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Documento BOE-A-2003-11490

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la restauración hidrológico-Forestal de las áreas afectadas por las antiguas escombreras de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22197 a 22198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11490

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 5 de diciembre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consellería de Medio Ambiente, de la Xunta de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas para la contratación de una asistencia técnica a la dirección de los proyectos y obras de las actuaciones de restauración hidrológicoforestal de las áreas afectadas por las antiguas escombreras de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia (Primera Fase), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y la Asociación Gallega de Pizarristas, para la financiación y desarrollo de la asistencia técnica a la dirección de los proyectos y obras de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal de las áreas afectadas por antiguas escombreras de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia (primera fase)

En Santiago de Compostela, a cinco (5) de diciembre de 2002,

REUNIDOS

Don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Don Juan Rodríguez Yuste, Consejero de Industria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente.

Don Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente.

Don Francisco Pan-Montojo González, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia por nombramiento operado en el Decreto 387/2001, de 18 de diciembre, en relación con la disposición adicional 4.ª del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

Don Santiago Vázquez León, Presidente de la Asociación Gallega de Pizarristas, facultado por Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de fecha 29 de junio de 2001.

EXPONEN

1.º El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.º Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en el ámbito de esta cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. Que una de las actuaciones de protección del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales.

3.º Que la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de regulación de actividades mineras, es el Organismo competente en las funciones de control y regulación de las actividades extractivas y de elaboración de la industria de la pizarra y, por ello, de las escombreras resultantes de dicha actividad.

4.º Que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 1535/84, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial.

5.º Que Aguas de Galicia, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, ejerce las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de obras hidráulicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y encauzamiento y defensa de los márgenes de ríos, y en el Real Decreto 2792/1986, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, así como en la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. En consecuencia, es conveniente la participación del citado Organismo Autónomo en la financiación de las actuaciones objeto de este convenio.

6.º Que la Asociación Gallega de Pizarristas agrupa a las industrias del sector de la pizarra, responsables directos de los efectos ambientales asociadas a su actividad sobre el medio hidráulico, sobre el terreno y sobre la cubierta vegetal.

7.º Que, fundamentalmente en las zonas de Valedoras (Orense) y Quiroga (Lugo), pertenecientes a la cuenca del río Sil, existe una extensión de unas 170 Has, de terreno deforestado, árido y degradado que crea el peligro de erosión del suelo y arrastres de materiales sólidos, los cuales pueden ocasionar daños medioambientales así como perjuicios a infraestructuras hidráulicas y al dominio público hidráulico

8.º Para paliar tales impactos ambientales e hidrológicos el Ministro de Medio Ambiente, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte y el Presidente de la Asociación Gallega de Pizarristas, firmaron con fecha 10 de julio de 2001 un Protocolo General de Colaboración, para proceder en común y lo antes posible a la restauración hidrológico forestal y ambiental del territorio citado.

9.º Como consecuencia de este Protocolo (Acuerdo), la Confederación Hidrográfica del Norte, en colaboración con las Consejerías de Industria y de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la

Asociación Gallega de Pizarristas, deberá redactar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las distintas obras recogidas en dicho Protocolo y gestionar los contratos de obra a que dichos proyectos diesen lugar, con el fin de regenerar la cubierta vegetal, teniendo en cuenta las escasas posibilidades de recuperación natural existente.

10.º Que para llevar a cabo óptimamente las tareas de redacción de estudios y proyectos y la dirección posterior de las obras, la mayor parte de ellos con aspectos muy específicos propios de este tipo de actividad minera, la Confederación Hidrográfica del Norte no dispone de los medios humanos y materiales necesarios, por lo que, tal y como se contempla en la estipulación sexta del citado Protocolo, entiende necesaria la contratación de una asistencia técnica a la Dirección de los trabajos para dar adecuado cumplimiento al objeto del mencionado Protocolo General de Colaboración.

Sobre la base de todo lo anterior, para dar virtualidad al referido Protocolo de Colaboración las partes comparecientes:

ACUERDAN

Firmar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del contrato es desarrollar de forma coordinada y en colaboración la «Asistencia Técnica a la Confederación Hidrográfica para la Dirección de los proyectos y obras correspondientes a las actuaciones de restauración hidrológico-forestal de las áreas afectadas por antiguas escombreras de pizarras en la Comunidad Autónoma de Galicia (Primera Fase)», incluidas Protocolo General de Colaboración firmado el día 10 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 8 del Reglamento de Contratación de las Administraciones públicas.

Segunda.

La financiación de los trabajos objeto del convenio se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes.

– Setenta por ciento (70 por 100) del presupuesto de licitación, a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

– Treinta por ciento (30 por 100) a cargo de las Consejerías de Industria y Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, del Organismo Autónomo Aguas de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas que corresponde a la aportación nacional de la financiación FEDER, de acuerdo a la siguiente distribución:

– Cinco por ciento (5 por 100), del presupuesto de licitación a cargo de las aplicaciones presupuestarias 15.04.342A.640.1 de los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y 15.50.342A.640.2 del Organismo Autónoma Aguas de Galicia, según el siguiente desglose por anualidades.

Año 2002:

– 6.663,66 euros con cargo a la aplicación 15.04.342A.640.1 de la Consejería de Medio Ambiente.

– 6.663,66 euros con cargo a la aplicación 15.50.342.640.2 del Organismo Autónomo Aguas de Galicia.

Año 2003:

– 9.122,75 euros con cargo a la aplicación 15.50.342A.640.1 de la Consejería de Medio Ambiente.

– 9.122,75 euros con cargo a la aplicación 15.50.342.640.2 del Organismo Autónomo Aguas de Galicia.

Año 2004:

– 3.538,14 euros con cargo a la aplicación 15.04.342A.640.1 de la Consejería de Medio Ambiente.

– 3.538,14 euros con cargo a la aplicación 15.50.342.640.2 del Organismo Autónomo Aguas de Galicia.

Cinco por ciento (5 por 100), del presupuesto de licitación a cargo de la aplicación presupuestaria 08.02.6401-A-640.0 de los presupuestos de la Consellería de Industria, según el siguiente desglose por anualidades.

Año 2002: 13.327,33 con cargo a la aplicación 08.02.641-A.640.0

Año 2003: 18.245,50 con cargo a la aplicación 08.02.641-A.640.0.

Año 2004: 7076,29 con cargo a la aplicación 08.02.641-A.640.0.

Veinte por ciento (20 por 100), del presupuesto de licitación a cargo de la Asociación Gallega de Pizarristas, según el siguiente desglose por anualidades:

Año 2002: 53.309,31.

Año 2003: 72.981,99.

Año 2004: 28.305,15.

Las cinco instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato.

Tercera.

El plazo de ejecución de la Asistencia técnica prevista en el convenio es de veinticuatro (24) meses.

Cuarta.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte en relación con lo señalado en el exponente 9.º, la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas que sirva de bases técnicas para el concurso de dicha asistencia técnica, la licitación, la contratación de su ejecución conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al efecto, la Dirección de los trabajos de la misma conforme al mencionado Pliego de Prescripciones Técnicas y la gestión del contrato hasta su recepción final, sin perjuicio de la participación de la Consejería de Industria, de Medio Ambiente o del Organismo Autónomo Aguas de Galicia en la Mesa de Contratación.

Quinta.

El presupuesto de ejecución por contrata de los trabajos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente a la «Asistencia Técnica a la Confederación Hidrográfica para la Dirección de los proyectos y obras correspondientes a las actuaciones de restauración hidrológico-forestal de las áreas afectadas por antiguas escombreras de pizarra en la Comunidad Autónoma de Galicia (Primera Fase)» asciende a:

Setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y dos con veinticuatro céntimos.

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades Importe
2002 266.546,55
2003 364.909,95
2004 141.525,74

Estas anualidades tienen carácter indicativo. Si por cualquier circunstancia fuese preciso su reajuste no será necesaria la modificación del presente convenio.

Sexta.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración las contribuciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas serán efectuadas con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Dichas aportaciones, de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Asociación Gallega de Pizarristas, se materializarán mediante las correspondientes transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España. La aportación correspondiente a la anualidad del 2002 se realizará en el plazo de tres meses a partir de la aprobación por el Organismo de Cuenca del documento contractual correspondiente y las de los años 2003 y 2004 en el primer trimestre de dichos años.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Las posibles incidencias en los contratos y demás actuaciones complementarias con el informe de la Comisión de Seguimiento de la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a las partes en relación con lo establecido en la estipulación segunda y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación quinta sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto.

Octava.

El presente Convenio tendrá la vigencia necesaria para la ejecución de la Asistencia Técnica prevista en el Convenio y, por ello, se establece en veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del mismo.

Podrá extinguirse asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima.

Para la interpretación del presente Convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por las mismas personas que las previstas en la estipulación décima del Protocolo General de Colaboración, además de la persona designada por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y un tercer representante por parte de Confederación Hidrográfica del Norte y de la Asociación Gallega de Pizarristas que mantenga la paridad en la Comisión de Seguimiento prevista en el Protocolo General.

Esta Comisión actuará como Órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio, asegurando la debida coordinación y participación en la ejecución de las actuaciones previstas. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración, informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de las mismas y comprobará que los trabajos objeto de esta Convenio se ajusten a lo previsto en el Protocolo General de Colaboración y sus objetivos finales.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.–El Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, Carlos del Álamo Jiménez.–El Consejero de Industria de la Junta de Galicia, Juan Rodríguez Yuste.–El Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, Francisco Pan-Montojo González.

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