Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7039

Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Acondicionamiento para baño en el borde litoral del sector-3 de antigua «La Guirra», promovido por «Ircosa Canarias, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13972 a 13973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7039

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Acondicionamiento para baño en el borde litoral del sector-3 de Antigua «La Guirra» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente a los especificados en el Grupo 7, proyectos de infraestructuras, epígrafe e), obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Costas remitió, con fecha 12 de septiembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. La descripción del proyecto figura en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que el proyecto consiste, en esencia, en el acondicionamiento de, aproximadamente, 600 metros de borde litoral para su uso como zona de baño. Así mismo, considera que las principales acciones del proyecto son: La construcción de un dique de protección discontinuo y el aporte de arena para formar la playa.

Con respecto a la construcción del dique, éste se emplaza sobre la batimétrica +1,00 metros, que es el límite exterior de la zona de actuación, es decir es una zona que en determinadas condiciones de marea está emergida, por lo que difícilmente el citado dique afectará a la dinámica litoral en general y al transporte de sedimentos en particular, aspecto éste que es el que se tiene en cuenta al fijar el umbral de 12 metros de profundidad para que la construcción de una estructura de este tipo deba, por sí sola, someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Por lo que se refiere al aporte de arena para formar la playa, el volumen previsto es de unos 40.000 metros cúbicos, muy lejos de los 500.000 metros cúbicos necesarios para que un proyecto consistente en la alimentación artificial de una playa esté comprendido en el anexo II de la Ley 6/2001 anteriormente aludida.

Así pues, la construcción del dique es la acción del proyecto que hace que éste esté incluido en el citado anexo II.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Para ello es suficiente con aplicar las medidas previstas por el promotor, que se recogen en la documentación recibida.

En cuanto a los materiales necesarios para la construcción de las estructuras proyectadas y a la arena de aportación para la playa, la obtención de los mismos deberá contar con la autorización de los órganos competentes en la materia.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Acondicionamiento para baño en el borde del litoral del sector-3 de Antigua «La Guirra».

Madrid, 14 de marzo de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del medio físico y del proyecto

El presente proyecto tiene el objetivo de acondicionar la plataforma costera existente en el borde litoral del sector-3 de Antigua, de modo que permita su utilización para el baño.

El ámbito de actuación se ubica, fundamentalmente, en la zona de dominio público marítimo-terrestre, ocupando también parte de la zona de servidumbre de protección de costas correspondiente al borde litoral ocupado. El entorno de la zona de actuación se caracteriza por su homogeneidad, diferenciándose, no obstante, los dos sectores siguientes:

Una franja interior de anchura variable, definida entre las cotas + 2,50 y + 4,00 metros, que se puede considerar como una zona de transición entre el territorio permanentemente emergido y la franja de influencia de las mareas. Incluye terrenos de cultivo en desuso, hoy colonizados por un matorral laxo de vegetación halófilo-costera y limitados por muros de piedra y alineaciones discontinuas de tarajales.

Habitualmente es utilizada como aparcamiento por los usuarios del litoral.

Una franja contigua a la anterior, de mayor amplitud, que se extiende entre las cotas 0,00 y +2,50 metros, determina una amplia banda intermareal con ligeras depresiones del relieve en la mitad oeste, que dan lugar a charcos de cierta entidad superficial pero de escaso calado. El sustrato es predominantemente rocoso, no habiéndose detectado la presencia de ecosistemas marinos de relevancia.

El medio marino presenta las siguientes características:

Por lo que se refiere a la flora marina, cabe señalar que el poblamiento algal de la zona intermareal es bajo, mientras que en la zona submareal se empieza a detectar la presencia de fanerógamas marinas, de forma esporádica, a partir de los tres metros de profundidad, por lo que el sebadal no se verá afectado por la actuación prevista.

En cuanto a la fauna marina, el poblamiento de invertebrados es, en general, pobre, con presencia de especies típicas de estos ambientes, como crustáceos decápodos carentes de interés. Respecto a los peces, las especies más frecuentes son las mismas que en el resto del archipiélago, no detectándose la presencia de ninguna especie endémica de Canarias ni de ninguna con alguna figura de protección.

A continuación se resumen las principales acciones contempladas en el proyecto:

Dique de protección.

Para lograr un abrigo suficiente de la zona de baño se dispone, sobre la batimétrica +1,00 metros, un dique de protección de escollera hormigonada. Se ha previsto que el dique sea discontinuo, con cinco tramos, el primero y el último arrancando desde tierra, y con una cota de coronación de + 1,75 metros y anchura en la misma de 2,00 metros. Para su ejecución se prevé la utilización de cantos seleccionados unidos con hormigón, siendo el volumen de escollera hormigonada necesario para la construcción de los distintos tramos del dique de 961 metros cúbicos.

Islas y rellenos de apoyo.

El aumento de agitación que supone adoptar un dique discontinuo se compensa con la construcción de dos islas interiores frente a dos de los tramos de discontinuidad del dique. Estas islas están formadas por un relleno de rocalla artificial, a base de cantos unidos con hormigón, siendo su cota de coronación de +4,00 metros, con lo que se podrá acceder a ellas incluso en situaciones de pleamar. Las dos islas tienen una superficie de 897 metros cuadrados la situada más al norte, y 2.030 metros cuadrados la meridional.

Para permitir el acceso a las dos islas desde tierra, se prevé la construcción de unos islotes, del mismo material, coronados entre las cotas + 3,50 y + 3,75 metros, sobre los que se apoyarán unas pasarelas de madera.

Además de las dos islas, se definen tres recintos a base de relleno con rocalla artificial, coronados a la cota +3,50 metros, proyectados para servir de apoyo y dar estabilidad a los distintos tramos de playa.

El volumen total de rocalla artificial necesario para la formación de islas, islotes y rellenos es de 9.315 metros cúbicos.

Acondicionamiento de la zona de baños.

Con el objetivo de conseguir unos calados adecuados para la natación se prevé excavar un recinto de casi 50.000 metros cúbicos, formado por rocas y arena, llegando a una cota mínima de -2,00 metros. Para ello se definen unas plataformas horizontales a las cotas - 0,50 metros, - 1,00 metros y - 2,00 metros respecto a la bajamar máxima viva equinocial.

Se proyectan tres plataformas de cota -0,50 metros, que son las más próximas a la costa y ocupan una superficie de 31.675 metros cuadrados. El resto de plataformas se disponen entre las islas interiores y el dique de protección. Están previstas dos plataformas de cota - 1,00 metros, con 10.944 metros cuadrados de superficie total, y otras dos plataformas a la cota - 2,00 metros con una superficie total de 6.831 metros cuadrados.

Zona de playa.

Para garantizar el óptimo disfrute de la zona de baño y facilitar el acceso a la misma, se prevé un relleno de arena, creándose una zona de playa cuya forma en planta se ha definido a partir de los apoyos que se espera que se produzcan en las islas, islotes y rellenos definidos.

En la playa se distingue una zona de playa seca, situada entre las cotas + 3,50 y + 3,00 metros con una superficie de 24.112 metros cuadrados, y una zona de playa mojada, entre las cotas + 3,00 y - 0,50 metros con 21.710 metros cuadrados de superficie, que facilitará el acceso a las plataformas excavadas para permitir el baño y la natación.

En cuanto al relleno de arena de la playa, se ha previsto para el mismo un espesor mínimo de 1,00 metros en la zona de playa seca, para lo cual será preciso llevar a cabo una excavación en dicha zona, y un espesor mínimo de 0,75 metros en la zona de playa mojada. El volumen total de arena de aportación se estima en 40.369 metros cúbicos.

Consultas realizadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias), Instituto Canario de Ciencias Marinas (Gobierno de Canarias), Cabildo Insular de Fuerteventura, Ayuntamiento de Antigua, Ecologistas en Acción, Asamblea Movimiento Ecologista de Canarias (AMEC) y Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN). A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:

Secretaría General de Pesca Marítima.

Manifiesta que no tiene observaciones que formular.

Viceconsejería de Pesca.

Considera necesario determinar la zona de extracción de arenas. Califica de poco significativa la afección directa del proyecto sobre el sector pesquero, pero señala la posibilidad de efectos indirectos.

Instituto Canario de Ciencias Marinas.

Afirma que las características del proyecto pueden afectar al medio natural y a los valores culturales. Menciona la presencia de valores paisajísticos y ambientales, entre los que destaca las praderas de fanerógamas marinas.

Cabildo Insular de Fuerteventura.

Aporta un informe en el que, fundamentalmente, se menciona una serie de aves, la mayoría especies migratorias, que podrían llegar a desplazarse de la zona a causa de la ejecución del proyecto.

Ayuntamiento de Antigua.

Señala que no aprecia ningún inconveniente, de tipo ambiental, para la ejecución del proyecto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid