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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características de los proyectos «Sistema de iluminación de aproximación en cabecera 27», «Enlace rodaduras cabecera 09/27», «Obras de reparación en campo de vuelos» y «Nuevas calles de rodaje» en el aeropuerto de Granada, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos se tipifican en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II
de la citada disposición se contempla en el grupo 7, letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.
El sistema de iluminación de aproximación en cabecera 27 tiene por objeto dotar a dicha cabecera de un sistema sencillo de aproximación, para facilitar el aterrizaje en casos de baja visibilidad. La obra supondrá la expropiación de una superficie de 160×60 m2 a continuación de la cabecera de la pista 27, en donde se instalará el sistema de balizamiento.
El proyecto de construcción de las nuevas calles de rodaje supone la creación de una calle de rodaje paralela a la pista 9/27 con salidas rápidas a la misma y la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves en 47.000 m2.
El proyecto de enlace rodaduras en cabecera 9/27 consiste en la prolongación de la calle de rodaje, que está previsto construir en el proyecto anterior, hasta las cabeceras de pista, creando unos apartaderos de espera.
Las obras de reparación en el campo de vuelos son actuaciones de mantenimiento como reparación de losas y juntas, reasfaltado del camino perimetral, etc... Dentro de estas actuaciones está prevista la reparación de la losa de hormigón del puente existente sobre el barranco del Merre, en la que se tendrá que cumplir la condición prevista al final de la presente Resolución.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Ayuntamientos de Granada, Santa Fe, Romilla y Chauchina.
Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Instituciones del Patrimonio Histórico-Artístico y de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recuerda que cualquier actuación en la zona de policía de cauces necesita de la correspondiente autorización, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y, asimismo, que, en caso de que la construcción origine vertidos sobre los cauces, se necesitará la preceptiva autorización de la Confederación.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera que desde el punto de vista de la biodiversidad no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque en el barranco del Merre, en donde se va a proceder a la reparación de un pequeño puente, existe un hábitat natural bien conservado de interés comunitario («Cirsio monspessulani»-«Holoschonetum»).
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía tampoco considera que el proyecto sea necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque da una serie de recomendaciones para el caso de que se realice un estudio de impacto ambiental.
Las actuaciones, excepto el sistema de iluminación de aproximación en cabecera 27, se sitúan en la zona aeroportuaria. El terreno que se expropiará para la instalación del sistema de iluminación está ocupado por cultivos de regadío.
En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, dado que no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente por la realización del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Sistema de iluminación de aproximación en cabecera 27», «Enlace rodaduras cabecera 09/27», «Obras de reparación en campo de vuelos» y «Nuevas calles de rodaje» en el aeropuerto de Granada.
No obstante, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. La reparación de la losa de hormigón del puente sobre el barranco del Mesne se realizará sin afectar a la vegetación de ribera existente, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico necesitará para su ejecución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Dado que las actuaciones previstas supondrán un importante transporte material de demoliciones a vertedero y de tierras sobrantes (292.376 m3), el proyecto de construcción deberá prever los vertederos que se utilicen que deberán tener la correspondiente autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.
3. Durante las obras las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones y parques de maquinaria sólo podrán verterse a los cursos de agua si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos, y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Madrid, 7 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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