

El Indice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JLiBBYi4gPTEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcGVyZGlkYXMgKEVuZi4gKyBBY2NkLiArIE90cmFzIEF1cy4pPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyB0cmFiYWphZGFzICsgSC4gVmFjYWMuICsgSC4gcGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez de la Frontera:

La escala para el pago de la Prima de Mejora de Absentismo será para 2001:

Reducción de 5% al 10%: 2,3801 € trimestre/persona.

Reducción del 10,1% hasta 20%: 8,9585 € trimestre/persona.

Reducción del 20,1% hasta 30%: 11,9590 € trimestre/persona.

Reducción del 30,1% hasta 40%: 14,9089 € trimestre/persona.

Reducción más del 40% 17,8973 € trimestre/persona.

El pago de esta Prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre, en comparación con los obtenidos en igual período del año precedente.

Artículo 49. Prima Variable Anual (PVA).

Se establece un incentivo, para cada año de duración del Convenio, en función del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el concepto de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos «Dotaciones para Amortizaciones de Inmovilizado» más «Beneficios de Explotación», ambos recogidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Memoria de la Sociedad debidamente auditada.

1. Esta Prima será equivalente al 1% de la masa salarial de negociación (MSN) a cumplimiento de CFBE de presupuesto y a condición de superar el 90% del mismo.

A partir del cumplimiento del 90% del CFBE presupuesto, se realizará una interpolación lineal. La evolución sería la siguiente:

Porcentaje cumplimiento CFBE/Presupuesto

Porcentaje

MSN

90 0
95 0,5
100 1
110 2,5
120 4,5

Donde M.N. es la Masa de Negociación al 31 de diciembre.

Se respetarán independientemente las Masas Salariales de Negociación de Obreros y Empleados. En este último colectivo sin considerar los EAP

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (IT enfermedad y accidente; huelga; permisos; etc.). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de diciembre.

Artículo 50. Fórmula reparto prima.

De la bolsa obtenida s/fórmula anterior, el 40% se distribuirá linealmente entre los trabajadores de la plantilla total afectada por este convenio, al 31 de diciembre.

El 60% restante se repartirá proporcionalmente a cada centro según el resultado de la fórmula que se detalla, aplicando los parámetros de cada centro, siempre que el resultado de los mismos sea positivo, asignando «valor 0» al/los parámetros que resulten negativos.

La distribución individual de la bolsa de cada centro se efectuará en base a los puntos PGOP de cada puesto, La fórmula es la siguiente:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QLlYuQS49MCw0ICYjeEQ3OyAoUnRvIEZjYSBSdG8gU2RhZCkvUnRvIFNkYWQgKyAwLDMgJiN4RDc7IChJREMgU2RhZCAtIElEQyBGY2EpL0lEQyBTZGFkICsgMCwzICYjeEQ3OyAoMSsgKEFicyBTZGFkLUFicyBGY2EpL0FicyBTZGFkPC9tdGV4dD4KPC9tYXRoPg==

Siendo:

Rto = (Rendimiento).

IDC = (Índice Deterioro Comercial).

Abs = ( % de Absentismo).

En la fórmula anterior no se considerarán las horas correspondientes en caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de hornos, averías de larga duración, etc.).

Previsión y ventajas sociales

Personal obrero de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz).

Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz). Zaragoza.

Estas prestaciones y ventajas no se verán afectadas por los desvíos de IPC, ni las mejoras contempladas en los artículos 51 y 51 bis del Convenio, si las hubiera.

El incremento a aplicar en 2004 a los importes de este Capítulo de Previsión y ventajas sociales, será el 2,0 %, a excepción de las «bases de jubilación».

Las bases de jubilación (Normas, Porcentajes, Importes y Bases de Cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior. Vigencia 1-1-2004 a 31-12-2004.

I. Prestaciones de empresa en incapacidad transitoria:

Artículo 1. (V.S). Normas generales.

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por Accidente Laboral o por Enfermedad común, y confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso la suma de la Prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá exceder del cien por cien del salario diario en activo.

Las Gratificaciones de junio y diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2. (V.S). Prestación IT en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia la Empresa abonará en todos los Centros las cantidades necesarias para completar hasta el cien por cien de la retribución diaria como si se estuviera en activo.

Artículo 3. (V.S). Prestación IT en enfermedad común o accidente no laboral.

a) Criterios generales:

En esta circunstancia las cantidades a abonar por la Empresa serán de las cuantías que para cada Centro y Colectivo se especifican, y consecuencia del Índice de Absentismo Trimestral alcanzado asimismo en cada Centro, y para cada Colectivo.

El pago se efectuará por trimestres o semestres vencidos, según Colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abona prestaciones por I.T.

La obtención del Índice de Absentismo será con la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JbmQuIEFicy4gVHJpbWVzdHJlID0gMTAwICYjeEQ3OzwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyBwZXJkaWRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcHJldmlzdGFzIHRyYWJhamFyPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

entendiendo que:

Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral), y accidente (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, y además las dejadas de trabajar ya sea por I.T., permisos, licencias, huelga, etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de Absentismo de referencia e importes diarios de pago:

Los «Importes Diarios de Pago» para 2004, según el Índice de Absentismo», serán:

b.1) Para Empleados:

Índice de absentismo Euros/día en I.T. (Enfermedad)
1.o al 3.o días 4.o al 20.o días 21.o días en adelante
Del 0% al 2,28%. 30,0531 16,5955 10,5427
Del 2,29% al 2,85%. 28,2800 13,0174 7,4111
Del 2,86% al 3,41%. 23,4518 8,5082 2,2768
Mayor del 3,41%. 0 0 0

b.2) Para Obreros:

Índice de absentismo Euros/día en I.T. (Enfermedad)
1.o al 3.o días 4.o al 20.o días 21.o días en adelante
Del 0% al 2,85%. 30,0531 16,5955 10,5427
Del 2,86% al 4,55%. 28,2800 13,0174 7,4111
Del 4,56% al 4,84%. 23,4518 8,5082 2,2768
Mayor del 4,84%. 0 0 0

II. Premios de nupcialidad y natalidad:

Artículo 4. (V.S). Premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 225,5512 euros y que se regirá por las siguientes normas:

Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5. (V.S). Premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo nacido de 167,8686 euros.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

Artículo 10. (V.S.). Importe de las Ayudas de estudios.

Ayudas de estudio para 2004:

Grupo Nivel de estudios Euros
A Educación Infantil. 50,6667
B Educación Primaria. 88,4945
C ESO y 1er y 2.o Ciclos Formativos (C. F.) Módulos de Nivel I y II. 124,2941
D Bachillerato y Módulos de Nivel III de C.F. 191,1674
E Estudios universitarios. 410,7104

Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de 566,0975 euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

IV. Deficientes psíquicos:

Artículo 14. (V.S.). Importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas serán, en 2004:

Importes

Tipo de ayuda A: 446,5101.

Tipo de ayuda B: 655,2425.

Tipo de ayuda C: 231,0298.

Artículo 18. (V.S.). Clases particulares.

El importe de ayuda por este concepto será de 134,5520 €/año.

V. Seguro de vida e invalidez:

Artículo 34. (V.S.). Capital asegurado (2004).

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base que corresponda a su Escalón por el Coeficiente familiar.

Los capitales base correspondientes a cada Escalón son los siguientes:

Personal Obrero: El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base por el Coeficiente familiar.

El capital base, para los supuestos a) y b) contemplados en el del artículo 30 (V.S.), son los siguientes:

Personal Obrero: 6.120 € (seis mil ciento veinte euros).

Personal Empleado: 10.200 € (diez mil doscientos euros).

El capital base para el supuesto de Incapacidad Permanente Total, es el 75% del establecido para el supuesto b).

ANEXO I-1
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centros: Alcalá de Guadaira, Burgos, Jerez y Zaragoza

Personal: Obrero. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (365 días) Gratificaciones extraordinarias (60 días) P.G.O.P. mínima garantizada: 22,9817 (14 meses) Total mínimo anual garantizado
A 13.956,3506 2.294,1946 482,6157 1,5 16.733,1610
B 14.387,1189 2.365,0058 643,4876 2,0 17.395,6124
C 14.838,0193 2.439,1265 643,4876 2,0 17.920,6333
D 15.171,3849 2.493,9263 643,4876 2,0 18.308,7988
E 15.445,5296 2.538,9912 643,4876 2,0 18.628,0084
F 15.997,4343 2.629,7152 723,9236 2,25 19.351,0731
G 16.163,3645 2.656,9914 804,3595 2,5 19.624,7155
H 16.397,7603 2.695,5222 804,3595 2,5 19.897,6421
I 17.134,5727 2.816,6421 804,3595 2,5 20.755,5743
J 17.913,7301 2.944,7228 804,3595 2,5 21.662,8124
K 18.597,4628 3.057,1172 965,2314 3,0 22.619,8114
L 19.326,1162 3.176,8958 965,2314 3,0 23.468,2435
M 20.339,7452 3.343,5198 965,2314 3,0 24.648,4963
N 21.035,3177 3.457,8604 1.126,1033 3,5 25.619,2815
O 22.009,2634 3.617,9611 1.126,1033 3,5 26.753,3278
P 23.275,3928 3.826,0920 1.126,1033 3,5 28.227,5881
ANEXO I-2
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centros: Azuqueca de Henares

Personal: Obrero. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (365 días) Gratificaciones extraordinarias (60 días) P.G.O.P. mínima garantizada: 22,9817 (14 meses) Total mínimo anual garantizado
A 13.956,3506 2.294,1946 482,6157 1,5 16.733,1610
B 14.387,1186 2.365,0058 643,4876 2,0 17.395,6124
C 14.838,0193 2.439,1265 643,4876 2,0 17.920,6333
D 15.171,3849 2.493,9263 643,4876 2,0 18.308,7988
E 15.445,5296 2.538,9912 643,4876 2,0 18.628,0084
F 15.997,4343 2.629,7152 723,9236 2,25 19.351,0731
G 16.163,3645 2.656,9914 804,3595 2,5 19.624,7155
H 16.397,7603 2.695,5222 804,3595 2,5 19.897,6421
I 17.134,5727 2.816,6421 804,3595 2,5 20.755,5743
J 17.913,7301 2.944,7228 804,3595 2,5 21.662,8124
K 18.597,4628 2.057,1172 965,2314 3,0 22.619,8114
L 19.326,1162 3.176,8958 965,2314 3,0 23.468,2435
M 20.339,7452 3.343,5198 965,2314 3,0 23.468,2435
N 21.035,3177 3.457,8604 1.126,1033 3,5 25.619,2815
O 22.009,2634 3.617,9611 1.126,1033 3,5 26.753,3278
P 23.275,3928 3.826,0920 1.126,1033 3,5 28.227,5881
ANEXO I-3
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centro: Alcalá de Guadaira

Personal: Empleado. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

P.G.O.P. mínima garantizada: 29,7055

(14 meses)

Total mínimo anual garantizado
A 14.046,6591 2.341,1098 623,8155 1,50 17.011,5844
B 14.721,8233 2.453,6372 831,7540 2,00 18.007,2145
C 15.216,5899 2.536,0983 831,7540 2,00 18.584,4422
D 15.629,9016 2.604,9836 831,7540 2,00 19.066,6392
E 15.955,2369 2.659,2061 831,7540 2,00 19.446,1970
F 16.252,4973 2.708,7496 935,7233 2,25 19.896,9701
G 16.533,5874 2.755,5979 1.039,6925 2,50 20.328,8779
H 16.894,5913 2.815,7652 1.039,6925 2,50 20.750,0490
I 17.489,6780 2.914,9463 1.039,6925 2,50 21.444,3168
J 18.313,1077 3.052,1846 1.039,6925 2,50 22.404,9848
K 18.966,6296 3.161,1049 1.247,6310 3,00 23.375,3655
L 19.704,9713 3.284,1619 1.247,6310 3,00 24.236,7642
M 20.766,5712 3.461,0952 1.247,6310 3,00 25.475,2974
N 21.476,4287 3.579,4048 1.455,5695 3,50 26.511,4030
O 22.479,0276 3.746,5046 1.455,5695 3,50 27.681,1017
P 23.749,0106 3.958,1684 1.455,5695 3,50 29.162,7485
ANEXO I-4
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centro: Azuqueca de Henares

Personal: Empleado. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (12 meses) Gratificaciones extraordinarias (2 meses) P.G.O.P. mínima garantizada: 39,3913 (14 meses) Total mínimo anual garantizado
A 14.164,3259 2.360,7210 827,2173 1,50 17.352,2642
B 14.844,5080 2.474,0847 1.102,9564 2,00 18.421,5491
C 15.349,9282 2.558,3214 1.102,9564 2,00 19.011,2060
D 15.768,2877 2.628,0479 1.102,9564 2,00 19.499,2920
E 16.103,5023 2.683,9170 1.102,9564 2,00 19.890,3757
F 16.405,1329 2.734,1888 1.240,8260 2,25 20.380,1477
G 16.687,0539 2.781,1756 1.378,6955 2,50 20.846,9250
H 17.109,5904 2.851,5984 1.378,6955 2,50 21.339,8843
I 17.714,2633 2.952,3772 1.378,6955 2,50 22.045,3361
J 18.616,3728 3.102,7288 1.378,6955 2,50 23.097,7971
K 19.328,7848 3.221,4641 1.654,4346 3,00 24.204,6835
L 20.096,5463 3.349,4244 1.654,4346 3,00 25.100,4053
M 21.147,8111 3.524,6352 1.654,4346 3,00 26.326,8809
N 21.872,5997 3.645,4333 1.930,1737 3,50 27.448,2067
O 22.876,6126 3.812,7688 1.930,1737 3,50 28.619,5551
P 24.192,2560 4.032,0427 1.930,1737 3,50 30.154,4724
ANEXO I-5
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centro: Jerez de la Frontera

Personal: Empleado. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (12 meses) Gratificaciones extraordinarias (2 meses) P.G.O.P. mínima garantizada: 32,5947 (14 meses) Total mínimo anual garantizado
A 14.027,9798 2.337,9966 684,4887 1,50 17.050,4651
B 14.926,3053 2.487,7175 912,6516 2,00 18.326,6744
C 15.360,3586 2.560,0598 912,6516 2,00 18.833,0699
D 15.650,6357 2.608,4393 912,6516 2,00 19.171,7266
E 15.958,6020 2.659,7670 912,6516 2,00 19.531,0205
F 16.462,4588 2.743,7431 1.026,7331 2,25 20.232,9349
G 16.641,3228 2.773,5538 1.140,8145 2,50 20.555,6911
H 16.805,1630 2.800,8605 1.140,8145 2,50 20.746,8380
I 17.351,2845 2.891,8808 1.140,8145 2,50 21.383,9798
J 18.512,6313 3.085,4386 1.140,8145 2,50 22.738,8844
K 19.179,1148 3.196,5191 1.368,9774 3,00 23.744,6113
L 19.927,4179 3.321,2363 1.368,9774 3,00 24.617,6316
M 21.005,2997 3.500,8833 1.368,9774 3,00 25.875,1604
N 21.700,8482 3.616,8080 1.597,1403 3,50 26.914,7965
O 22.718,8953 3.786,4825 1.597,1403 3,50 28.102,5181
P 24.005,7261 4.000,9543 1.597,1403 3,50 29.603,8207
ANEXO I-6
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (euros)

Centro: Zaragoza

Personal: Empleado. Vigente desde 1-1-04 al 31-12-04

Escalón de calificación Salario Convenio (12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

P.G.O.P. mínima garantizada: 11,9535

(14 meses)

Total mínimo anual garantizado
A 14.220,9891 2.370,1649 251,0235 1,50 16.842,1775
B 15.182,4698 2.530,4116 334,6980 2,00 18.047,5795
C 15.694,6426 2.615,7738 334,6980 2,00 18.645,1143
D 16.120,3799 2.686,7300 334,6980 2,00 19.141,8079
E 16.456,2422 2.742,7070 334,6980 2,00 19.533,6473
F 16.757,6793 2.792,9466 376,5353 2,25 19.927,1611
G 17.040,2808 2.840,0468 418,3725 2,50 20.298,7000
H 17.331,8682 2.888,6447 418,3725 2,50 20.638,8854
I 18.044,1974 3.007,3662 418,3725 2,50 21.469,9362
J 19.211,8352 3.201,9725 418,3725 2,50 22.832,1802
K 20.122,4969 3.353,7495 502,0470 3,00 23.978,2934
L 21.084,0371 3.514,0062 502,0470 3,00 25.100,0903
M 22.436,5172 3.739,4195 502,0470 3,00 26.677,9837
N 23.376,8841 3.896,1474 585,7215 3,50 27.858,7530
O 24.669,1720 4.111,5287 585,7215 3,50 29.366,4222
P 26.352,1839 4.392,0306 585,7215 3,50 31.329,9360
ANEXO II-1
Tabla de antigüedad (425 días)

Vigente desde: 1-1-04 a 31-12-04

PERSONAL: OBRERO

Centros de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza

Euros

Años de servicio A-B C D-E F-G-H

I, J, K, L,

M, N, O, P

0,6 a 1 16,4440 16,4440 16,4462 16,4462 19,7313
1 a 2 29,6003 29,6003 32,8993 36,1843 39,4694
2 a 3 46,1652 49,3385 52,6305 59,2214 62,5065
3 a 4 65,7916 75,6676 78,9527 82,2378 88,8218
4 a 5 92,1069 102,0036 105,2679 118,4221 125,0061
5 a 6 105,2679 115,1370 121,7141 134,8683 144,7374
6 a 7 118,4221 128,2912 134,8683 151,3214 164,4825
7 a 8 131,5832 144,7374 148,0294 167,7745 180,9286
8 a 9 141,4523 157,8985 164,4825 184,2206 197,3748
9 a 10 157,8985 171,0734 177,6435 200,6668 213,8210
10 a 11 171,0595 187,5057 194,0897 217,1060 233,5591
11 a 12 184,2206 200,8120 207,2439 233,5591 250,0053
12 a 13 197,3748 213,8210 223,6900 250,0053 266,4515
13 a 14 210,5359 226,9821 236,8511 266,4515 286,1966
14 a 15 223,6900 243,4213 282,9115 302,6427 302,6427
15 a 16 236,8511 256,5893 266,4515 299,3576 322,3740
16 a 17 250,0053 269,7366 282,9115 315,8038 338,8271
17 a 18 259,8744 286,1966 296,0587 332,2431 355,2732
18 a 19 273,4159 299,3576 312,5118 348,6892 375,0114
19 a 20 286,1966 312,5118 325,6729 365,1423 391,4576
20 a 21 305,9278 328,9580 342,1122 381,5885 407,2882
21 a 22 325,6729 342,1122 355,2732 398,0416 427,6488
22 a 23 335,5420 355,2732 371,7194 414,4947 440,8099
23 a 24 348,6892 368,4274 384,8736 430,9408 463,8263
24 a 25 361,8572 384,8736 401,3336 447,3801 480,2794
25 a 26 368,4274 398,0416 414,4947 463,8263 496,7255
26 a 27 388,1725 411,1958 440,8099 480,2794 516,4637
27 a 28 398,0416 427,6488 444,0950 496,7255 532,9168
28 a 29 414,4878 440,8099 460,5412 513,1786 552,6480
29 a 30 427,6419 453,9641 473,6954 529,6248 569,0942
30 a 31 440,8099 470,4103 490,1415 546,0640 585,5473
31 a 32 453,9641 483,5644 503,3026 565,8091 605,2786
32 a 33 467,1252 496,7255 519,7488 578,9633 621,7316
33 a 34 476,9874 513,1786 532,9168 595,4095 638,1847
34 a 35 490,1415 526,3328 546,0640 611,8626 657,9160
35 a 36 506,6015 528,0549 562,5171 628,3156 674,3622
36 a 37 519,7488 552,6480 575,6782 644,7618 690,8152
37 a 38 529,6248 569,0942 592,2765 661,2011 710,5465
38 a 39 542,7790 582,2484 605,2786 677,6542 726,9719
39 a 40 557,4477 592,1244 618,4466 690,8152 740,1537
40 a 41 569,0942 605,2786 631,6007 703,9694 753,3148
41 a 42 582,2484 618,4466 644,7618 717,1305 769,7679
42 a 43 595,4095 628,3156 657,9160 730,2916 782,9221
43 a 44 608,5636 638,1847 671,0701 743,4527 799,3683
44 a 45 621,7386 651,3389 684,2312 756,6068 812,5224
ANEXO II-2
Tabla de antigüedad (14 meses)

Vigente desde: 1-1-04 a 31-12-04

PERSONAL: EMPLEADO

Centro de Alcalá de Guadaira

Euros

Años de servicio A B, C, D, E, F G, H, I, J K-L-M N, O, P
0,6 a 1 18,6231 19,8878 22,6431 25,6457 29,9412
1 a 2 35,3953 39,5636 45,4487 55,1983 59,6704
2 a 3 59,0275 65,9723 75,3969 84,6096 99,2764
3 a 4 82,4830 92,5505 105,5571 118,3234 138,6209
4 a 5 117,9066 131,9092 150,5536 168,9931 198,5244
5 a 6 134,4173 150,5536 171,7272 192,4557 226,5651
6 a 7 150,7797 168,9931 192,6535 216,3069 254,2102
7 a 8 167,3045 187,4396 213,6081 239,7624 282,0601
8 a 9 192,8513 206,0627 234,9512 263,4299 309,7052
9 a 10 200,4108 224,4810 256,1107 287,3235 337,5622
10 a 11 216,7449 242,8992 277,0652 310,7367 365,2073
11 a 12 233,2839 261,3316 298,2035 334,4254 393,2550
12 a 13 249,8087 279,9336 319,1369 357,8668 420,8860
13 a 14 266,2983 298,2035 342,6701 381,7463 448,7359
14 a 15 282,6960 316,8196 361,2156 404,8486 476,3668
15 a 16 299,2279 335,0259 382,5870 428,8552 504,2380
16 a 17 315,7740 353,9952 403,5062 451,7032 531,8830
17 a 18 332,2988 372,3287 424,6657 476,1831 559,9308
18 a 19 348,6683 387,9987 445,6132 499,8365 587,7807
19 a 20 365,2073 409,2288 466,7797 523,5040 615,4611
20 a 21 381,7463 427,8025 487,6848 547,1715 643,2898
21 a 22 398,2923 446,0230 508,8443 570,6271 670,9349
22 a 23 414,5982 464,6673 529,7706 594,2875 698,7637
23 a 24 431,1584 483,0926 551,1491 618,2871 724,5860
24 a 25 447,7185 501,5250 572,0966 641,6155 748,6915
25 a 26 455,8220 519,9292 593,2207 665,2759 782,1227
26 a 27 480,5916 538,5806 615,0089 688,9434 809,9797
27 a 28 495,5410 557,0059 635,3489 708,3931 837,6248
28 a 29 513,6767 575,4524 656,2681 736,0241 865,4535
29 a 30 530,1945 594,0685 678,9253 759,9389 893,5366
30 a 31 546,5710 612,2889 698,3539 780,0527 921,1817
31 a 32 563,0747 630,9404 719,7253 807,0478 949,0175
32 a 33 579,6349 645,1550 736,3773 830,7294 976,6555
33 a 34 596,1739 667,9252 761,8111 854,3545 1.032,1364
34 a 35 612,5009 686,4212 782,7303 878,0362 1.060,5374
35 a 36 629,3225 705,3058 804,2571 902,1558 1.082,3821
36 a 37 646,6316 724,6990 826,4057 926,9961 1.119,6496
37 a 38 660,5777 744,6292 849,1759 953,5814 1.152,2896
38 a 39 682,7051 765,0963 886,6130 978,6478 1.182,0824
39 a 40 701,4837 786,1285 896,4474 1.005,5510 1.214,5952
ANEXO II-3
Tabla de antigüedad (14 meses)

Vigente desde: 1-1-04 a 31-12-04

PERSONAL: EMPLEADO

Centro de: Azuqueca de Henares

Euros

Años de servicio A B, C, D, E, F G, H, I, J K-L-M N, O, P
0,6 a 1 17,8935 20,0138 22,7388 25,7767 30,1214
1 a 2 35,3769 39,7217 45,6862 51,1432 59,9370
2 a 3 59,3322 66,3047 75,7103 85,0046 99,6656
3 a 4 82,8844 92,9921 106,0333 118,8660 139,6932
4 a 5 118,4629 132,5121 151,2120 169,7103 199,4286
5 a 6 135,0425 151,2120 172,5396 193,3667 227,6314
6 a 7 151,5179 173,0471 193,5683 217,3221 255,4240
7 a 8 168,0906 188,3129 214,5901 240,8673 283,3209
8 a 9 184,6702 207,0059 236,0220 264,6280 311,1205
9 a 10 201,3472 225,5042 257,2453 288,5833 339,1217
10 a 11 217,7253 244,0025 278,3714 312,1355 366,8170
11 a 12 234,2980 262,5008 299,6990 337,7036 395,0198
12 a 13 250,9819 281,3050 320,6234 359,5387 422,8125
13 a 14 267,5546 299,6017 349,0695 383,4940 450,8137
14 a 15 284,0300 318,3016 362,8755 407,0462 478,6063
15 a 16 300,6097 336,5913 384,7106 430,7999 506,6075
16 a 17 317,2866 355,5971 405,3291 454,8595 534,3028
17 a 18 333,8663 373,9911 423,8274 478,4117 562,5056
18 a 19 350,3417 392,3921 447,6785 502,1585 590,5068
19 a 20 366,8170 411,0920 468,9088 525,9192 618,2995
20 a 21 383,4940 429,7919 489,9305 549,6660 646,2034
21 a 22 400,0737 448,0817 511,1608 573,2181 673,9960
22 a 23 416,5491 466,7816 532,1826 597,0761 701,9972
23 a 24 433,1218 485,2799 553,7118 621,1357 729,4909
24 a 25 449,8057 503,7782 574,7405 644,5836 757,9926
25 a 26 466,3784 525,1614 595,9639 668,3374 785,6880
26 a 27 482,7565 541,0807 617,6947 692,0911 813,6891
27 a 28 499,4334 559,5720 638,3132 715,8449 841,4887
28 a 29 516,0131 575,9501 662,2269 746,6198 866,1462
29 a 30 531,8628 596,7703 681,9834 763,5539 897,6858
30 a 31 549,0612 615,0670 696,6375 787,2034 925,3811
31 a 32 565,6408 633,8711 723,0189 810,7556 953,3823
32 a 33 582,3178 643,7911 744,0476 834,5093 981,0776
33 a 34 598,8975 670,8608 765,2710 858,2630 1.036,8715
34 a 35 615,2686 689,5607 786,3970 882,1211 1.065,3801
35 a 36 632,2514 708,5665 807,9262 906,2780 1.094,6882
36 a 37 649,6375 728,0728 830,1645 931,2483 1.124,8097
37 a 38 667,5310 747,9892 853,0076 956,8164 1.155,7445
38 a 39 685,8207 768,0725 876,5598 983,1006 1.187,4787
39 a 40 704,7222 789,7338 900,5151 1.010,1911 1.220,1305
ANEXO II-4
Tabla de antigüedad (14 meses)

Vigente desde 1-1-04 a 31-12-04

PERSONAL: EMPLEADO

Centro de: Jerez de la Frontera

Euros

Años de servicio A B, C, D, E, F G, H, I, J, K, L, M N, O, P
0,6 a 1 19,3571 21,5736 24,6626 28,6029 32,6840
1 a 2 38,5946 43,0346 49,6418 55,5031 65,1078
2 a 3 64,4956 71,8908 82,1288 92,2471 108,3956
3 a 4 89,9884 101,0004 115,2983 129,2445 151,6765
4 a 5 128,6253 143,9154 164,2646 184,4380 216,5521
5 a 6 146,6244 164,2646 187,3229 210,0152 247,1252
6 a 7 164,5038 184,3676 210,2615 236,0358 277,3465
7 a 8 182,6366 204,5831 233,0735 261,5568 307,8000
8 a 9 200,6287 224,8128 256,2584 287,3311 337,8947
9 a 10 218,7756 245,0354 279,4363 313,4784 368,2286
10 a 11 236,3947 264,8850 302,2483 338,9923 398,4428
11 a 12 254,5275 285,1076 325,4402 364,7737 421,6911
12 a 13 272,5336 305,3373 348,0060 390,3088 459,1176
13 a 14 290,5468 325,4402 371,1909 416,4490 489,5712
14 a 15 308,4192 345,6558 377,9106 442,2162 519,6729
15 a 16 326,5450 365,6392 417,4341 467,7513 550,1615
16 a 17 344,4244 386,2347 440,1264 489,6415 580,3406
17 a 18 362,5502 406,2110 463,3043 519,3844 610,9208
18 a 19 380,3100 425,9411 486,2429 545,1939 636,3292
19 a 20 399,2379 446,4170 509,1886 571,0948 671,3423
20 a 21 416,4490 466,7521 532,0006 596,8621 701,9295
21 a 22 434,5747 486,6088 555,1855 622,6294 732,0171
22 a 23 452,2149 506,9651 577,8709 648,4037 762,2244
23 a 24 470,2140 527,0681 601,1684 674,5579 792,2276
24 a 25 488,3398 547,2907 624,1140 699,9593 823,0329
25 a 26 506,4726 567,1826 647,2990 725,7196 853,2472
26 a 27 524,3521 587,6092 670,9694 751,5009 883,7077
27 a 28 542,4778 607,5996 693,1692 777,4089 913,7883
28 a 29 560,4980 627,8082 716,1079 803,0566 944,2418
29 a 30 578,8208 648,0378 740,6508 829,0772 974,8290
30 a 31 596,2429 668,0211 761,8585 854,8515 1.004,9237
31 a 32 614,1294 688,2367 783,3195 880,4991 1.035,3842
32 a 33 632,3818 703,7801 807,9820 906,2734 1.065,4718
33 a 34 650,3809 728,5693 831,0403 932,0407 1.125,8933
34 a 35 668,2604 748,9115 853,2542 957,9417 1.156,8535
35 a 36 686,6324 769,5070 877,4172 984,2085 1.188,9183
36 a 37 705,5110 790,6022 901,5872 1.011,2212 1.221,4687
37 a 38 724,7485 812,3024 926,3764 1.039,2050 1.255,1449
38 a 39 744,8445 834,6218 951,7708 1.067,6953 1.289,6654
39 a 40 765,3134 857,6801 978,0376 1.097,0371 1.325,0585
ANEXO II-5
Tabla de antigüedad (14 meses)

Vigente desde: 1-1-04 a 31-12-04

PERSONAL: EMPLEADO

Centro de Zaragoza

Euros

Años de servicio A B, C, D, E, F G, H, I, J K-L-M N, O, P
0,6 a 1 13,8623 15,4956 17,6342 19,9734 23,3300
1 a 2 27,5793 30,8321 35,4137 39,6423 46,4938
2 a 3 46,0163 51,4076 62,3078 65,9205 77,3398
3 a 4 64,2803 72,1215 82,2189 92,1987 110,4903
4 a 5 91,8734 103,7080 117,3142 131,6749 154,6865
5 a 6 104,7461 117,3142 133,7996 149,9388 176,5354
6 a 7 117,4942 131,6749 150,1188 168,5557 198,0937
7 a 8 130,3668 146,0355 166,4380 186,8266 219,7834
8 a 9 143,2464 160,5553 183,0825 205,2567 241,3140
9 a 10 156,1537 174,9229 199,5539 223,8597 263,0245
10 a 11 168,8741 189,2766 215,8801 242,1445 284,5689
11 a 12 181,7675 203,6234 232,7945 260,5814 306,4178
12 a 13 194,6540 218,1432 262,5123 278,8523 327,9553
13 a 14 207,4990 232,3515 265,1561 297,4554 349,6658
14 a 15 220,2679 246,8714 281,4614 311,5738 367,0370
15 a 16 233,1544 261,0728 298,1059 334,1563 392,9069
16 a 17 246,0616 275,8418 314,3975 352,7663 414,4374
17 a 18 258,9343 290,1055 330,8897 371,0510 436,3002
18 a 19 271,6755 304,3139 347,1328 389,4672 458,0038
19 a 20 284,5620 318,8752 363,6873 407,9111 479,5482
20 a 21 297,4554 333,3327 380,0065 425,8706 501,2518
21 a 22 310,6879 347,5342 396,4849 444,6328 522,7823
22 a 23 323,0623 362,0678 412,7972 463,0767 544,4651
23 a 24 335,9626 377,8472 429,4555 481,7697 565,8504
24 a 25 348,8561 390,8375 445,7678 499,9368 587,8862
25 a 26 361,7426 405,1290 462,2462 518,3738 609,4167
26 a 27 374,4699 419,6557 479,2091 536,9630 631,1203
27 a 28 387,3564 434,0232 495,0646 555,2477 652,6647
28 a 29 400,2360 448,3770 510,9270 573,5394 675,7940
29 a 30 413,1225 462,8968 529,0110 592,1286 696,2380
30 a 31 427,2962 477,0844 544,1468 610,5725 717,7824
31 a 32 438,7432 491,6111 560,8051 628,8503 739,3822
32 a 33 451,6436 502,7051 577,1174 647,2873 766,5393
33 a 34 464,5301 520,3324 593,6027 665,7104 804,1953
34 a 35 477,2574 534,8660 609,9081 691,3035 826,3488
35 a 36 490,3930 549,5727 626,6910 702,9581 849,0766
36 a 37 503,8540 564,2309 643,9168 723,0145 872,4204
37 a 38 517,7302 580,2110 661,6341 742,1505 896,4148
38 a 39 531,9593 596,4403 679,8357 762,5668 921,0736
39 a 40 546,5968 612,5588 698,5080 783,5368 946,4036
40 a 41 561,6287 629,3970 717,7063 805,0743 972,4189
41 a 42 577,0967 646,7059 737,4443 827,2069 999,1677
ANEXO III
Importe horas extraordinarias (euros/hora)

Vigente desde 1/1/04 al 31/12/04

Escalón de calificación Personal obrero Personal empleado  
Cuatro fcas. (*) Azuqueca Alcalá de Guadaira Azuqueca Jerez Zaragoza
T. Esp. J. normal Turno total T. Esp. J. normal Turno total T. Esp. J. normal Turno total T. Esp. J. normal Turno total T. Esp. J. normal Turno total T. Esp. J. normal Turno total
A 11,7775 12,0819 12,7459 13,1794 12,7644 13,3270 12,7736 13,3454 12,8935 13,4284 11,6917 12,1893
B 11,9989 12,3032 12,9027 13,4100 12,9857 14,0095 12,9950 14,0187 13,1241 14,1294 11,9210 12,8056
C 12,4047 12,7459 13,4100 13,8988 13,6498 14,5259 13,6604 14,5628 13,7973 14,6827 12,5156 13,3495
D 12,7736 13,0595 13,7789 14,2769 13,9818 14,7565 14,0095 14,8026 14,1294 14,9041 12,8056 13,5525
E 12,9212 13,1794 13,9634 14,3784 14,2954 14,9686 14,2954 15,0148 14,4706 15,1162 13,1392 13,7338
F 13,2993 13,5944 14,3784 14,8303 14,7565 15,3191 14,7934 15,3283 14,9041 15,4667 13,5525 14,0456
G 13,6221 13,8896 14,7012 15,1531 15,0793 15,6327 15,1162 15,6696 15,2361 15,7710 13,8281 14,3574
H 13,7881 14,0740 14,9225 15,3652 15,3191 15,8540 15,3283 15,8909 15,4667 16,0108 14,0528 14,5387
I 14,2400 14,5075 15,4113 16,3152 15,6327 16,1031 15,6604 16,1031 15,7710 16,2414 14,3574 14,7852
J 14,5259 14,7934 15,8633 16,3152 16,4351 16,8778 16,4351 16,8870 16,5826 17,0438 15,0753 15,4668
K 14,8026 15,0978 15,8633 16,3152 17,1821 17,6340 17,2098 17,6709 17,3481 17,8001 15,7714 16,0469
L 15,1070 15,4113 15,8633 16,3152 17,6340 18,1966 17,6525 18,2243 17,8001 18,3811 16,1919 16,6995
M 15,4113 15,7157 15,8633 16,3152 18,6393 19,0636 18,6393 19,1097 18,8238 19,2757 17,1128 17,5117
N 15,7157 16,0200 15,8633 16,3152 19,9582 20,3087 20,0043 20,3456 20,1519 20,4931 18,3238 18,6283
O 16,0385 16,3613 15,8633 16,3152 20,3087 20,8436 20,3363 20,9081 20,4931 21,0834 18,6283 19,1359
P 16,3613 16,7118 15,8633 16,3152 21,4062 21,7382 21,4431 21,7843 21,6275 21,9503 19,6870 19,9481

(*) Fcas. de Alcalá de Guadaira, Burgos, Jerez y Zaragoza.

ANEXO VII
Fcas.: Alcalá de Guadaira-Azuqueca de Henares-Burgos-Jerez de la Frontera-Zaragoza

Vigente desde el 01/01/04 al 31/12/04

Importe por hora dedicada a la formación fuera del tiempo de trabajo (euros)

Escalón
de calificación
Ayuda a la formación

Personal obrero

(Todos los centros)

Personal empleado
(Todos los centros)
A 11,9528 12,1315
B 12,2209 12,7020
C 12,7020 13,2794
D 12,9632 13,4993
E 13,1007 13,6230
F 13,4443 13,9804
G 13,8017 14,2416
H 14,0217 14,4203
I 14,4203 14,7228
J 14,6815 15,3826
K 14,9427 15,9119
L 15,2933 16,6198
M 15,6507 17,4103
N 16,1731 18,4619
O 16,2624 18,9018
P 16,6130 19,7816
ANEXO VIII
Plus globalizado para «turno total»

Desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 42; y para la jornada anual de 2004

Colectivos y centros Número de «molestias» año 2004 e importes en euros  
Turnicidad (T.T.) 240 días a TT Nocturnidad 80 noches Domingos trabaj. 34,2 doming. trab. Fest. trab. con D.C. 9,2 fest. trab. CDC Importes 2004
Importe unitario Importe año 2004 Importe unitario Importe año 2004 Importe unitario Importe año 2004 Importe unitario Importe año 2004 Total año

V. día trab.

s/240 días t.

Obreros. 2,2617 542,811 12,5973 1.007,7864 17,7513 607,0958 40,7527 374,9250 2.532,6187 10,5526
Empleados:
Alcalá de Guadaira (A-N). 3,5160 843,840 12,6452 1.011,6196 33,9470 1.160,9858 14,4273 132,7312 3.149,1765 13.1216
(O-P). 3,5160 843,840 12,6452 1.011,6196 40.5471 1.386,7111 14,4273 132,7312 3.374,9018 14,0621
Azuqueca (A-J). 2,6936 646,454 11,5555 924,4424 23,3989 800,2408 14,4273 132,7312 2.503,8683 10,4328
(K-P). 2,6936 646,454 11,5555 924,4424 33,1862 1.134,9672 14,4273 132,7312 2.838,5947 11,8275
Jerez. 2,2343 536,237 12,2546 980,3717 20,6094 704,8403 14,4273 132,7312 2.354,1800 9,8091
Zaragoza. 2,5634 615,206 19,4580 1.556,6390 21,6923 741,8769 14,4273 132,7312 3.046,4531 12,6936

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 2004, para el acuerdo para la implantación del contrato de relevo.
  • Vigencia de la revisión salarial desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2003-14628).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio
  • Negociación colectiva

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