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Documento BOE-A-2002-7037

Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Actuación medioambiental y valoración del entorno natural del río Ésera en el Congosto de Olvena», promovido por «Aguas de la cuenta del Ebro, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13970 a 13971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7037

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto actuación medioambiental y valoración del entorno natural del río Ésera en el Congosto de Olvena, al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Con objeto de ordenar la utilización didáctica y turística del Congosto de Olmena de manera que, así mismo, se conserve, proteja y recupere el patrimonio ambiental y cultural que en él se integra «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima», propone la realización de las siguientes actuaciones:

Construcción de un centro de información de 81 metros cuadrados.

Implantación de un centro de interpretación de la naturaleza mediante la reconstrucción de una casa de dos pisos de 151’25 metros cuadrados por planta cedida por el ayuntamiento de La Puebla de Castro y la construcción de un edificio de 127’28 metros cuadrados por planta y dos alturas.

Habilitación de dos senderos paralelos a las márgenes del río de 15 y 10 kilómetros, mediante el empleo, preferentemente, de sistemas manuales y restauración de fuentes, miradores y lugares de interés.

Recuperación de las márgenes del río Ésera mediante, entre otras, las siguientes operaciones: Limpieza de residuos, desmontaje de obras de fábrica existentes, acondicionamiento de una caseta y un mirador en las márgenes del río Ésera y repoblación puntual con especies autóctonas.

2. La Autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red «Natura 2000», Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio del Medio Ambiente declara que la actuación medioambiental y valoración del entorno natural del río Ésera en el Congosto de Olvena contribuye, por sus características, a mejorar las actividades de interpretación ambiental de los sitios propuestos como lugar de importancia comunitaria «macizo de Cotiella (ES 2410013) y «Congosto de Olviena» (ES 2410071).

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima», la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto Actuación medioambiental y valoración del entorno natural del río Ésera en el Congosto de Olvena por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución.

Madrid, 12 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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