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Documento BOE-A-2002-7038

Resolución de 13 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ronda Norte de Zamora, carretera N-122. Autovía. Tramo: Del punto kilométrico 53,850 de la autovía de La Plata al punto kilométrico 463 de la CN-122», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13971 a 13972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7038

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.

El presente proyecto, como modificación de una vía rápida ya autorizada, pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por Resolución de 26 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la ronda norte de Zamora, vía rápida, en la CN-122 (Zamora), de la Dirección General de Carreteras.

Con fecha 10 de octubre de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen de la modificación de la vía rápida de la ronda norte de Zamora en autovía, así como solicitud de pronunciamiento sobre la necesidad de someter la actuación a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según la memoria resumen, el trazado en planta y alzado de la autovía se ajusta al considerado por el estudio informativo de la ronda norte de Zamora como vía rápida, adoptando los ajustes precisos para dar cumplimiento a lo especificado en la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 29 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó consultas relativas a la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

En el anexo I se incluye la relación de consultados y un resumen de las respuestas obtenidas.

Examinada la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que como resultado de la ejecución del proyecto de la autovía de la ronda norte de Zamora, carretera N-122, tramo: Del punto kilométrico 53,850 de la autovía de la plata al punto kilométrico 463 de la CN-122, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos, distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental realizada sobre el proyecto en su concepción de vía rápida, que haga necesario llevar a cabo un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, resuelve hacer extensiva la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 26 de enero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental al nuevo proyecto de la ronda norte de Zamora en su concepción de autovía.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones recogidas en las respuestas que se incluyen en el anexo I.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Consultas realizadas Respuestas Recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. X

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remite informe sobre el acuerdo, porunanimidad, delaPonenciaTécnicaProvincialdeEvaluacióndeImpacto Ambiental por el que se considera que la modificación propuesta no altera los condicionantes que dieron lugar a la Resolución de 26 de enero de 1999, por la que se formuló declaración de impacto ambiental. También se remite informe del Servicio de Protección Ambiental en el que se indica que, teniendo en cuenta la ubicación donde se pretende desarrollar, la modificación propuesta no es sustancial, y por lo tanto no procede realizar un estudio de impacto ambiental sobre el proyecto. No obstante, el informe aporta diferentes aspectos que deberá considerar el proyecto de la autovía relativos a: Residuos tóxicos y peligrosos, contaminación accidental de suelos, residuos no peligrosos, materiales inertes, vertederos, plantas de hormigonado, otras plantas móviles, contaminación atmosférica, contaminación acústica y vibraciones.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León indica que las medidas preventivas y correctoras recogidas en la memoria resumen son las medidas necesarias para este tipo de obra.

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