El artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2003, prevé la convocatoria
de hasta 3.727 plazas de promoción interna para los distintos
grupos de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos
y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones
Públicas. Una vez efectuada dicha distribución ha sido adjudicada una
plaza a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de funcionarios anteriormente citada, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, Código B 6315, por el sistema de
promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
curso selectivo
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del día 16 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase
de oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar
el curso selectivo correspondiente a la tercera fase del proceso
de selección. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima
de tres meses y se iniciará en un plazo máximo de tres meses
desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, por Resolución del
Tribunal Calificador se hará pública la puntuación obtenida por los
mismos en la fase de concurso.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o
equiva
lente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos:
1.o El día de publicación de la presente convocatoria:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o
Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.o El día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o
Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, serán computables a efectos de la mencionada
antigüedad.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín
de Bethencourt, 4, de Madrid), así como en los Servicios Centrales
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle
Torrelaguna, 73, de Madrid), y sus Centros Nacionales y Gabinetes
Técnicos Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de
la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm .
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, 73, 28027 Madrid, teléfono
91 363 4119, dirección de correo electrónico
secretariainshtUmtas.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, se procederá a la fase de
concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado
la fase de oposición, se valorarán los méritos conforme a lo previsto
en el anexo I.
7.3 Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la
fase de oposición deberán presentar en el Registro General del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (C/
Torrelaguna, 73, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al que se hagan públicas las listas de
aprobados del segundo ejercicio, una certificación expedida por
los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos donde
presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo
que figura como Anexo V a esta convocatoria), en la que, entre
otros extremos se contenga mención expresa de la antigüedad
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida al día de
publicación de esta convocatoria, como del grado personal consolidado
y formalizado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.
7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición, concurso y curso selectivo. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad:
7.5 Finalizada la fase de oposición el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes
que han superado dicha fase, por orden de puntuación. Dicha
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo
los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.7 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida, según la petición de destino, y a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con respecto
a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo en el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previa solicitud
de los interesados, podrá autorizar que se les adjudique destino
dentro del mismo, en el puesto que, con carácter definitivo, vinieran
desempeñando o en otros puestos vacantes dotados
presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria
cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación
de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 21 de mayo 2003.-P.D. (Artículo 2.8.a de la Orden
de 21 de mayo de 1996, B.O.E. del 27), el Subsecretario, José
Mari Olano.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo.
El proceso selectivo comprende las siguientes fases:
1. Fase de oposición, que constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio:
En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por
escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado
con el contenido del programa que figura como Anexo II de esta
convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de una hora y media.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el
contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a
los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión
escrita demostrados por el aspirante.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que
habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el
opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para
la preparación de este ejercicio en una sala en la que encontrarán
la documentación de consulta que el Tribunal estime oportuno.
Dicha documentación será la misma para todos los opositores.
La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en
cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá
utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de diez minutos sobre
aspectos de los temas que hubiera desarrollado.
En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de
ambos temas, así como el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión
oral.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, conforme a lo
previsto en la base 7.3, se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los
servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole
a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un
máximo de dos puntos.
b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará
la siguiente puntuación:
Por poseer el grado 14, 1 punto, y por cada unidad de grado
que exceda de 14, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con
carácter definitivo en la Administración General del Estado el día
de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Por desempeñar un puesto de nivel 14, 1 punto y por cada
nivel que exceda del 14, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50
puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
3. Fase de curso selectivo
El curso selectivo será organizado por el I.N.S.H.T. y tendrá
como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y
apti
tudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la
Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
El curso se desarrollará en el I.N.S.H.T. y tendrá una duración
máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas,
incluidas las evaluaciones.
Para ser admitido en las pruebas finales de este curso, los
aspirantes deberán tener justificadas como asistidas un mínimo
del 80% de las horas lectivas del mismo.
El curso finalizará con una prueba eliminatoria de una duración
máxima de cuatro horas, consistente en:
a) Contestar por escrito a 10 preguntas.
b) Desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos
relacionados con las cuestiones planteadas en el curso.
Tanto las preguntas como los supuestos planteados serán
seleccionados por el Tribunal.
La valoración de esta prueba será global, hasta un máximo
de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para superar el curso.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de
trabajo:
Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.
Tema 2. Riesgos y daños derivados del trabajo.
Tema 3. Técnicas y medidas de prevención y protección.
Tema 4. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.
Seguridad en el Trabajo:
Tema 5. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de
Seguridad.
Tema 6. Investigación de Accidentes como técnica preventiva.
Tema 7. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.
Tema 8. Normas y señalización en seguridad.
Tema 9. Protección colectiva e individual.
Tema 10. Planes de emergencia y autoprotección.
Tema 11. Protección contra incendios.
Tema 12. Riesgos eléctricos.
Tema 13. Utilización de equipos de trabajo.
Tema 14. Seguridad y salud en las obras de construcción.
Higiene Industrial:
Tema 15. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.
Tema 16. Clasificación, envasado y etiquetado de los
productos químicos peligrosos. Manipulación y almacenamiento.
Tema 17. Riesgos por agentes químicos y su prevención.
Tema 18. Prevención contra los riesgos por exposición a
agentes cancerígenos y mutágenos.
Tema 19. Prevención contra los riesgos por agentes físicos.
Tema 20. Prevención contra riesgos por agentes biológicos.
Tema 21. Prevención de riesgos en trabajos en espacios
confinados.
Tema 22. Trabajos en atmósferas explosivas.
Medicina del Trabajo:
Tema 23. Conceptos básicos, objetivos y funciones.
Tema 24. Vigilancia de la salud y promoción de la salud en
la empresa.
Tema 25. Socorrismo y primeros auxilios.
Ergonomía y psicosociología aplicada.
Tema 26. Ergonomía, conceptos y objetivos.
Tema 27. Condiciones ambientales en Ergonomía.
Tema 28. Concepción y diseño del puesto de trabajo.
Pantallas de visualización de datos.
Tema 29. Manipulación manual de cargas.
Tema 30. Riesgos y factores de naturaleza psicosocial.
Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos
laborales:
Tema 31. La formación y la prevención de riesgos laborales.
Tema 32. Técnicas de comunicación, información y
negociación.
Tema 33. Protección de la maternidad y de los menores en
el trabajo.
Tema 34. Seguridad y salud en trabajos del sector agrícola.
Tema 35. Seguridad y salud en el ámbito de la Administración
pública.
Tema 36. La organización de la prevención. Los Servicios
de Prevención.
Técnicas afines:
Tema 37. Seguridad del producto y sistemas de gestión de
la calidad.
Tema 38. Gestión medioambiental.
Tema 39. Seguridad industrial, prevención de riesgos
patrimoniales y seguridad vial.
Ámbito Jurídico de la Prevención:
Tema 40. Principios de derecho del trabajo.
Tema 41. Sistema español de la Seguridad Social.
Tema 42. Legislación básica de relaciones laborales.
Tema 43. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Tema 44. Responsabilidades en materia preventiva.
Tema 45. Organización de la prevención en España.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Florentino Alonso Arenal, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Vocales: Doña Cristina Cuenca Sánchez de Castro, Escala de
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo; doña María Félix Villar Fernández, Escala de
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, y don José Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María Teresa de Rus Herrera Fernández,
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Bernaola Alonso, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Vocales: Don Enrique González Fernández, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo; doña María Cruz Gracia Guillén, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, y doña Isabel
Seguí Martínez, Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Secretaria: Don Eusebio Martín Asenjo, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo" y el Código 6315
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", no se
consignará ningún dato.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará
necesariamente la letra P, correspondiente a "promoción interna".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales"
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid"
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", en el primer
apartado se consignará el título poseído por el aspirante, de
acuerdo con las exigencias de la convocatoria.
En el recuadro 25, deberá constar el Cuerpo o Escala al que
pertenecen los aspirantes.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38
euros
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 1302/9002/26/00236447145, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid