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Documento BOE-A-2003-13457

Orden TAS/1848/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 8.ª Edición de las ayudas al empleo "Emprender en Femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2003, páginas 26136 a 26151 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-13457

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Programa de Acción Comunitario y de los sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que se han desarrollado a lo largo de los últimos años, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina.

Con este fin, visto el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuarto, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 8.ª Edición de las ayudas «Emprender en Femenino» con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a cargo del Programa «Lucha contra la discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha concesión se producirá siempre que en el momento de otorgarse la ayuda, exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán cofinanciadas entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestaria 19.105.323B.471 y el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa «Lucha contra la discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006. La contribución del Fondo Social Europeo será del 75% del coste total elegible en las zonas del Objetivo 1 y del 50% en las zonas del Objetivo 3.

Artículo 3. Importe de la ayuda.

A) Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez con doce euros cada una (6.010,12 €), hasta un total de trescientos sesenta mil seiscientos seis euros (360.606 €), ampliables según la disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas Objetivo 1.

B) Se concederán ayudas por el importe máximo de seis mil diez con doce euros (6.010,12 €), hasta un total de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros (240.404 €), ampliables según disponibilidad de crédito, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de Objetivo 3.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias y gastos amparados.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el día 1 de enero de 2001 y la fecha de publicación de esta convocatoria, y cuyo puesto de trabajo se encuadre, dentro de los denominados «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, (Anexo II), o se dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada según el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de Septiembre de 1.998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998) en relación con el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica la Clasificación Nacional de Ocupaciones. En ambos casos se priorizarán las actividades relacionadas con nuevas tecnologías, medio ambiente, y los sectores industria y construcción.

A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Respecto a las empresas societarias, sólo podrán presentarse a la convocatoria aquéllas en las que la administración o gerencia sea ejercida por mujeres y que asimismo, más del 50% del capital social pertenezca a mujeres.

También será requisito indispensable para presentarse a esta convocatoria, tener justificados un mínimo de gastos de 1.803,04 €.

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria ampararán los gastos generados desde el día 1 de Enero de 2001 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan dentro de alguna de las siguientes categorías:

Gastos de puesta en marcha. (tasas, gastos notariales, etc.).

Gastos corrientes. (luz, agua, teléfono, etc.).

Gastos de personal. (cuotas de la Seguridad Social de las trabajadoras autónomas, retribuciones, dietas, etc.).

Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, canon de franquicia, licencia de taxis, publicidad, cuotas de colegiación, software, etc.).

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, los gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses bancarios..),los vehículos, los gastos de asistencia a cursos, ferias, congresos y los seguros de todo tipo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán, a nombre de la persona física, en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Condesa de Venadito n.º 34, 28027 Madrid así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse varias solicitudes por diferentes personas en relación con el ejercicio de una misma actividad, se tendrá como única solicitud la primera a tenor de la fecha del registro general de entrada; en caso de coincidir en fecha se seguirá el orden alfabético de los apellidos de las solicitantes.

5.2 Plazo: El plazo de presentación será de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 Documentación y compulsas: La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o copia compulsada por organismo competente. A efectos de esta convocatoria, no tienen validez las compulsas realizadas por: Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, Universidades y Graduados Sociales.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación obligatoria que se especifica en el Anexo III, con las siguientes aclaraciones:

a) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

La solicitante cumplimentará la declaración jurada de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social contenida en el Anexo XI. En el caso de resultar beneficiaria, se acreditarán los términos de dicha declaración mediante la aportación de los Certificados actualizados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichos Certificados justificativos de que la beneficiaria se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 81.7 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, podrán ser solicitados de oficio por el Instituto de la Mujer a las Administraciones correspondientes previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto, la interesada habrá de cumplimentar los Anexos IX y X, respectivamente. Dado el carácter facultativo de la cesión, en el caso de que la solicitante no prestara el consentimiento, habrá de aportar por sí misma ambos Certificados.

b) Memoria normalizada y Memoria personalizada.

La Memoria normalizada del Anexo VII, se cumplimentará en su totalidad.

La Memoria personalizada explicativa de la actividad empresarial o profesional contendrá un mínimo de 5 folios y un máximo de 10, escritos por una sola cara y a espacio simple, contendrá una explicación de los apartados que se especifican en el Anexo VIII.

En caso de tratarse de una actividad considerada como «nuevos yacimientos de empleo» y dentro de éstos que esté destinada a «mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos»,seaportarádescripcióndelbarrioypuebloenquesedesarrolla la actividad, en la que se incluya, al menos, los siguientes aspectos: población, superficie, dotación de servicios al público y comercios similares.

A los efectos de justificar el número de mujeres contratadas respecto al total de contrataciones a la fecha de publicación de esta convocatoria, se aportará Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM), emitido por la Seguridad Social.

c) Documentos contables o facturas.

Se aportarán los documentos contables correspondientes, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, que justifiquen los gastos que, de acuerdo con el artículo 4, punto dos, de la presente Orden Ministerial, estén amparados por estas ayudas, y cuya relación constará en el Anexo VI, sin perjuicio de las siguientes puntualizaciones:

Para justificar los gastos de alquiler de locales: copia compulsada del contrato de alquiler y de las facturas o recibos, bien a nombre de la solicitante o a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

En caso de justificar gastos corrientes: copias compulsadas de las facturas a nombre de la solicitante o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

Para justificar los gastos de personal: En caso de personal con contrato laboral: copia compulsada del contrato y de los recibos de las nóminas firmados por los trabajadores/as, así, como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

En caso de contratación específica de servicios: copia compulsada de dichos contratos, factura o minuta correspondiente al servicio prestado.

En caso de trabajadoras por cuenta propia (autónomas): copias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de trabajadores autónomos.

– Para justificar los gastos de funcionamiento: copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos realizados en el ejercicio de la actividad, extendidas a nombre de la solicitante de la ayuda o de la empresa por cuya actividad se solicita esta subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden Ministerial y en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), se requerirá a la solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la solicitante para que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Por otra parte, las solicitantes que resulten beneficiarias en el caso de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, serán requeridas para que acrediten estas situaciones mediante la aportación del Certificado del Imserso o de la correspondiente denuncia, respectivamente.

Artículo 6. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

Hasta tres puntos: Por el número de mujeres trabajadoras sobre el total de puestos de trabajo creados en la Empresa vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria. Las trabajadoras que se contabilizan serán tanto las que trabajen por cuenta propia como por cuenta ajena.

Hasta tres puntos: Por encuadrarse la actividad dentro de los nuevos yacimientos de empleo (Anexo II) o por tratarse de una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está subrepresentada. En ambos casos se priorizarán las actividades relacionadas con nuevas tecnologías, medio ambiente, y los sectores industria y construcción.

Hasta dos puntos: Área de influencia donde se desarrolla la actividad.

Hasta un punto: Aspecto innovador.

Hasta un punto: Memoria personalizada.

En los casos de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán, en primer lugar el mayor número de mujeres empleadas y en segundo lugar, el orden de entrada de la solicitud correspondiente en el Registro General de este Instituto.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, que estará presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales la Subdirectora general de Programas, y la Secretaria general del Instituto de la Mujer. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a por su titular.

La Comisión de Evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden Ministerial, elaborará la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJAP-PAC.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su cuantía, evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la Resolución que proceda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993

Dicha Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en la misma.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer procederá al pago de las ayudas a las beneficiarias, previa la acreditación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma descrita en el artículo 5, apartado 3, letra a), de la presente Orden Ministerial.

Artículo 10. Normas complementarias.

Si a juicio de la Comisión de Evaluación ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas, éstas se declararán desiertas.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma, lo que se hace público para general conocimiento.

Artículo 11. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas, de acuerdo con el artículo 81.4.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a facilitar cuantas actuaciones de comprobación o evaluación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero de las instituciones competentes comunitarias y a aquéllas que, en relación a las ayudas concedidas, corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las personas beneficiarias también quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el evaluador independiente a efectos de evaluación o control.

A tales efectos, las beneficiarias conservarán la documentación correspondiente por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oportuna Resolución.

Artículo 12. Incompatibilidades, incidencias y reintegros.

La obtención de estas ayudas es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda o premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con el ejercicio de la misma actividad. A estos efectos, la solicitante habrá de cumplimentar la Declaración Jurada contenida en el Anexo IV con expresión de las ayudas solicitadas a otros organismos en el período comprendido entre el 1 de enero del 2001 y la fecha de publicación de esta convocatoria. El Instituto de la Mujer, antes de dictar la Resolución de concesión de las ayudas, solicitará información a dichos organismos sobre el estado de tramitación de las mismas.

Las solicitantes que, en el curso de la tramitación del procedimiento iniciado en aplicación de la presente Orden Ministerial, resulten beneficiarias de cualquier otra ayuda, subvención o premio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4.d) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, habrán de ponerlo en conocimiento del Instituto de la Mujer, con expresa indicación de su desistimiento de la solicitud cursada ante dicho Organismo o de su renuncia a la que le hubiera sido otorgada. En este último caso, deberá acreditar dicha renuncia mediante la aportación de copia compulsada del escrito de renuncia, en el que figure el registro de entrada en el organismo concedente.

En el supuesto de que la obtención de otra subvención, ayuda o premio se produjera con posterioridad a la concesión o abono de las ayudas reguladas en la presente Orden Ministerial, la interesada deberá optar por cualesquiera de ellas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la última Resolución de concesión. En este caso, la interesada habrá de comunicar al Instituto de la Mujer, en dicho plazo, su renuncia a cualesquiera de ellas. Si la beneficiaria renuncia a la concedida por otro organismo habrá de acreditar dicha renuncia ante el Instituto de la Mujer en la forma establecida en el apartado anterior. Si la interesada renuncia a la ayuda concedida y, en su caso, abonada por el Instituto de la Mujer, habrá de comunicarlo así a dicho Organismo, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En los casos en que se incumpla la obligación de comunicar la obtención de otra ayuda, subvención o premio incompatible con las ayudas reguladas en la presente Orden Ministerial, además del reintegro de la cantidad percibida, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Procederá asimismo el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora en los casos previstos en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que resulten de aplicación.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de dicho plazo.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 27 de junio de 2003

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilmas. Sras. Secretaria General de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO I

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ANEXO II
Libro Blanco «Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI». Yacimientos de Empleo

1. Servicios de proximidad:

1.1 Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

1.2 Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la escuela.

1.3 Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta de ocio ‒especialmente deporte‒, y acompañamiento de los más desfavorecidos.

1.4 Seguridad de edificios de viviendas.

1.5 Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos.

2. Medios audiovisuales.

3. Ocio y cultura.

4. Mejora de las condiciones de vida:

4.1 Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

4.2 Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las zonas rurales).

5. Protección del medio ambiente:

5.1 Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje local de residuos).

5.2 Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

5.3 Control de normas de calidad.

5.4 Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.

ANEXO III

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ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/159/13457_13616656_image4.png

ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII
Memoria personalizada

La memoria debe contemplar, al menos, los siguientes apartados con un mínimo de 5 folios y un máximo de 10, escritos por una sola cara y a espacio simple:

1. Datos de la promotora: Formación y estudios. Experiencia profesional en general y en particular relacionada con la actividad

2. Datos de la empresa: Motivos para crearla. Forma jurídica y motivos de la elección. Régimen de la Seguridad Social

3. Definición del producto/servicio y mercado: Definición del producto o servicio. Mercado al que se dirige y características del mismo. Ámbito geográfico en el que opera. Clientes y proveedores. Competencia.

4. Plan de marketing: Descripción de la actividad. Precio del producto o servicio. Canales de distribución. Ventas o servicios. Sistemas de promoción y publicidad.

5. Infraestructuras: Localización de la empresa. Adecuación del local. Especificar si el local es propio o alquilado y si la actividad se desarrolla en el propio domicilio.

En caso de tratarse de un comercio de proximidad en zonas rurales y barrios periféricos, aportar una descripción de los siguientes aspectos: población, superficie y comercios similares.

Instalaciones, maquinaria, mobiliario, hardware (ordenadores), etc. Elementos de transporte.

6. Organización y recursos humanos:

Organización funcional.

Previsión de contrataciones a medio o largo plazo.

Posibilidades de procesos formativos

7. Plan económico financiero: Capital social. Recursos propios y ajenos (créditos, préstamos, subvenciones..).

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