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Documento BOE-A-2002-7040

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico «Salto de Boñar» en el río Porma. Término municipal de Boñar (León), promovido por «Electra de Lillo, Sociedad Limitada», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13973 a 13975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7040

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 14 de febrero de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen del Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico «Salto de Boñar» en el río Porma en término municipal de Boñar (León) que está resumida en el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 1 de marzo de 2000, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de junio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León con fecha 7 de abril de 2001. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

Transcurrido el correspondiente periodo de información pública, no se han presentado alegaciones, no habiéndolo hecho con posterioridad.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 17 de julio del 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico «Salto de Boñar», en el río Porma, término municipal de Boñar (León), promovido por «Electra de Lillo, Sociedad Limitada».

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 20 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallas.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto se localiza en el margen derecho del río Porma, con el azud a la cota 985 m.s.n.m, y a unos 50 metros aguas arriba del antiguo puente existente en el kilómetro 2 de la carretera LE-331.

El azud es de planta recta de 42 metros de longitud, y con 3,50 metros de altura máxima sobre el cauce. Embebido en él se deja un tubo que lleva al pié de la escala de peces el 80 por 100 del caudal ecológico como caudal de llamada, siendo vertido el 20 por 100 restante por la escala de peces.

En el estribo derecho del azud se dispone la obra de toma, de 7 metros de luz total, con barrera flotante, reja y limpiarrejas y dos compuertas de 3 x 3,50 metros que regulan la entrada a la cámara de sedimentación, que tiene 30 metros de longitud y está dotada de un vertedero lateral para restituir al cauce los caudales sobrantes.

El canal de derivación se construye en hormigón armado de 0,25 m de espesor, con dimensiones de 3,60 x 2,80 metros y longitud total de 1.380 metros.

La cámara de carga es de planta rectangular, con 280 metros cuadrados de superficie, con muros de hormigón de 0,30 metros de espesor y 3,50 metros de altura máxima, encontrándose totalmente excavada en el terreno.

La tubería forzada tiene una longitud de 2.290 metros y un diámetro de 2,6 metros está construida en chapa de acero y totalmente enterrada. El edificio de la central está situado inmediatamente aguas arriba del puente de la carretera La Vecilla, con acceso por un camino ya existente, construido en hormigón con las paredes recubiertas de piedra natural y el tejado con teja árabe.

La línea eléctrica tiene 450 metros de longitud hasta conectar con la de Iberdrola, estando prevista la construcción de dos apoyos de entre 10 y 12 metros de altura.

El caudal máximo de diseño es de 18 metros cúbicos/segundo y el salto neto de 24 metros, estando dotado de una turbina Kaplan con una potencia nominal de 4.000 KVA.

La escala de peces se ubica junto al estribo derecho de la presa, y está formada por 5 depósitos escalonados de 0,40 metros de altura y 1,20 metros de anchura libre entre cajeros, dotados de una escotadura frontal de 0,50 metros que se dispone alternativamente.

El río Porma tiene un régimen torrencial, con fuertes crecidas debido al deshielo o a las intensas lluvias de finales de invierno y un caudal de verano para regadíos que proviene del embalse del Porma.

Entre la fauna destacan la asociada al río, y entre los peces la trucha común y la trucha de piscifactoría son las únicas especies inventariadas. La zona por la que discurre el proyecto está paisajísticamente bastante deteriorada, es de tipo periurbano y corresponde en general a pradería, discurriendo por un camino de servidumbre de fincas, acompañado de vegetación arbustiva de saucedas, con algún árbol de mayor porte y por plantaciones de chopos en fincas particulares, encontrándose con frecuencia acopios de basuras y escombros. Por lo tanto, al discurrir la traza prácticamente enterrada en su totalidad, el impacto paisajístico es mínimo. El impacto previsto más importante es fundamentalmente sobre la población de truchas, lo que se trata de evitar con la escala de peces y fijando un régimen de caudales mínimo adaptado a los caudales realmente circulantes, y que se fijará una vez se reciban las correspondientes directrices emanadas de la fase de consultas.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
Subdelegación del Gobierno en León. X
Instituto Tecnológico Geominero.
Diputación Provincial de León.
Universidad de León. Facultad de Biología.
GEMAL. X
AEDENAT. X
Ecologistas en Acción.
SEO.
Genciana (Escuela de Naturaleza).
Grupo Ecologista Maragato «Piorno».
Tito Alba. Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo.
URZ.
Ayuntamiento de Boñar.

Resumen de las contestaciones recibidas

La Confederación Hidrográfica del Duero requiere la fijación y el control estricto del caudal ecológico a respetar, para lo que propone que el concesionario construya dos secciones de control de caudales, una en la cola del azud de derivación y otra inmediatamente aguas abajo de dicho azud.

La Consejería de Agricultura y Ganadería pide que se tengan en cuenta las posibles afecciones a suelos de interés agrícola.

La Consejería de Educación y Cultura pide que sea estudiado el Patrimonio Histórico y Arqueológico, y sus resultados unidos al Estudio de Impacto Ambiental.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente estima imprescindible que se justifique la determinación de los caudales ecológicos, así como el diseño de las barreras de peces y de las escalas adecuadas a las especies presentes y a sus poblaciones. Solicita que sea incluido un calendario de obras y un programa de vigilancia ambiental. Recuerda que está en curso la publicación del «Estudio de caudales mínimos en diversos ríos de la provincia de León». Finalmente afirma que la población de trucha de la zona se puede considerar con un grado de introgresión bajo, lo que podría implicar su consideración como «Zona de Recuperación Genética».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, de la Consejería de Medio Ambiente solicita que se incluya en el Estudio De Impacto Ambiental un análisis de las afecciones a las aves por la línea eléctrica, a la vegetación y al paisaje por las diferentes partes del proyecto, así como al oso al desmán y la nutria, sobre las que se estudiará también el efecto barrera del azud. Finalmente solicita que se incluya un estudio de las repercusiones sobre el hábitat del río de la demodulación de los caudales en la fase de funcionamiento.

La Subdelegación del Gobierno en León envía informe elaborado por el SEPRONA de la Guardia Civil en el que se concluye que el canal de derivación debe cubrirse, la cámara de carga rodearse de una valla perimetral, la línea eléctrica enterrarse y que se tengan en cuenta los derechos de las comunidades de regantes.

GEMAL critica el inventario faunístico, solicita que sea fijado de manera clara el régimen de caudales ecológicos y estudiadas las posibles afecciones al Coto de Pesca de Vegaquemada.

AEDENAT considera crítico para el río el caudal solicitado y pide que se valoren adecuadamente las afecciones previstas, en particular sobre el bosque de ribera.

ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

El proyecto se ubica fuera de espacios protegidos, parajes naturales o paisajes singulares.

Las obras consisten en la construcción de un azud de las dimensiones citadas en la memoria-resumen, dotado de dispositivos para evitar la entrada de peces a la derivación, de escala de peces para permitir la subida y remontes, de rampa de descenso de alevines y juveniles y de rampa de escalonamiento en estribo izquierdo para permitir su remontada por la fauna acuícola-terrestre y por los pescadores.

Del azud parte un canal cubierto o tubería enterrada, dotado de desarenador, reja de finos y limpiarrejas en la cámara de carga, de donde sale la tubería forzada de acero que llega enterrada hasta el edificio de la central, que está proyectado con arquitectura análoga al ambiente rural de la zona e insonorizado interiormente con espuma de poliuretano.

Se hace una descripción extensa de las principales unidades del medio físico que conforman el ecosistema.

Se han diseñado los caudales ecológicos de acuerdo con el método exigido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Está proyectada la realización de trabajos anuales de conservación y acondicionado de los frezaderos de trucha existentes en el tramo de río afectado, de acuerdo con las directrices marcadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Se cortará la vegetación en el vaso del azud en unos 100 metros de largo en cada orilla del río para evitar fenómenos de eutrofización.

Los sobrantes de tierras y excavaciones serán utilizados para acondicionar los vertederos incontrolados existentes a lo largo de la traza.

Se vallan con tela metálica los muros de la cámara de carga y del desarenador, que serán mimetizados con pantalla de tierras sembradas.

Se incluye un proyecto de revegetación de las trazas de las tuberías y canales enterrados.

La línea eléctrica será dotada de aisladores pendulares y al tresbolillo para evitar la electrocución de la avifauna.

Se ha establecido un detallado calendario de obras teniendo en cuenta las necesidades biogénicas del río.

Se fija un Programa de Vigilancia Ambiental que hace especial hincapié en el respeto a los caudales mínimos fijados.

Las sugerencias recibidas en la fase de consultas han sido tenidas en cuenta en su totalidad para la realización del Estudio de Impacto Ambiental:

Se han determinado los caudales ecológicos por el Método IFIM-PHABSIM, sobre el que se basa el Método del Hábitat Potencial Útil.

Se han diseñado y concretado las escalas de peces, rampa de descenso de alevines y juveniles, caudal de llamada y las barreras sónicas.

La metodología empleada por la Consejería de Medio Ambiente en la realización de los estudios para la fijación de caudales mínimos en la provincia de León es la misma que la utilizada en este estudio, por lo que, aunque aquéllos no estén aún publicados, no deben diferir mucho de éstos.

El río Porma ha sido repoblado fundamentalmente en los tramos de Cotos de Pesca con varios genotipos de trucha.

Se adjuntan planos de la Zona de Protección del Oso Pardo, donde se comprueba que el proyecto queda fuera de la misma y sin posibilidades de interferencia.

Los regantes no verán afectadas sus concesiones por la ejecución de este proyecto.

Se han recogido y consultado los datos aportados por el arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura de León, comprobándose además que no existen restos visibles en la zona de la traza. No obstante, si en las posibles excavaciones apareciesen restos arqueológicos, el hallazgo sería comunicado a dicho Servicio.

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