Al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, en el área de Biomedicina proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y prevé diversas modalidades de participación de los mismos, entre otros la creación de redes de investigación Biomédica, que podrán estar participadas por centros o unidades y grupos de investigación dependientes de las universidades, organismos públicos de investigación, sistema nacional de salud y otros centros de investigación, y, en su caso, con la vinculación de las empresas privadas del sector para contribuir como elementos estratégicos a la articulación del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa, en el entorno del Sistema Nacional de Salud.
El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, señala en su artículo 17, como funciones de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.
Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Fondo de Investigación Sanitaria, se inició en 1987, mediante las Convocatorias de Reconocimiento de Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud, ayudas de infraestructura, instalaciones complejas especializadas y la contratación de investigadores y personal en formación, entre otras medidas, la estructuración y consolidación de los hospitales como centros de investigación.
Aunque diversos indicadores de bienestar socioeconómico y sanitario, señalan una notable mejoría en el área biomédica, persisten grandes grupos de enfermedades (cardiovasculares, neoplásicas, neurodegenerativas, infecciosas, entre otras) con altas cifras de morbilidad, mortalidad y perdida potencial de calidad de vida y de años productivos.
En lo referente a estos grupos de enfermedades, la masa crítica de investigadores en nuestro país es reducida, con grupos de calidad pequeños, fragmentados y con un deficiente nexo de unión entre investigadores básicos y clínicos y estructuras de investigación de las distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud, universidades y organismos públicos de investigación. Esta situación obliga a incrementar la convergencia de los objetivos y a la suma de los recursos humanos, estructurales y financieros independientemente de su procedencia, a través de la colaboración cooperativa, de los distintos agentes ejecutores de los programas de I + D + I, en los temas antes aludidos, en redes de conocimiento. Estas áreas de patología, deben ser objeto de interés prioritario en el diseño de la política científica que sustente la investigación propia de esos campos. En este sentido resulta imprescindible, organizar y concentrar los esfuerzos y recursos interdisciplinares y multiinstitucionales, en el abordaje de la investigación de las enfermedades más prevalentes, con una dedicación preferente de recursos financieros, en torno a redes de conocimiento conformadas por centros y grupos de investigación dependientes de distintas administraciones e instituciones sanitarias públicas y privadas. Estos mismos argumentos se pueden emplear para otro tipo de patologías de interés social como las enfermedades raras o poco frecuentes o para la investigación en salud pública y en tecnologías sanitarias en un sentido amplio.
A partir de los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y de las otras estructuras de investigación dependientes del entramado del Sistema de Ciencia y Tecnología que concurren por objetivos en las áreas de patología anteriormente citadas, las modernas tecnologías de la comunicación, reuniendo virtualmente los distintos centros y grupos que trabajen en problemas comunes, permitirán y favorecerán el desarrollo de redes temáticas cooperativas, que organizadas en programas reticulares, compartan recursos y resultados. Esta organización horizontal permitiría alcanzar ventajas competitivas, promoviendo la complementariedad de actuaciones, compartiendo objetivos y la optimización de recursos como forma de repartir costes y aprovechar economías de escala, facilitando que los resultados sean más eficaces y eficientes, y permitiendo que se reduzca el tiempo de transferencia y aplicabilidad de los resultados en el Sistema Nacional de Salud, lo que repercutiría en la salud de los ciudadanos, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.
España, como uno de los miembros de la Unión Europea, debería adaptar su política científica en biomedicina al Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2002-2006), en el que se contemplan y potencian las denominadas redes científicas de excelencia. España debe participar de manera activa en estas redes, de forma que es absolutamente pertinente y prioritario ejercer acciones internas específicas que faciliten un protagonismo máximo de los mejores y más activos grupos y centros del Sistema Nacional de Salud. Estamos, pues, ante la oportunidad de estructurar más adecuadamente las actividades y grupos de investigación biomédica de calidad, en el entorno del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo estratégico de alcanzar un mayor y más sólido protagonismo en el futuro Espacio Europeo de Investigación.
Por todo ello es altamente recomendable la creación de redes de investigación cooperativa de centros y grupos de investigación biomédica en nuestro país, que posean una importante masa crítica de científicos, que sean de tipo multidisciplinario y participados por distintas instituciones estatales y autonómicas, con el objetivo de realizar proyectos de investigación cooperativa de interés general.
Por otra parte, el 31 de octubre de 2001, se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Farmaindustria para la elaboración y ejecución de un plan integral de medidas de control del gasto farmacéutico y uso racional del medicamento. En dicho Acuerdo se dispone la creación de un fondo para investigación con la finalidad de financiar proyectos de investigación de interés general. Asimismo se prevé que la financiación de los proyectos mencionados con las dotaciones de dichos fondos se hagan efectivas a través del Instituto de Salud «Carlos III», correspondiendo a éste la gestión y en su caso, seguimiento según su ámbito, de los proyectos de investigación de interés general.
Por todo lo anterior, se ha considerado, que las de redes temáticas de investigación cooperativa es una fórmula eficiente para el desarrollo de proyectos de investigación de interés general, que sean financiados a través del Instituto de Salud «Carlos III» con el Fondo de Investigación previsto en el Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Farmaindustria.
Las redes de investigación favorecerán al Sistema Nacional de Salud al:
Garantizar un nivel elevado de la calidad de los servicios I + D + I e incentivar la mejora continua de los resultados de I + D + I en el Sistema Nacional de Salud, impulsando el uso eficiente de los recursos y su acoplamiento multidisciplinar con grupos de calidad de otras instituciones en temas sanitarios de carácter prevalente o de interés social.
Aumentar la credibilidad en el Sistema Nacional de Salud, asegurando un proceso de mejora continua con la génesis de conocimiento, a través del trabajo cooperativo.
Contar con estructuras coordinadas en red que fundamenten científicamente las políticas del Sistema Nacional de Salud.
Integrar los distintos tipos de investigación lo que permitirá acortar el intervalo transcurrido entre la producción de un nuevo conocimiento (eficacia) y su transferencia y aplicabilidad real (efectividad y eficiencia) en la practica médica.
Elevar el prestigio de los centros y grupos de investigación que componen la red, a través de un reconocimiento institucional, que facilite el aumento de los recursos humanos, infraestructuras y nuevas tecnologías para ampliar y consolidar la calidad y cantidad de las líneas de investigación y la coherencia y consolidación de los equipos.
Implicar a los profesionales en la mejora continua de la calidad a través de la motivación e incentivación para mantener la acreditación de sus actividades.
Las redes de investigación favorecerán al Instituto de Salud «Carlos III» al:
Ofrecer garantías de calidad de los servicios y de su eficiencia.
Constituir un aval de garantía para acceder a la financiación asegurando el buen uso de los recursos públicos y privados.
Contar con una estructura científica coordinada que favorezca su labor de apoyo científico-técnico al Sistema Nacional de Salud.
Garantizar una adecuada práctica investigadora.
Promover la aplicabilidad y transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica.
Identificar las instituciones y grupos de investigación de calidad y de sus indicadores temáticos, de eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de la actividad investigadora que faciliten una mejor planificación de los objetivos y una gestión más óptima de los recursos financiados con subvenciones públicas en patologías más prevalentes.
Disponer de grupos con capacidad de establecer vínculos con otros grupos afines de su mismo entorno para trabajar de forma estable y en condiciones de responder ante emergencias científicas de su especialidad, a propuesta del Instituto de Salud «Carlos III».
Identificar centros o grupos de investigación susceptibles de participar en procesos de investigación y cooperación internacional vinculados al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» y de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional «Carlos III».
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), en su redacción actual.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Las demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud «Carlos III» dispongo:
Se convoca por el Ministerio de Sanidad y Consumo la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, a través del Instituto de Salud «Carlos III», en el marco de las prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en el ámbito sanitario.
Promover y financiar, por esta convocatoria a través del Instituto de Salud «Carlos III», Redes Temáticas de Investigación Cooperativa a través de asociaciones de centros y grupos de investigación biomédica, multidisciplinares y multiinstitucionales, vinculables al Sistema Nacional de Salud, para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I + D + I.
Se pretende llevar a cabo una estrategia de coordinación de la investigación aprovechando las sinergias existentes entre los diferentes centros o unidades y grupos de investigación biomédica que realizan investigación en estas áreas y la realización de proyectos y actividades de investigación cooperativa.
Los centros y grupos de investigación biomédica que acuerden asociarse, dependientes de distintas Administraciones públicas (Sistema Nacional de Salud, Universidades, OPIS, etc.) o del sector privado, y cumplan los requisitos exigidos en esta Convocatoria, podrán solicitar al Instituto de Salud «Carlos III» la constitución y financiación de una red temática de investigación cooperativa asociada al Instituto de Salud «Carlos III», al amparo del Plan Nacional de I + D + I.
Asociación de centros y grupos de investigación de diferentes Administraciones, Instituciones y Comunidades Autónomas, del sector público o privado con líneas y objetivos de investigación común con el objeto de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos. Con esta tipología de redes se pretende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por:
Centro de investigación: Aquella estructura organizativa que tiene como objetivo la investigación monográfica en una patología o problema de salud determinado definido de una manera amplia. También se considerarán centros a los efectos de esta convocatoria las unidades de investigación formadas por la suma de varios grupos de investigación coordinados de un Centro determinado no monográfico, con el objetivo dirigido a la investigación monográfica en una patología o problema de salud definido de una manera amplia. Los centros asistenciales del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con servicios de especialidad que dispongan de unidades, áreas e institutos clínicos con actividades monográficas de I + D + I de calidad contrastada en el campo específico de la red de investigación que se pretende constituir y con los servicios de apoyo a la investigación correspondientes podrán tener la consideración de centro a efectos de esta convocatoria.
Grupo de investigación: Agrupación de varios investigadores que actúan de forma coordinada bajo la dirección de un jefe de grupo con objetivos de investigación alrededor de temáticas muy concretas y específicas.
Existirán dos modalidades de red:
Red de centros. Cada centro o unidad conformante de la red estará formada al menos por tres Grupos de investigación. En ambos casos existirán líneas y objetivos de investigación comunes alrededor de una temática específica, de amplio alcance. Será necesaria la participación de centros o unidades de cuatro o más Comunidades Autónomas.
Red de grupos de investigación de diferentes instituciones y centros pertenecientes a varias Comunidades Autónomas y con líneas y objetivos de investigación comunes alrededor de una temática específica de un alcance más concreto. Será necesaria la participación de centros o unidades de cuatro o más Comunidades Autónomas.
En todos los casos la red contará, al menos, con cinco centros en la primera modalidad o grupos en la segunda modalidad.
Cada uno de los centros o grupos constituirá un nodo de la red. La red deberá contar con al menos un nodo del Sistema Nacional de Salud. La red será coordinada por un «coordinador de red» que en todo caso pertenecerá a un nodo de una institución participante del Sistema Nacional de Salud.
Todas las redes presentarán para su financiación un proyecto de investigación cooperativa de interés general de tres años de duración en el ámbito de sus objetivos de investigación que será sometido a evaluación para su financiación si procede. Este proyecto podrá contemplar todas las actividades necesarias para llevarlo a cabo y los costes de funcionamiento de la red y estará relacionado con las prioridades del Plan Nacional de I + D + I en el ámbito sanitario.
1. Requisitos necesarios para la constitución de una Red Temática de Investigación Cooperativa de Centros de Investigación:
A) Compromiso de asociación de los centros o unidades que conforman la Red Temática de Investigación Cooperativa a través de la conformidad de sus representantes legales en la solicitud.
B) Las entidades que pueden componer estas Redes Temáticas de Investigación Cooperativa serán necesariamente centros públicos y/o privados de I + D + I. A estos efectos se entiende por centros públicos y privados de I + D + I:
a) Centro público de I + D + I: Entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D + I dependiente de las administraciones públicas.
b) Centro privado de I + D + I: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D + I. En caso de tener animo de lucro, deberán estar incluidos en acuerdos específicos con las administraciones sanitarias en el ámbito de los objetivos recogidos en la presente convocatoria.
C) Existencia de una estructura organizativa determinada donde estén representados todos los centros o unidades conformantes de la red.
D) Diseño de un Plan Estratégico conjunto de Investigación Cooperativa de interés general donde se evidencie un proyecto científico conjunto de tres años de duración con la participación de los diferentes centros o unidades donde se verifique la interacción intelectual en investigación, formación o práctica clínica señalando las áreas, objetivos y líneas científicas comunes así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos. Dicho plan hará hincapié en la integración de los distintos tipos de investigación existentes. En todas las redes deben participar al menos un centro o unidad de investigación emergente, que se constituya como nodo. El proyecto científico presentado podrá ser financiado total o parcialmente. Igualmente se incluirán los gastos necesarios para el funcionamiento de la red.
E) Configuración de un Comité científico externo que evalúe la calidad de la actividad científica cooperativa o colaborativa.
F) Disponer de bases de datos y registros compartidos así como, en su caso, de bancos de tejidos colaborativos.
G) Diseño y desarrollo de un Plan de Formación en Investigación vinculado, preferentemente, a programas de tercer ciclo.
H) Disponer de una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación.
I) Disponer de un registro con la filiación del personal que participa en las actividades de la red, proveniente de los distintos centros o unidades de investigación y su vinculación a los mismos.
J) Disponer de un registro de los datos y las actividades de I + D + I desarrolladas al amparo de la red que esté protegido conforme a la legislación vigente en esta materia.
K) Por cada nodo o centro existirá un coordinador científico responsable a efectos científicos. El coordinador científico deberá poseer el título de Doctor, y deberá acreditar experiencia en actividades de I + D + I durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años y pertenecer a la plantilla del centro a través del cual se solicita la ayuda. En cualquier caso, la sustitución del coordinador científico responsable del nodo deberá solicitarse previamente al Instituto de Salud «Carlos III» para su aprobación.
En caso de redes monográficas en el área de cuidados de enfermería u otras áreas de conocimiento relacionadas con diplomaturas en Ciencias de la Salud el coordinador científico deberá acreditar experiencia en actividades de I + D + I durante al menos cinco años.
L) En las redes figurará como coordinador científico de la misma uno de los coordinadores científicos de los centros conformantes de la red. El coordinador científico de la red será el responsable a todos los efectos, de la coordinación científica y seguimiento de la red.
2. Requisitos necesarios para la constitución de una Red Temática de Investigación Cooperativa de grupos de investigación:
A) Compromiso de asociación de los grupos de investigación a través de la conformidad de sus representantes legales en la solicitud de acreditación.
B) Los grupos de investigación que pueden componer estas Redes Temáticas de Investigación Cooperativa podrán depender de centros públicos y/o privados de I + D + I. A estos efectos se entiende por centros públicos y privados de I + D + I:
Centro público de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, y, en general, cualquier centro de I + D + I dependiente de las administraciones públicas.
Centro privado de I + D + I: Entidades e instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D + I. En caso de tener animo de lucro, deberán estar incluidos en acuerdos específicos con las administraciones sanitarias en el ámbito de los objetivos recogidos en la presente convocatoria.
C) Existencia de una estructura organizativa determinada donde estén representados todos los grupos de investigación conformantes de la red.
D) Diseño de un plan estratégico conjunto de Investigación Cooperativa donde se evidencie un proyecto científico conjunto de tres años de duración con la participación de los diferentes grupos donde se verifique la interacción intelectual en investigación, formación o práctica clínica señalando las áreas, objetivos y líneas científicas comunes así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos. Dicho plan hará hincapié en la integración de los distintos tipos de investigación existentes. En todas las redes debe participar al menos un grupo de investigación emergente, que se constituya como nodo. El proyecto científico presentado podrá ser financiado total o parcialmente. Igualmente se incluirán los gastos necesarios para el funcionamiento de la red.
E) Disponer de bases de datos y registros compartidos, así como en su caso de bancos de tejidos colaborativos.
F) Diseño y desarrollo de un Plan de Formación en Investigación vinculado, preferentemente, a programas de tercer ciclo.
G) Disponer de un registro con la filiación del personal que participa en las actividades de la Red proveniente de los distintos grupos de investigación y su vinculación a los mismos.
H) Disponer de un registro de los datos y de las actividades de I + D + I desarrolladas al amparo de la red que esté protegido conforme a la legislación vigente en esta materia.
I) Por cada nodo existirá al menos un grupo de investigación encabezado por un jefe de grupo que será el responsable del mismo a todos los efectos en el ámbito científico. El jefe de grupo deberá poseer el título de doctor, y deberá acreditar que posee experiencia en actividades de I + D + I durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años y pertenecer a la plantilla del centro a través del cual se solicita la ayuda. Podrán ser jefes de grupo los titulares de contratos de investigadores suscritos al amparo de las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, en concordancia con los objetivos de las mismas de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
En caso de redes monográficas en el área de cuidados de enfermería u otras áreas de conocimiento relacionadas con diplomaturas en Ciencias de la Salud el coordinador científico deberá acreditar experiencia en actividades de I + D + I durante al menos cinco años.
En cualquier caso, la sustitución del jefe de grupo investigador responsable del nodo deberá solicitarse previamente al Instituto de Salud «Carlos III» para su aprobación.
J) En las redes figurará como coordinador científico de la red uno de los jefes de los grupos, que será el responsable de la coordinación científica y seguimiento de la red.
1. Los proyectos de investigación cooperativa deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas, tanto en lo referente a los gastos de funcionamiento de la red como al proyecto de investigación cooperativa de interés general. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto cooperativo de red presentado.
3. El solicitante está obligado a declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del punto anterior.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las redes de investigación (gastos de funcionamiento de la red y del proyecto de investigación cooperativa de interés general) para las que hayan sido concedidas y estén debidamente especificados en la solicitud:
I) Costes directos.
a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la red de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y especialmente a personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
Los becarios, que podrán ser titulados superiores, medios o personal técnico de apoyo a la investigación, serán seleccionados por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente y con las normas del organismo solicitante, pero, en todo caso, a través de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Una vez se haya seleccionado el becario, el centro beneficiario informará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.
Las retribuciones de los becarios serán, de acuerdo a su titulación, las señaladas por el Instituto de Salud «Carlos III» en las resoluciones de concesión.
b) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán el material inventariable necesario, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto. En casos excepcionales y muy justificados se podrán incluir costes de obra civil. La distribución de todas las necesidades solicitadas se deberá especificar de forma pormenorizada en la solicitud.
II) Costes indirectos.
La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un 15 por 100, en concepto de costes indirectos, que se destinará a gastos de investigación del centro ejecutor del proyecto en cada nodo, de los cuales, al menos un 3 por 100, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.
5. El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad de cada uno de los centros ejecutores del proyecto que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión.
6. Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.
7. La estructura de partidas presupuestarias señaladas en el punto 9.4 de este apartado es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considerara necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro, ante la Subdirección General de Investigación Sanitaria que resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.
1. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del período que finaliza y a la valoración favorable de la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto.
2. En todo caso, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimosexto de la presente Orden.
4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada y la autorización expresa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda.
Los representantes legales de los centros de investigación de los que dependan los distintos elementos que compongan la Red y que al amparo de la presente convocatoria, reuniendo los requisitos exigidos en esta Orden ministerial, soliciten, voluntariamente, al Instituto de Salud «Carlos III» las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa.
1. En el caso de solicitud de una Red Temática de Investigación Cooperativa de Centros de Investigación, los interesados presentarán un ejemplar, dirigido al Director del Instituto de Salud «Carlos III», en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original de los responsables legales de cada uno de los centros solicitantes y la de los coordinadores científicos de cada centro, de los cuales uno actúa como coordinador científico de la red.
b) Documentación justificativa de los requisitos exigidos en el punto 1 del apartado séptimo de la presente Orden.
c) Documentación justificativa para la evaluación de los criterios especificados en el punto 2 del apartado decimocuarto de la presente Orden.
2. En el caso de solicitud de una Red Temática de Investigación Cooperativa de Grupos de Investigación, los interesados presentarán un ejemplar, dirigido al Director del Instituto de Salud «Carlos III», en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Modelo normalizado de solicitud con las firmas originales de los responsables legales de los centros a los que pertenecen los grupos de investigación solicitantes y la de los Jefes de Grupo de Investigación, de los cuales uno actúa como coordinador científico de la red.
b) Documentación justificativa de los requisitos exigidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Orden.
c) Documentación justificativa para la evaluación de los criterios especificados el punto 2 del apartado decimocuarto de la presente Orden.
3. La firma de la solicitud implica, por parte del representante legal del organismo, que ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales, que establece la convocatoria, y se ajusta a la normativa del Instituto. Supone asimismo, su compromiso de apoyar la correcta gestión y ejecución de los objetivos de la investigación y asegurar la adecuada coordinación con los responsables de los centros o unidades y grupos que conforman la red.
4. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 3 de mayo y el 28 de junio de 2002.
5. El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, que realizará los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución correspondiente.
1. La evaluación se realizará por una Comisión integrada por expertos, en los campos de la investigación, gestión y auditoría, que efectuará el análisis y evaluación de la documentación aportada que se podrá completar con la posterior auditoría «in situ».
Las conclusiones de esta evaluación técnica, externa e independiente al Instituto de Salud «Carlos III» se elevarán a la Comisión Científico-Técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se constituirá como Comisión de Selección.
La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en el apartado 2, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III».
2. Criterios de evaluación. La evaluación por parte de la Comisión de expertos, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Viabilidad y oportunidad del plan estratégico conjunto de investigación cooperativa propuesto, incluyendo la adecuación y capacidad de los centros y grupos de investigación asociados solicitantes para el cumplimiento de las actividades previstas, la calidad científico-técnica del proyecto científico así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I + D + I desarrolladas por los centros y grupos de investigación que formen parte de la red evaluado a través de la producción científica medida en términos de artículos científicos originales publicados en los últimos cinco años en revistas científicas y de patentes.
Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I + D + I desarrolladas por los centros y grupos de investigación que formen parte de la red, medida en términos de proyectos de investigación evaluados y aprobados por agencias externas nacionales e internacionales en los últimos cinco años.
Grado y calidad de la actividad formativa en la esfera propia de sus actividades.
Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas que agrupen o incorporen a más de un centro y grupo de investigación emergentes, siempre que existan garantías de su plena tutela.
La Comisión de Selección valorará los siguientes criterios:
Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos y requisitos expresados en esta convocatoria.
Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.
Equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.
1. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica interrumpirá dicho plazo.
3. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o, recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
1. Para realizar el seguimiento de estas acciones se podrá recabar la presentación de información complementaria o realizar auditorias sobre la Red Temática de Investigación Cooperativa. No obstante lo anterior los componentes de la red estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica, económica y de gestión de actividades, que deberán presentar al Instituto de Salud «Carlos III» en el mes de diciembre de cada año. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud «Carlos III» y a las obligaciones que como tal beneficiario le impone el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, en relación con lo desarrollado posteriormente por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
2. El Instituto de Salud «Carlos III» durante la vigencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa, se reserva el derecho de auditar a las entidades que forman la red, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento, pudiendo derivarse del informe emitido por los expertos una propuesta de revocación de la ayuda concedida.
3. Al finalizar el período de tres años los componentes de la red estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión final de las actividades realizadas.
4. Si durante el seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá revocar la subvención acreditada.
Estas ayudas se financiarán por el Fondo de Investigación previsto en el Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Farmaindustria. Los ingresos del fondo se harán efectivos en la aplicación 781 del programa 542H del presupuesto de gastos del Instituto de Salud «Carlos III», que financiará estas ayudas, en tanto en cuanto, no se disponga efectivamente de dicho fondo.
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2002.
VILLALOBOS TALERO
Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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