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Documento BOE-A-2003-11491

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte, para la financiación, ejecución y explotación del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño a su paso por Salvatierra de Miño, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22199 a 22200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11491

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 21 de noviembre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia para la financiación, ejecución y explotación del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño a su paso por Salvatierra de Miño, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, para la financiación, ejecución y explotación del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño a su paso por Salvatierra de Miño, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra)

Santiago de Compostela, a veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002).

REUNIDOS

Don Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.

Don Francisco Pan-Montojo González, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, nombrado como tal por el Decreto 387/2001, de 18 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia.

Don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

Segundo.

La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, realiza en su ámbito territorial la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma y gestiona por encargo del Departamento Ministerial las actuaciones del referido Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales.

Tercero.

Que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 1535/84, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que el Organismo Autónomo Aguas de Galicia, en su calidad de ente especial de la Administración Hidráulica de Galicia, ejerce las competencias de colaboración con la Administración del Estado, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones hidráulicas de interés del Estado, previstas en el Real Decreto de Transferencias 2792/1986, de 30 de diciembre.

Quinto.

Que la margen derecha río Miño a su paso por Salvatierra de Miño se ha convertido en la zona de ocio y recreo del municipio y su área de influencia, potenciado por la ubicación en la misma del puente internacional y el transbordador. A través del Programa de Cooperación Transfronteriza Hispano-Portugués de Desarrollo Regional se realizó una obra de defensa y acondicionamiento de un tramo de la margen derecha. Con esta actuación se protegerá y acondicionará la margen derecha del río Miño en sendos tramos situados aguas arriba y aguas debajo de la anterior, así como la construcción de viales, plantaciones y un embarcadero en las inmediaciones del puente internacional, todo ello con el objetivo de su consolidación como lugar de esparcimiento y mejora paisajística.

Sexto.

Atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño a su paso por Salvatierra de Miño, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra), por un importe de 1.800.806,60 euros.

Séptimo.

Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio que haga partícipes a las respectivas Administraciones en la ejecución de las obras y que permita al Organismo de cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

Sobre la base de todo lo anterior, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primero. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, la actuación de restauración hidrológico-forestal de un área de unas 6 hectáreas y la recuperación y mejora de unos 2 Km, de ribera en el término municipal de Salvatierra de Miño, provincia de Pontevedra, de acuerdo con el «Proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño a su paso por Salvatierra de Miño, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra)».

Segunda. Plazo.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación del Organismo Autónomo Aguas de Galicia como vocal en la mesa de contratación correspondiente.

Cuarta. Presupuesto, anualidades.

El presupuesto total de la actuación es de un millón novecientas ochenta y tres mil trescientos cuarenta (1.983.340) euros.

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades Importe
2002 480.810
2003 1.502.530

Estas anualidades tienen carácter indicativo. Si por cualquier circunstancia fuese preciso su reajuste no será necesaria la modificación del presente Convenio.

Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Treinta por ciento (30 por 100) a cargo del Organismo Autónomo Aguas de Galicia que corresponde a la aportación nacional de la financiación FEDER.

Ambas instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Los estudios, proyectos, direcciones de obras y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 30 por 100 de los importes de las anualidades que este organismo haya autorizado y comprometido para esta actuación.

Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a esta actuación, según la siguiente programación inicial de anualidades:

Anualidades

(Aportaciones de Aguas de Galicia

Importe (Euros)
2002 144.243
2003 450.759

Dichas aportaciones, de Aguas de Galicia, se materializarán mediante las correspondientes transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano gestor de la contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Entrega.

Una vez terminada la obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo a todos los efectos, de la misma.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para la interpretación del presente Convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Norte y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, designados por la Consejería de Medio Ambiente.

Esta Comisión de Seguimiento comprobará que el proyecto y los trabajos a realizar se ajustan a los objetivos del presente Convenio y resolverá las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los contratos a que la actuación objeto de este Convenio diese lugar.

Décima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá durante el plazo y condiciones establecidas en la cláusula segunda.

Podrá extinguirse asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima.

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente Convenio

– El Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Carlos del Álamo Jiménez.–El Presidente de Aguas de Galicia, Francisco Pan-Montojo González.

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