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Documento BOE-A-2002-4759

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9721 a 9721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9009592), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Cortés Sáez, doña María José Iniesta Olivares, don Fernando Martín Espín y doña Dolores Angulo López; en su condición de representantes de los trabajadores, como Delegados de Personal de la sociedad «Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima».

Y de otra, don Francisco de Miguel Cuesta, en nombre y representación de «Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima», en su condición de Subdirector general de la sociedad.

EXPONEN

Primero.–Que en el Convenio Colectivo vigente para el período 2001-2002, consta, en su artículo 7.o, como incremento salarial aplicable para el año 2002 el 110 por 100 del IPC, previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Dicha previsión de IPC ha sido establecida en la Ley de Presupuestos en el 2 por 100.

Segundo.–Que en el Convenio Colectivo vigente, en su artículo 9.o, se establece que para el año 2002 se adaptará el calendario laboral por acuerdo entre las partes reduciéndose la jornada hasta un máximo de 1.696 horas anuales.

Las partes están interesadas en determinar los puntos citados anteriormente, para lo cual desean celebrar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Se establece un incremento salarial para el año 2002 del 2,2 por 100, con la cláusula de revisión recogida en el artículo 7.o del Convenio Colectivo. Dicho incremento será aplicable a todos los conceptos salariales, con la excepción recogida en el citado artículo 7.o, referida a determinados trienios.

Segunda.–Para el año 2002, tendrán el carácter de días de permiso retribuido el 23 de diciembre, el 30 de diciembre y un día en cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el cuadro siguiente:

Delegación Día de permiso retribuido
Andalucía. 1-03-02 (viernes)
Asturias. 31-10-02 (jueves)
Canarias. 31-05-02 (viernes)
Cantabria. 15-07-02 (lunes)
Castilla-La Mancha. 18-03-02 (lunes)
Castilla-León. 22-04-02 (lunes)
Galicia. 18-03-02 (lunes)
La Rioja. 26-07-02 (viernes)
Madrid. 3-05-02 (viernes)
Melilla. 18-03-02 (lunes)
Navarra. 2-12-02 (lunes)
Valencia. 18-03-02 (lunes)

Tercera.–Como consecuencia de la distribución de los días de permiso retribuido descrita en la estipulación anterior, las semanas de Navidad y Año Nuevo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Convenio Colectivo, se consideran como de cinco días a efecto del cómputo de vacaciones, exclusivamente para el año 2002, se computarán como de cuatro días.

Para la aplicación del citado criterio de cómputo sólo se podrá optar por una de las dos semanas de vacaciones.

Cuarta.–El cuadro de categorías y salarios, recogido en el artículo 22 del Convenio Colectivo, para el año 2002, referido al 31 de diciembre de 2001 queda como sigue:

Categorías y salarios

  Pesetas/Euros
Auxiliar Comercial. 1.444.800/ 8.683,42
Auxi. Administrativo-Comercial. 1.716.016/10.313,46
Ordenanza. 1.999.242/12.015,69
Auxiliar Administrativo. 2.332.449/14.018,30
Comercial. 2.332.449/14.018,30
Oficial 2.a. 2.443.518/14.685,84
Oficial 1.a. 2.554.587/15.353,38
Jefe Sección. 2.998.863/18.023,53
Contable. 3.332.070/20.026,14
Analista. 3.443.139/20.693,68
Coordinador Ventas. 3.554.208/21.361,22
Jefe Contabilidad. 3.609.743/21.694,99
Secretaria Dirección. 3.665.277/22.028,76
Director Económico. 4.331.691/26.033,99
Titulado Grado Medio. 4.664.898/28.036,60
Director Producción. 4.664.898/28.036,60
Director Técnico. 4.664.898/28.036,60
Titulado Superior. 4.775.967/28.704,14
Jefe Superior. 4.775.967/28.704,14
Director Delegación. 4.775.967/28.704,14

Se entenderá como Titulado Superior o Titulado de Grado Medio el personal que esté en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.

Para todas las categorías relacionadas se crea la figura de «primer ingreso» que se asocia a todas ellas con excepción de la de auxiliar administrativo. El salario correspondiente a estas nuevas categorías será un 25 por 100 inferior, como máximo, a la categoría similar existente.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11023).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Cooperativas de viviendas
  • Gestorías administrativas
  • Inmobiliarias
  • Solares
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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