En la cuestión de ilegalidad número 451/01, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 31 de enero de 2002, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.
Dada cuenta, se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz en el P. A. 34/01 sobre el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne; certifico.»
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García.–Magistrados: Excelentísimo señor don Fernando Ledesma Bartret y excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.
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