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Documento BOE-A-2002-4758

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Farmacias.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9720 a 9720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Farmacias, (Código de Convenio número 9903895), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2002, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles en representación de las empresas del sector y de otra, por UGT-FSP; USO; FITEQA-CC.OO. y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FARMACIA, CELEBRADA EN MADRID, EL DÍA 28 DE ENERO DE 2002

Asisten los señores, por la parte sindical:

UGT-FSP:

Don José Manuel García Jiménez.

USO:

Don Luis Miguel Giménez Cano

FITEQA-CC.OO.:

Don Manuel Martínez Lázaro.

Don José Fortuño Panisello.

CSI-CSIF:

Don Emilio Vahí Pérez.

Por la parte empresarial:

Doña Isabel Vallejo Díaz.

Don Bernardino Moya.

Como asesores de FEFE:

Don Eugenio de Eugenio Fernández.

Don Eugenio Fernández López.

En Madrid, el día veintiocho de enero de dos mil dos, en la sede de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, en siglas FEFE, sita en calle Claudio Coello, número 16, se reúnen los señores anteriormente mencionados, quienes lo hacen en nombre y representación de las entidades sindicales y empresarial, con el fin de configurar las tablas salariales siguientes: Revisión de la tabla de 2001 y elaboración de la de 2002, a la vista de la expiración del ejercicio 2001, tal y como lo requiere el Convenio Colectivo de Farmacia en vigor.

Una vez abierta la sesión a las once horas los asistentes deliberan acerca de las cuestiones motivo de la convocatoria, llegándose a un acuerdo global, se aprueban por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.

Se aprueba la revisión de la tabla salarial del año 2001, tras haberse constatado que el IPC real al 31.12.01 ha excedido en 0,7 puntos el previsto por el Gobierno para dicho año. Siendo de aplicación la nueva tabla revisada en el exceso anteriormente mencionado y que figura como anexo.

Lo anteriormente mencionado le será de aplicación también al denominado plus «ad personam» (artículo 30), originándose unas diferencias por este concepto para el año 2001 del 0,68 por 100.

Segundo.

La Mesa Negociadora, procede a la elaboración de las tablas salariales correspondientes al año 2002, consistentes en aplicar lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del Convenio vigente; y que se anexa a la presente Acta en pesetas y euros.

Con respecto al plus «ad personam», para el año 2002 se incrementará en el 4,04 por 100 con respecto al importe de este concepto del año 2001 actualizado.

Las dos tablas citadas figuran en el anexo a este Acta.

Tercero.

Respecto del registro y depósito de la presente documentación y su posterior tramitación que legalmente corresponda, las partes facultan a don Manuel Domínguez Arques, Presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, así como para que comparezca y presente la documentación correspondiente y aquélla para la que sea legalmente requerido ante los Organismos Públicos competentes, a cuyo fin se le confieren facultades de aclaración y subsanación de errores, en su caso, fijándose como domicilio a efectos de notificación la sede de FEFE, calle Claudio Coello, número 16, 1.o izquierda, de Madrid.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se extiende la presente Acta por septuplicado ejemplar, que todos los señores asistentes firman, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.

Tablas salariales: Revisión 2001 y tabla de 2002

 

En pesetas

2001

Sal./Mes

En euros

2001

Sal./Mes

En pesetas

2001

Sal./Anual

En euros

2001

Sal./Anual

En pesetas

2002

Sal./Mes

En euros

2002

Sal./Mes

En pesetas

2002

Sal./Anual

En euros

2002

Sal./Anual

Facultativos. 182.955 1.099,58 2.744.324 16.493,72 190.342 1.143,98 2.855.130 17.159,70
Aux. M. Diplomado. 135.206 812,61 2.028.099 12.189,12 140.665 845,41 2.109.975 12.681,15
Auxiliar Diplomado. 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931.940 11.611,20
Tecnico en Farmacia. 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931.940 11.611,20
Auxiliar. 112.812 677,83 1.691.717 10.167,42 117.366 705,38 1.760.490 10.580,70
Ayudante. 105.804 635,89 1.587.058 9.538,41 110.076 661,57 1.651.140 9.923,55
Aprendiz 16 años. SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Aprendiz 17 años. SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Jefe Administrativo. 134.366 807,55 2.015.482 12.113,29 139.791 840,16 2.096.865 12.602,40
Jefe Sección. 123.798 744,03 1.856.962 11.160,57 128.796 774,08 1.931.940 11.611,20
Contable. 118.311 711,07 1.774.677 10.662,02 123.088 739,77 1.846.320 11.096,55
Oficial Administrativo. 112.812 678,02 1.692.188 10.170,25 117.366 705,38 1.760.490 10.580,70
Auxiliar Adtvo. (Caja). 102.253 614,55 1.533.794 9.218,29 106.381 639,36 1.595.715 9.590,40
Aspirante 16 años. SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Aspirante 17 años. SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año
Mozo. 102.253 614,55 1.533.794 9.218,29 106.381 639,36 1.595.715 9.590,40
Limpieza. SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año SMI/año

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7564).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14309).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Oficinas de farmacia

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