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Documento BOE-A-2002-4327

Sentencia de 11 de diciembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los servicios efectivos prestados a la Administración Universitaria a los efectos del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2002, páginas 8709 a 8709 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-4327

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número 7097/1999, interpuesto por la Universidad de Salamanca, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de diciembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley promovido por la representación de la Universidad de Salamanca contra la sentencia de 7 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca, en procedimiento 136/99, respetando la situación jurídica derivada de ella, declarando dañosa y errónea la doctrina en ella establecida y fijando como doctrina legal la de que “del hecho de disfrutar de una beca de investigación y de una beca de formación del profesorado, en etapa anterior al ingreso del becario como funcionario docente universitario, no se desprende que el período de disfrute de las becas sea considerado de servicios efectivos prestados a la Administración Universitaria a efectos de servicios previos y de trienios por aplicación del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre”, sin especial pronunciamiento sobre costas».

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.‒Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres; excelentísimo señor don Juan José González Rivas; excelentísimo señor don Fernando Martín González, y excelentísimo señor don Nicolás Maurandi Guillén.

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