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Documento BOE-A-2002-4314

Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Cambio de enlaces en el proyecto de trazado de circunvalación de Vigo. Tramo: Conexión Castrelo-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor".

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2002, páginas 8692 a 8693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986 de competencia estatal.

El proyecto «Cambio de enlaces en el proyecto de trazado de circunvalación de Vigo. Tramo: conexión Castrelo-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor» es una modificación relativa al proyecto de trazado de: circunvalación de Vigo. Tramo: conexión Castrelo-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor, para el que, de acuerdo con el procedimiento de impacto ambiental, se publicó la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 7 de noviembre de 1994 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de enero de 1995.

Este proyecto de cambio de enlaces modificando el primitivo, pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Carreteras remitió con fecha 24 de mayo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y síntesis descriptiva del proyecto figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

Para la ejecución de estas actuaciones, la Dirección General de Carreteras tendrá en cuenta el condicionado general de la Declaración de Impacto Ambiental más arriba citada, que debe hacerse extensivo a este proyecto. A ello hay que añadir el especial cuidado que se deberá observar en la ubicación del enlace con la carretera de la Universidad y el cruce con el río Barxa, de manera que en ningún caso se produzca afección sobre el mismo, extremando en particular el control de la obra para evitar vertidos y depósitos sobre el curso hídrico.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Cambio de enlaces en el proyecto de trazado de: Circunvalación de Vigo. Tramo: Conexión Castrelo-Bouzas con autopista Puxeiros-Val Miñor».

Madrid, 4 de febrero de 2002.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La Dirección General de Carreteras señala que las pequeñas variaciones en el trazado del proyecto y la aparición de nuevas infraestructuras y polígonos residenciales e industriales ha hecho necesario el cambio de ubicación prevista para los enlaces.

Los enlaces a que se refiere el proyecto son:

1. Enlace de Navia, situado en el punto kilométrico 100,800. Permite el acceso al polígono residencial de Navia y a la parroquia del mismo nombre.

2. Enlace de Ricardo Mella en el punto kilométrico 101,600. No sufre modificación respecto al diseño primitivo, pero cambia su funcionalidad.

3. Enlace de Balsa en el punto kilométrico 103,460. Comunica la carretera local de Casas de Sanín y prevé la futura variante de la carretera de Balsa.

4. Enlace de Venda Brava punto kilométrico 106,680 (carretera de la Universidad). Comunica, a través de la carretera de Venda la parroquia de Evade con el segundo cinturón.

Expediente de información pública:

La Dirección General de Carreteras inició el expediente de información pública de las variaciones de este proyecto habiéndose recibido las alegaciones de:

Ayuntamiento de Vigo, que presenta informe del Patrimonio Histórico y otro de los servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo.

Consorcio Zona Franca de Vigo.

Xestur Pontevedra.

Contenido de las alegaciones del Patrimonio Histórico:

Manifiesta la posible afección respecto al área de protección integral de yacimientos arqueológicos y recuerda la obligatoriedad de emitir informe previo a la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia en las obras que afecten a dichos elementos arqueológicos.

Contenido de las alegaciones de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo:

Manifiesta discrepancias con algunas partes de las modificaciones propuestas en cuanto a funcionalidad (Enlace de Navia), diseño incompleto (Enlace de Ricardo de Mella). Estima que el enlace de Navia pierde funcionalidad.

Contenido de las alegaciones del Consorcio Zona Franca de Vigo:

Remite a la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbana, y solicita el acceso directo al Parque Tecnológico y Logístico y la supresión del nuevo vial que enlaza la carretera de Venda con la glorieta del vial a la Universidad.

Contenido de las alegaciones de Xestur Pontevedra:

Manifiesta que las modificaciones propuestas deberán ajustarse lo más posible al contenido del Plan Parcial.

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