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Documento BOE-A-2002-6364

Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Cubia», promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 12746 a 12747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-6364

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Cubia», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. El río Cubia y su afluente Martín se encuentran altamente contaminados antes de su incorporación al río Nalón, por los vertidos de las poblaciones y polígonos industriales de Grado, Rodaco, San Pelayo y Blancafor, afectando a poblaciones de salmones, anguilas, piscardos y comillejas, además de especies de aves catalogadas de interés especial y de mamíferos que, como la nutria, se consideran especies protegidas, así como a alisedas, fresnedas y choperas de un alto valor biológico.

2. Con objeto de mejorar la calidad de las aguas de los ríos Cubia y Martín y, por tanto, proteger el ecosistema que forman en esa zona, la Confederación Hidrográfica del Norte propone la realización de las siguientes actuaciones:

a) Estación depuradora de aguas residuales con tratamiento biológico, eliminación de nitrógeno y fósforo y tratamiento de fangos para una población de 25.000 habitantes equivalentes.

b Colector de Cubia. De 2.233 metros de longitud y diámetros comprendidos entre 400 y 800 milímetros, recogerá los vertidos de Rodaco y la zona de San Pelayo.

c) Colector Peñaflor. De 545 metros de longitud y diámetros comprendidos entre 300 y 800 milímetros, recogerá los vertidos de la zona industrial comprendida entre Grado y Peñaflor.

d) Se dejará sin servicio el actual colector instalado en el cauce del río Martín, sustituyéndole por nuevos colectores, de diámetros comprendidos entre 300 y 700 milímetros, instalados en ambas márgenes.

3. Según la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000, el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Cubia» no está comprendido dentro de los límites de ningún espacio natural protegido, zona de especial protección para las aves, según lo dispuesto en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

4. En el estudio de impacto ambiental se han adoptado las adecuadas medidas de protección, conservación y compensación de los hábitats y especies existentes.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Saneamiento de la cuenca del río Nalón. Saneamiento del río Cubia», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un programa de vigilancia ambiental que contemple los criterios adoptados para controlar los impactos de las obras en el medio ambiente y el comportamiento de las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental. Asimismo, en dicho programa deberán establecerse los indicadores objeto de seguimiento y los criterios que se adoptarán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados por la actuación.

Madrid, 19 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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