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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto constructivo del Nudo de Mollet se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 27 de junio de 2000, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto del Nudo de Mollet consiste fundamentalmente en un nuevo nudo ferroviario de ancho ibérico que conecta la línea Papiol-Mollet con la línea Barcelona-Port Bou por Granollers, desdoblando la actual conexión en vía única y resolviendo los actuales problemas de cizallamiento en las vías generales de Port-Bou. El proyecto implica el desdoblamiento de la vía en la zona que actualmente es de vía única y la ejecución de tres ramales o ejes (un ramal de conexión entre la vía procedente de Port-Bou y la estación de La Llagosta en dirección a Barcelona, un ramal de entrada a La Llagosta desde la línea de Castelllbisbal y un nuevo eje ferroviario de entrada a la estación de Mollet Sant Fausto desde la línea de Castellbisbal).
La zona de actuación coincide con el área en la que se ha de implantar el denominado enlace de La Llagosta de la línea UIC Madrid-Barcelona-frontera francesa, subtramo Martorell-Barcelona, sector Castellbisbal-nudo de la Trinidad. Este último nudo se ha simplificado respecto al contemplado en los correspondientes estudio informativo y DIA (Resolución de 31 de mayo de 2000-BOE 26/8/200) eliminando los ramales de acceso a Barcelona, procedente o en dirección Vallés, que eran los más complicados de ejecutar.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: la Agencia Catalana del Agua y la Dirección General de Medio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la
Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y los Ayuntamientos de La Llagosta y Mollet del Vallés. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo I.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la potencial existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción del Nudo de Mollet.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los aspectos mencionados en las contestaciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución referidas a la restauración de los espacios intersticiales entre la obra objeto de la presente resolución y las infraestructuras existentes, a la coordinación con el nudo de la vía UIC para minimizar impactos, a la restauración de la vegetación de ribera, al saneamiento de suelos contaminados, a la adopción de medidas de protección acústica para el cumplimiento de la Ley 16/2002 de la Generalitat de Catalunya y a las reposiciones exigidas en número y forma acorde con lo expuesto por ambos ayuntamientos.
Madrid, 5 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Catalunya. | X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya. | X |
Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico. Departamento de Medio Ambiente. Generalitat de Catalunya. | X |
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Catalunya. Ayuntamiento de la Llagosta. | X |
Ayuntamientos de Mollet del Vallès. | X |
La síntesis del contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas se expone a continuación:
La Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico indica la necesidad de realizar la restauración paisajística de la obra, ejecutando las medidas de revegetación propuestas tanto en superficies alteradas por la obra como en los espacios intersticiales que queden entre la nueva obra y las infraestructuras existentes, así como la necesidad de adoptar las medidas de protección acústica adecuadas para el cumplimiento de la Ley 6/2002 de protección contra la contaminación acústica de la Generalitat de Catalunya (DOGC 11.7.2002) y de realizar un seguimiento arqueológico durante el movimiento de tierras.
El Ayuntamiento de La Llagosta solicita la inclusión del proyecto en procedimiento de evaluación de impacto ambiental basándose en la afección conjunta del proyecto y del nudo de la línea de alta velocidad, así como en la necesidad de realizar estudios de restauración ambiental de la zona donde se desarrolla el proyecto, actualmente muy degradada. Indica un serie de actuaciones que deben contemplarse: reposición con fines lúdicos del camino de Can Pere Gil, inclusión de la superficie sobrante (2.000 m2) entre la línea ferroviaria Mollet-Castellbisbal y el trazado propuesto dentro del ámbito de restauración ya que se afecta parcialmente a esta zona calificada de Libre Público en la Modificación Puntual del Planeamiento de Can Pere Gil, recuperación del bosque de ribera, saneamiento de suelos afectados y redacción de un programa de vigilancia ambiental de las obras.
El Ayuntamiento de Mollet indica que el proyecto de construcción debe ser compatible con la construcción de una conexión viaria entre la autopista C-33 y la carretera C-17 en sentido Barcelona-Vic. Asimismo reclama para la restitución de caminos y el tratamiento de los espacios intersticiales la aplicación de las propuestas que integran el documento «Propuesta de integración territorial de los nuevos enlaces ferroviarios en los municipios de La Llagosta, Santa Perpètua de Mogodà y Mollet del Vallès» de noviembre de 1999, recogido ya en la declaración de impacto ambiental de la LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa, tramo Lleida-Barcelona, subtramo Martorell-Barcelona, sector Castellbisbal-nudo de la Trinidad.
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