En el recurso de casación en interés de la Ley
número 7097/1999, interpuesto por la Universidad de
Salamanca, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de diciembre
de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS: "Que debemos estimar y estimamos el
recurso de casación en interés de la Ley promovido por
la representación de la Universidad de Salamanca contra
la sentencia de 7 de julio de 1999, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Salamanca, en procedimiento 136/99, respetando la situación
jurídica derivada de ella, declarando dañosa y errónea
la doctrina en ella establecida y fijando como doctrina
legal la de que "del hecho de disfrutar de una beca de
investigación y de una beca de formación del
profesorado, en etapa anterior al ingreso del becario como
funcionario docente universitario, no se desprende que el
período de disfrute de las becas sea considerado de
servicios efectivos prestados a la Administración
Universitaria a efectos de servicios previos y de trienios
por aplicación del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre", sin especial pronunciamiento sobre
costas".
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón
Trillo Torres; excelentísimo señor don Juan José
González Rivas; excelentísimo señor don Fernando Martín
González, y excelentísimo señor don Nicolás Maurandi
Guillén.
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