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Documento BOE-A-2003-11420

Orden TAS/1482/2003, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22138 a 22143 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11420

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se aprueba la

Oferta de Empleo Público para el año 2003, prevé la convocatoria

de hasta 3.727 plazas de promoción interna para los distintos

grupos de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos

y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones

Públicas. Una vez efectuada dicha distribución ha sido adjudicada una

plaza a la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de funcionarios anteriormente citada, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo, Código B 6315, por el sistema de

promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un

curso selectivo

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del día 16 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase

de oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar

el curso selectivo correspondiente a la tercera fase del proceso

de selección. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima

de tres meses y se iniciará en un plazo máximo de tres meses

desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, por Resolución del

Tribunal Calificador se hará pública la puntuación obtenida por los

mismos en la fase de concurso.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o

equiva

lente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.o El día de publicación de la presente convocatoria:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o

Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.o El día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o

Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en

Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, serán computables a efectos de la mencionada

antigüedad.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín

de Bethencourt, 4, de Madrid), así como en los Servicios Centrales

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle

Torrelaguna, 73, de Madrid), y sus Centros Nacionales y Gabinetes

Técnicos Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de

la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm .

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, 73, 28027 Madrid, teléfono

91 363 4119, dirección de correo electrónico

secretariainshtUmtas.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, se procederá a la fase de

concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado

la fase de oposición, se valorarán los méritos conforme a lo previsto

en el anexo I.

7.3 Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la

fase de oposición deberán presentar en el Registro General del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (C/

Torrelaguna, 73, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados

a partir del día siguiente al que se hagan públicas las listas de

aprobados del segundo ejercicio, una certificación expedida por

los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos donde

presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo

que figura como Anexo V a esta convocatoria), en la que, entre

otros extremos se contenga mención expresa de la antigüedad

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida al día de

publicación de esta convocatoria, como del grado personal consolidado

y formalizado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.

7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición, concurso y curso selectivo. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad:

7.5 Finalizada la fase de oposición el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes

que han superado dicha fase, por orden de puntuación. Dicha

relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo

los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación

de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

7.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.7 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida, según la petición de destino, y a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con respecto

a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo en el

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previa solicitud

de los interesados, podrá autorizar que se les adjudique destino

dentro del mismo, en el puesto que, con carácter definitivo, vinieran

desempeñando o en otros puestos vacantes dotados

presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria

cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación

de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema

de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido

en el proceso selectivo.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 21 de mayo 2003.-P.D. (Artículo 2.8.a de la Orden

de 21 de mayo de 1996, B.O.E. del 27), el Subsecretario, José

Mari Olano.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo.

El proceso selectivo comprende las siguientes fases:

1. Fase de oposición, que constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado

con el contenido del programa que figura como Anexo II de esta

convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de una hora y media.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el

contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a

los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión

escrita demostrados por el aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que

habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el

opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio en una sala en la que encontrarán

la documentación de consulta que el Tribunal estime oportuno.

Dicha documentación será la misma para todos los opositores.

La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en

cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá

utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de diez minutos sobre

aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de

ambos temas, así como el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión

oral.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, conforme a lo

previsto en la base 7.3, se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los

servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole

a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un

máximo de dos puntos.

b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga

consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente, el día de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará

la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 14, 1 punto, y por cada unidad de grado

que exceda de 14, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con

carácter definitivo en la Administración General del Estado el día

de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Por desempeñar un puesto de nivel 14, 1 punto y por cada

nivel que exceda del 14, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50

puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

3. Fase de curso selectivo

El curso selectivo será organizado por el I.N.S.H.T. y tendrá

como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y

apti

tudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la

Escala de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo.

El curso se desarrollará en el I.N.S.H.T. y tendrá una duración

máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas,

incluidas las evaluaciones.

Para ser admitido en las pruebas finales de este curso, los

aspirantes deberán tener justificadas como asistidas un mínimo

del 80% de las horas lectivas del mismo.

El curso finalizará con una prueba eliminatoria de una duración

máxima de cuatro horas, consistente en:

a) Contestar por escrito a 10 preguntas.

b) Desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos

relacionados con las cuestiones planteadas en el curso.

Tanto las preguntas como los supuestos planteados serán

seleccionados por el Tribunal.

La valoración de esta prueba será global, hasta un máximo

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para superar el curso.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de

trabajo:

Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.

Tema 2. Riesgos y daños derivados del trabajo.

Tema 3. Técnicas y medidas de prevención y protección.

Tema 4. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.

Seguridad en el Trabajo:

Tema 5. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de

Seguridad.

Tema 6. Investigación de Accidentes como técnica preventiva.

Tema 7. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.

Tema 8. Normas y señalización en seguridad.

Tema 9. Protección colectiva e individual.

Tema 10. Planes de emergencia y autoprotección.

Tema 11. Protección contra incendios.

Tema 12. Riesgos eléctricos.

Tema 13. Utilización de equipos de trabajo.

Tema 14. Seguridad y salud en las obras de construcción.

Higiene Industrial:

Tema 15. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.

Tema 16. Clasificación, envasado y etiquetado de los

productos químicos peligrosos. Manipulación y almacenamiento.

Tema 17. Riesgos por agentes químicos y su prevención.

Tema 18. Prevención contra los riesgos por exposición a

agentes cancerígenos y mutágenos.

Tema 19. Prevención contra los riesgos por agentes físicos.

Tema 20. Prevención contra riesgos por agentes biológicos.

Tema 21. Prevención de riesgos en trabajos en espacios

confinados.

Tema 22. Trabajos en atmósferas explosivas.

Medicina del Trabajo:

Tema 23. Conceptos básicos, objetivos y funciones.

Tema 24. Vigilancia de la salud y promoción de la salud en

la empresa.

Tema 25. Socorrismo y primeros auxilios.

Ergonomía y psicosociología aplicada.

Tema 26. Ergonomía, conceptos y objetivos.

Tema 27. Condiciones ambientales en Ergonomía.

Tema 28. Concepción y diseño del puesto de trabajo.

Pantallas de visualización de datos.

Tema 29. Manipulación manual de cargas.

Tema 30. Riesgos y factores de naturaleza psicosocial.

Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos

laborales:

Tema 31. La formación y la prevención de riesgos laborales.

Tema 32. Técnicas de comunicación, información y

negociación.

Tema 33. Protección de la maternidad y de los menores en

el trabajo.

Tema 34. Seguridad y salud en trabajos del sector agrícola.

Tema 35. Seguridad y salud en el ámbito de la Administración

pública.

Tema 36. La organización de la prevención. Los Servicios

de Prevención.

Técnicas afines:

Tema 37. Seguridad del producto y sistemas de gestión de

la calidad.

Tema 38. Gestión medioambiental.

Tema 39. Seguridad industrial, prevención de riesgos

patrimoniales y seguridad vial.

Ámbito Jurídico de la Prevención:

Tema 40. Principios de derecho del trabajo.

Tema 41. Sistema español de la Seguridad Social.

Tema 42. Legislación básica de relaciones laborales.

Tema 43. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Tema 44. Responsabilidades en materia preventiva.

Tema 45. Organización de la prevención en España.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Florentino Alonso Arenal, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Vocales: Doña Cristina Cuenca Sánchez de Castro, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo; doña María Félix Villar Fernández, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo, y don José Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Teresa de Rus Herrera Fernández,

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Bernaola Alonso, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Vocales: Don Enrique González Fernández, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo; doña María Cruz Gracia Guillén, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, y doña Isabel

Seguí Martínez, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Secretaria: Don Eusebio Martín Asenjo, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo" y el Código 6315

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", no se

consignará ningún dato.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará

necesariamente la letra P, correspondiente a "promoción interna".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales"

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid"

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", en el primer

apartado se consignará el título poseído por el aspirante, de

acuerdo con las exigencias de la convocatoria.

En el recuadro 25, deberá constar el Cuerpo o Escala al que

pertenecen los aspirantes.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38

euros

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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