Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 12 de diciembre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos FEDER, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Valencia, 24 de abril de 2003.–El Presidente, José María González Ortea.
En Albacete a 12 de diciembre de dos mil dos.
REUNIDOS
De una parte, D. Alejandro Gil Díaz, como titular de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (en lo sucesivo COPJCCM), domiciliada en Toledo, calle Paseo Cristo de la Vega s/n, D.P. 45071, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 96/1999, de 21 de julio.
De otra parte, D. José María González Ortea, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (en lo sucesivo CHJ), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez n.o 48, D.P. 46010, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1179/2002, de 8 de noviembre.
De otra parte, D. Manuel Pérez Castell, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete, con domicilio en Albacete, Plaza de la Catedral s/n, D.P: 02001, en virtud de nombramiento conferido por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 5 de julio de 1999.
Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, y, a tal fin,
EXPONEN
I. Por decisión de fecha 18 de octubre de 2000 del Comisario europeo responsable de la política regional se aprueba el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) 2000-2006 de las regiones españolas del objetivo n.º 1.
II. El Estado español, en aplicación del artículo 17 apartado d) del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, designa autoridad de gestión del Marco Comunitario de Apoyo (en lo sucesivo MCA) España Objetivo 1 2000-06 al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, que será responsable de la eficacia y de la regularidad de la gestión y la ejecución de dicho MCA.
III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.
IV. En el Programa Operativo de la Comunidad de Castilla-La Mancha, integrado por un conjunto coherente de ejes prioritarios compuesto por medidas plurianuales, está prevista la cofinanciación de las operaciones a ejecutar por la Confederación Hidrográfica del Júcar, correspondientes a la medida 3.6, en un 70% por los fondos FEDER.
V. La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 aprueba un crédito inicial de 2.932 millones de pesetas en la aplicación 512A-611 del Presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, destinados al superproyecto 2001232308009: Restauración hidrológico-forestal, según figura en el Anexo de Inversiones Reales del Organismo, e incardinado dentro de la medida 3.6 del MCA y unas previsiones iniciales en el Presupuesto de Ingresos de 2.047 millones de pesetas en el concepto 790: Transferencias de capital del exterior: Fondo europeo de desarrollo regional y 876 millones de pesetas en el concepto 750: Transferencias de capital de Comunidades Autónomas, que suponen el 70% y el 30%, respectivamente, del crédito de la aplicación 512A-611. La aportación del 25% de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.050000.505.7300. Siendo el 5% restante aportado por el Ayto, de Albacete.
VI. Las Administraciones Públicas podrán desarrollar Convenios de Colaboración para la realización de los fines públicos que les son propios, al amparo de los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero. Igualmente, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local autoriza a las Corporaciones Locales a la celebración de Convenios de colaboración con aquéllas.
En consecuencia, convienen en formalizar el presente Convenio de Colaboración, a los fines indicados, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Es objeto del Presente Convenio la instrumentación de la cooperación, a que se refiere el artículo 8 del mencionado Reglamento (CE) 1260/1999, entre la CHJ y la COPJCCM y el Ayuntamiento de Albacete y que se aplicará a la preparación de las operaciones y financiación, seguimiento y evaluación del Programa Operativo.
De acuerdo con las definiciones del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, se entiende por operaciones cualquier proyecto o acción realizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar como beneficiario final u organismo ejecutor de la intervención de los fondos FEDER en forma de Programa Operativo de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Dichas operaciones, comprendidas dentro de la medida 3.6: Protección y regeneración del entorno natural, constituyen el Programa de actuaciones incluido en el anexo al presente Convenio, que podrá ser objeto de seguimiento, revisión y actualización periódica.
La aportación de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Albacete se llevará a cabo mediante el abono del 25% y 5% como máximo respectivamente, a la Confederación Hidrográfica del Júcar de las certificaciones que esta apruebe. Las Entidades cofinanciadoras, a fin de garantizar sus aportaciones, aprobará el gasto correspondiente que les sea imputable, incluyéndolo en sus Presupuestos respectivos para las distintas anualidades.
A los fines expresados incumbirá a la Confederación Hidrográfica del Júcar la aportación del resto de los costes hasta completar el presupuesto de cada actuación.
La aprobación del gasto implicará la previa retención del crédito y servirá de garantía para hacer frente a las aportaciones comprometidas.
Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la COP-JCCM.
Una vez finalizada cada actuación, la CHJ aportará a la COP-JCCM certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere.
En el caso de que se produjera una diferencia en menos en el coste previsto de las actuaciones, el importe de la cofinanciación a cargo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y del Ayuntamiento de Albacete deducirán de forma proporcional a su participación en la actuación de referencia.
1. Se define como programa de actuaciones la relación detallada que figura en el anexo al presente convenio con su distribución temporal de inversiones.
2. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un periodo mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente:
3. La comisión de seguimiento estará formada por seis técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, uno de los cuales actuará como Presidente de la misma con voto de calidad, dos designados por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y dos designados por el Ayuntamiento de Albacete.
4. Son funciones de esta comisión:
Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.
Seguimiento de la evolución del programa.
Revisión del mismo.
Análisis de incidencias.
Propuesta de actualización del programa.
La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia de la CHJ, al Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete para su aprobación conjunta.
5. En el Programa de Actuaciones se reflejará:
Título de la actuación.
Inversión prevista.
Organismo encargado de la Dirección del Proyecto.
Organismo encargado de la Dirección de las Obras.
Programación Temporal.
Previsiones de financiación y retornos.
En virtud del presente Convenio, la CHJ se compromete, en el marco del mismo, a:
1. Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:
i. Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos,...).
ii. Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental.
iii. La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa.
iv. Asumir la responsabilidad de la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.
2. Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.
3. Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete previamente a la contratación de las obras para su conformidad.
4. Comunicar a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y al Ayuntamiento de Albacete, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato, o de sus plazos de ejecución.
5. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.
6. Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente, las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación, y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación.
7. A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la CHJ comunicará trimestralmente a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año.
8. Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera de este Convenio.
9. Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.
También en virtud del presente Convenio, y en el marco del mismo, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete se comprometen a:
1. Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.
2. Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio, en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados.
3. Prestar su colaboración técnica y administrativa a la CHJ en las actuaciones objeto del presente Convenio (emisión de informe conjunto para la adjudicación de las licitaciones, asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la CHJ), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.
La Confederación Hidrográfica del Júcar tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER.
En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Júcar la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como
la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio.
a) Cuando se cumpla su objeto.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio.
c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio, o cuando concurren circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.
De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha -que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.º 1-, y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el periodo de vigencia se considera establecido hasta el año 2006, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31-12-2006 en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos.
Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del período de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.–El Consejero de Obras Públicas, Alejandro Gil Díaz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, José María González Ortea.–El Alcalde de Albacete, Manuel Pérez Castell.
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Convenio de cofinanciación FEDER
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR-JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYTO. ALBACETE
08F36002 Acondicionamiento y mejora del Canal de María Cristina
Financiación y retornos (miles de euros):
Inversión prevista: 7.200. Proy.: 240. Obra: 5.760. Expr.: 900. A.T.: 300. Retorno aportación CHJ: 5.040. Aportación CCLM-AALB: 2.160.
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Convenio de cofinanciación FEDER
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR-JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYTO. ALBACETE
08F36002 Acondicionamiento y mejora del Canal de María Cristina
Financiación y retornos (miles de euros)
Inversión prevista |
Proy. | Obra | Expr. | A. T. |
Retorno aportación CHJ |
Aportación CCLM-AALB |
---|---|---|---|---|---|---|
7.200 | 240 | 5.760 | 900 | 300 | 5.040 | 2.160 |
TOTALES
Total inversiones (en euros)
Agente | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FEDERCHJ. | – | – | 1.984.570 | 1.536.430 | 857.500 | 661.500 | – | Anual. |
– | – | 1.984.570 | 3.521.000 | 4.378.500 | 5.040.000 | 5.040.000 | Acumulado. | |
CCLM-AALB. | – | – | 850.530 | 658.470 | 367.500 | 283.500 | – | Anual. |
– | – | 850.530 | 1.509.000 | 1.876.500 | 2.160.000 | 2.160.000 | Acumulado. | |
Total. | – | – | 2.835.100 | 2.194.900 | 1.225.000 | 945.000 | – | Anual. |
– | – | 2.835.100 | 5.030.000 | 6.255.000 | 7.200.000 | 7.200.000 | Acumulado. |
Financiación y retornos (en euros)
Inversión prevista | Proyecto | Obra | Exprop. | A. T. |
Retorno aportación CHJ |
Aportación CCLM-AALB |
---|---|---|---|---|---|---|
7.200.000 | 240.100 | 5.759.900 | 900.000 | 300.000 | 5.040.000 | 2.160.000 |
PROGRAMA DE PAGOS
Convenio de cofinanciación FEDER
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR-JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYTO. DE ALBACETE
Aportación JCCM. (25%)
Total inversiones (miles de euros)
2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Calendario invers. | 2.835.100 | 2.194.900 | 1.225.000 | 945.000 | 0 | 7.200.000 |
Cert. Enero octubr. | 600.000 | 1.164.900 | 970.000 | 945.000 | 0 | 3.679.900 |
Cert. Nov-Dic. | 2.235.100 | 1.030.000 | 255.000 | 0 | 0 | 3.520.100 |
Calendario Pagos. | 600.000 | 3.400.000 | 2.000.000 | 1.200.000 | 0 | 7.200.000 |
J.C.C.M-Aytos. (30%). | 180.000 | 1.020.000 | 600.000 | 360.000 | 0 | 2.160.000 |
J.C.C.M. (25%). | 150.000 | 850.000 | 500.000 | 300.000 | 0 | 1.800.000 |
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