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Documento BOE-A-2003-13456

Resolución de 16 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca la provisión de Cátedras en Ciencias Sociales, Humanidades y Cultura en México.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2003, páginas 26130 a 26135 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13456

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Sistema de Centros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de México suscribieron, con fecha 7 de octubre de 2002, un convenio de cooperación para la creación de cátedras en Ciencias Sociales, Humanidades y Cultura en las entidades mexicanas integradas en dicho Consejo.

El Convenio en el que se ampara esta convocatoria se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México el 11 de enero de 1990 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de julio de 1991 que, en su capítulo IV «Cooperación Educativa y Cultural», prevé, entre otras materias, el intercambio académico entre universidades e instituciones de investigación superior y cultura mediante la creación de cátedras de estudio e investigación.

Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, se ha resuelto publicar esta convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión de hasta un máximo de 10 Cátedras en Ciencias Sociales, Humanidades y Cultura en México, con los siguientes objetivos:

a) Fortalecer los vínculos entre los profesores universitarios españoles y mexicanos en el ámbito de las ciencias sociales, las humanidades y la cultura.

b) Estimular la generación de conocimiento científico avanzado y comparativo España-México en las líneas de materia de las Cátedras.

c) Ampliar el horizonte formativo de los estudiantes de postgrado mexicanos.

d) Propiciar la formación de grupos de trabajo binacionales que establezcan líneas de actuación de trabajo de larga duración.

e) Enriquecer la cultura de España y México y los vínculos internacionales entre ambos países.

2. Régimen Jurídico

La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado de 8 de julio), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de las ayudas concedidas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

4. Condiciones del programa

4.1 Las Cátedras se desarrollarán en las Instituciones mexicanas que, integrantes del Subsistema de Ciencias Sociales y Humanidades del Sistema de Centros-CONACYT, se detallan en el anexo.

4.2 Cada institución mexicana participante en el programa acogerá una sola Cátedra de las que se convoquen.

4.3 Las Cátedras tendrán una duración de dos años que se distribuirán en dos periodos de estancia de 6 meses ininterrumpidos. Los periodos de ocupación de la Cátedra se alternarán con otros, de la misma duración, en los que permanecerá vacante. Cada periodo, la Cátedra será ocupada por un titular distinto y versará sobre una línea temática diferente.

4.4 Los titulares de las Cátedras tendrán la condición de investigadores y/o profesores visitantes de la institución de acogida.

4.5 En cada una de las instituciones receptoras será nombrado un investigador y/o profesor corresponsable del desarrollo de las actividades científicas de la Cátedra, encargado de acordar con el titular de la misma el programa de trabajo a desarrollar durante la estancia, así como de organizar las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

4.6 Las líneas temáticas sobre las que versarán las Cátedras y las Instituciones que las acogerán, se relacionan en el Anexo de la presente resolución, en el que, igualmente, se indican las fechas en que se llevarán a cabo a las estancias.

4.7 Dentro de cada línea temática los titulares de las Cátedras realizarán todas o algunas de las actividades siguientes, de acuerdo con el programa que, una vez seleccionados, sea acordado con la Institución de acogida a través del investigador o profesor corresponsable:

a) Colaborar en el desarrollo de un proyecto de investigación.

b) Dictar un seminario de postgrado de su línea de especialización.

c) Participar en la asesoría específica de proyectos de investigación de los estudiantes de postgrado.

d) Participar en los seminarios o actividades de los equipos de investigación involucrados en el tema de la cátedra de la que es titular.

e) Escribir un artículo resultado de su estancia en México para su publicación en revistas científicas.

4.8 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino. Sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una incorporación en fechas posteriores.

4.9 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada, y de los derechos económicos inherentes, hasta un máximo de tres meses.

4.10 Las dotaciones percibidas por los titulares de las Cátedras durante su estancia en México estarán sujetas a gravamen y a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Dichas dotaciones incluirán:

a) Una ayuda de 3.000 euros brutos al mes.

b) Una ayuda única complementaria para gastos de traslado e instalación, por importe de 3.000 euros.

c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos en caso de que le acompañen durante la estancia en México.

Estas ayudas serán compatibles con las retribuciones de los titulares de las Cátedras en España.

4.11 Las ayudas se asignarán por meses naturales completos. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

4.12 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a los meses que resten.

5. Requisitos de los candidatos

5.1 Los candidatos a participar en este programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, catedráticos de escuelas universitarias y profesores titulares de escuelas universitarias de las universidades públicas españolas.

b) Estar en posesión del grado de doctor con al menos 8 años de antigüedad en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

6. Formalización de las candidaturas

6.1 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Dirección General de Universidades, C/ Serrano, 150; 28071 Madrid, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

6.2 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios (Secretaría de Estado de Educación y Universidades, c/ Serrano, 150, cuarta planta, 28006-Madrid) y en la siguiente dirección de Internet http://www.univ.mecd.es

6.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el candidato será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

6.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

c) Hoja de servicios.

d) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la propuesta de actividades a desarrollar durante el periodo de estancia en México.

e) Documento expedido por el Director del Departamento o equivalente y validado por el Vicerrector de Investigación en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el periodo de disfrute de la estancia.

f) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

7. Plazos de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes plazos:

a) Veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado para las estancias que se desarrollen durante el curso académico 2003-2004.

b) Durante el mes de marzo de 2004 para las estancias que se desarrollen durante el curso académico 2004-2005.

8. Instrucción y plazos del procedimiento

La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

9. Evaluación y selección de candidatos

9.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en esta convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.2 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto de acuerdo con la memoria presentada, hasta 2 puntos.

c) Viabilidad del proyecto a la luz del calendario establecido y de los recursos humanos y materiales disponibles en el centro receptor, hasta 2 puntos.

d) Adaptación del proyecto a la línea temática de la cátedra a la que opta, hasta 2 puntos.

e) Interés de la propuesta para favorecer la formación de grupos de trabajo binacionales que establezcan líneas de actuación de trabajo de larga duración, hasta 2 puntos.

9.3 El proceso de evaluación será realizado por una Comisión de expertos nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.

9.4 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos y a propuesta de la citada Comisión, la Dirección General de Universidades realizará una preselección de candidatos priorizados en orden de méritos y remitirá a la parte mexicana una propuesta de candidatos por cada Cátedra convocada

9.5 La selección definitiva de los candidatos se realizará por el Comité Científico bilateral previsto en el Convenio.

10. Resolución

10.1 Se delega en el Director General de Universidades la resolución de concesión de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

10.2 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

10.3 La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará de forma individual a cada uno de los beneficiarios. Las candidaturas no incluidas en la Resolución de concesión se consideraran desestimadas, publicándose en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

10.4 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

10.5 Las candidaturas desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

11. Pago de las ayudas

11.1 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios a partir de su incorporación al centro receptor y están sujetas a gravamen y a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable en cada momento.

11.2 Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia a una entidad bancaria en España, una vez recibida la comunicación de la incorporación con el Visto Bueno del responsable de la Institución de acogida.

11.3 Cuando la estancia se prolongue hasta el ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

12. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de una ayuda implica las siguientes obligaciones:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) No percibir, durante el disfrute de esta ayuda, ninguna otra ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles para el mismo fin.

c) Incorporarse al centro de desarrollo de la Cátedra en la fecha indicada en la convocatoria o, en su caso, en la que le haya sido autorizada.

d) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Universidades en relación con el seguimiento de la aplicación de la ayuda a sus fines.

e) En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que éstas se han realizado con una ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Presentar en los tres meses siguientes a la terminación de la estancia una Memoria del trabajo realizado.

g) Cumplir el programa de actividades a desarrollar durante la estancia en los términos acordados con la Institución de acogida y el investigador o profesor corresponsable y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen.

h) El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas y en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades en que se pueda incurrir.

13. Seguimiento

13.1 El seguimiento científico del programa es competencia de la Dirección General de Universidades y se efectuará de acuerdo con los órganos previstos a tal efecto en el Convenio de cooperación.

13.2 Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá revocar la ayuda concedida y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 16 de junio de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

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