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Documento BOE-A-2003-11786

Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-ambiental, defensa contra avenidas y uso público del río Marbella, Córdoba", de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 22717 a 22717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11786

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Restauración hidrológico-ambiental, defensa contra avenidas y uso público del río Marbella, Córdoba» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 21 de enero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Restauración hidrológico-ambiental, defensa contra avenidas y uso público del río Marbella», en el término de Baena, con objeto de evitar las violentas avenidas que conllevan procesos de erosión hídrica, inundaciones, eutrofización y pérdida de suelo y calidad de las aguas, se proponen las actuaciones de limpieza de cauce y orillas, restauración ambiental con revegetación de márgenes y empleo de técnicas de bioingeniería, realización de encauzamientos, construcción de badén y vado, creación de balsas de depuración-filtros verdes, ampliación de isla existente en el cauce, creación de espacios de uso público en torno del río, y mejora de regadío.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 18 de febrero de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Córdoba perteneciente a la misma Consejería, de los que no se ha obtenido respuesta al día de la fecha.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que el promotor solicitará la autorización pertinente sobre el manejo de las especies vegetales protegidas y de interés de acuerdo con el Reglamento de la Ley Forestal de Andalucía, Ley 2/92, de 15 de junio.

Teniendo en cuenta que se proponen un conjunto de medidas correctoras tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras tales como el control de vertidos, traslado de residuos y materiales sobrantes a vertedero autorizado, acopio y reutilización de tierra vegetal útil, delimitación y señalización de zona de actuación y paso de maquinaria, control de emisiones de gases y ruidos, revegetación con especies autóctonas, campaña de recogida de fauna, entre otras. Se realizará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en la documentación ambiental, mediante su incorporación al proyecto de construcción, que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente, control de la incidencia del proyecto sobre el medio biótico, control para evitar vertidos y afecciones al subsuelo y al agua, control para evitar la producción de riesgos naturales y control de los niveles de eficiencia de las medidas correctoras adoptadas.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Restauración hidrológico-ambiental, defensa contra avenidas y uso público del río Marbella, Córdoba».

No obstante, teniendo en cuenta que el promotor debe evitar en todo momento la realización de movimientos de tierras y todas aquellas actividades molestas durante el periodo de nidificación y cría de las especies presentes en la zona, que se realizará una protección de los frezaderos existentes, y que se aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 14 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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